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Pago en 48 horas por Ley

Calculadora de Liquidación Perú 2026: Renuncia, Despido y Beneficios

Calcula gratis tu liquidación laboral por renuncia, despido arbitrario o término de contrato. Obtén CTS trunca, vacaciones truncas, gratificación trunca, sueldo trunco e indemnización en segundos.

Base de la gratificación trunca, sin asignación familiar. La asignación corresponde al mes anterior.

CTS completa, 30 días vacaciones, indemnización 1.5 sueldos/año

10% de la RMV para trabajadores con hijos menores de 18 años o hasta 24 años si cursan estudios superiores.

Periodo de Trabajo

Fecha de Inicio

Tu primer día en la empresa

Fecha de Cese

Por cada año completo trabajado acumulas 30 días de vacaciones

Sistema de Pensiones

¿Qué incluye la liquidación?

Sueldo trunco, vacaciones truncas, gratificación trunca, CTS trunca y, en caso de despido arbitrario, indemnización. Los beneficios varían según tu régimen laboral.

Nota Legal: Los resultados de esta calculadora son estimaciones referenciales y no constituyen una liquidación oficial vinculante ni asesoría legal, contable o laboral. Los montos pueden variar según régimen laboral, conceptos remunerativos, documentos del trabajador, criterios judiciales y normativa vigente. Calculadora basada en la RMV S/ 1,230 (D.S. 015-2026-TR) vigente desde octubre de 2026. Para cálculos oficiales, consulta con RR.HH., el área contable de tu empresa o un profesional habilitado.

Tus Derechos al Cesar

Independientemente del motivo de tu salida, tienes derechos irrenunciables.

Plazo: 48 Horas

Tu empleador debe pagar máximo 2 días después del cese.

Constancia CTS

Deben entregarte la carta para liberar tu CTS del banco.

Indemnización

Solo aplica si fuiste despedido arbitrariamente.

Guía: Calculadora de Liquidación Perú 2026

La calculadora de liquidación Perú te permite estimar el pago final que te corresponde al terminar tu relación laboral. Ya sea que busques calcular tu liquidación por renuncia, por despido arbitrario o por término de contrato, esta herramienta considera CTS trunca, vacaciones truncas, gratificación trunca, sueldo trunco e indemnización según tu régimen laboral. El empleador tiene un plazo máximo de 48 horas para realizar el pago.

Conceptos que componen tu Liquidación

Estos son los conceptos "truncos" (pendientes de pago) que recibirás:

1. CTS Trunca

Tiempo acumulado desde el último depósito (mayo/nov) hasta tu último día.
Sin descuentos.

2. Vacaciones Truncas

Pago por los días de descanso ganados que no llegaste a utilizar.
Afecto a AFP/ONP.

3. Grati Trunca

Proporcional de la gratificación del semestre en curso (Ene-Jun o Jul-Dic).
Afecto a impuestos.

¿Renuncia vs. Despido: Qué me corresponde?

Para calcular solo la indemnización por despido arbitrario, usa nuestra Calculadora de Indemnización.

Concepto Renuncia Despido Justificado Despido Arbitrario
Beneficios Truncos Sí Sí Sí
Indemnización (1.5 sueldos) No No Sí
Utilidades (si hubo) Sí Sí Sí

¿Qué es la Liquidación Laboral en Perú?

La liquidación laboral es el pago final que recibe un trabajador del sector privado al cerrar su vínculo laboral con la empresa. Incluye los beneficios sociales truncos (proporcionales al tiempo trabajado) y, en ciertos casos, una indemnización.

Este pago aplica independientemente del motivo de cese: renuncia voluntaria, término de contrato o despido (justificado o arbitrario). La diferencia está en que, por renuncia o término de contrato, solo recibes los beneficios truncos. Si el despido fue arbitrario, se suma la indemnización. Según la normativa peruana, tu empleador tiene un plazo máximo de 48 horas tras el cese para efectuar el pago y entregarte la constancia laboral.

Con nuestra calculadora de liquidación Perú 2026 puedes estimar el monto aproximado que te corresponde en cada escenario. La herramienta está actualizada con la RMV vigente desde octubre de 2026 de S/ 1,230 y contempla los regímenes general, MYPE y part-time.

Bases de cálculo según la fecha de cese

Cada beneficio tiene una base y un periodo propios. La CTS trunca se calcula con la remuneración computable vigente al cese y la fracción de la gratificación efectivamente percibida que corresponda, sin incluir la bonificación extraordinaria. Las fracciones se computan por meses y días del periodo pendiente.

La gratificación trunca utiliza la remuneración del mes inmediatamente anterior al cese y los meses calendario completos trabajados en el semestre. No incluye un sexto de otra gratificación. La bonificación extraordinaria se estima por separado: 9% con EsSalud o 6.75% con EPS.

Por ejemplo, para un cese en octubre de 2026, la asignación familiar del mes anterior es S/ 113.00 cuando corresponde; para un cese en noviembre, la del mes anterior es S/ 123.00. El sueldo de ese mes se ingresa por separado del sueldo vigente al cese.

Fuentes: D.S. 005-2002-TR, artículo 5 y reglamento de la Ley 31047 para trabajadores del hogar.

Ingresa las fechas, la remuneración del mes anterior, la última gratificación realmente percibida y los beneficios pendientes. El ejemplo conserva la diferencia histórica entre septiembre y octubre; no representa un total de liquidación aplicable a cualquier trabajador.

Base Legal de la Liquidación 2026

Estos son los principales dispositivos legales que regulan cada concepto de tu liquidación laboral en Perú:

Beneficio Norma Principal Artículos Clave
CTS DS 001-97-TR (TUO D.Leg 650) Arts. 3, 9 y 18 (cese, base y gratificación)
Gratificaciones Ley 27735 + DS 005-2002-TR Art. 5 del D.S. 005-2002-TR (gratificación trunca)
Vacaciones D.Leg 713 + DS 012-92-TR Art. 10 (vac. truncas)
Indemnización (despido) DS 003-97-TR (TUO D.Leg 728) Art. 34, 38 (indefinidos)
Régimen MYPE D.Leg 1086 + Ley 28015 Art. 43-51
RMV S/ 1,230 D.S. 015-2026-TR Vigente desde 01/10/2026
Bonificación 9% EsSalud/EPS Ley 29351 + Ley 30334 Prórroga permanente
Plazo 48 horas DS 001-97-TR + DS 005-2002-TR Art. 3, Art. 5.4

Esta calculadora está actualizada con la normativa laboral peruana vigente al 2026, incluyendo la RMV S/ 1,230 del D.S. 015-2026-TR.

Liquidación según Régimen Laboral

Los beneficios que recibes al cesar dependen del régimen laboral al que perteneces. No todos los trabajadores tienen los mismos derechos:

Concepto General Pequeña Empresa Microempresa Part-Time
CTS ✅ 100% ✅ 50% ❌ No aplica ❌ No aplica
Vacaciones 30 días/año 15 días/año 15 días/año 6 días/año
Gratificación ✅ Completa ✅ Completa ❌ No aplica ❌ No aplica
Indemnización (despido) 1.5 sueldos/año
(máx. 12)
20 días/año
(máx. 120)
10 días/año
(máx. 90)
❌ No aplica
Sueldo trunco ✅ ✅ ✅ ✅ Proporcional

ⓘ Si trabajas menos de 4 horas diarias promedio (part-time), no tienes protección contra el despido arbitrario según el Art. 22 del DS 003-97-TR, por lo que no corresponde indemnización. Sí recibes gratificación trunca y vacaciones truncas proporcionales.

Deducciones y Descuentos en la Liquidación

No todos los conceptos de tu liquidación reciben el mismo tratamiento tributario. Algunos se pagan íntegros y otros tienen descuentos obligatorios.

Conceptos afectos a descuento

  • Vacaciones truncas: 13% AFP u ONP sobre el monto bruto.
  • Sueldo trunco: 13% AFP/ONP + impuesto a la renta de 5ta categoría (si aplica según tu tabla anual).

Conceptos que se pagan íntegros

  • CTS trunca: sin descuentos de AFP ni ONP. La paga directamente el empleador al cese.
  • Gratificación trunca: no afecta aportes pensionarios. Puede integrar las rentas de quinta categoría. La deducción general de 7 UIT es anual (S/ 38,500 en 2026); no es un sueldo mensual mínimo ni implica que toda la liquidación esté gravada. La retención depende de las rentas y deducciones aplicables.
  • Indemnización por despido: inafecta al impuesto a la renta según el Art. 18, inciso a) del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta (D.Leg 774).

Otros descuentos posibles

  • Préstamos o adelantos pendientes con la empresa.
  • Anticipo de gratificación recibido durante el semestre.
  • Descuentos autorizados por escrito por el trabajador.

⚠️ La bonificación de 9% de EsSalud sobre la gratificación tiene carácter no remunerativo ni pensionable (DS 007-2009-TR). No se descuenta AFP ni ONP de ese monto.

RMV S/ 1,230 y Asignación Familiar S/ 123.00

La Remuneración Mínima Vital (RMV) vigente desde el 1 de octubre de 2026 es de S/ 1,230, fijada por el D.S. 015-2026-TR. Este monto impacta directamente en varios conceptos de tu liquidación.

La asignación familiar es un beneficio de S/ 123.00 (10% de la RMV) que reciben los trabajadores con hijos menores de 18 años, o hasta 24 años si estudian educación superior, o para hijos mayores de 18 años con discapacidad severa debidamente certificada, salvo que perciban la pensión no contributiva por discapacidad severa de la Ley 29973 (Ley 31600 y D.S. 003-2023-TR). La norma base es la Ley 25129 y su reglamento DS 035-90-TR.

¿Cómo impacta en tu liquidación?

Concepto Remuneración Computable
CTS Sueldo vigente al cese + 1/6 de gratificación efectivamente percibida (sin bono) + asignación familiar del cese
Vacaciones Sueldo + S/ 123.00 (sin 1/6 grati)
Gratificación Sueldo del mes anterior al cese + asignación familiar de ese mes (sin 1/6 de gratificación)
Indemnización Sueldo + S/ 123.00

Si no tienes hijos o no cumples con los supuestos de la Ley 25129, tu remuneración computable será solo tu sueldo base (más 1/6 grati cuando corresponda). Esto reduce proporcionalmente el monto de cada concepto de tu liquidación.

📋 Referencia Oficial: Calculadora del MTPE

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) ofrece una calculadora oficial de liquidaciones para el régimen general de la actividad privada. Nuestra herramienta complementa ese cálculo con una interfaz más rápida y soporte para régimen MYPE y part-time.

¿Qué hacer si no me pagan?

Si pasaron 48 horas y no recibiste tu liquidación, tienes derecho a reclamar intereses legales. El primer paso es enviar una carta notarial o presentar una denuncia virtual en SUNAFIL. El plazo para reclamar judicialmente el pago es de 4 años.

Preguntas Frecuentes

¿Qué es la calculadora de liquidación Perú?
Es una herramienta gratuita que estima cuánto te corresponde de liquidación laboral al cesar tu relación laboral en Perú. Calcula CTS trunca, vacaciones truncas, gratificación trunca, sueldo trunco e indemnización por despido arbitrario según tu régimen laboral.
¿Cómo se calcula la liquidación por renuncia en Perú 2026?
La liquidación por renuncia incluye: CTS trunca + Vacaciones truncas + Gratificación trunca + Sueldo trunco. No incluye indemnización. Usa nuestra calculadora de liquidación ingresando tu fecha de ingreso, fecha de cese y última remuneración.
¿Cuánto me corresponde de liquidación por despido arbitrario 2026?
Incluye todos los beneficios truncos (CTS, vacaciones, gratificación, sueldo trunco) más una indemnización de 1.5 remuneraciones por cada año completo de servicios. El tope máximo de indemnización es de 12 remuneraciones para el régimen general.
¿Qué incluye la liquidación de beneficios sociales en Perú?
Incluye cuatro conceptos principales: CTS trunca (desde el último depósito), vacaciones truncas (días ganados no gozados), gratificación trunca (meses completos del semestre) y sueldo trunco (días trabajados del último mes). Si el despido es arbitrario, se agrega indemnización.
¿Cuándo deben pagarme la liquidación?
El empleador tiene un plazo máximo de 48 horas tras el cese laboral para realizar el pago de la liquidación y entregar la constancia de cese para el retiro de la CTS, independientemente del motivo de la salida.
¿Cómo se calcula la indemnización por despido arbitrario?
Equivale a 1.5 remuneraciones mensuales por cada año completo de servicios, más la parte proporcional por meses y días (dozavos y treintavos). El tope máximo es de 12 remuneraciones en el régimen general.
¿Si soy trabajador Part-Time me corresponde liquidación?
Sí, tienes derecho a Gratificación Trunca y Vacaciones Truncas (6 días por año según normativa vigente). No tienes derecho a CTS ni a indemnización por despido arbitrario (al no tener protección contra el despido). Usa nuestra calculadora de liquidación seleccionando la opción Part-Time para ver tu estimación.
¿Me pueden descontar de mi liquidación?
La liquidación puede incluir conceptos afectos y no afectos. Usualmente el sueldo trunco y las vacaciones truncas están afectos a aportes pensionarios; la CTS, la gratificación trunca y la indemnización no. También pueden descontar préstamos o adelantos pendientes. Valida el cálculo final con planilla/RR.HH.
¿Qué hago si no me pagan en 48 horas?
Si la empresa no cumple, puedes presentar una denuncia virtual ante SUNAFIL. También tienes derecho a reclamar intereses legales laborales por cada día de retraso.
¿Cuánto me corresponde de liquidación por 1 año de trabajo?
La liquidación depende de la fecha de cese, la remuneración y los periodos pendientes de CTS, gratificación y vacaciones. Desde octubre de 2026 la RMV es S/ 1,230 y la asignación familiar, cuando corresponde, es S/ 123.00. Ingresa tus fechas y conceptos reales para obtener una estimación.
¿Dónde encuentro la calculadora oficial del Ministerio de Trabajo?
El MTPE ofrece su calculadora oficial en gob.pe/72288, denominada 'Calcula tus Beneficios Sociales'. Cubre CTS, gratificaciones, vacaciones e indemnización para el régimen general. Nuestra calculadora de liquidación Perú complementa esa calculadora con una interfaz más rápida y soporte para MYPE y part-time.
¿Cuánto demora el pago de la liquidación?
El empleador tiene un plazo máximo de 48 horas hábiles siguientes al cese laboral, según los Artículos 3 y 5.4 de la DS 001-97-TR y DS 005-2002-TR. Si no cumple, puedes reclamar intereses legales por cada día de retraso.
¿Puedo calcular mi liquidación por 6 meses de trabajo?
Sí. Ingresa las fechas de ingreso y cese: los periodos de CTS, vacaciones y gratificación se calculan por separado. Desde octubre de 2026 la RMV es S/ 1,230, con asignación familiar de S/ 123.00 cuando corresponde. El monto varía según tu remuneración, beneficios pendientes y fechas.
¿Qué documentos debe entregarme la empresa al liquidar?
La empresa debe entregarte la constancia de cese con la carta para liberar tu CTS del banco, el detalle desglosado de cada concepto liquidado, y las boletas de pago del último periodo. Si no los recibes, puedes solicitarlos formalmente por carta notarial.
¿Cuál es la fórmula del CTS trunco?
La fórmula es: (Remuneración computable × meses trabajados desde último depósito) ÷ 12. La remuneración computable es tu sueldo bruto + 1/6 de la última gratificación + asignación familiar si aplica. La CTS se deposita semestralmente en noviembre y mayo.
¿Trabajadores del hogar tienen derecho a liquidación?
Sí. La Ley 31047 reconoce CTS, gratificaciones y vacaciones a las personas trabajadoras del hogar. Al finalizar el vínculo deben revisarse los beneficios pendientes y proporcionales según los requisitos aplicables. Usa la calculadora específica de trabajador del hogar y confirma el cálculo del cese con un profesional; la liquidación de esta herramienta no modela ese régimen.