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Contratos y Derechos Laborales

Ley 32563 CAS 2026: Reglamento, Primer Pago y Cálculo

Ley 32563 CAS 2026: revisa qué derechos reconoce, cuándo sería el primer pago, cómo calcular gratificación y CTS, y qué falta definir por reglamento o norma complementaria.

SueldoJusto.pe | Actualizado: 10 min de lectura
Ley 32563 CAS 2026: Reglamento, Primer Pago y Cálculo

Si trabajas como CAS en el sector público, esta noticia te interesa directamente. Han pasado casi tres meses desde la publicación de la Ley 32563 el 23 de marzo de 2026, y la situación sigue siendo dinámica y con incertidumbre. Entre el 20 de mayo y el 19 de junio de 2026 ocurrieron hechos que cambiaron —y complicaron— el panorama.

Durante mayo y junio circularon reportes sobre acuerdos sindicales, gestiones presupuestales y posibles propuestas de gradualidad. Pero el punto central es este: un reporte, una versión o un acuerdo verbal no tienen el mismo peso que una norma publicada.

Al 19 de junio de 2026, no se ha identificado una disposición oficial publicada que confirme una reducción, gradualidad o regla operativa final para el primer pago. El debate sigue abierto y la primera quincena de julio se acerca rápidamente.

En esta guía actualizada te explicamos la cronología completa, qué beneficios reconoce la ley, cuánto podrías recibir, qué falta definir por reglamento o norma complementaria, y qué hacer si tu entidad aún no informa el pago.

📅 Actualizado: 19 de junio de 2026 | Última verificación normativa: 19/06/2026 | Estado: derecho reconocido, implementación pendiente por entidad

¿Qué es la Ley 32563 para Trabajadores CAS?

La Ley N.° 32563 fue publicada el 23 de marzo de 2026 en una edición extraordinaria del diario oficial El Peruano. Esta norma modifica los artículos 3, 5 y 6 del Decreto Legislativo 1057, que es el marco legal del régimen CAS.

¿Qué cambia exactamente?

Antes de esta ley, los trabajadores CAS no tenían derecho a:

  • Gratificaciones por Fiestas Patrias ni Navidad
  • Compensación por Tiempo de Servicios (CTS)
  • Beneficios sociales equivalentes a los del régimen privado

La Ley 32563 incorpora estos dos beneficios de forma expresa en el régimen CAS. Sin embargo, hay un detalle importante que debes conocer: la ley ya está vigente, pero su implementación práctica todavía puede requerir lineamientos o normas complementarias para cerrar detalles operativos.

Esto significa que tu derecho ya nació, aunque la forma exacta en que cada entidad implementará el pago (plazos, procedimientos, fuentes de financiamiento, y especialmente los montos) pueda necesitar ajustes operativos y normativa complementaria que aún no se ha publicado.

¿Quiénes se benefician?

Se estima que entre 350,000 y 400,000 trabajadores CAS en todo el Perú podrían ser beneficiados por esta norma. Esto incluye a quienes laboran en:

  • Ministerios y sus dependencias
  • Gobiernos regionales y locales
  • Hospitales y establecimientos de salud del MINSA
  • Universidades públicas
  • Institutos y escuelas del sector público
  • Organismos constitucionales autónomos

Si tienes un contrato CAS vigente o lo tuviste en los últimos meses, es muy probable que esta ley te aplique. Para entender mejor cómo funciona este tipo de vínculo, te recomendamos leer nuestra guía sobre tipos de contratos laborales en Perú.

¿Qué Beneficios Obtienen los CAS con la Nueva Ley?

La Ley 32563 reconoce dos beneficios principales para los trabajadores bajo el régimen del D.L. 1057: gratificaciones y CTS. Veamos cada uno en detalle.

Gratificaciones (julio y diciembre)

Los trabajadores CAS ahora tienen derecho a recibir dos gratificaciones al año, al igual que los trabajadores del régimen privado:

GratificaciónMes de pagoMotivo
PrimeraJulioFiestas Patrias
SegundaDiciembreNavidad

Monto: Según el texto de la ley, cada gratificación equivaldría a una remuneración mensual completa, sujeto a lo que precise el reglamento y la normativa complementaria. Esto significa que si tu sueldo es de S/ 3,500, tu gratificación podría ser de aproximadamente S/ 3,500 por cada período —pero esto depende de que el monto no sea modificado por una norma de gradualidad.

Diferencia clave con el régimen privado: A diferencia del sector privado, la gratificación CAS no incluye la bonificación extraordinaria del 9% de EsSalud. En el régimen privado, el empleador aporta ese 9% adicional sobre la gratificación. Para los CAS, el beneficio se limita al monto de una remuneración mensual.

¿Cuándo se paga?

  • Gratificación de julio: A más tardar el 15 de julio de 2026
  • Gratificación de diciembre: A más tardar el 15 de diciembre de 2026

Estas fechas siguen el calendario del sector privado, donde las gratificaciones deben pagarse dentro de la primera quincena de julio y diciembre respectivamente.

Requisito clave: antes de asumir que corresponde el pago completo o proporcional, conviene revisar tu fecha de ingreso, período laborado, modalidad contractual y cualquier lineamiento que emita tu entidad.

Primer pago estimado: El primer pago de gratificación bajo esta ley podría darse en julio de 2026. Sin embargo, cada entidad debe revisar su disponibilidad presupuestal, efectuar las modificaciones correspondientes y cumplir con la opinión favorable aplicable del MEF.

Si quieres conocer más sobre cómo funcionan las gratificaciones en el sector privado, puedes consultar nuestra guía completa sobre gratificaciones en Perú.

CTS (solo al cese)

A diferencia del régimen privado, la CTS de los trabajadores CAS no se deposita semestralmente. Se acumula y se paga únicamente al finalizar el vínculo laboral.

¿Cómo funciona la CTS CAS?

  • Se acumula durante todo el tiempo que trabajas en la entidad.
  • Se paga únicamente al finalizar el vínculo laboral (cese, renuncia, no renovación del contrato).
  • Tiene carácter cancelatorio, lo que significa que es el pago definitivo por tus años de servicio.

Monto estimado: La CTS CAS equivale a una remuneración mensual completa por cada año completo de servicio. Si trabajaste 5 años con un sueldo de S/ 3,500, tu CTS al cese sería de aproximadamente S/ 17,500.

Diferencia clave con el régimen privado:

AspectoCASRégimen Privado
Frecuencia de depósitoSolo al ceseMayo y noviembre
Cálculo1 sueldo × años completosFórmula con promedio de remuneraciones
DisponibilidadNo puedes retirarlo mientras trabajasPuedes retirarlo en mayo/noviembre

Para entender en profundidad cómo funciona la CTS en el régimen general, te invitamos a leer nuestro artículo sobre CTS Mayo 2026: Fechas, Cálculo y Retiro.

¿Desde Cuándo se Aplican los Beneficios CAS?

Esta es una de las preguntas más frecuentes, y la respuesta tiene matices importantes.

La ley ya está publicada y vigente. Fue publicada el 23 de marzo de 2026 en El Peruano. Desde ese momento, la norma reconoce gratificaciones y CTS para los trabajadores CAS comprendidos en el Decreto Legislativo 1057.

Sin embargo, la implementación práctica depende de factores importantes:

  1. La regulación operativa está pendiente: La ley reconoce el derecho, pero todavía pueden requerirse lineamientos o normas complementarias para uniformizar procedimientos, reglas proporcionales, trámite presupuestal y criterios de pago.

  2. La normativa complementaria sobre montos está pendiente: Al 19 de junio de 2026, no se ha identificado una disposición oficial publicada que defina una reducción, gradualidad o regla operativa final para el primer pago. Esto genera incertidumbre sobre el monto real que recibirán los trabajadores en julio.

  3. Disponibilidad presupuestal: Cada entidad pública debe contar con recursos y realizar las modificaciones presupuestarias permitidas por la Ley 32563, previa opinión favorable de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del MEF.

¿Qué significa esto para ti?

  • Si tu entidad ya tiene presupuesto asignado, podrías recibir tu gratificación en julio 2026.
  • Si tu entidad aún no ha ajustado su presupuesto, el pago podría postergarse hasta que realice las adecuaciones correspondientes.
  • Tu derecho no desaparece. Aunque el pago se retrase, la base legal del beneficio sigue siendo la Ley 32563.

Sobre la constitucionalidad de la ley:

La Ley 32563 incluye una disposición específica de financiamiento: autoriza modificaciones presupuestarias con cargo al presupuesto institucional de cada entidad, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público y previa opinión favorable del MEF. Ese punto es importante porque conecta el derecho reconocido con la ejecución presupuestal.

Además, el artículo 24° de la Constitución reconoce el derecho a una remuneración equitativa, y los beneficios sociales forman parte de ese concepto.

Si quieres conocer más sobre tus derechos como trabajador, visita nuestra sección de derechos laborales en Perú.

Si tu entidad aún no ha implementado estos beneficios, no significa que la Ley 32563 no te aplique. Significa que debes verificar el estado presupuestal y operativo de tu entidad.

¿Todas las Entidades Pagarán las Gratificaciones CAS?

Esta es la pregunta del millón. La respuesta corta es: no necesariamente, al menos no todas en julio de 2026.

Lo que debe revisar cada entidad

La Ley 32563 no funciona como una lista automática de pagos idénticos para todas las entidades el mismo día. Cada ministerio, gobierno regional, municipalidad u organismo público debe:

  • Gestionar sus propios recursos institucionales
  • Realizar modificaciones presupuestarias internas
  • Obtener la opinión favorable de la Dirección General de Gestión Fiscal de Recursos Humanos del MEF

Por qué no conviene confiar solo en listas de entidades

En semanas previas circularon listas y reportes sobre entidades con o sin disponibilidad presupuestal. Pueden servir como señales iniciales, pero no reemplazan la verificación formal dentro de tu institución.

Para efectos prácticos, la pregunta no es solo si tu entidad “aparece en una lista”, sino si:

  • Ya hizo la modificación presupuestaria correspondiente
  • Cuenta con opinión favorable del MEF, cuando corresponda
  • Tiene una fecha de pago comunicada por Recursos Humanos o administración
  • Ha publicado o comunicado internamente el procedimiento para trabajadores CAS

📋 Nota: La situación puede cambiar por entidad. Verifica el estado directamente con la oficina de Recursos Humanos, presupuesto o administración de tu institución.

¿Qué significa esto para ti?

  • Si tu entidad tiene recursos disponibles y opinión favorable aplicable, podrías recibir tu gratificación en julio de 2026.
  • El monto operativo aún requiere cautela. La ley reconoce una remuneración mensual completa, pero al 19 de junio de 2026 no se ha identificado una norma complementaria publicada que cierre todos los detalles del primer pago.
  • Si tu entidad no tiene partidas presupuestales asignadas, el pago podría postergarse hasta que realice las adecuaciones correspondientes o reciba los criterios operativos aplicables.
  • Tu derecho no desaparece. Aunque el pago se retrase o el monto sea parcial, el beneficio te corresponde desde la vigencia de la ley.

⚠️ Importante: En el debate público se ha citado un costo anual aproximado de S/ 2,800 millones para implementar la medida. La cifra ayuda a entender la presión presupuestal, pero el pago concreto debe verificarse entidad por entidad.

¿Cómo Verificar si te Corresponde la Gratificación?

Si no estás seguro de si recibirás tu gratificación en julio 2026, sigue estos pasos:

1. Identifica tu régimen laboral

Revisa tu contrato. Debe indicar claramente que estás bajo el Decreto Legislativo 1057 (régimen CAS). Si tienes dudas, pide una copia a Recursos Humanos.

2. Consulta con RRHH de tu entidad

Pregunta específicamente:

  • ¿La entidad realizó ajustes presupuestales para gratificaciones CAS 2026?
  • ¿Cuál es la fecha estimada de pago?
  • ¿Qué documentación necesitas presentar?
  • ¿Ha recibido la entidad alguna comunicación oficial del MEF sobre el monto de la gratificación?

3. Revisa el cronograma de pagos

Muchas entidades publican sus cronogramas de pagos en el Portal de Transparencia o en tableros internos. Busca la partida “gratificaciones CAS” o “beneficios sociales CAS”.

4. Mantén tus cuentas bancarias actualizadas

Para evitar demoras en el depósito:

  • Verifica que tu cuenta bancaria esté activa (realiza al menos un movimiento mensual)
  • Informa cambios de cuenta a tu entidad con anticipación
  • Confirma que el nombre de la cuenta coincida exactamente con tu nombre en el contrato

¿Cómo se Calcula la Gratificación CAS?

El cálculo de la gratificación CAS tiene dos escenarios posibles: cuando has trabajado el semestre completo y cuando has trabajado solo una parte (gratificación trunca).

La ley no detalla aún los conceptos que integran la remuneración computable para CAS. Se espera que el reglamento o la aplicación supletoria del D.S. 005-2002-TR lo precise. Como referencia del régimen privado, la remuneración computable suele incluir la remuneración base, la asignación familiar y las bonificaciones fijas permanentes.

Semestre completo

Si trabajaste los 6 meses completos del semestre (enero-junio o julio-diciembre), el cálculo es directo:

Fórmula:

Gratificación = Remuneración Computable

Es decir, recibes aproximadamente tu sueldo mensual completo como gratificación —siempre que el monto no sea modificado por una norma de gradualidad.

Gratificación trunca

Si ingresaste o cesaste a mitad del semestre, te podría corresponder una gratificación proporcional a los meses que efectivamente trabajaste.

Como referencia del régimen privado (D.S. 005-2002-TR), la fórmula sería:

Gratificación Trunca = (Remuneración Computable / 6) × meses completos laborados en el semestre

⚠️ Nota importante: La ley no establece aún una fórmula específica para gratificación trunca CAS. Se espera que el reglamento lo defina. El cálculo anterior es una referencia basada en el régimen privado.

Ejemplos Prácticos de Cálculo

Veamos tres casos para que entiendas cómo funcionan los cálculos.

Caso 1: María — Semestre completo

Datos:

  • Remuneración mensual: S/ 4,000
  • Remuneración computable referencial: S/ 4,000
  • Período: Semestre completo (enero-junio 2026)

Cálculo (si no aplica gradualidad):

Gratificación = S/ 4,000

Resultado: María podría recibir aproximadamente S/ 4,000 como gratificación de julio 2026.

Si aplicara la propuesta gradual del 10%:

Gratificación = S/ 4,000 × 10% = S/ 400

Si apareciera una norma futura con gradualidad, el monto tendría que recalcularse según esa regla publicada. Mientras no exista, no conviene tratar porcentajes filtrados como fórmula oficial.

Caso 2: Carlos — Gratificación trunca

Datos:

  • Remuneración mensual: S/ 3,000
  • Sin asignación familiar
  • Remuneración computable: S/ 3,000
  • Fecha de ingreso: 1 de abril de 2026
  • Meses completos laborados en el semestre enero-junio: 3 (abril, mayo y junio)

Cálculo (referencia régimen privado, sin gradualidad):

Gratificación Trunca = (S/ 3,000 / 6) × 3
Gratificación Trunca = S/ 500 × 3
Gratificación Trunca = S/ 1,500

Resultado: Carlos podría recibir aproximadamente S/ 1,500 como gratificación trunca de julio 2026.

Si aplicara la propuesta gradual del 10%:

Gratificación Trunca = S/ 1,500 × 10% = S/ 150

Este escenario solo serviría para entender el impacto de una eventual gradualidad. No debe usarse como cálculo oficial mientras no exista una norma publicada que fije porcentajes, mínimos o reglas de proporcionalidad.

⚠️ Nota importante: Estos cálculos son referenciales. La fórmula definitiva para gratificación trunca CAS y cualquier gradualidad dependerán de lo que establezca el reglamento y la normativa complementaria de la Ley 32563.

Caso 3: Ana — CTS al cese

Datos:

  • Remuneración mensual: S/ 3,500
  • Remuneración computable referencial: S/ 3,500
  • Años completos de servicio: 5 años
  • Motivo de cese: No renovación de contrato CAS

Cálculo:

CTS = Remuneración Computable × Años completos de servicio
CTS = S/ 3,500 × 5
CTS = S/ 17,500

Resultado: Ana podría recibir aproximadamente S/ 17,500 como CTS al momento de su cese.

💡 Recuerda: Estos montos son estimados. El cálculo final dependerá de lo que establezca el reglamento de la Ley 32563 y de la remuneración exacta que registres al momento del pago o cese.

¿Cómo se Calcula la CTS CAS?

Como mencionamos, la CTS para trabajadores CAS tiene una lógica diferente a la del régimen privado.

Fórmula estimada: Según el texto legal, la fórmula sería: Remuneración Computable × Años completos de servicio, pendiente de confirmación regulatoria.

Puntos clave:

  • Solo se paga al cese. No hay depósitos en mayo ni noviembre.
  • Se calcula por años completos. Si trabajaste 5 años y 8 meses, se cuentan 5 años. Los meses fraccionados podrían no computar, aunque esto dependerá del reglamento.
  • La remuneración computable es la que tienes al momento del cese, no un promedio histórico.
  • Carácter cancelatorio. En principio, la CTS tendría carácter cancelatorio, aunque esto podría estar sujeto a interpretación según el reglamento.

Ejemplo adicional:

TrabajadorSueldoAños de servicioCTS estimada
JuanS/ 2,5002 añosS/ 5,000
RosaS/ 4,5008 añosS/ 36,000
PedroS/ 3,2001 añoS/ 3,200

Si necesitas una constancia de tu tiempo de servicio para calcular tu CTS, puedes solicitarla siguiendo los pasos de nuestra guía sobre cómo obtener tu constancia de trabajo.

CAS vs Régimen Privado: ¿Cuáles Son las Diferencias?

Para que tengas una visión clara de cómo se comparan los beneficios CAS con los del régimen privado después de la Ley 32563, hemos preparado esta tabla comparativa:

ConceptoCAS (Ley 32563)Régimen Privado
Gratificaciones2 al año (julio + diciembre)2 al año (julio + diciembre)
Monto gratificación1 sueldo mensual (sujeto a reglamento y normativa complementaria)1 sueldo + 9% EsSalud
CTSSolo al cese, 1 sueldo × añosMayo + noviembre, fórmula diferente
Base legalLey 32563 (D.L. 1057)D.L. 650, Ley 27735
Período de pruebaRevisar contrato y regla aplicableRegla general de 3 meses, con excepciones
EsSalud9% pagado por la entidad9% pagado por el empleador
Vacaciones30 días calendario30 días calendario
Estabilidad laboralSujeta a renovación de contratoEstabilidad según régimen

Diferencias clave que debes tener en cuenta:

  1. La gratificación del régimen privado incluye un 9% adicional que el empleador aporta a EsSalud. En el caso CAS, la gratificación es solo el sueldo mensual, sin ese adicional. Esto significa que, en términos netos, la gratificación del régimen privado podría ser ligeramente mayor.

  2. La CTS es radicalmente diferente. En el régimen privado, recibes depósitos semestrales que puedes retirar. En el régimen CAS, la CTS se acumula y solo la recibes al terminar tu vínculo laboral. Esto tiene ventajas (un monto mayor al final) y desventajas (no puedes disponer del dinero mientras trabajas).

  3. El período de prueba no debe usarse como diferencia automática. En la práctica, conviene revisar el contrato, el tipo de puesto y la regla aplicable antes de concluir si un beneficio corresponde o no por este punto.

  4. La estabilidad laboral sigue siendo la gran diferencia. Los trabajadores CAS continúan sujetos a la renovación de sus contratos, mientras que los trabajadores del régimen privado gozan de protección contra el despido arbitrario.

¿Qué Hacer si tu Entidad No Paga?

Si tu entidad pública aún no ha implementado el pago de gratificaciones o CTS, no te quedes sin hacer nada. Aquí te presentamos los pasos que puedes seguir:

Paso 1: Verificar el presupuesto

Antes de cualquier reclamo, investiga si tu entidad cuenta con la partida presupuestal necesaria. Puedes hacerlo a través del Portal de Transparencia Estándar de tu institución.

  • Ingresa al portal de transparencia de tu ministerio, gobierno regional o municipal.
  • Busca la sección de presupuesto o gastos de personal.
  • Verifica si existen partidas asignadas para “gratificaciones CAS” o “CTS CAS”.

Si no encuentras estas partidas, es posible que la entidad aún no haya realizado las adecuaciones presupuestales.

Paso 2: Solicitud escrita a Recursos Humanos

Presenta una solicitud formal dirigida a la oficina de Recursos Humanos o Gestión del Talento Humano de tu entidad.

Tu solicitud debe incluir:

  • Tus datos completos (nombre, DNI, número de contrato CAS)
  • La base legal (Ley 32563)
  • El beneficio que solicitas (gratificación y/o CTS)
  • El período correspondiente
  • Tu firma y fecha

Plazo de respuesta: De acuerdo con el Texto Único Ordenado de la Ley 27444 (Ley del Procedimiento Administrativo General), la entidad debería responderte en un plazo de 15 días hábiles. Si no responde o la respuesta es negativa, puedes pasar al siguiente paso.

Paso 3: Denuncia ante SERVIR

La Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR) es el organismo encargado de supervisar el cumplimiento de las normas de gestión del servicio civil.

  • Puedes presentar tu denuncia a través de la plataforma digital de SERVIR.
  • Adjunta copia de tu solicitud y la respuesta (o la constancia de que no hubo respuesta).
  • SERVIR emitirá un pronunciamiento que tu entidad deberá atender.

Si los pasos anteriores no dan resultado, tienes vías judiciales:

  1. Proceso contencioso-administrativo: Para impugnar la negativa de la entidad y exigir el pago del beneficio.

⚠️ Nota legal: El amparo no procede para reclamos de contenido económico según jurisprudencia del Tribunal Constitucional. Por ello no se incluye como vía recomendada para este tipo de reclamos.

⚠️ Recomendación: Antes de iniciar cualquier acción legal, consulta con un abogado especializado en derecho administrativo laboral. Los plazos y requisitos pueden variar según cada caso.

Si crees que tus derechos están siendo vulnerados, puedes presentar una queja formal ante la oficina de SERVIR (Autoridad Nacional del Servicio Civil) a través de su plataforma digital en www.gob.pe/servir.

Cronología de hechos: marzo a junio de 2026

La implementación de la Ley 32563 ha sido un proceso dinámico, con normas publicadas, criterios administrativos, reportes sindicales y propuestas legislativas. Es fundamental separar cada tipo de fuente para no confundir una propuesta con una regla vigente.

23 de marzo: publicación de la Ley 32563

La Ley N.° 32563 fue publicada en una edición extraordinaria de El Peruano. Desde ese momento, el régimen CAS incorpora expresamente el derecho a dos gratificaciones anuales y CTS al cese.

16 de mayo: SERVIR precisa el plazo máximo de contratos CAS

SERVIR aprobó como opinión vinculante el Informe Técnico N.° 000965-2026-SERVIR-GPGSC mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva N.° 00076-2026-SERVIR-PE. El criterio precisa que el plazo máximo de cinco años aplica a los contratos CAS a plazo determinado suscritos en el marco de la Ley N.° 32563 y a sus prórrogas o renovaciones.

Esto no define el monto de la gratificación ni de la CTS, pero sí confirma que la Ley 32563 ya está generando criterios oficiales de aplicación administrativa. Para trabajadores CAS, la lectura correcta es separar dos planos: beneficios económicos y reglas de contratación.

Mayo y junio: reportes sobre gradualidad y financiamiento

Durante mayo y junio circularon versiones sobre gradualidad, acuerdos sindicales y medidas de financiamiento. El problema es que varias de esas versiones no llegaron, al menos hasta el 19 de junio de 2026, a convertirse en una norma publicada.

La regla editorial y legal debe ser estricta: si no está publicado como norma o acto oficial aplicable, no debe tratarse como monto confirmado.

⚠️ Tensión legal: La Ley 32563 establece textualmente que cada gratificación equivale a “una remuneración mensual completa”. Cualquier reducción unilateral del monto legalmente establecido podría ser impugnada ante el Poder Judicial o el Tribunal Constitucional como vulneración del derecho a una remuneración equitativa (artículo 24° de la Constitución). Como trabajador CAS, tu derecho a una remuneración completa está en la ley, pero el monto efectivo que recibas en julio dependerá de la norma complementaria que se publique.

Reportes sindicales sobre pago al 100%

Gremios de trabajadores CAS reportaron acuerdos o conversaciones para que la gratificación se aplique al 100% del monto. Ese dato es relevante para entender el conflicto, pero no basta para cerrar el cálculo.

⚠️ Matiz importante: Mientras no exista una norma publicada o comunicación oficial aplicable a tu entidad, un acuerdo verbal reportado por gremios no debe tratarse como monto confirmado.

3 de junio: sindicatos denuncian propuesta gradual atribuida al MEF (10%→100% hasta 2030)

El 3 de junio de 2026, el Frente Nacional de Trabajadores CAS con Derechos, que agrupa a más de 40 organizaciones sindicales, denunció públicamente que existiría una propuesta atribuida al MEF para implementar progresivamente los beneficios.

Según las capturas de un documento difundido por el sindicalista César Espinoza, esa propuesta establecería la siguiente gradualidad:

Año FiscalPorcentaje de gratificaciónMonto para sueldo de S/ 3,000
202610%S/ 300
202720%S/ 600
202830%S/ 900
202950%S/ 1,500
2030100%S/ 3,000

Elementos clave de la propuesta difundida:

  • Monto mínimo propuesto: S/ 300 (incluso si el 10% de la remuneración es menor)
  • CTS con el mismo cronograma: La Compensación por Tiempo de Servicios seguiría el mismo esquema progresivo hasta alcanzar el 100% en 2030
  • Justificación presupuestal: El MEF argumentaría restricciones fiscales y la necesidad de “suavizar” el impacto presupuestal

⚠️ Advertencia fundamental: Esta información proviene de un documento filtrado difundido por sindicatos, no de una norma oficial publicada. Al 19 de junio de 2026, no existe una disposición oficial publicada que establezca el 10% para julio 2026. Es una versión en discusión, no una norma vigente.

19 de junio: Situación actual — Sin regla final publicada para el primer pago

Al 19 de junio de 2026, la situación es la siguiente:

  • No hay una norma publicada que confirme el monto de la gratificación CAS para julio 2026.
  • No hay una norma publicada que confirme la gradualidad del 10% al 100%.
  • Los sindicatos sostienen que hay un acuerdo verbal para el 100%, pero no es una norma.
  • La Ley 32563 sí reconoce dos gratificaciones equivalentes a una remuneración mensual y CTS al cese.
  • El financiamiento depende de modificaciones presupuestarias, disponibilidad institucional y opinión favorable del MEF.
  • La primera quincena de julio —plazo legal de pago— se acerca.

Punto clave: El derecho existe, pero la implementación del primer pago todavía tiene incertidumbre operativa. Cualquier afirmación que diga “la gratificación será del 10%” o “será del 100%” debe leerse con cuidado si no cita una norma publicada.

Nivelación salarial CAS avanza en el Congreso

En paralelo, la Comisión de Trabajo del Congreso aprobó un dictamen que propone nivelar los sueldos de los trabajadores CAS a los de los regímenes 276 y 728. Sin embargo, este dictamen aún no es ley.

Datos clave del dictamen:

  • Plazo de implementación: 5 años, sujeto a disponibilidad presupuestal
  • Beneficiarios: Solo trabajadores CAS indeterminados con sueldo menor o igual a S/ 4,000 mensuales
  • Trámite pendiente: Aún debe aprobarse en el Pleno del Congreso y ser promulgada por el presidente para tener efecto legal

⚠️ Distingue bien: Esto es un dictamen de comisión, no una ley aprobada. Aún debe pasar por el Pleno del Congreso y recibir la promulgación presidencial para tener efecto legal. Es un avance importante, pero no un hecho consumado.

Proyecto de Ley 388240: medidas para financiar gratificaciones CAS

En el Congreso figura el Proyecto de Ley 388240, que propone establecer medidas extraordinarias y urgentes para asegurar la implementación efectiva del financiamiento de las gratificaciones y la CTS de los trabajadores CAS durante el Año Fiscal 2026.

Puntos clave del proyecto:

  • Prioriza el pago de julio 2026: El PL busca propiciar que las entidades públicas cuenten con los recursos necesarios para pagar la primera gratificación CAS en julio de 2026.
  • Mecanismos de financiamiento: Propone priorizar modificaciones presupuestarias dentro del presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
  • Lineamientos complementarios: Plantea que el MEF, la PCM y SERVIR emitan lineamientos para simplificar procedimientos y uniformizar criterios.

⚠️ Estado del proyecto: Al 19 de junio de 2026, este proyecto no debe confundirse con una ley vigente. Mientras no sea aprobado, promulgado y publicado, no asegura automáticamente el financiamiento ni reemplaza la Ley 32563.

Prepárate para tu primera gratificación CAS este julio 2026

Estamos a semanas del 15 de julio de 2026, fecha límite esperada para el primer pago de gratificación CAS. Si tu entidad ya realizó ajustes presupuestales y cuenta con la opinión técnica aplicable, el pago debería tener menos obstáculos. Si no, puede haber demora o comunicación pendiente.

Puntos clave al 19 de junio de 2026:

PreguntaRespuesta
¿Tengo derecho a gratificación?Sí, desde marzo 2026 por la Ley 32563
¿Cuánto me corresponde?La Ley 32563 reconoce una remuneración mensual por gratificación. Sin embargo, aún falta claridad operativa sobre implementación presupuestaria y eventuales reglas complementarias para julio 2026
¿Cuándo me pagan?A más tardar el 15 de julio y 15 de diciembre
¿Incluye el 9% de EsSalud?No, solo el sueldo base
¿Qué pasa si mi entidad no paga?Tu derecho no desaparece. Puedes reclamar formalmente
¿Y la CTS?Se acumula y se paga únicamente al cesar
¿Hay medidas de financiamiento?Hay propuestas y gestiones presupuestarias, pero deben verificarse por entidad y mediante norma o comunicación oficial aplicable

Acción inmediata: Si todavía no has consultado con RRHH de tu entidad, hazlo esta semana. Pregunta específicamente si tu institución realizó los ajustes presupuestales para julio 2026 y si ha recibido alguna comunicación oficial del MEF sobre el monto. No esperes a que te lo cuenten.

Si quieres comparar tus beneficios con los del sector privado o calcular montos estimados, usa nuestras herramientas gratuitas:

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¿Conoces a alguien que trabaje como CAS? Comparte este artículo para que también se prepare para julio.


Cómo verificamos esta información

Este artículo fue revisado por el equipo editorial de SueldoJusto.pe, dedicado al análisis de la normativa laboral peruana. Para asegurar la mayor precisión posible, consultamos las siguientes fuentes oficiales:

  • Ley N.° 32563 en El Peruano — norma publicada el 23 de marzo de 2026 que modifica el Decreto Legislativo 1057
  • Nota oficial de El Peruano — resumen oficial sobre gratificaciones, CTS, financiamiento y universo aproximado de trabajadores CAS
  • SERVIR — opinión vinculante sobre plazo máximo de contratos CAS a plazo determinado en el marco de la Ley 32563
  • Proyecto de Ley 388240 — propuesta de medidas extraordinarias para facilitar financiamiento e implementación durante el año fiscal 2026

Última verificación normativa: 19 de junio de 2026 Próxima revisión programada: Julio 2026 (post-pago de gratificación)

¿Notaste algún cambio normativo reciente? Escríbenos a contacto@sueldojusto.pe (fines editoriales; no brindamos asesoría legal personalizada)


⚖️ Nota Legal: Este artículo es de carácter informativo y no constituye asesoría legal ni contable. Los montos son referenciales y pueden variar según la normativa vigente. La Ley 32563 es reciente (marzo 2026) y su implementación puede requerir normas o lineamientos complementarios. Al 19 de junio de 2026, no se ha identificado una disposición oficial publicada que establezca una reducción o gradualidad obligatoria para la gratificación CAS de julio 2026. Las propuestas de gradualidad mencionadas no deben tratarse como normas vigentes mientras no sean publicadas oficialmente. Para cálculos oficiales, consulte con el área de Recursos Humanos de su entidad o con un abogado especializado.

Preguntas frecuentes

¿Desde cuándo los trabajadores CAS reciben gratificación y CTS?
La Ley 32563 fue publicada el 23 de marzo de 2026. Desde esa fecha reconoce gratificaciones y CTS para trabajadores CAS, pero el pago efectivo depende de la implementación presupuestal de cada entidad y de la normativa complementaria aplicable.
¿Todas las entidades públicas pagarán gratificaciones CAS en julio 2026?
No necesariamente. La Ley 32563 exige que las entidades financien estos beneficios con cargo a su presupuesto institucional, previa opinión favorable del MEF. Si una entidad no culmina sus ajustes presupuestales, el pago podría demorarse.
¿Cuánto es la gratificación CAS en julio 2026?
La Ley 32563 reconoce dos gratificaciones anuales equivalentes a una remuneración mensual cada una. Sin embargo, al 19 de junio de 2026 no se ha identificado una norma complementaria publicada que confirme reglas operativas finales para el primer pago de julio. A diferencia del régimen privado, no incluye la bonificación extraordinaria del 9% de EsSalud.
¿La gratificación CAS será del 10% en julio 2026?
Al 19 de junio de 2026, no hay una norma oficial publicada que establezca que la gratificación CAS de julio será solo del 10%. Esa cifra circuló como propuesta o versión no oficial; para efectos legales, debe distinguirse de una norma vigente publicada en El Peruano.
¿Los trabajadores CAS reciben CTS en mayo y noviembre?
No. A diferencia del régimen privado, la CTS CAS no se deposita semestralmente. Se acumula durante todo el vínculo laboral y se paga únicamente al finalizar la relación con la entidad.
¿Cuánto es la CTS para trabajadores CAS?
La CTS CAS equivale a una remuneración mensual completa por cada año completo de servicio. Se calcula multiplicando tu sueldo mensual por los años completos trabajados.
¿Qué pasa con el reglamento de la Ley 32563?
La ley reconoce los derechos a gratificaciones y CTS desde su vigencia. El punto pendiente es la regulación operativa: al 19 de junio de 2026 no se ha identificado una norma complementaria publicada que cierre todos los detalles de implementación para el primer pago.
¿Qué hago si mi entidad no me paga la gratificación CAS?
Puedes presentar una solicitud formal a la oficina de RRHH de tu entidad, denunciar ante SERVIR o iniciar un proceso contencioso-administrativo. Cada caso requiere evaluación individual por un profesional del derecho.
¿Qué pasa si renuncio antes de julio como trabajador CAS?
Si cesas bajo cualquier causal antes del período de pago, podrías tener derecho a una gratificación trunca proporcional al tiempo laborado en el semestre. Como la ley no establece aún una fórmula específica para CAS, cualquier cálculo debe tratarse como referencial hasta que exista una regla operativa clara.
¿La Ley 32563 puede modificarse o impugnarse?
Sí, como cualquier norma puede ser materia de debate, modificación legislativa o cuestionamiento constitucional. Al 19 de junio de 2026, lo verificable es que la Ley 32563 está publicada y reconoce gratificaciones y CTS para trabajadores CAS; cualquier cambio debe confirmarse con una norma oficial publicada.
¿La gratificación CAS será menor a una remuneración completa?
Al 19 de junio de 2026, no hay una norma oficial publicada que reduzca la gratificación CAS por debajo de una remuneración mensual completa. Existen versiones y propuestas sobre gradualidad, pero no deben confundirse con una regla vigente.
¿Qué entidades públicas confirmaron que pagarán gratificaciones CAS?
La situación puede variar por entidad. La regla práctica es verificar directamente con Recursos Humanos o presupuesto de tu institución si ya se hicieron las modificaciones presupuestarias y si existe opinión favorable del MEF para el pago.
¿La nivelación salarial CAS ya es ley?
No. La Comisión de Trabajo del Congreso aprobó el dictamen, pero aún debe pasar por el Pleno del Congreso y ser promulgada por el presidente para tener efecto legal. El plazo de implementación sería de 5 años, sujeto a disponibilidad presupuestal, y beneficiaría solo a trabajadores CAS indeterminados con sueldo menor o igual a S/ 4,000 mensuales.

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Revisado por el equipo editorial de SueldoJusto.pe

Equipo editorial enfocado en normativa laboral y beneficios del trabajador peruano.

Contenido elaborado con base en la normativa laboral vigente y datos oficiales de SUNAT, SBS, SUNAFIL y el Ministerio de Trabajo. Última verificación: . Este contenido no reemplaza la consulta con un abogado laboralista o contador colegiado.