Si trabajas de forma independiente y emites recibos por honorarios, probablemente te preguntas cómo evitar que te descuenten el 8% de tus ingresos. La suspensión de retenciones de 4ta categoría 2026 podría permitirte recibir el 100% de tus honorarios si proyectas ganar menos de cierto límite anual.
En esta guía te explicamos los nuevos montos vigentes desde enero 2026, quiénes pueden solicitarla y cómo tramitarla paso a paso en SUNAT. Al final, tendrás información útil que puede ayudarte a tomar decisiones sobre tu liquidez.
¿Qué es la Suspensión de Retenciones de 4ta Categoría?
Cuando emites un recibo por honorarios mayor a S/ 1,500, quien te paga está obligado a retenerte el 8% del monto como adelanto del Impuesto a la Renta (Art. 71-b TUO LIR). Este dinero va directo a SUNAT.
Sin embargo, si tus ingresos anuales proyectados son bajos, podrías terminar pagando impuestos que no te corresponden. La suspensión de retenciones es un beneficio que te permite evitar ese descuento automático.
¿Cómo funciona? SUNAT te entrega una constancia que presentas a tus clientes. Con ella, te pagan el 100% de tu recibo sin retención.
Nuevos Límites para Suspensión de Retenciones 2026
Según la Resolución de Superintendencia N° 000390-2025/SUNAT (que modifica la R.S. N° 013-2007/SUNAT), los límites para solicitar la suspensión se han actualizado considerando la nueva UIT 2026 de S/ 5,500.
Límites para Trabajadores Independientes
| Concepto | Límite 2026 |
|---|---|
| Ingreso mensual proyectado | Hasta S/ 4,010 |
| Ingreso anual proyectado | Hasta S/ 48,125 |
Límites para Directores, Síndicos y Mandatarios
| Concepto | Límite 2026 |
|---|---|
| Ingreso mensual proyectado | Hasta S/ 3,208 |
| Ingreso anual proyectado | Hasta S/ 38,500 |
Importante: Estos montos son referenciales basados en la normativa vigente. Se recomienda verificar en el portal de SUNAT antes de realizar el trámite.
Comparativa: Límites 2025 vs 2026
Con el incremento de la UIT de S/ 5,350 (2025) a S/ 5,500 (2026), los límites también aumentaron:
| Tipo de Contribuyente | Límite Mensual 2025 | Límite Mensual 2026 | Variación |
|---|---|---|---|
| Trabajadores independientes | S/ 3,901 | S/ 4,010 | +S/ 109 |
| Directores y síndicos | S/ 3,121 | S/ 3,208 | +S/ 87 |
| Tipo de Contribuyente | Límite Anual 2025 | Límite Anual 2026 | Variación |
|---|---|---|---|
| Trabajadores independientes | S/ 46,813 | S/ 48,125 | +S/ 1,312 |
| Directores y síndicos | S/ 37,450 | S/ 38,500 | +S/ 1,050 |
Este incremento significa que más trabajadores independientes podrían calificar para la suspensión en 2026.
¿Quiénes Pueden Solicitar la Suspensión?
Puedes solicitar la suspensión de retenciones si cumples con alguno de estos perfiles:
Trabajadores Independientes (Locadores de Servicios)
- Profesionales que emiten recibos por honorarios
- Consultores, freelancers y contratistas
- Personas que prestan servicios de forma independiente
Requisito: Proyectar ingresos anuales menores o iguales a S/ 48,125.
Directores de Empresas y Cargos Similares
- Directores de empresas
- Síndicos
- Mandatarios
- Gestores de negocios
- Albaceas
- Actividades similares
Requisito: Proyectar ingresos anuales menores o iguales a S/ 38,500.
Casos Especiales: Ingresos Mixtos (4ta + 5ta Categoría)
Si percibes rentas de 4ta y 5ta categoría simultáneamente (por ejemplo, eres empleado en planilla y además haces trabajos independientes), la suma de ambos ingresos proyectados no debe superar el límite establecido.
Requisitos para Solicitar la Suspensión
Antes de iniciar el trámite, asegúrate de contar con:
- RUC activo con estado “Habido”
- Clave SOL vigente para acceder a SUNAT Virtual
- Proyección de ingresos anuales calculada
- Fecha de inicio de actividades del año fiscal (si aplica)
Tip: Si aún no tienes clave SOL, puedes obtenerla desde la app SUNAT o en cualquier Centro de Servicios al Contribuyente.
Cómo Solicitar la Suspensión: Paso a Paso
El trámite es 100% virtual y gratuito. Sigue estos pasos:
Paso 1: Ingresa a SUNAT Operaciones en Línea
- Ve a www.sunat.gob.pe
- Haz clic en “SUNAT Operaciones en Línea” (esquina superior)
- Ingresa tu RUC, usuario y clave SOL
Paso 2: Ubica el Formulario de Suspensión
- En el menú principal, busca “Otras declaraciones y Solicitudes”
- Selecciona “Solicito Suspensión de Retenciones 4ta Categoría”
- Se abrirá el Formulario Virtual 1609
Paso 3: Completa la Información Requerida
El sistema te pedirá:
| Campo | Qué debes ingresar |
|---|---|
| Fecha de primer ingreso | La fecha en que comenzaste o comenzarás a percibir rentas de 4ta categoría en 2026 |
| Monto proyectado anual | Tu estimación de ingresos totales de 4ta categoría para todo el año 2026 |
| Tipo de renta | Indica si es por servicios independientes, directorios u otros |
Paso 4: Envía la Solicitud
- Verifica que los datos sean correctos
- Haz clic en “Enviar” o “Presentar Solicitud”
- El sistema validará automáticamente si cumples los requisitos
Paso 5: Obtén tu Constancia
Si cumples con los límites establecidos:
- Se generará automáticamente tu Constancia de Suspensión
- Descárgala en formato PDF
- La constancia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026
Recomendación: Guarda una copia digital y otra impresa de tu constancia para entregarla a tus clientes cuando te lo soliciten.
¿Cómo Usar la Constancia de Suspensión?
Una vez que tengas tu constancia:
- Entrégala a tus clientes que te pagan por servicios de 4ta categoría
- Ellos verificarán en SUNAT que la constancia es válida
- Al emitir tu recibo por honorarios, no se te aplicará la retención del 8%
- Recibirás el 100% del monto acordado
Ejemplo Práctico
Sin suspensión:
- Emites un recibo por S/ 2,000
- Te retienen 8%: S/ 160
- Recibes: S/ 1,840
Con suspensión:
- Emites un recibo por S/ 2,000
- No hay retención
- Recibes: S/ 2,000
La diferencia de S/ 160 por recibo puede sumar miles de soles al año en mejor liquidez para ti.
¿Qué Pasa si Supero el Límite Durante el Año?
Si en algún momento tus ingresos acumulados superan el límite anual de S/ 48,125 (o S/ 38,500 para directores), debes tomar acción inmediata:
Consecuencias
- La suspensión pierde efecto desde el mes en que superaste el límite
- Debes declarar y pagar el impuesto correspondiente
- Aplica para todos los meses restantes del año
Qué Hacer
- Informa a tus clientes que ya no cuentas con suspensión vigente
- Permite que te retengan el 8% en tus próximos recibos
- Presenta tu Declaración Jurada Mensual (PDT 616 o Formulario Virtual)
- Paga el impuesto no retenido de los meses anteriores, si corresponde
Consejo: Lleva un registro mensual de tus ingresos para anticipar si te acercarás al límite.
⚠️ Advertencia: La omisión de declarar o pagar impuestos cuando corresponde puede generar multas, intereses moratorios y otras sanciones tributarias establecidas por SUNAT. Ante cualquier duda sobre tu situación particular, consulta con un profesional.
Vigencia de la Suspensión 2026
| Aspecto | Detalle |
|---|---|
| Inicio de vigencia | 1 de enero de 2026 |
| Fin de vigencia | 31 de diciembre de 2026 |
| Renovación | Debes solicitarla nuevamente cada año |
| Norma aplicable | Resolución 000390-2025/SUNAT |
Recuerda: La suspensión es anual. Si la obtuviste en 2025, no se renueva automáticamente. Debes tramitarla nuevamente para 2026.
Errores Comunes al Solicitar la Suspensión
Evita estos errores frecuentes:
| Error | Consecuencia |
|---|---|
| No actualizar el RUC | El sistema rechaza la solicitud |
| Proyectar ingresos muy bajos | Podrías superar el límite y tener problemas |
| Olvidar renovar cada año | Tus clientes te retendrán sin necesidad |
| No entregar la constancia | El pagador no sabrá que tienes suspensión |
Herramientas Relacionadas
Si trabajas de forma independiente, te recomendamos:
- 👉 Calculadora de Sueldo Neto: Simula cuánto recibirías después de descuentos si tuvieras empleo formal
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Preguntas Frecuentes
¿Puedo solicitar la suspensión en cualquier momento del año?
Sí, puedes solicitarla desde el 1 de enero hasta cualquier día del año fiscal. Sin embargo, es recomendable hacerlo lo antes posible para aprovechar el beneficio desde el inicio.
¿La suspensión es automática si gano poco?
No. Aunque ganes menos del límite, debes solicitarla activamente a través del Formulario Virtual 1609. Si no la solicitas, tus clientes están obligados a retenerte el 8%.
¿Qué pasa si no tengo suspensión y me retienen más de lo debido?
El monto retenido se considera un pago a cuenta del Impuesto a la Renta. Al presentar tu Declaración Jurada Anual, podrías solicitar la devolución del exceso pagado.
¿Necesito renovar mi constancia cada año?
Sí, la constancia de suspensión tiene vigencia solo hasta el 31 de diciembre de cada año. Debes realizar el trámite nuevamente para el siguiente período fiscal.
¿Puedo tener suspensión si soy trabajador dependiente y también emito recibos?
Sí, pero la suma de tus ingresos proyectados de 4ta y 5ta categoría no debe superar el límite anual establecido.
Nuevos límites de ingresos y proceso de suspensión 2026
- Los nuevos límites 2026 permiten ganar hasta S/ 4,010 mensuales o S/ 48,125 anuales sin retención
- Para directores y síndicos, el límite es de S/ 3,208 mensuales o S/ 38,500 anuales
- El trámite es gratuito y 100% virtual mediante el Formulario 1609 en SUNAT SOL
- La constancia tiene vigencia anual y debe renovarse cada año
- Si superas el límite, debes declarar y pagar desde el mes que lo excediste
⚠️ Descargo de Responsabilidad
Este artículo tiene carácter exclusivamente informativo y educativo. No constituye asesoría tributaria, legal ni financiera vinculante. SueldoJusto.pe no garantiza la exactitud de los montos ni se responsabiliza por consecuencias derivadas de decisiones tomadas con base en esta información. Los procedimientos y límites están basados en la Resolución de Superintendencia N° 000390-2025/SUNAT y el D.S. N° 301-2025-EF vigentes a la fecha de publicación; las normas tributarias pueden variar sin previo aviso. Para casos específicos, recomendamos consultar directamente con SUNAT o con un contador público colegiado. El uso de esta información es bajo exclusiva responsabilidad del usuario.
Última actualización: Enero 2026 Normativa base: R.S. N° 000390-2025/SUNAT, D.S. N° 301-2025-EF
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