Calcula tus vacaciones truncas, triple vacacional y venta de días según la ley peruana.
Publicidad
Publicidad
¿Qué deseas calcular?
Te corresponden 30 días de vacaciones por año trabajado.
Fecha de Ingreso a la Empresa
Opciones adicionales
Vacaciones truncas
Al terminar tu relación laboral, recibes el pago proporcional de tus vacaciones no gozadas. Se incluye en tu liquidación de beneficios sociales.
Aviso Legal: Esta calculadora proporciona estimaciones referenciales basadas en el D.L. 713 y su reglamento D.S. 012-92-TR.
Los resultados no constituyen asesoría legal ni una liquidación oficial vinculante.
Para cálculos definitivos, consulte con el área de recursos humanos de su empresa o un abogado laboralista.
¿Cuántos días te corresponden?
El descanso vacacional varía según tu régimen laboral y situación específica.
30 días / año
Régimen general (15 en MYPE)
Triple vacacional
Si no te dejaron tomarlas
Venta de días
Hasta 15 días vendibles
Publicidad
Publicidad
¿Cómo funcionan las vacaciones en Perú?
Las vacaciones laborales son un derecho fundamental regulado por el
Decreto Legislativo 713. Todo trabajador tiene derecho a un período
de descanso remunerado después de cumplir un año de servicio.
Publicidad
Publicidad
Días de vacaciones por régimen
Régimen
Días por año
Mínimo continuo
Régimen General
30 días
15 días
Pequeña Empresa (MYPE)
15 días
7 días
Microempresa (MYPE)
15 días
7 días
¿Qué son las vacaciones truncas?
Son las vacaciones proporcionales que te corresponden cuando termina tu relación laboral
antes de cumplir un año completo o sin haber tomado tu descanso.
Vacaciones truncas = (Remuneración ÷ 12) × Meses + (Remuneración ÷ 360) × Días
¿Qué es el triple vacacional?
Si cumpliste un año de labores (récord vacacional) y transcurrió el año
siguiente sin que se te otorgue el descanso físico, tienes derecho a una indemnización de
3 remuneraciones:
1 remuneración: Por el descanso adquirido
1 remuneración: Por haber trabajado en vez de descansar
1 remuneración: Como indemnización (sanción al empleador)
Venta de vacaciones
Puedes "vender" hasta 15 días de vacaciones a tu empleador,
manteniendo un mínimo de 15 días de descanso efectivo. Esto requiere un
acuerdo escrito entre ambas partes.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos días de vacaciones me corresponden en Perú?
En el régimen general te corresponden 30 días calendario por cada año completo de servicios en el que cumplas el récord vacacional que exige la ley. En el régimen MYPE (micro y pequeña empresa acreditada en REMYPE) corresponden 15 días. En el régimen general, los primeros 15 días se gozan de forma continua o en dos periodos de 7 y 8 días, y los 15 días restantes pueden fraccionarse hasta en periodos de un día, siempre con tu solicitud escrita previa. En la MYPE, los 15 días pueden reducirse a 7 solo por acuerdo con compensación económica.
¿Qué son las vacaciones truncas?
Son las vacaciones proporcionales que te corresponden cuando termina tu relación laboral antes de cumplir un año completo o sin haber tomado tu descanso, siempre que tengas al menos un mes completo de servicios. Se calculan con la fórmula: (Remuneración ÷ 12) × Meses + (Remuneración ÷ 360) × Días.
¿Qué es el triple vacacional?
Si cumpliste un año de labores y transcurrió el año siguiente sin que se te otorgue el descanso físico, podría corresponder: remuneración por el trabajo realizado, remuneración vacacional e indemnización. En MYPE la base se calcula sobre 15 días, no sobre 30.
¿Puedo vender mis vacaciones?
En el régimen general, sí: puedes acordar por escrito con tu empleador reducir tu descanso de 30 a 15 días calendario, con la compensación correspondiente a los 15 días no gozados. Si trabajas en una MYPE (15 días de vacaciones anuales), solo es posible reducir de 15 a 7 días, también con acuerdo escrito: confirma tu régimen con RR.HH. antes de firmar.
¿Cómo se calculan las vacaciones truncas al renunciar?
Al renunciar, te corresponden vacaciones truncas proporcionales a los meses y días trabajados en el año en curso. La fórmula es: (Remuneración mensual ÷ 12) × Meses completos trabajados + (Remuneración mensual ÷ 360) × Días adicionales. Por ejemplo, si ganas S/ 3,000 y trabajaste 8 meses y 10 días: (3,000 ÷ 12 × 8) + (3,000 ÷ 360 × 10) = S/ 2,000 + S/ 83.33 = S/ 2,083.33. Este cálculo procede si acreditaste al menos un mes de servicios en el año en curso, y se paga en tu liquidación final. Si tienes ingresos variables (comisiones, horas extras o bonos), este ejemplo es solo referencial: el monto final depende de tu remuneración computable, que define planilla.
¿Qué pasa si mi empresa no me paga las vacaciones truncas?
El pago de vacaciones truncas es obligatorio y debe incluirse en tu liquidación final al momento de la renuncia o despido. Si la empresa no las paga, tienes 4 años para reclamar. Primero solicita el pago por escrito y guarda el cargo. Si no responden, puedes denunciar el incumplimiento ante SUNAFIL (vía inspectiva y sancionadora) y, para cobrar el monto adeudado, acudir a la conciliación administrativa del MTPE o al Poder Judicial. Conserva tu carta de renuncia o de despido, boletas de pago y constancia de trabajo como evidencia.
¿Las vacaciones truncas tienen descuento de AFP y ONP?
Las vacaciones truncas tienen naturaleza remunerativa y pueden estar afectas a AFP/ONP y al Impuesto a la Renta de Quinta Categoría, según corresponda. Valida el tratamiento exacto con planilla/RR.HH. o un contador laboral.
¿Cuánto me deben pagar por vender mis vacaciones?
Al vender hasta 15 días de vacaciones, tu empleador debe pagarte una remuneración íntegra por cada día vendido. Es decir, si vendes 10 días y tu sueldo mensual es S/ 3,000, el pago sería: (3,000 ÷ 30) × 10 = S/ 1,000. Este pago se realiza por única vez, en la oportunidad que acuerden ambas partes por escrito. Si tienes ingresos variables, el monto del ejemplo es referencial: valida la base con planilla.
¿Puedo fraccionar mis vacaciones en varios periodos?
Sí. A tu solicitud escrita y previa al inicio del descanso, puedes fraccionar tus vacaciones del régimen general así: los primeros 15 días se gozan de forma continua o en dos periodos de 7 y 8 días calendario, y los 15 días restantes pueden dividirse en periodos mínimos de un día calendario. El acuerdo debe constar por escrito, con las fechas de inicio y término de cada periodo, y el empleador no puede imponerte el fraccionamiento de forma unilateral.
¿Tengo derecho a vacaciones si trabajo en una MYPE?
Sí, los trabajadores del régimen MYPE también tienen derecho a vacaciones pagadas, aunque con duración reducida. En micro y pequeñas empresas acreditadas en REMYPE corresponden 15 días calendario por año trabajado. Las truncas usan la misma mecánica proporcional (dozavos por mes y treintavos por día), pero calculada sobre tu base anual de 15 días: (Remuneración ÷ 24) × meses + (Remuneración ÷ 720) × días. Por ejemplo, con S/ 3,000 y 8 meses y 10 días: S/ 1,000.00 + S/ 41.67 = S/ 1,041.67. Es importante verificar que tu empresa esté acreditada en REMYPE, ya que si no lo está, te corresponde el régimen general de 30 días.