Cómo usar la calculadora de CTS
- Ingresa tus datos. Escribe tu sueldo base y selecciona la asignación familiar si corresponde. No la sumes dos veces. Incluye comisiones, horas extras u otros conceptos variables solo como promedios regulares si se pagaron al menos tres veces en el semestre; la calculadora no valida automáticamente esa regularidad.
- Revisa el periodo. Elige el depósito de mayo o noviembre e ingresa los meses completos o las fechas exactas del tiempo trabajado.
- Calcula tu monto estimado. Selecciona tu régimen laboral y revisa el resultado junto con sus supuestos.
Cómo se calcula la CTS
La Compensación por Tiempo de Servicios es un beneficio social que busca darte respaldo económico cuando termina tu relación laboral.
En el régimen general, el cálculo de CTS considera la remuneración computable y los días trabajados en el semestre. La fórmula que usa esta estimación es:
CTS = (remuneración computable ÷ 360) × días computables
Si mantienes activa la opción de gratificación, la calculadora añade como referencia la sexta parte de la remuneración base, que suma el sueldo, la asignación familiar y los conceptos adicionales ingresados. Este supuesto aproxima la parte que integra la remuneración computable, pero no verifica la gratificación que recibiste ni reemplaza la revisión de tu boleta.
Por ejemplo, si la remuneración computable resultante es S/ 2,400 y trabajaste los 180 días del semestre, el monto estimado sería S/ 1,200. Si trabajaste menos tiempo, se calcula solo la parte proporcional de los días computables.
¿Cuánto me toca de CTS?
Estos tres casos usan la misma estimación de la calculadora para el depósito de noviembre 2026, que cubre mayo a octubre. El sueldo es la RMV del calendario del sitio desde octubre de 2026 (D.S. 015-2026-TR): S/ 1,230.00. Cuando el caso incluye gratificación, se ingresa la de julio con la RMV vigente en julio (S/ 1,130.00), sin bonificación extraordinaria; no se infiere del sueldo actual. No hay inasistencias ni conceptos variables. Cada resultado es un monto estimado.
| Caso | Qué se ingresó | Monto estimado |
|---|---|---|
| Semestre completo con la RMV | Sueldo S/ 1,230.00, sin asignación familiar, 180 días y gratificación de julio percibida de S/ 1,130.00 (RMV vigente en julio, sin bonificación extraordinaria). No se infiere del sueldo actual. | S/ 709.17 |
| Semestre completo con asignación familiar | Sueldo S/ 1,230.00, asignación familiar S/ 123.00 (10% de la RMV de octubre de 2026), 180 días y gratificación de julio percibida de S/ 1,243.00 (RMV de julio S/ 1,130.00 más asignación familiar de julio S/ 113.00). No se infiere del sueldo actual. | S/ 780.08 |
| Tres meses con la RMV | Sueldo S/ 1,230.00, sin asignación familiar, 90 días y sin gratificación en el semestre. | S/ 307.50 |
La remuneración computable de estos casos queda en S/ 1,418.33, S/ 1,560.17 y S/ 1,230.00. Si tu sueldo, la gratificación que cobraste o el régimen son distintos, el monto estimado cambia.
Quiénes reciben CTS
En el régimen laboral privado general, el beneficio corresponde a quienes cumplen un promedio mínimo de cuatro horas diarias y al menos un mes completo de servicios. Después de cumplir ese mes, las fracciones se computan por treintavos. Si el vínculo no llega al mes en la fecha de corte, ese tiempo se acumula para el siguiente semestre.
En una MYPE, la aplicación del régimen especial depende de la inscripción en el REMYPE y de tu fecha de contratación.
- Régimen general. La estimación aplica la fórmula proporcional sobre la remuneración computable.
- Pequeña empresa inscrita en REMYPE. El régimen especial reconoce 15 remuneraciones diarias por cada año completo, con un tope acumulado de 90 remuneraciones diarias. La calculadora estima el periodo ingresado y no aplica ese tope acumulado porque no conoce tu historial completo.
- Pequeña empresa no inscrita en REMYPE. Debe pagar la CTS completa del régimen general.
- Microempresa inscrita en REMYPE. El régimen especial no reconoce CTS a quien fue contratado después de la inscripción. Quienes fueron contratados antes pueden conservar los derechos del régimen que les correspondía.
Si tienes reingresos, continuidad laboral o un régimen distinto, contrasta el resultado con tu empleador o con asesoría especializada.
Periodos y fechas de depósito
El depósito de mayo corresponde al tiempo trabajado entre noviembre y abril. El depósito de noviembre corresponde al periodo de mayo a octubre.
- El primer depósito se realiza hasta el 15 de mayo.
- El segundo se realiza dentro de los primeros 15 días naturales de noviembre.
- Cuando el último día es inhábil, el plazo pasa al primer día hábil siguiente. Como el 15 de noviembre de 2026 cae domingo, el depósito puede realizarse hasta el 16 de noviembre de 2026. Revisa la guía del depósito de CTS de noviembre de 2026.
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