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Tipos de Despido en Perú 2026: Arbitrario, Nulo, Incausado y Fraudulento

Conoce los 5 tipos de despido en Perú: justificado, arbitrario, nulo, incausado y fraudulento. Cuándo aplica reposición, indemnización y cómo reclamar.

SueldoJusto.pe 20 min de lectura
Tipos de Despido en Perú 2026: Arbitrario, Nulo, Incausado y Fraudulento

¿Te despidieron del trabajo y no sabes si fue legal? ¿Tu empleador te dio una razón que no tiene sentido o simplemente no te explicó nada? En Perú existen 5 tipos de despido diferentes, y cada uno tiene consecuencias legales distintas para ti y para tu empleador.

Conocer la diferencia entre un despido arbitrario, nulo, incausado o fraudulento puede significar la diferencia entre recibir una indemnización, volver a tu puesto de trabajo o quedarte sin nada. El tiempo es crítico: tienes solo 30 días hábiles para accionar, y un día de retraso puede hacerte perder tu derecho.

En esta guía completa te explicamos cada tipo de despido, qué te corresponde en cada caso, cómo identificar cuál sufriste y los pasos exactos que debes seguir para defender tus derechos laborales.

¿Qué Tipos de Despido Existen en Perú?

La legislación laboral peruana reconoce diferentes formas en que puede terminar una relación laboral por decisión del empleador. Cada tipo tiene requisitos, procedimientos y consecuencias distintas.

El marco legal principal es el Decreto Supremo 003-97-TR (Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728), complementado por desarrollo jurisprudencial del Tribunal Constitucional.

Tabla Comparativa de los 5 Tipos de Despido

Tipo de Despido¿Hay causa expresada?¿La causa es válida?Consecuencia para el trabajadorBase Legal
JustificadoSí, demostradaNinguna compensación adicionalArt. 22-27 D.S. 003-97-TR
ArbitrarioSí o NoNo demostradaIndemnización (1.5 sueldos/año)Art. 34 D.S. 003-97-TR
NuloSí o NoVulnera derechosReposición obligatoria + sueldos caídosArt. 29 D.S. 003-97-TR
IncausadoNoNo aplicaReposición o indemnización (a elección)Jurisprudencia TC
FraudulentoFalsa/inventadaReposición o indemnización (a elección)Jurisprudencia TC

Dato importante: Los despidos incausado y fraudulento no están en la ley escrita. Fueron desarrollados por el Tribunal Constitucional a partir del año 2001, especialmente en sentencias como el Caso Telefónica (Exp. 1124-2001-AA/TC) y casos posteriores.

El despido justificado es aquel donde el empleador tiene una razón válida para terminar el contrato y sigue el procedimiento correcto. Es el único tipo de despido que no genera derecho a indemnización ni reposición.

Causas Justas Relacionadas con la Capacidad del Trabajador

El artículo 23 del D.S. 003-97-TR establece estas causas:

  • Detrimento de facultades físicas o mentales que impidan el desempeño de las labores, siempre que sea permanente y se agoten las posibilidades de reubicación.
  • Rendimiento deficiente en relación con la capacidad del trabajador y con el rendimiento promedio en labores similares.
  • Negativa injustificada del trabajador a someterse a exámenes médicos previamente acordados o establecidos por ley.

Causas Justas Relacionadas con la Conducta del Trabajador

El artículo 24 establece causas más graves:

Falta GraveEjemplos
Incumplimiento de obligacionesNo asistir sin justificación, desobedecer órdenes razonables
Disminución deliberada del rendimientoTrabajar lento a propósito para perjudicar
Apropiación de bienesRobo, hurto, uso indebido de recursos de la empresa
Uso o entrega de información confidencialRevelar secretos comerciales a la competencia
Concurrencia en estado de embriaguezLlegar ebrio o drogado al trabajo
Violencia o faltamiento de palabraAgredir física o verbalmente a compañeros o jefes
Daño intencional a la empresaSabotear equipos, destruir documentos
Abandono de trabajoFaltar más de 3 días consecutivos o más de 5 días en 30 días

Procedimiento Obligatorio para Despido Justificado

El empleador debe seguir estos pasos (Art. 31-32 D.S. 003-97-TR):

┌─────────────────────────────────────────────────────────────────┐
│  PROCEDIMIENTO DE DESPIDO JUSTIFICADO                          │
├─────────────────────────────────────────────────────────────────┤
│  1. CARTA DE PREAVISO                                          │
│     → Describir los hechos imputados con detalle               │
│     → Indicar fecha y circunstancias                           │
│     → Otorgar plazo mínimo de 6 días para descargos            │
│                                                                 │
│  2. PLAZO DE DESCARGOS                                         │
│     → El trabajador tiene derecho a defenderse por escrito     │
│     → Puede presentar pruebas y testigos                       │
│     → Plazo mínimo: 6 días naturales                           │
│                                                                 │
│  3. CARTA DE DESPIDO                                           │
│     → Solo después de evaluar los descargos                    │
│     → Debe indicar la causa justa de manera precisa            │
│     → Efecto inmediato desde su recepción                      │
└─────────────────────────────────────────────────────────────────┘

Si el empleador no sigue este procedimiento, el despido se vuelve arbitrario aunque la causa fuera real.

Ejemplo de Despido Justificado

Caso: Pedro, almacenero, fue captado por las cámaras de seguridad sustrayendo productos de la empresa en tres ocasiones durante el mes de noviembre.

Proceso correcto:

  1. La empresa le envía carta de preaviso el 1 de diciembre detallando fechas y evidencias
  2. Pedro tiene hasta el 7 de diciembre para presentar sus descargos
  3. El 10 de diciembre, tras evaluar que Pedro no negó los hechos, la empresa le envía carta de despido

Resultado: Despido justificado válido. Pedro solo recibe su liquidación laboral (sueldo trunco, CTS trunca, vacaciones truncas), pero no indemnización.

2. Despido Arbitrario: Indemnización de 1.5 Sueldos por Año

El despido arbitrario ocurre cuando tu empleador termina el contrato sin expresar causa o cuando la causa expresada no es justa o no puede ser demostrada. Es el tipo de despido más común en Perú.

¿Cuándo un Despido es Arbitrario?

Un despido se considera arbitrario cuando:

  • El empleador expresa una causa que no está contemplada en la ley como causa justa
  • El empleador no puede demostrar en juicio que la causa alegada realmente ocurrió
  • El empleador no siguió el procedimiento legal (preaviso, descargos)
  • El despido ocurre durante el período de prueba pero sin respetar sus límites

Cálculo de la Indemnización por Despido Arbitrario

La fórmula establecida en el artículo 38 del D.S. 003-97-TR es:

INDEMNIZACIÓN = 1.5 remuneraciones × Años trabajados

Tope máximo: 12 remuneraciones
Tiempo TrabajadoCálculoTope Alcanzado
1 año1.5 sueldosNo
3 años4.5 sueldosNo
5 años7.5 sueldosNo
8 años12 sueldos
10 años12 sueldos (tope)
15 años12 sueldos (tope)

Ejemplo Práctico de Cálculo

Caso: Lucía trabajó 4 años y 8 meses como contadora. Su sueldo era S/ 5,000 más S/ 113 de asignación familiar. Fue despedida alegando “reestructuración de la empresa”, causa que no está en la ley.

Paso 1: Remuneración computable

ConceptoMonto
Sueldo básicoS/ 5,000.00
Asignación familiarS/ 113.00
TotalS/ 5,113.00

Paso 2: Cálculo por años completos

  • 4 años × 1.5 × S/ 5,113 = S/ 30,678.00

Paso 3: Cálculo por meses

  • 8 meses × (1.5 × S/ 5,113 ÷ 12) = S/ 5,113.00

Paso 4: Total indemnización estimada

  • S/ 30,678 + S/ 5,113 = S/ 35,791.00

Verificación de tope: 12 × S/ 5,113 = S/ 61,356. Como S/ 35,791 es menor, Lucía podría recibir el monto completo.

Importante: Este monto es adicional a la liquidación. Lucía también recibiría sueldo trunco, CTS trunca, vacaciones truncas y gratificación trunca.

¿Solo Indemnización o Puedo Pedir Reposición?

En el despido arbitrario tradicional (regulado en el D.S. 003-97-TR), la única consecuencia es la indemnización. Sin embargo, si tu despido califica como incausado o fraudulento, podrías tener la opción de elegir reposición. Más adelante te explicamos la diferencia.

👉 Calcula tu indemnización por despido

3. Despido Nulo: Reposición Obligatoria

El despido nulo es el más grave de todos. Ocurre cuando el empleador te despide por razones que vulneran derechos fundamentales protegidos por la Constitución. La consecuencia no es dinero: es volver a tu puesto.

Causales Taxativas del Despido Nulo (Art. 29 D.S. 003-97-TR)

La ley establece causales específicas y cerradas. El despido es nulo si se basa en:

CausalDescripciónProtección Constitucional
Afiliación sindicalDespido por afiliarte o participar en un sindicatoLibertad sindical (Art. 28 Const.)
Ser candidato o dirigente sindicalDespido por postular o ejercer cargo sindicalLibertad sindical
Presentar queja ante autoridadesDespido en represalia por denunciar ante SUNAFIL, MTPE u otra autoridadDerecho de petición (Art. 2.20 Const.)
DiscriminaciónDespido por sexo, raza, religión, opinión política, idioma, orientación sexual, discapacidadIgualdad ante la ley (Art. 2.2 Const.)
EmbarazoDespido por estar embarazada o en período de lactanciaProtección a la madre (Art. 4 Const.)
Discapacidad o VIH/SIDADespido por condición de salud o discapacidadNo discriminación por salud

Consecuencias del Despido Nulo

A diferencia del arbitrario, aquí no hay “indemnización alternativa”:

DESPIDO NULO = Reposición obligatoria + Remuneraciones devengadas

Remuneraciones devengadas: Son todos los sueldos que dejaste de percibir desde la fecha de despido hasta tu reposición efectiva. Incluyen:

  • Sueldos mensuales completos
  • Gratificaciones de julio y diciembre
  • CTS de los semestres correspondientes
  • Bonificación extraordinaria
  • Otros beneficios que hubieras percibido

Ejemplo de Despido Nulo

Caso: Carla, asistente administrativa, comunicó a su jefe que estaba embarazada. Dos semanas después, le entregaron carta de despido alegando “bajo rendimiento” sin ningún antecedente previo ni llamadas de atención.

Análisis:

  • El despido ocurre inmediatamente después de comunicar el embarazo
  • No hay documentación de supuesto bajo rendimiento
  • No se siguió procedimiento de preaviso y descargos
  • Existe presunción legal de despido nulo por embarazo

Consecuencia si Carla demanda y gana:

  • Reposición inmediata en su puesto
  • Pago de todos los sueldos desde el despido (podrían ser 12-18 meses de proceso)
  • Pago de gratificaciones, CTS y beneficios del período

Plazo Crítico: 30 Días Hábiles

Para impugnar un despido nulo tienes 30 días hábiles desde la fecha de cese. Este plazo es de caducidad:

  • No se suspende ni interrumpe (salvo casos excepcionales)
  • No hay prórroga
  • Si vence, pierdes el derecho a la reposición

⚠️ Advertencia: Si pasaron los 30 días hábiles, pierdes el derecho tanto a la reposición como a la indemnización por despido. Sin embargo, el plazo de 4 años de prescripción sí aplica para cobrar beneficios sociales pendientes (CTS trunca, gratificación trunca, vacaciones truncas). Consulta nuestra guía sobre despido arbitrario para más detalles.

4. Despido Incausado: Sin Expresar Ninguna Razón

El despido incausado es una figura creada por el Tribunal Constitucional. Ocurre cuando tu empleador termina la relación laboral sin expresar absolutamente ninguna causa.

¿Qué lo Diferencia del Arbitrario?

AspectoDespido ArbitrarioDespido Incausado
¿El empleador da una razón?Sí, pero inválida o no probadaNo, ninguna
Base legalArt. 34 D.S. 003-97-TRJurisprudencia TC
Opciones del trabajadorSolo indemnizaciónReposición o indemnización
Origen jurídicoLey escritaDesarrollo judicial

Jurisprudencia del Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional estableció esta categoría principalmente en:

  • Exp. 1124-2001-AA/TC (Caso Telefónica): Sentó las bases de la protección contra despido sin causa.
  • Exp. 976-2001-AA/TC: Desarrolló el concepto de despido incausado.
  • Pleno Jurisdiccional Supremo 2012: Consolidó las vías procesales.

El fundamento es que el despido sin causa vulnera el derecho constitucional al trabajo (Art. 22 Constitución) y la protección contra despido arbitrario (Art. 27 Constitución).

Ejemplos de Despido Incausado

Caso 1: Javier llegó a trabajar normalmente y su jefe le dijo verbalmente “ya no te necesitamos, recoge tus cosas”. No hubo carta, no hubo explicación escrita.

Caso 2: A Rosa le dejaron de asignar trabajo y le bloquearon el acceso al sistema. Cuando preguntó, le dijeron que “la empresa tomó una decisión” pero nunca le dieron documento alguno.

Caso 3: A Miguel le enviaron una carta que solo decía: “Se comunica el término de su relación laboral a partir del día de hoy”. Sin indicar ninguna razón.

Consecuencias del Despido Incausado

El trabajador puede elegir entre:

OPCIÓN A: Reposición en el puesto + Remuneraciones devengadas
                        o
OPCIÓN B: Indemnización (1.5 sueldos por año, tope 12 sueldos)

Esta elección se hace al momento de presentar la demanda. Una vez elegida, generalmente no puede cambiarse.

5. Despido Fraudulento: Cuando la Causa es Inventada

El despido fraudulento ocurre cuando el empleador sí expresa una causa, pero esa causa es inventada, falsa o fabricada con el objetivo de despedir al trabajador dándole apariencia de legalidad.

¿Cuándo es Fraudulento?

El Tribunal Constitucional ha establecido que hay fraude cuando:

  • Se imputan hechos notoriamente inexistentes
  • Se imputan hechos falsos o imaginarios
  • Se atribuye una falta no prevista legalmente
  • Se produce la extinción de la relación laboral con vicio de voluntad (coacción, engaño)
  • Se fabrica prueba falsa para sustentar el despido

Diferencia con el Despido Arbitrario

AspectoDespido ArbitrarioDespido Fraudulento
La causa expresadaEs inválida o no probadaEs inventada o falsa
Intención del empleadorPuede ser negligenciaHay mala fe deliberada
Prueba del trabajadorQue la causa no es justaQue la causa es mentira
OpcionesSolo indemnizaciónReposición o indemnización

Ejemplos de Despido Fraudulento

Caso 1 - Prueba fabricada: La empresa acusa a Carlos de robo basándose en un video editado. Carlos demuestra que el video fue manipulado.

Caso 2 - Hechos inexistentes: Despiden a Ana alegando que faltó 5 días consecutivos. Ana presenta su registro de asistencia y testigos que demuestran que sí fue a trabajar esos días.

Caso 3 - Causa no tipificada: Despiden a Luis por “perder la confianza de la gerencia”, sin que Luis sea trabajador de confianza y sin haber cometido ninguna falta.

Caso 4 - Renuncia coaccionada: Obligan a Patricia a firmar una carta de renuncia bajo amenaza de no pagarle su liquidación. Técnicamente firmó, pero hubo vicio de voluntad.

Consecuencias del Despido Fraudulento

Al igual que el incausado, el trabajador puede elegir:

OPCIÓN A: Reposición en el puesto + Remuneraciones devengadas
                        o
OPCIÓN B: Indemnización (1.5 sueldos por año, tope 12 sueldos)

Dificultad Probatoria

El despido fraudulento es el más difícil de probar porque debes demostrar que:

  1. La causa expresada es falsa (no solo insuficiente)
  2. El empleador sabía que era falsa
  3. Hubo intención de engañar

Por eso, si no tienes pruebas contundentes, muchos abogados recomiendan demandar por despido incausado o arbitrario como alternativa.

Flujograma: ¿Qué Tipo de Despido Me Aplicaron?

Sigue este diagrama para identificar tu situación:

                    ¿TE DESPIDIERON?


          ┌───────────────────────────────┐
          │ ¿Te dieron carta de despido   │
          │    con causa expresada?       │
          └───────────────────────────────┘
                   │              │
                  SÍ              NO
                   │              │
                   ▼              ▼
    ┌──────────────────┐   ┌──────────────────────┐
    │ ¿La causa es una │   │  DESPIDO INCAUSADO   │
    │ de las causales  │   │ Opción: Reposición   │
    │ del Art. 29?     │   │ o Indemnización      │
    │ (embarazo,       │   └──────────────────────┘
    │ sindicato, etc.) │
    └──────────────────┘
           │        │
          SÍ        NO
           │        │
           ▼        ▼
    ┌────────────┐  ┌─────────────────────────┐
    │  DESPIDO   │  │ ¿La causa expresada     │
    │   NULO     │  │ es falsa/inventada?     │
    │ Reposición │  └─────────────────────────┘
    │ obligatoria│         │           │
    └────────────┘        SÍ           NO
                           │           │
                           ▼           ▼
                   ┌────────────┐  ┌──────────────────┐
                   │  DESPIDO   │  │ ¿La causa es     │
                   │FRAUDULENTO │  │ justa y probada? │
                   │ Reposición │  └──────────────────┘
                   │ o Indemn.  │       │        │
                   └────────────┘      SÍ        NO
                                        │        │
                                        ▼        ▼
                              ┌──────────────┐ ┌────────────────┐
                              │   DESPIDO    │ │    DESPIDO     │
                              │ JUSTIFICADO  │ │   ARBITRARIO   │
                              │ Sin derecho  │ │ Indemnización: │
                              │ adicional    │ │ 1.5 × año      │
                              └──────────────┘ └────────────────┘

Plazos para Accionar: ¡No Pierdas Tu Derecho!

Este es el punto más crítico. Un solo día de retraso puede hacerte perder todo.

Plazos según Tipo de Acción

AcciónPlazoTipo de PlazoBase Legal
Impugnar despido (nulo, incausado, fraudulento)30 días hábilesCaducidadArt. 36 D.S. 003-97-TR
Demandar indemnización por despido arbitrario30 días hábilesCaducidadArt. 36 D.S. 003-97-TR
Cobrar beneficios sociales (CTS, gratificación, vacaciones)4 añosPrescripciónLey 27321
Cobrar remuneraciones impagas4 añosPrescripciónLey 27321

¿Cómo se Cuentan los 30 Días Hábiles?

  • Empiezan desde el día siguiente a tu despido
  • Solo cuentan lunes a viernes
  • No cuentan sábados, domingos ni feriados
  • Si el día 30 cae en día inhábil, se extiende al siguiente hábil

Ejemplo de Conteo

Si te despidieron el viernes 16 de enero 2026:

SemanaDías HábilesAcumulado
19-23 enero55
26-30 enero510
2-6 febrero515
9-13 febrero520
16-20 febrero525
23-27 febrero530

Último día para demandar: Aproximadamente 27 de febrero 2026 (verificar feriados).

⚠️ No esperes al último día. Consulta con un abogado laboralista apenas te despidan. Muchos ofrecen primera consulta gratuita.

¿Qué Hacer si me Despiden? Pasos a Seguir

Paso 1: Exige la Carta de Despido

Tu empleador está obligado a darte por escrito:

  • La causa del despido (si alega alguna)
  • La fecha efectiva del cese

Si no te dan carta: El despido es incausado. Si te la niegan: Envía una carta notarial solicitándola.

Paso 2: No Firmes Bajo Presión

Antes de firmar cualquier documento:

  • Lee todo con calma
  • No dejes que te apuren
  • Si no estás de acuerdo, escribe “Firmo bajo protesta” antes de tu firma
  • Nunca firmes una “renuncia voluntaria” si no es tu decisión real

Paso 3: Recopila Toda la Evidencia

Junta estos documentos:

DocumentoPara qué sirve
Contrato de trabajoProbar la relación laboral
Boletas de pago (últimos 6 meses mínimo)Calcular indemnización
Carta de despidoDeterminar tipo de despido
Correos electrónicosProbar comunicaciones previas
Mensajes de WhatsAppEvidencia de acoso o presión
Registro de asistenciaDesvirtuar falsas acusaciones
TestigosRespaldo de tu versión

Paso 4: Cobra Tu Liquidación

Aunque demandes, tienes derecho a tu liquidación laboral en 48 horas:

  • Sueldo trunco
  • CTS trunca
  • Vacaciones truncas
  • Gratificación trunca

Cobrar la liquidación no significa que renuncias a demandar la indemnización o reposición.

👉 Calcula tu liquidación aquí

Paso 5: Consulta con un Abogado (Urgente)

Antes de que venzan los 30 días hábiles:

  • Busca un abogado laboralista (muchos dan primera consulta gratis)
  • Lleva toda tu documentación
  • Pregunta qué tipo de despido aplica a tu caso
  • Evalúa si conviene reposición o indemnización

Según tu caso:

Si tu despido es…Puedes pedir…Vía procesal
NuloReposición (obligatorio)Proceso ordinario laboral
IncausadoReposición o indemnizaciónAmparo o proceso ordinario
FraudulentoReposición o indemnizaciónAmparo o proceso ordinario
ArbitrarioSolo indemnizaciónProceso ordinario laboral

Paso 7: Denuncia en SUNAFIL (Opcional pero Útil)

Aunque SUNAFIL no ordena reposición ni indemnización, puedes denunciar si:

  • No te pagaron la liquidación
  • No te depositaron CTS
  • No te dieron certificado de trabajo

Las multas a la empresa pueden presionarla a negociar.

Régimen MYPE: Indemnización Reducida

Si trabajabas en una empresa acogida al Régimen MYPE, la indemnización por despido es diferente:

Tipo de EmpresaIndemnizaciónTope Máximo
Microempresa10 remuneraciones diarias por año90 remuneraciones diarias
Pequeña empresa20 remuneraciones diarias por año120 remuneraciones diarias

Ejemplo Microempresa

Trabajaste 2 años con sueldo de S/ 1,200 en una microempresa:

  • Remuneración diaria: S/ 1,200 ÷ 30 = S/ 40
  • Indemnización: S/ 40 × 10 × 2 años = S/ 800

Base legal: D.S. 013-2013-PRODUCE (TUO de la Ley MYPE)

Para saber si tu empresa está en MYPE, puedes verificar en la web del MTPE o preguntar en Recursos Humanos. También puedes revisar nuestra guía sobre el Régimen MYPE.

Preguntas Frecuentes sobre Tipos de Despido

¿Puedo demandar si ya firmé mi liquidación?

Sí. Firmar la liquidación solo confirma que recibiste esos montos. No significa que renuncies a demandar la indemnización o reposición. Lo ideal es firmar “bajo protesta” si no estás de acuerdo.

¿Qué pasa si mi empleador dice que renuncié pero me obligaron?

Es un despido fraudulento por vicio de voluntad. Deberás probar que hubo coacción (amenazas, presión, engaño). Guarda evidencia: grabaciones, mensajes, testigos.

¿El despido durante licencia médica es nulo?

No automáticamente. Depende de la causa real del despido. Si te despiden por estar enfermo, podría ser discriminatorio (nulo). Si te despiden por otra causa válida mientras estás enfermo, podría ser arbitrario pero no nulo.

¿Cuánto dura el proceso judicial?

Varía según la carga del juzgado:

Tipo de ProcesoDuración Aproximada
Amparo (reposición)8-12 meses
Proceso ordinario laboral12-24 meses
Con apelación18-36 meses

¿Tengo que contratar abogado o puedo ir solo?

Para procesos laborales puedes ir sin abogado, pero no es recomendable. Las reglas procesales son complejas y un error puede costarte el caso. Muchos abogados laborales trabajan “a éxito” (cobran solo si ganas).

¿Qué pasa si gano la reposición pero la empresa cerró?

Si la empresa desapareció, la reposición se vuelve imposible. En ese caso, puedes convertir tu demanda en cobro de indemnización y remuneraciones devengadas, que podrías ejecutar contra los bienes o activos de la empresa o sus responsables.

Protege Tus Derechos: Actúa Rápido

Un despido injusto es una situación estresante, pero la ley peruana te protege. Lo más importante es:

  1. Identifica qué tipo de despido sufriste usando el flujograma
  2. No dejes pasar los 30 días hábiles para accionar
  3. Guarda toda la documentación desde el primer día
  4. Consulta con un abogado antes de tomar decisiones
  5. Cobra tu liquidación mientras evalúas opciones

La diferencia entre reposición, indemnización o perder todo está en actuar a tiempo y con la información correcta.


⚠️ Descargo de Responsabilidad Legal

Este artículo tiene carácter exclusivamente informativo y educativo. No constituye asesoría legal, dictamen jurídico ni recomendación profesional vinculante. SueldoJusto.pe no garantiza resultados judiciales ni administrativos basados en esta información. Los conceptos sobre despido incausado y fraudulento provienen de desarrollo jurisprudencial del Tribunal Constitucional y su aplicación puede variar según las circunstancias de cada caso y la interpretación judicial vigente. Para situaciones específicas, recomendamos consultar con un abogado laboralista colegiado. El uso de esta información es bajo exclusiva responsabilidad del usuario.

Última actualización: Enero 2026 Normativa base: D.S. 003-97-TR (TUO D.L. 728), jurisprudencia del Tribunal Constitucional

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