Guía: Calculadora de Liquidación Perú 2026
La calculadora de liquidación Perú te permite estimar el pago final que te corresponde al terminar tu relación laboral. Ya sea que busques calcular tu liquidación por renuncia, por despido arbitrario o por término de contrato, esta herramienta considera CTS trunca, vacaciones truncas, gratificación trunca, sueldo trunco e indemnización según tu régimen laboral. El empleador tiene un plazo máximo de 48 horas para realizar el pago.
Conceptos que componen tu Liquidación
Estos son los conceptos "truncos" (pendientes de pago) que recibirás:
1. CTS Trunca
Tiempo acumulado desde el último depósito (mayo/nov) hasta tu último día.
Sin descuentos.
2. Vacaciones Truncas
Pago por los días de descanso ganados que no llegaste a utilizar.
Afecto a AFP/ONP.
3. Grati Trunca
Proporcional de la gratificación del semestre en curso (Ene-Jun o Jul-Dic).
Afecto a impuestos.
¿Renuncia vs. Despido: Qué me corresponde?
Para calcular solo la indemnización por despido arbitrario, usa nuestra Calculadora de Indemnización.
| Concepto | Renuncia | Despido Justificado | Despido Arbitrario |
|---|---|---|---|
| Beneficios Truncos | Sí | Sí | Sí |
| Indemnización (1.5 sueldos) | No | No | Sí |
| Utilidades (si hubo) | Sí | Sí | Sí |
¿Qué es la Liquidación Laboral en Perú?
La liquidación laboral es el pago final que recibe un trabajador del sector privado al cerrar su vínculo laboral con la empresa. Incluye los beneficios sociales truncos (proporcionales al tiempo trabajado) y, en ciertos casos, una indemnización.
Este pago aplica independientemente del motivo de cese: renuncia voluntaria, término de contrato o despido (justificado o arbitrario). La diferencia está en que, por renuncia o término de contrato, solo recibes los beneficios truncos. Si el despido fue arbitrario, se suma la indemnización. Según la normativa peruana, tu empleador tiene un plazo máximo de 48 horas tras el cese para efectuar el pago y entregarte la constancia laboral.
Con nuestra calculadora de liquidación Perú 2026 puedes estimar el monto aproximado que te corresponde en cada escenario. La herramienta está actualizada con la RMV vigente desde octubre de 2026 de S/ 1,230 y contempla los regímenes general, MYPE y part-time.
Bases de cálculo según la fecha de cese
Cada beneficio tiene una base y un periodo propios. La CTS trunca se calcula con la remuneración computable vigente al cese y la fracción de la gratificación efectivamente percibida que corresponda, sin incluir la bonificación extraordinaria. Las fracciones se computan por meses y días del periodo pendiente.
La gratificación trunca utiliza la remuneración del mes inmediatamente anterior al cese y los meses calendario completos trabajados en el semestre. No incluye un sexto de otra gratificación. La bonificación extraordinaria se estima por separado: 9% con EsSalud o 6.75% con EPS.
Por ejemplo, para un cese en octubre de 2026, la asignación familiar del mes anterior es S/ 113.00 cuando corresponde; para un cese en noviembre, la del mes anterior es S/ 123.00. El sueldo de ese mes se ingresa por separado del sueldo vigente al cese.
Fuentes: D.S. 005-2002-TR, artículo 5 y reglamento de la Ley 31047 para trabajadores del hogar.
Ingresa las fechas, la remuneración del mes anterior, la última gratificación realmente percibida y los beneficios pendientes. El ejemplo conserva la diferencia histórica entre septiembre y octubre; no representa un total de liquidación aplicable a cualquier trabajador.
Base Legal de la Liquidación 2026
Estos son los principales dispositivos legales que regulan cada concepto de tu liquidación laboral en Perú:
| Beneficio | Norma Principal | Artículos Clave |
|---|---|---|
| CTS | DS 001-97-TR (TUO D.Leg 650) | Arts. 3, 9 y 18 (cese, base y gratificación) |
| Gratificaciones | Ley 27735 + DS 005-2002-TR | Art. 5 del D.S. 005-2002-TR (gratificación trunca) |
| Vacaciones | D.Leg 713 + DS 012-92-TR | Art. 10 (vac. truncas) |
| Indemnización (despido) | DS 003-97-TR (TUO D.Leg 728) | Art. 34, 38 (indefinidos) |
| Régimen MYPE | D.Leg 1086 + Ley 28015 | Art. 43-51 |
| RMV S/ 1,230 | D.S. 015-2026-TR | Vigente desde 01/10/2026 |
| Bonificación 9% EsSalud/EPS | Ley 29351 + Ley 30334 | Prórroga permanente |
| Plazo 48 horas | DS 001-97-TR + DS 005-2002-TR | Art. 3, Art. 5.4 |
Esta calculadora está actualizada con la normativa laboral peruana vigente al 2026, incluyendo la RMV S/ 1,230 del D.S. 015-2026-TR.
Liquidación según Régimen Laboral
Los beneficios que recibes al cesar dependen del régimen laboral al que perteneces. No todos los trabajadores tienen los mismos derechos:
| Concepto | General | Pequeña Empresa | Microempresa | Part-Time |
|---|---|---|---|---|
| CTS | ✅ 100% | ✅ 50% | ❌ No aplica | ❌ No aplica |
| Vacaciones | 30 días/año | 15 días/año | 15 días/año | 6 días/año |
| Gratificación | ✅ Completa | ✅ Completa | ❌ No aplica | ❌ No aplica |
| Indemnización (despido) | 1.5 sueldos/año (máx. 12) | 20 días/año (máx. 120) | 10 días/año (máx. 90) | ❌ No aplica |
| Sueldo trunco | ✅ | ✅ | ✅ | ✅ Proporcional |
ⓘ Si trabajas menos de 4 horas diarias promedio (part-time), no tienes protección contra el despido arbitrario según el Art. 22 del DS 003-97-TR, por lo que no corresponde indemnización. Sí recibes gratificación trunca y vacaciones truncas proporcionales.
Deducciones y Descuentos en la Liquidación
No todos los conceptos de tu liquidación reciben el mismo tratamiento tributario. Algunos se pagan íntegros y otros tienen descuentos obligatorios.
Conceptos afectos a descuento
- Vacaciones truncas: 13% AFP u ONP sobre el monto bruto.
- Sueldo trunco: 13% AFP/ONP + impuesto a la renta de 5ta categoría (si aplica según tu tabla anual).
Conceptos que se pagan íntegros
- CTS trunca: sin descuentos de AFP ni ONP. La paga directamente el empleador al cese.
- Gratificación trunca: no afecta aportes pensionarios. Puede integrar las rentas de quinta categoría. La deducción general de 7 UIT es anual (S/ 38,500 en 2026); no es un sueldo mensual mínimo ni implica que toda la liquidación esté gravada. La retención depende de las rentas y deducciones aplicables.
- Indemnización por despido: inafecta al impuesto a la renta según el Art. 18, inciso a) del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta (D.Leg 774).
Otros descuentos posibles
- Préstamos o adelantos pendientes con la empresa.
- Anticipo de gratificación recibido durante el semestre.
- Descuentos autorizados por escrito por el trabajador.
⚠️ La bonificación de 9% de EsSalud sobre la gratificación tiene carácter no remunerativo ni pensionable (DS 007-2009-TR). No se descuenta AFP ni ONP de ese monto.
RMV S/ 1,230 y Asignación Familiar S/ 123.00
La Remuneración Mínima Vital (RMV) vigente desde el 1 de octubre de 2026 es de S/ 1,230, fijada por el D.S. 015-2026-TR. Este monto impacta directamente en varios conceptos de tu liquidación.
La asignación familiar es un beneficio de S/ 123.00 (10% de la RMV) que reciben los trabajadores con hijos menores de 18 años, o hasta 24 años si estudian educación superior, o para hijos mayores de 18 años con discapacidad severa debidamente certificada, salvo que perciban la pensión no contributiva por discapacidad severa de la Ley 29973 (Ley 31600 y D.S. 003-2023-TR). La norma base es la Ley 25129 y su reglamento DS 035-90-TR.
¿Cómo impacta en tu liquidación?
| Concepto | Remuneración Computable |
|---|---|
| CTS | Sueldo vigente al cese + 1/6 de gratificación efectivamente percibida (sin bono) + asignación familiar del cese |
| Vacaciones | Sueldo + S/ 123.00 (sin 1/6 grati) |
| Gratificación | Sueldo del mes anterior al cese + asignación familiar de ese mes (sin 1/6 de gratificación) |
| Indemnización | Sueldo + S/ 123.00 |
Si no tienes hijos o no cumples con los supuestos de la Ley 25129, tu remuneración computable será solo tu sueldo base (más 1/6 grati cuando corresponda). Esto reduce proporcionalmente el monto de cada concepto de tu liquidación.
📋 Referencia Oficial: Calculadora del MTPE
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) ofrece una calculadora oficial de liquidaciones para el régimen general de la actividad privada. Nuestra herramienta complementa ese cálculo con una interfaz más rápida y soporte para régimen MYPE y part-time.
¿Qué hacer si no me pagan?
Si pasaron 48 horas y no recibiste tu liquidación, tienes derecho a reclamar intereses legales. El primer paso es enviar una carta notarial o presentar una denuncia virtual en SUNAFIL. El plazo para reclamar judicialmente el pago es de 4 años.