¿Te despidieron del trabajo y no sabes si fue legal? ¿Tu empleador te dio una razón que no tiene sentido o simplemente no te explicó nada? En Perú existen 5 tipos de despido diferentes, y cada uno tiene consecuencias legales distintas para ti y para tu empleador.
Conocer la diferencia entre un despido arbitrario, nulo, incausado o fraudulento puede significar la diferencia entre recibir una indemnización, volver a tu puesto de trabajo o quedarte sin nada. El tiempo es crítico: tienes solo 30 días hábiles para accionar, y un día de retraso puede hacerte perder tu derecho.
En esta guía completa te explicamos cada tipo de despido, qué te corresponde en cada caso, cómo identificar cuál sufriste y los pasos exactos que debes seguir para defender tus derechos laborales.
¿Qué Tipos de Despido Existen en Perú?
La legislación laboral peruana reconoce diferentes formas en que puede terminar una relación laboral por decisión del empleador. Cada tipo tiene requisitos, procedimientos y consecuencias distintas.
El marco legal principal es el Decreto Supremo 003-97-TR (Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728), complementado por desarrollo jurisprudencial del Tribunal Constitucional.
Tabla Comparativa de los 5 Tipos de Despido
| Tipo de Despido | ¿Hay causa expresada? | ¿La causa es válida? | Consecuencia para el trabajador | Base Legal |
|---|---|---|---|---|
| Justificado | Sí | Sí, demostrada | Ninguna compensación adicional | Art. 22-27 D.S. 003-97-TR |
| Arbitrario | Sí o No | No demostrada | Indemnización (1.5 sueldos/año) | Art. 34 D.S. 003-97-TR |
| Nulo | Sí o No | Vulnera derechos | Reposición obligatoria + sueldos caídos | Art. 29 D.S. 003-97-TR |
| Incausado | No | No aplica | Reposición o indemnización (a elección) | Jurisprudencia TC |
| Fraudulento | Sí | Falsa/inventada | Reposición o indemnización (a elección) | Jurisprudencia TC |
Dato importante: Los despidos incausado y fraudulento no están en la ley escrita. Fueron desarrollados por el Tribunal Constitucional a partir del año 2001, especialmente en sentencias como el Caso Telefónica (Exp. 1124-2001-AA/TC) y casos posteriores.
1. Despido Justificado: El Único Despido Legal
El despido justificado es aquel donde el empleador tiene una razón válida para terminar el contrato y sigue el procedimiento correcto. Es el único tipo de despido que no genera derecho a indemnización ni reposición.
Causas Justas Relacionadas con la Capacidad del Trabajador
El artículo 23 del D.S. 003-97-TR establece estas causas:
- Detrimento de facultades físicas o mentales que impidan el desempeño de las labores, siempre que sea permanente y se agoten las posibilidades de reubicación.
- Rendimiento deficiente en relación con la capacidad del trabajador y con el rendimiento promedio en labores similares.
- Negativa injustificada del trabajador a someterse a exámenes médicos previamente acordados o establecidos por ley.
Causas Justas Relacionadas con la Conducta del Trabajador
El artículo 24 establece causas más graves:
| Falta Grave | Ejemplos |
|---|---|
| Incumplimiento de obligaciones | No asistir sin justificación, desobedecer órdenes razonables |
| Disminución deliberada del rendimiento | Trabajar lento a propósito para perjudicar |
| Apropiación de bienes | Robo, hurto, uso indebido de recursos de la empresa |
| Uso o entrega de información confidencial | Revelar secretos comerciales a la competencia |
| Concurrencia en estado de embriaguez | Llegar ebrio o drogado al trabajo |
| Violencia o faltamiento de palabra | Agredir física o verbalmente a compañeros o jefes |
| Daño intencional a la empresa | Sabotear equipos, destruir documentos |
| Abandono de trabajo | Faltar más de 3 días consecutivos o más de 5 días en 30 días |
Procedimiento Obligatorio para Despido Justificado
El empleador debe seguir estos pasos (Art. 31-32 D.S. 003-97-TR):
┌─────────────────────────────────────────────────────────────────┐
│ PROCEDIMIENTO DE DESPIDO JUSTIFICADO │
├─────────────────────────────────────────────────────────────────┤
│ 1. CARTA DE PREAVISO │
│ → Describir los hechos imputados con detalle │
│ → Indicar fecha y circunstancias │
│ → Otorgar plazo mínimo de 6 días para descargos │
│ │
│ 2. PLAZO DE DESCARGOS │
│ → El trabajador tiene derecho a defenderse por escrito │
│ → Puede presentar pruebas y testigos │
│ → Plazo mínimo: 6 días naturales │
│ │
│ 3. CARTA DE DESPIDO │
│ → Solo después de evaluar los descargos │
│ → Debe indicar la causa justa de manera precisa │
│ → Efecto inmediato desde su recepción │
└─────────────────────────────────────────────────────────────────┘
Si el empleador no sigue este procedimiento, el despido se vuelve arbitrario aunque la causa fuera real.
Ejemplo de Despido Justificado
Caso: Pedro, almacenero, fue captado por las cámaras de seguridad sustrayendo productos de la empresa en tres ocasiones durante el mes de noviembre.
Proceso correcto:
- La empresa le envía carta de preaviso el 1 de diciembre detallando fechas y evidencias
- Pedro tiene hasta el 7 de diciembre para presentar sus descargos
- El 10 de diciembre, tras evaluar que Pedro no negó los hechos, la empresa le envía carta de despido
Resultado: Despido justificado válido. Pedro solo recibe su liquidación laboral (sueldo trunco, CTS trunca, vacaciones truncas), pero no indemnización.
2. Despido Arbitrario: Indemnización de 1.5 Sueldos por Año
El despido arbitrario ocurre cuando tu empleador termina el contrato sin expresar causa o cuando la causa expresada no es justa o no puede ser demostrada. Es el tipo de despido más común en Perú.
¿Cuándo un Despido es Arbitrario?
Un despido se considera arbitrario cuando:
- El empleador expresa una causa que no está contemplada en la ley como causa justa
- El empleador no puede demostrar en juicio que la causa alegada realmente ocurrió
- El empleador no siguió el procedimiento legal (preaviso, descargos)
- El despido ocurre durante el período de prueba pero sin respetar sus límites
Cálculo de la Indemnización por Despido Arbitrario
La fórmula establecida en el artículo 38 del D.S. 003-97-TR es:
INDEMNIZACIÓN = 1.5 remuneraciones × Años trabajados
Tope máximo: 12 remuneraciones
| Tiempo Trabajado | Cálculo | Tope Alcanzado |
|---|---|---|
| 1 año | 1.5 sueldos | No |
| 3 años | 4.5 sueldos | No |
| 5 años | 7.5 sueldos | No |
| 8 años | 12 sueldos | Sí |
| 10 años | 12 sueldos (tope) | Sí |
| 15 años | 12 sueldos (tope) | Sí |
Ejemplo Práctico de Cálculo
Caso: Lucía trabajó 4 años y 8 meses como contadora. Su sueldo era S/ 5,000 más S/ 113 de asignación familiar. Fue despedida alegando “reestructuración de la empresa”, causa que no está en la ley.
Paso 1: Remuneración computable
| Concepto | Monto |
|---|---|
| Sueldo básico | S/ 5,000.00 |
| Asignación familiar | S/ 113.00 |
| Total | S/ 5,113.00 |
Paso 2: Cálculo por años completos
- 4 años × 1.5 × S/ 5,113 = S/ 30,678.00
Paso 3: Cálculo por meses
- 8 meses × (1.5 × S/ 5,113 ÷ 12) = S/ 5,113.00
Paso 4: Total indemnización estimada
- S/ 30,678 + S/ 5,113 = S/ 35,791.00
Verificación de tope: 12 × S/ 5,113 = S/ 61,356. Como S/ 35,791 es menor, Lucía podría recibir el monto completo.
Importante: Este monto es adicional a la liquidación. Lucía también recibiría sueldo trunco, CTS trunca, vacaciones truncas y gratificación trunca.
¿Solo Indemnización o Puedo Pedir Reposición?
En el despido arbitrario tradicional (regulado en el D.S. 003-97-TR), la única consecuencia es la indemnización. Sin embargo, si tu despido califica como incausado o fraudulento, podrías tener la opción de elegir reposición. Más adelante te explicamos la diferencia.
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3. Despido Nulo: Reposición Obligatoria
El despido nulo es el más grave de todos. Ocurre cuando el empleador te despide por razones que vulneran derechos fundamentales protegidos por la Constitución. La consecuencia no es dinero: es volver a tu puesto.
Causales Taxativas del Despido Nulo (Art. 29 D.S. 003-97-TR)
La ley establece causales específicas y cerradas. El despido es nulo si se basa en:
| Causal | Descripción | Protección Constitucional |
|---|---|---|
| Afiliación sindical | Despido por afiliarte o participar en un sindicato | Libertad sindical (Art. 28 Const.) |
| Ser candidato o dirigente sindical | Despido por postular o ejercer cargo sindical | Libertad sindical |
| Presentar queja ante autoridades | Despido en represalia por denunciar ante SUNAFIL, MTPE u otra autoridad | Derecho de petición (Art. 2.20 Const.) |
| Discriminación | Despido por sexo, raza, religión, opinión política, idioma, orientación sexual, discapacidad | Igualdad ante la ley (Art. 2.2 Const.) |
| Embarazo | Despido por estar embarazada o en período de lactancia | Protección a la madre (Art. 4 Const.) |
| Discapacidad o VIH/SIDA | Despido por condición de salud o discapacidad | No discriminación por salud |
Consecuencias del Despido Nulo
A diferencia del arbitrario, aquí no hay “indemnización alternativa”:
DESPIDO NULO = Reposición obligatoria + Remuneraciones devengadas
Remuneraciones devengadas: Son todos los sueldos que dejaste de percibir desde la fecha de despido hasta tu reposición efectiva. Incluyen:
- Sueldos mensuales completos
- Gratificaciones de julio y diciembre
- CTS de los semestres correspondientes
- Bonificación extraordinaria
- Otros beneficios que hubieras percibido
Ejemplo de Despido Nulo
Caso: Carla, asistente administrativa, comunicó a su jefe que estaba embarazada. Dos semanas después, le entregaron carta de despido alegando “bajo rendimiento” sin ningún antecedente previo ni llamadas de atención.
Análisis:
- El despido ocurre inmediatamente después de comunicar el embarazo
- No hay documentación de supuesto bajo rendimiento
- No se siguió procedimiento de preaviso y descargos
- Existe presunción legal de despido nulo por embarazo
Consecuencia si Carla demanda y gana:
- Reposición inmediata en su puesto
- Pago de todos los sueldos desde el despido (podrían ser 12-18 meses de proceso)
- Pago de gratificaciones, CTS y beneficios del período
Plazo Crítico: 30 Días Hábiles
Para impugnar un despido nulo tienes 30 días hábiles desde la fecha de cese. Este plazo es de caducidad:
- No se suspende ni interrumpe (salvo casos excepcionales)
- No hay prórroga
- Si vence, pierdes el derecho a la reposición
⚠️ Advertencia: Si pasaron los 30 días hábiles, pierdes el derecho tanto a la reposición como a la indemnización por despido. Sin embargo, el plazo de 4 años de prescripción sí aplica para cobrar beneficios sociales pendientes (CTS trunca, gratificación trunca, vacaciones truncas). Consulta nuestra guía sobre despido arbitrario para más detalles.
4. Despido Incausado: Sin Expresar Ninguna Razón
El despido incausado es una figura creada por el Tribunal Constitucional. Ocurre cuando tu empleador termina la relación laboral sin expresar absolutamente ninguna causa.
¿Qué lo Diferencia del Arbitrario?
| Aspecto | Despido Arbitrario | Despido Incausado |
|---|---|---|
| ¿El empleador da una razón? | Sí, pero inválida o no probada | No, ninguna |
| Base legal | Art. 34 D.S. 003-97-TR | Jurisprudencia TC |
| Opciones del trabajador | Solo indemnización | Reposición o indemnización |
| Origen jurídico | Ley escrita | Desarrollo judicial |
Jurisprudencia del Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional estableció esta categoría principalmente en:
- Exp. 1124-2001-AA/TC (Caso Telefónica): Sentó las bases de la protección contra despido sin causa.
- Exp. 976-2001-AA/TC: Desarrolló el concepto de despido incausado.
- Pleno Jurisdiccional Supremo 2012: Consolidó las vías procesales.
El fundamento es que el despido sin causa vulnera el derecho constitucional al trabajo (Art. 22 Constitución) y la protección contra despido arbitrario (Art. 27 Constitución).
Ejemplos de Despido Incausado
Caso 1: Javier llegó a trabajar normalmente y su jefe le dijo verbalmente “ya no te necesitamos, recoge tus cosas”. No hubo carta, no hubo explicación escrita.
Caso 2: A Rosa le dejaron de asignar trabajo y le bloquearon el acceso al sistema. Cuando preguntó, le dijeron que “la empresa tomó una decisión” pero nunca le dieron documento alguno.
Caso 3: A Miguel le enviaron una carta que solo decía: “Se comunica el término de su relación laboral a partir del día de hoy”. Sin indicar ninguna razón.
Consecuencias del Despido Incausado
El trabajador puede elegir entre:
OPCIÓN A: Reposición en el puesto + Remuneraciones devengadas
o
OPCIÓN B: Indemnización (1.5 sueldos por año, tope 12 sueldos)
Esta elección se hace al momento de presentar la demanda. Una vez elegida, generalmente no puede cambiarse.
5. Despido Fraudulento: Cuando la Causa es Inventada
El despido fraudulento ocurre cuando el empleador sí expresa una causa, pero esa causa es inventada, falsa o fabricada con el objetivo de despedir al trabajador dándole apariencia de legalidad.
¿Cuándo es Fraudulento?
El Tribunal Constitucional ha establecido que hay fraude cuando:
- Se imputan hechos notoriamente inexistentes
- Se imputan hechos falsos o imaginarios
- Se atribuye una falta no prevista legalmente
- Se produce la extinción de la relación laboral con vicio de voluntad (coacción, engaño)
- Se fabrica prueba falsa para sustentar el despido
Diferencia con el Despido Arbitrario
| Aspecto | Despido Arbitrario | Despido Fraudulento |
|---|---|---|
| La causa expresada | Es inválida o no probada | Es inventada o falsa |
| Intención del empleador | Puede ser negligencia | Hay mala fe deliberada |
| Prueba del trabajador | Que la causa no es justa | Que la causa es mentira |
| Opciones | Solo indemnización | Reposición o indemnización |
Ejemplos de Despido Fraudulento
Caso 1 - Prueba fabricada: La empresa acusa a Carlos de robo basándose en un video editado. Carlos demuestra que el video fue manipulado.
Caso 2 - Hechos inexistentes: Despiden a Ana alegando que faltó 5 días consecutivos. Ana presenta su registro de asistencia y testigos que demuestran que sí fue a trabajar esos días.
Caso 3 - Causa no tipificada: Despiden a Luis por “perder la confianza de la gerencia”, sin que Luis sea trabajador de confianza y sin haber cometido ninguna falta.
Caso 4 - Renuncia coaccionada: Obligan a Patricia a firmar una carta de renuncia bajo amenaza de no pagarle su liquidación. Técnicamente firmó, pero hubo vicio de voluntad.
Consecuencias del Despido Fraudulento
Al igual que el incausado, el trabajador puede elegir:
OPCIÓN A: Reposición en el puesto + Remuneraciones devengadas
o
OPCIÓN B: Indemnización (1.5 sueldos por año, tope 12 sueldos)
Dificultad Probatoria
El despido fraudulento es el más difícil de probar porque debes demostrar que:
- La causa expresada es falsa (no solo insuficiente)
- El empleador sabía que era falsa
- Hubo intención de engañar
Por eso, si no tienes pruebas contundentes, muchos abogados recomiendan demandar por despido incausado o arbitrario como alternativa.
Flujograma: ¿Qué Tipo de Despido Me Aplicaron?
Sigue este diagrama para identificar tu situación:
¿TE DESPIDIERON?
│
▼
┌───────────────────────────────┐
│ ¿Te dieron carta de despido │
│ con causa expresada? │
└───────────────────────────────┘
│ │
SÍ NO
│ │
▼ ▼
┌──────────────────┐ ┌──────────────────────┐
│ ¿La causa es una │ │ DESPIDO INCAUSADO │
│ de las causales │ │ Opción: Reposición │
│ del Art. 29? │ │ o Indemnización │
│ (embarazo, │ └──────────────────────┘
│ sindicato, etc.) │
└──────────────────┘
│ │
SÍ NO
│ │
▼ ▼
┌────────────┐ ┌─────────────────────────┐
│ DESPIDO │ │ ¿La causa expresada │
│ NULO │ │ es falsa/inventada? │
│ Reposición │ └─────────────────────────┘
│ obligatoria│ │ │
└────────────┘ SÍ NO
│ │
▼ ▼
┌────────────┐ ┌──────────────────┐
│ DESPIDO │ │ ¿La causa es │
│FRAUDULENTO │ │ justa y probada? │
│ Reposición │ └──────────────────┘
│ o Indemn. │ │ │
└────────────┘ SÍ NO
│ │
▼ ▼
┌──────────────┐ ┌────────────────┐
│ DESPIDO │ │ DESPIDO │
│ JUSTIFICADO │ │ ARBITRARIO │
│ Sin derecho │ │ Indemnización: │
│ adicional │ │ 1.5 × año │
└──────────────┘ └────────────────┘
Plazos para Accionar: ¡No Pierdas Tu Derecho!
Este es el punto más crítico. Un solo día de retraso puede hacerte perder todo.
Plazos según Tipo de Acción
| Acción | Plazo | Tipo de Plazo | Base Legal |
|---|---|---|---|
| Impugnar despido (nulo, incausado, fraudulento) | 30 días hábiles | Caducidad | Art. 36 D.S. 003-97-TR |
| Demandar indemnización por despido arbitrario | 30 días hábiles | Caducidad | Art. 36 D.S. 003-97-TR |
| Cobrar beneficios sociales (CTS, gratificación, vacaciones) | 4 años | Prescripción | Ley 27321 |
| Cobrar remuneraciones impagas | 4 años | Prescripción | Ley 27321 |
¿Cómo se Cuentan los 30 Días Hábiles?
- Empiezan desde el día siguiente a tu despido
- Solo cuentan lunes a viernes
- No cuentan sábados, domingos ni feriados
- Si el día 30 cae en día inhábil, se extiende al siguiente hábil
Ejemplo de Conteo
Si te despidieron el viernes 16 de enero 2026:
| Semana | Días Hábiles | Acumulado |
|---|---|---|
| 19-23 enero | 5 | 5 |
| 26-30 enero | 5 | 10 |
| 2-6 febrero | 5 | 15 |
| 9-13 febrero | 5 | 20 |
| 16-20 febrero | 5 | 25 |
| 23-27 febrero | 5 | 30 |
Último día para demandar: Aproximadamente 27 de febrero 2026 (verificar feriados).
⚠️ No esperes al último día. Consulta con un abogado laboralista apenas te despidan. Muchos ofrecen primera consulta gratuita.
¿Qué Hacer si me Despiden? Pasos a Seguir
Paso 1: Exige la Carta de Despido
Tu empleador está obligado a darte por escrito:
- La causa del despido (si alega alguna)
- La fecha efectiva del cese
Si no te dan carta: El despido es incausado. Si te la niegan: Envía una carta notarial solicitándola.
Paso 2: No Firmes Bajo Presión
Antes de firmar cualquier documento:
- Lee todo con calma
- No dejes que te apuren
- Si no estás de acuerdo, escribe “Firmo bajo protesta” antes de tu firma
- Nunca firmes una “renuncia voluntaria” si no es tu decisión real
Paso 3: Recopila Toda la Evidencia
Junta estos documentos:
| Documento | Para qué sirve |
|---|---|
| Contrato de trabajo | Probar la relación laboral |
| Boletas de pago (últimos 6 meses mínimo) | Calcular indemnización |
| Carta de despido | Determinar tipo de despido |
| Correos electrónicos | Probar comunicaciones previas |
| Mensajes de WhatsApp | Evidencia de acoso o presión |
| Registro de asistencia | Desvirtuar falsas acusaciones |
| Testigos | Respaldo de tu versión |
Paso 4: Cobra Tu Liquidación
Aunque demandes, tienes derecho a tu liquidación laboral en 48 horas:
- Sueldo trunco
- CTS trunca
- Vacaciones truncas
- Gratificación trunca
Cobrar la liquidación no significa que renuncias a demandar la indemnización o reposición.
Paso 5: Consulta con un Abogado (Urgente)
Antes de que venzan los 30 días hábiles:
- Busca un abogado laboralista (muchos dan primera consulta gratis)
- Lleva toda tu documentación
- Pregunta qué tipo de despido aplica a tu caso
- Evalúa si conviene reposición o indemnización
Paso 6: Decide Tu Estrategia Legal
Según tu caso:
| Si tu despido es… | Puedes pedir… | Vía procesal |
|---|---|---|
| Nulo | Reposición (obligatorio) | Proceso ordinario laboral |
| Incausado | Reposición o indemnización | Amparo o proceso ordinario |
| Fraudulento | Reposición o indemnización | Amparo o proceso ordinario |
| Arbitrario | Solo indemnización | Proceso ordinario laboral |
Paso 7: Denuncia en SUNAFIL (Opcional pero Útil)
Aunque SUNAFIL no ordena reposición ni indemnización, puedes denunciar si:
- No te pagaron la liquidación
- No te depositaron CTS
- No te dieron certificado de trabajo
Las multas a la empresa pueden presionarla a negociar.
Régimen MYPE: Indemnización Reducida
Si trabajabas en una empresa acogida al Régimen MYPE, la indemnización por despido es diferente:
| Tipo de Empresa | Indemnización | Tope Máximo |
|---|---|---|
| Microempresa | 10 remuneraciones diarias por año | 90 remuneraciones diarias |
| Pequeña empresa | 20 remuneraciones diarias por año | 120 remuneraciones diarias |
Ejemplo Microempresa
Trabajaste 2 años con sueldo de S/ 1,200 en una microempresa:
- Remuneración diaria: S/ 1,200 ÷ 30 = S/ 40
- Indemnización: S/ 40 × 10 × 2 años = S/ 800
Base legal: D.S. 013-2013-PRODUCE (TUO de la Ley MYPE)
Para saber si tu empresa está en MYPE, puedes verificar en la web del MTPE o preguntar en Recursos Humanos. También puedes revisar nuestra guía sobre el Régimen MYPE.
Preguntas Frecuentes sobre Tipos de Despido
¿Puedo demandar si ya firmé mi liquidación?
Sí. Firmar la liquidación solo confirma que recibiste esos montos. No significa que renuncies a demandar la indemnización o reposición. Lo ideal es firmar “bajo protesta” si no estás de acuerdo.
¿Qué pasa si mi empleador dice que renuncié pero me obligaron?
Es un despido fraudulento por vicio de voluntad. Deberás probar que hubo coacción (amenazas, presión, engaño). Guarda evidencia: grabaciones, mensajes, testigos.
¿El despido durante licencia médica es nulo?
No automáticamente. Depende de la causa real del despido. Si te despiden por estar enfermo, podría ser discriminatorio (nulo). Si te despiden por otra causa válida mientras estás enfermo, podría ser arbitrario pero no nulo.
¿Cuánto dura el proceso judicial?
Varía según la carga del juzgado:
| Tipo de Proceso | Duración Aproximada |
|---|---|
| Amparo (reposición) | 8-12 meses |
| Proceso ordinario laboral | 12-24 meses |
| Con apelación | 18-36 meses |
¿Tengo que contratar abogado o puedo ir solo?
Para procesos laborales puedes ir sin abogado, pero no es recomendable. Las reglas procesales son complejas y un error puede costarte el caso. Muchos abogados laborales trabajan “a éxito” (cobran solo si ganas).
¿Qué pasa si gano la reposición pero la empresa cerró?
Si la empresa desapareció, la reposición se vuelve imposible. En ese caso, puedes convertir tu demanda en cobro de indemnización y remuneraciones devengadas, que podrías ejecutar contra los bienes o activos de la empresa o sus responsables.
Protege Tus Derechos: Actúa Rápido
Un despido injusto es una situación estresante, pero la ley peruana te protege. Lo más importante es:
- Identifica qué tipo de despido sufriste usando el flujograma
- No dejes pasar los 30 días hábiles para accionar
- Guarda toda la documentación desde el primer día
- Consulta con un abogado antes de tomar decisiones
- Cobra tu liquidación mientras evalúas opciones
La diferencia entre reposición, indemnización o perder todo está en actuar a tiempo y con la información correcta.
⚠️ Descargo de Responsabilidad Legal
Este artículo tiene carácter exclusivamente informativo y educativo. No constituye asesoría legal, dictamen jurídico ni recomendación profesional vinculante. SueldoJusto.pe no garantiza resultados judiciales ni administrativos basados en esta información. Los conceptos sobre despido incausado y fraudulento provienen de desarrollo jurisprudencial del Tribunal Constitucional y su aplicación puede variar según las circunstancias de cada caso y la interpretación judicial vigente. Para situaciones específicas, recomendamos consultar con un abogado laboralista colegiado. El uso de esta información es bajo exclusiva responsabilidad del usuario.
Última actualización: Enero 2026 Normativa base: D.S. 003-97-TR (TUO D.L. 728), jurisprudencia del Tribunal Constitucional
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