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Hostigamiento Laboral en Perú 2026: Qué Hacer y Cómo Denunciar

Guía completa sobre hostigamiento laboral en Perú: qué es, cómo identificarlo, diferencia con acoso sexual, denuncia en SUNAFIL y cómo proteger tus derechos.

SueldoJusto.pe 16 min de lectura
Hostigamiento Laboral en Perú 2026: Qué Hacer y Cómo Denunciar

¿Tu jefe te humilla constantemente frente a tus compañeros? ¿Recibes amenazas o te asignan tareas imposibles de cumplir? ¿Sufres insinuaciones sexuales en tu trabajo? No tienes que soportarlo. El hostigamiento laboral es ilegal en Perú y tienes derecho a denunciar.

Miles de trabajadores peruanos enfrentan hostigamiento en silencio por miedo a perder su empleo o porque no saben cómo actuar. La buena noticia es que la ley te protege: puedes denunciar, exigir que cese el acoso y obtener indemnización por los daños sufridos, de corresponder según evaluación judicial.

En esta guía te explicamos qué es el hostigamiento laboral, cómo diferenciarlo del acoso sexual, los pasos para denunciar internamente y ante SUNAFIL, y qué protección tienes contra represalias. Tu bienestar importa y mereces un ambiente de trabajo digno.

¿Qué es el Hostigamiento Laboral?

El hostigamiento laboral, también conocido como mobbing o acoso moral en el trabajo, es toda conducta hostil, humillante o intimidatoria que se ejerce de manera sistemática contra un trabajador, afectando su dignidad, salud física o mental, y su desempeño laboral.

A diferencia de un conflicto puntual o una llamada de atención justificada, el hostigamiento se caracteriza por ser:

  • Sistemático: No es un hecho aislado, sino conductas repetidas
  • Intencional: Busca causar daño o forzar la renuncia del trabajador
  • Abusivo: Excede los límites normales de la relación laboral
  • Lesivo: Afecta la salud, dignidad o derechos del trabajador

El hostigamiento laboral en Perú está regulado por varias normas:

NormaContenido
Ley 27942Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual
D.S. 014-2019-MIMPReglamento de la Ley 27942
D.S. 003-97-TR, Art. 30Actos de hostilidad del empleador
Ley 29783Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo
Constitución, Art. 2 inc. 1Derecho a la integridad física y psicológica

Es importante distinguir que la Ley 27942 se enfoca específicamente en el hostigamiento sexual, mientras que el mobbing o acoso laboral sin connotación sexual se protege principalmente a través del artículo 30 del D.S. 003-97-TR (actos de hostilidad) y la normativa general sobre derechos fundamentales.

Tipos de Hostigamiento: Sexual vs. Mobbing

Aunque ambos son formas de violencia laboral, es crucial diferenciarlos porque tienen procedimientos distintos.

Hostigamiento Sexual

Es toda conducta física o verbal reiterada de naturaleza sexual o sexista no deseada y rechazada, que afecta la dignidad del trabajador. Según la Ley 27942, puede manifestarse como:

TipoDescripciónEjemplo
Chantaje sexualCondicionar beneficios laborales a favores sexuales”Si no sales conmigo, no te renuevo el contrato”
Ambiente hostilCrear un ambiente intimidante con conductas sexualesComentarios obscenos, imágenes pornográficas, chistes sexistas
Acoso sexual horizontalEntre compañeros del mismo nivel jerárquicoTocamientos no consentidos, mensajes sexuales de un colega
Acoso sexual verticalDesde un superior hacia un subordinadoJefe que exige citas o hace proposiciones

Características del hostigamiento sexual:

  • No requiere contacto físico (pueden ser miradas, gestos, mensajes)
  • Un solo acto grave puede constituir hostigamiento
  • Puede provenir de cualquier persona en el centro de trabajo
  • La víctima puede ser hombre o mujer
  • No requiere que haya oposición expresa si existe relación de poder

Mobbing o Acoso Laboral

Es el hostigamiento psicológico sistemático que no tiene connotación sexual. Se manifiesta a través de:

ConductaDescripción
Aislamiento socialExcluir al trabajador de reuniones, comunicaciones o espacios comunes
Ataques a la reputaciónDifundir rumores, criticar constantemente, ridiculizar
Sobrecarga laboralAsignar tareas imposibles de cumplir o plazos irreales
InfrautilizaciónNo asignar tareas o dar funciones muy inferiores al cargo
AmenazasIntimidar con el despido, sanciones o cambios de puesto
ManipulaciónCambiar instrucciones, ocultar información, sabotear el trabajo
Agresión verbalGritos, insultos, humillaciones públicas

Diferencias Clave

AspectoHostigamiento SexualMobbing
NaturalezaConducta sexual o sexistaConducta hostil sin connotación sexual
Ley específicaLey 27942 y su reglamentoArt. 30 D.S. 003-97-TR
Procedimiento internoComité de Intervención obligatorioProcedimiento general de quejas
Un solo actoPuede ser suficiente si es graveRequiere sistematicidad
Sanción al agresorDespido por falta graveDepende de la política interna

Conductas que Constituyen Hostigamiento

Para identificar si estás siendo víctima, aquí tienes una lista de conductas que pueden constituir hostigamiento laboral.

Conductas de Hostigamiento Sexual

Según el D.S. 014-2019-MIMP, son manifestaciones de hostigamiento sexual:

  1. Promesa implícita o expresa de trato preferente a cambio de favores sexuales
  2. Amenazas de daños o perjuicios si no se accede a requerimientos sexuales
  3. Uso de términos de naturaleza sexual escritos o verbales, insinuaciones
  4. Acercamientos corporales, roces, tocamientos, gestos obscenos
  5. Trato ofensivo u hostil por el rechazo de conductas sexuales
  6. Exhibición de imágenes de contenido sexual que afecten la dignidad
  7. Mensajes, llamadas, seguimiento de naturaleza sexual no deseados

Conductas de Mobbing

Aunque no existe una lista legal taxativa en Perú, la doctrina y jurisprudencia reconocen:

  1. Gritar, insultar o humillar al trabajador
  2. Asignar objetivos inalcanzables o tareas absurdas
  3. Quitar responsabilidades sin justificación
  4. Ignorar o excluir de manera sistemática
  5. Difundir rumores maliciosos sobre el trabajador
  6. Criticar constantemente el trabajo sin razón
  7. Retener información necesaria para las funciones
  8. Evaluar negativamente el trabajo de forma injustificada
  9. Amenazar con despido o sanciones
  10. Impedir el desarrollo profesional bloqueando ascensos o capacitaciones

Actos de Hostilidad según el D.S. 003-97-TR

El artículo 30 del D.S. 003-97-TR establece que son actos de hostilidad equiparables al despido:

LiteralActo de Hostilidad
a)Falta de pago oportuno de la remuneración
b)Reducción inmotivada de la remuneración o categoría
c)Traslado del trabajador a lugar distinto para causarle perjuicio
d)Inobservancia de medidas de higiene y seguridad
e)Acto de violencia o faltamiento grave de palabra
f)Actos de discriminación
g)Actos contra la moral y dignidad del trabajador
h)Hostigamiento sexual

Si tu empleador comete cualquiera de estos actos, puedes considerarte despedido indirectamente y reclamar la misma indemnización que corresponde por despido arbitrario.

¿Cómo Identificar si Eres Víctima de Hostigamiento?

A veces es difícil reconocer que estás siendo hostigado, especialmente cuando las conductas son sutiles o se normalizan en el ambiente laboral. Estas señales pueden ayudarte:

Señales Emocionales

  • Sientes ansiedad o temor antes de ir al trabajo
  • Experimentas tristeza o desesperanza relacionadas al trabajo
  • Tienes problemas para dormir pensando en situaciones laborales
  • Sientes que tu autoestima ha disminuido
  • Tienes ataques de pánico o angustia

Señales Físicas

  • Dolores de cabeza frecuentes
  • Problemas gastrointestinales (gastritis, colitis)
  • Tensión muscular, especialmente en cuello y espalda
  • Fatiga constante
  • Cambios en el apetito

Señales en el Trabajo

  • Te excluyen de reuniones o comunicaciones importantes
  • Tus logros no son reconocidos o se atribuyen a otros
  • Recibes críticas constantes sin retroalimentación constructiva
  • Te asignan tareas muy por debajo o por encima de tu capacidad
  • Percibes un trato diferenciado negativo respecto a tus compañeros

Test de Autoevaluación

Responde mentalmente:

  1. ¿Las conductas hostiles ocurren al menos una vez por semana?
  2. ¿Llevan más de 6 meses ocurriendo?
  3. ¿Afectan tu salud física o emocional?
  4. ¿Otras personas en tu trabajo notan el trato diferenciado?
  5. ¿Las conductas provienen de la misma persona o grupo?

Si respondiste “sí” a 3 o más preguntas, podrías estar siendo víctima de hostigamiento laboral. No estás exagerando y no es tu culpa.

Procedimiento de Denuncia Interna

Antes de acudir a instancias externas, la ley establece que debes intentar resolver el problema dentro de la empresa (excepto en casos graves que ameriten denuncia inmediata).

Para Hostigamiento Sexual: Comité de Intervención

Las empresas con 20 o más trabajadores están obligadas a tener un Comité de Intervención frente al Hostigamiento Sexual. Si tu empresa es más pequeña, el empleador asume directamente la función investigadora.

Pasos del procedimiento interno:

PasoDescripciónPlazo
1Presentar queja escrita al Comité o empleador-
2El Comité evalúa si la queja amerita investigación3 días hábiles
3Notificación al presunto hostigador1 día hábil
4El hostigador presenta sus descargos3 días hábiles
5Investigación (testimonios, pruebas)10 días hábiles
6Informe con conclusiones y recomendaciones5 días hábiles
7Decisión del empleador3 días hábiles

Total máximo: 25 días hábiles aproximadamente

Medidas de protección inmediatas:

Durante la investigación, puedes solicitar:

  • Rotación del agresor
  • Suspensión temporal del agresor
  • Rotación de tu puesto a un área distinta
  • Impedimento de acercamiento del agresor

Para Mobbing: Queja al Empleador

Aunque no existe un procedimiento tan detallado como para el hostigamiento sexual, puedes:

  1. Presentar queja escrita dirigida a Recursos Humanos o a la Gerencia
  2. Detallar las conductas con fechas, testigos y evidencias
  3. Solicitar medidas correctivas y de protección
  4. Guardar copia sellada de tu queja
  5. Esperar respuesta en un plazo razonable (10-15 días)

¿Qué Hacer si la Empresa No Actúa?

Si la empresa:

  • No tiene Comité de Intervención (cuando debería tenerlo)
  • No investiga tu denuncia
  • Toma represalias en tu contra
  • El agresor es el dueño o gerente general

Puedes acudir directamente a instancias externas: SUNAFIL, Ministerio de la Mujer (para hostigamiento sexual) o Poder Judicial.

Denuncia ante SUNAFIL

SUNAFIL puede intervenir en casos de hostigamiento laboral como parte de su función fiscalizadora.

¿Qué Puede Hacer SUNAFIL?

Sí puedeNo puede
Verificar si la empresa tiene políticas contra hostigamientoSancionar directamente al hostigador
Inspeccionar el cumplimiento del procedimiento internoOrdenar indemnización al trabajador
Multar a la empresa por infracciones laboralesResolver el conflicto entre las partes
Requerir la implementación del Comité de IntervenciónDisponer el despido del agresor

Cómo Denunciar en SUNAFIL

Puedes presentar tu denuncia de tres formas:

1. Denuncia Virtual (Recomendada)

  1. Ingresa a www.gob.pe/sunafil
  2. Selecciona “Presenta tu denuncia”
  3. Elige “Denuncia laboral”
  4. Completa el formulario con:
    • Tus datos personales
    • RUC y dirección de la empresa
    • Descripción detallada de los hechos
    • Adjunta evidencias si las tienes
  5. Guarda el número de expediente

2. Denuncia Presencial

Acude a la oficina de SUNAFIL más cercana con:

  • DNI original
  • Datos del empleador (RUC, dirección)
  • Documentos de prueba

3. Línea Telefónica

  • 0800-16872 (gratuita desde fijo)
  • (01) 390-2800 (desde celular)

Para más detalles sobre el procedimiento, consulta nuestra guía completa sobre cómo denunciar en SUNAFIL.

Multas por Infracciones Relacionadas

InfracciónTipoMulta (empresa mediana/grande)
No tener Comité de IntervenciónGraveS/ 33,000 - S/ 165,000
No investigar denuncias de hostigamientoGraveS/ 33,000 - S/ 165,000
Hostigamiento sexual comprobadoMuy graveS/ 55,000 - S/ 275,000
No adoptar medidas de protecciónGraveS/ 33,000 - S/ 165,000

Montos referenciales basados en UIT 2026 = S/ 5,500

Denuncia ante el Ministerio de la Mujer

Para casos de hostigamiento sexual específicamente, también puedes acudir al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP).

Centros Emergencia Mujer (CEM)

Los CEM brindan atención gratuita a víctimas de violencia, incluyendo hostigamiento sexual laboral:

  • Asesoría legal gratuita
  • Apoyo psicológico
  • Acompañamiento en el proceso de denuncia
  • Derivación a otras instituciones

Línea 100: Llamada gratuita 24/7 para orientación en casos de violencia.

Vía Judicial: Demanda por Daños y Perjuicios

Si el hostigamiento te ha causado daños, puedes demandar judicialmente.

Tipos de Demanda

1. Demanda por Indemnización de Daños y Perjuicios

Puedes solicitar:

Tipo de DañoDescripción
Daño moralAfectación a tu dignidad, honor, reputación
Daño a la saludGastos médicos, tratamientos psicológicos
Lucro cesanteIngresos dejados de percibir
Daño emergenteGastos directos por el hostigamiento

2. Cese de Hostilidad y Despido Indirecto

Según el artículo 30 del D.S. 003-97-TR:

  1. Requerir por escrito al empleador que cese la hostilidad
  2. Otorgar un plazo de 6 días naturales
  3. Si no cesa, tienes 30 días hábiles para elegir entre:
    • Demandar el cese de hostilidad
    • Darte por despedido y exigir indemnización

La indemnización es la misma que por despido arbitrario: 1.5 remuneraciones por año trabajado, con un tope de 12 remuneraciones.

Plazos Importantes

AcciónPlazo
Requerir cese de hostilidadCuando ocurren los hechos
Plazo para que el empleador cese6 días naturales
Demandar o darte por despedido30 días hábiles desde el vencimiento
Demandar daños y perjuiciosHasta 4 años desde los hechos

Protección Contra Represalias

Una preocupación común es: ¿Me despedirán si denuncio? La ley contempla protección.

Despido Nulo por Represalia

El artículo 29 del D.S. 003-97-TR establece que es nulo el despido motivado por:

  • Presentar una queja o participar en un proceso contra el empleador
  • Ser testigo en un procedimiento de esta naturaleza

Si te despiden por denunciar hostigamiento, puedes demandar por despido nulo, lo que implica:

ConsecuenciaDescripción
ReposiciónEl juez ordena tu regreso al trabajo
Remuneraciones caídasCobro de sueldos desde el despido hasta la reposición
Protección reforzadaDificultad para despedirte nuevamente

Otras Represalias Prohibidas

No solo el despido está prohibido. También son ilegales:

  • Reducción de sueldo o beneficios
  • Cambio de puesto o funciones desfavorable
  • Exclusión de proyectos o capacitaciones
  • Trato hostil por parte de superiores o compañeros
  • Negación de permisos o vacaciones

Si sufres cualquier represalia, documéntala y denúnciala como un nuevo acto de hostilidad.

Indemnización y Consecuencias para el Hostigador

Para la Víctima

Puedes recibir compensación por:

ConceptoVía
Indemnización por despido indirectoDemanda laboral
Daño moralDemanda civil o laboral
Daño a la saludDemanda civil o laboral
Gastos de tratamientoDemanda civil o laboral

Para el Hostigador

Las consecuencias pueden incluir:

ConsecuenciaDescripción
Despido por falta graveEl hostigamiento sexual es causal de despido según Art. 25 D.S. 003-97-TR
InhabilitaciónPosible inhabilitación para ejercer cargos públicos
Responsabilidad penalEn casos graves, puede configurar delitos como coacción, acoso, etc.
Responsabilidad civilPago de indemnización a la víctima

Para la Empresa

ConsecuenciaDescripción
Multas de SUNAFILHasta S/ 275,000 por infracción muy grave
Demandas judicialesPago de indemnizaciones y costos procesales
Daño reputacionalAfectación a la imagen corporativa
Responsabilidad solidariaSi no actuó para prevenir o sancionar el hostigamiento

Consejos Prácticos para Denunciar

Documenta Todo

  • Guarda correos electrónicos que evidencien las conductas
  • Conserva mensajes de WhatsApp (capturas de pantalla)
  • Anota fechas, horas y testigos de cada incidente
  • Solicita certificados médicos si el hostigamiento afectó tu salud

Graba si es Necesario

En Perú, puedes grabar conversaciones en las que participas sin necesidad de consentimiento de la otra parte. Estas grabaciones pueden ser usadas como prueba.

Busca Apoyo

  • Habla con compañeros de confianza que puedan ser testigos
  • Busca apoyo psicológico para manejar el estrés
  • Consulta con un abogado laboralista antes de tomar decisiones
  • Acude al sindicato si tu empresa tiene uno

No Renuncies Bajo Presión

Si te presionan para renunciar:

  • No firmes nada sin leerlo con calma
  • Si firmas, escribe “bajo protesta” o “no conforme
  • Una renuncia coaccionada puede ser impugnada judicialmente

Tu Derecho a un Trabajo Digno

El hostigamiento laboral no es parte del trabajo. Nadie tiene derecho a humillarte, acosarte o maltratarte en tu centro de labores. La ley peruana te protege y tienes herramientas para defenderte.

Recuerda:

  • El hostigamiento sexual tiene un procedimiento específico con el Comité de Intervención
  • El mobbing puede denunciarse como acto de hostilidad ante tu empleador
  • Si la empresa no actúa, puedes acudir a SUNAFIL o al Poder Judicial
  • La ley te protege contra represalias por denunciar
  • Podrías tener derecho a indemnización por los daños sufridos

No estás solo/a. Busca ayuda, documenta las conductas y ejerce tus derechos. Un trabajo digno es posible.

👉 Si el hostigamiento ha afectado tu empleo, usa nuestra Calculadora de Liquidación para conocer los beneficios que te corresponden.


La información contenida en este artículo tiene fines exclusivamente educativos e informativos y no constituye asesoría legal personalizada. SueldoJusto.pe no es un estudio de abogados ni brinda servicios jurídicos.

Los procedimientos y resultados de cualquier denuncia dependen de las circunstancias particulares de cada caso y de la evaluación de las autoridades competentes. No garantizamos ningún resultado específico.

Para casos de hostigamiento laboral, te recomendamos consultar directamente con un abogado laboralista colegiado, los Centros Emergencia Mujer (Línea 100), o la Defensoría del Pueblo.

Normas citadas:

  • Ley 27942 (Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual)
  • D.S. 014-2019-MIMP (Reglamento de la Ley 27942)
  • D.S. 003-97-TR, Art. 29, 30 (Actos de hostilidad y despido nulo)
  • Ley 29783 (Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo)

Última actualización: Enero 2026

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