Indemnización por Despido en Perú
La indemnización es una compensación económica que recibe el trabajador del sector privado (Régimen D.L. 728) cuando es despedido sin causa justa o por causas prohibidas por la ley. El monto varía según el tipo de despido y los años de servicio.
Tipos de Despido y sus Indemnizaciones
1. Despido Arbitrario (Art. 38 D.L. 728)
Ocurre cuando el empleador despide al trabajador sin causa justa. Indemnización: 1.5 remuneraciones computables × año de servicio. Tope máximo: 12 remuneraciones.
2. Despido Nulo (Art. 34 D.L. 728)
Sucede cuando el despido es por causas discriminatorias (sindicalización, embarazo, enfermedad, etc.). Indemnización: 2.0 remuneraciones computables × año de servicio. Tope máximo: 12 remuneraciones.
3. Desnaturalización (Art. 77 D.S. 003-97-TR)
Cuando un contrato modal se convierte en indefinido por superar los límites legales. Indemnización: 1.5 remuneraciones computables × año (desde el primer contrato). Tope máximo: 12 remuneraciones.
¿Qué incluye la Remuneración Computable?
- Sueldo básico mensual
- Gratificaciones (1/6 mensual): Se suma 1/6 de la gratificación al sueldo
- Asignación familiar: 10% de la RMV (S/ 113.00 en 2026) si tienes hijos
- Comisiones promedio: Promedio de los últimos 6 meses
Plazo de Prescripción: ¡Importante!
El derecho a reclamar la indemnización prescribe a los 6 meses desde la fecha del despido (Art. 38 último párrafo D.L. 728). Pasado este plazo, pierdes la posibilidad de reclamar judicialmente.
Notas Legales Importantes:
- Esta calculadora es una estimación informativa, NO constituye asesoría legal.
- Aplica solo al Régimen Laboral de la Actividad Privada (D.L. 728).
- Para casos específicos, consulta con un abogado laboralista colegiado.
- Los trabajadores de confianza tienen derecho a indemnización pero sin estabilidad reforzada.