¿Te despidieron sin explicación o con una razón que no tiene sentido? Si tu empleador terminó tu contrato sin una causa justa, podrías tener derecho a una indemnización por despido arbitrario. Muchos trabajadores desconocen este derecho y pierden la oportunidad de reclamar lo que legalmente les corresponde.
En esta guía te explicamos qué es el despido arbitrario, cómo calcular tu indemnización, los topes máximos que establece la ley y, muy importante, el plazo de 30 días hábiles que tienes para accionar. Un día de retraso puede hacerte perder tu derecho.
¿Qué es el despido arbitrario?
El despido arbitrario ocurre cuando tu empleador termina tu contrato de trabajo sin expresar una causa justa o cuando la causa alegada no se puede demostrar en un juicio. En términos simples: te botan sin razón válida.
Este tipo de despido está regulado en el Decreto Supremo 003-97-TR (Texto Único Ordenado del D.L. 728), específicamente en los artículos 34 al 42.
La ley peruana establece que para despedir a un trabajador, el empleador debe tener una causa justa relacionada con:
- La conducta del trabajador: Faltas graves, condena penal, inhabilitación
- La capacidad del trabajador: Deficiencias físicas, intelectuales o rendimiento deficiente
Si el empleador no tiene ninguna de estas causas, o no puede probarlas, el despido se considera arbitrario y podrías tener derecho a una indemnización, según lo determine el proceso judicial correspondiente.
Diferencia entre despido arbitrario e incausado
Aunque suenan parecidos, hay una diferencia técnica importante:
Despido arbitrario: Se expresa una causa, pero no es justa o no se puede probar → Indemnización
Despido incausado: No se expresa ninguna causa → Reposición o indemnización
Despido fraudulento: Se inventa una causa falsa → Reposición
Despido nulo: Vulnera derechos fundamentales (discriminación, embarazo, sindicalización) → Reposición obligatoria
Importante: En la práctica, el despido arbitrario y el incausado suelen tratarse de forma similar para efectos de la indemnización. La diferencia cobra relevancia cuando buscas reposición en tu puesto en lugar de indemnización.
Causas que NO justifican un despido
Tu empleador no puede despedirte legalmente por:
- Solicitar tus beneficios laborales (CTS, gratificación, etc.)
- Estar embarazada o en período de lactancia
- Afiliarte o participar en un sindicato
- Presentar quejas ante SUNAFIL
- Discriminación por raza, género, religión, orientación sexual, discapacidad
- Negarte a hacer horas extras no acordadas
- Tener una enfermedad o accidente (dentro de los límites legales)
- Ejercer tu derecho a vacaciones laborales
Si te despidieron por alguna de estas razones, podría tratarse de un despido nulo, que tiene consecuencias más severas para el empleador.
¿Cuánto me corresponde de indemnización?
La indemnización por despido arbitrario se calcula con una fórmula establecida en el artículo 38 del D.S. 003-97-TR. El monto depende de tu tipo de contrato y el tiempo que trabajaste.
Fórmula: 1.5 sueldos por año trabajado
Para trabajadores con contrato a plazo indeterminado (contrato indefinido), la fórmula es:
Indemnización = 1.5 remuneraciones × Años completos de servicio
Esta es la fórmula base que todo trabajador debe conocer. Por cada año que trabajaste, te corresponden 1.5 sueldos como indemnización.
Tope máximo: 12 remuneraciones
La ley establece un límite máximo a la indemnización:
| Concepto | Monto |
|---|---|
| Por año trabajado | 1.5 remuneraciones |
| Tope máximo | 12 remuneraciones |
| Años para alcanzar tope | 8 años |
Esto significa que aunque hayas trabajado 15 o 20 años, el máximo que podrías recibir es 12 sueldos. El tope se alcanza a los 8 años de trabajo (8 × 1.5 = 12).
Cálculo por meses y días
¿Qué pasa si no completaste años exactos? La ley contempla el cálculo proporcional:
Por meses completos:
Indemnización mensual = (1.5 remuneraciones ÷ 12) × Meses trabajados
Por días:
Indemnización diaria = (1.5 remuneraciones ÷ 360) × Días trabajados
¿Qué se considera “remuneración”?
Para el cálculo de la indemnización, la remuneración computable incluye:
- Sueldo básico mensual
- Asignación familiar
- Comisiones (promedio mensual)
- Bonificaciones regulares
- Cualquier concepto remunerativo permanente
No incluye:
- Gratificaciones extraordinarias
- Utilidades
- Condiciones de trabajo (movilidad, viáticos)
- CTS
Indemnización según tipo de contrato
El cálculo de la indemnización varía dependiendo de tu tipo de contrato laboral.
Contrato a plazo indeterminado
Es el contrato “estable” o indefinido. Si tienes este tipo de contrato:
| Factor | Valor |
|---|---|
| Indemnización por año | 1.5 remuneraciones |
| Tope máximo | 12 remuneraciones |
| Fracción de año | Proporcional por dozavos |
Ejemplo: Con 3 años y 6 meses de trabajo y un sueldo de S/ 2,500:
- Por 3 años: 3 × 1.5 × S/ 2,500 = S/ 11,250
- Por 6 meses: (1.5 × S/ 2,500 ÷ 12) × 6 = S/ 1,875
- Total estimado: S/ 13,125
Contrato a plazo fijo (modalidad)
Si tenías un contrato temporal (por inicio de actividad, suplencia, obra determinada, etc.) y te despidieron antes de que venza el contrato, la indemnización es diferente:
| Factor | Valor |
|---|---|
| Indemnización | 1.5 remuneraciones por cada mes que falte |
| Tope máximo | 12 remuneraciones |
| Base legal | Art. 76 D.S. 003-97-TR |
Importante: Aquí se calcula sobre el tiempo que faltaba para que termine tu contrato, no sobre lo que trabajaste. Solo se consideran meses completos.
Ejemplo: Te contrataron por 12 meses, pero te despidieron al mes 8. Tu sueldo es S/ 3,000.
- Meses que faltaban: 4 meses
- Indemnización: 1.5 × S/ 3,000 × 4 = S/ 18,000
- Como excede el tope (12 × S/ 3,000 = S/ 36,000), el monto aplica: S/ 18,000
Nota: Este cálculo es referencial. Consulte con un especialista para su caso específico.
Régimen MYPE
Si trabajabas en una micro o pequeña empresa inscrita en REMYPE, la indemnización es reducida:
| Tipo de empresa | Indemnización por año | Tope máximo | Base legal |
|---|---|---|---|
| Microempresa | 10 remuneraciones diarias por año | 90 remuneraciones diarias | D.S. 013-2013-PRODUCE |
| Pequeña empresa | 20 remuneraciones diarias por año | 120 remuneraciones diarias | D.S. 013-2013-PRODUCE |
Cálculo para microempresa:
Indemnización = (Sueldo ÷ 30) × 10 × Años trabajados
Cálculo para pequeña empresa:
Indemnización = (Sueldo ÷ 30) × 20 × Años trabajados
Ejemplo microempresa: 2 años trabajados con sueldo de S/ 1,500:
- Remuneración diaria: S/ 1,500 ÷ 30 = S/ 50
- Indemnización: S/ 50 × 10 × 2 = S/ 1,000
Ejemplo práctico de cálculo (con tabla)
Veamos un caso completo para que puedas aplicarlo a tu situación.
Caso: Jorge trabajó 5 años y 4 meses como analista de sistemas en una empresa del régimen general. Su sueldo básico era de S/ 4,500 más S/ 113 de asignación familiar. Fue despedido sin que le expliquen la razón.
Paso 1: Determinar la remuneración computable
| Concepto | Monto |
|---|---|
| Sueldo básico | S/ 4,500.00 |
| Asignación familiar | S/ 113.00 |
| Remuneración computable | S/ 4,613.00 |
Paso 2: Calcular indemnización por años completos
| Cálculo | Resultado |
|---|---|
| Años completos | 5 años |
| Fórmula | 1.5 × S/ 4,613 × 5 |
| Subtotal años | S/ 34,597.50 |
Paso 3: Calcular indemnización por meses
| Cálculo | Resultado |
|---|---|
| Meses adicionales | 4 meses |
| Fórmula | (1.5 × S/ 4,613 ÷ 12) × 4 |
| Subtotal meses | S/ 2,306.50 |
Paso 4: Total de indemnización estimada
| Concepto | Monto |
|---|---|
| Por años completos | S/ 34,597.50 |
| Por meses adicionales | S/ 2,306.50 |
| TOTAL INDEMNIZACIÓN | S/ 36,904.00 |
Verificación de tope: El tope es 12 remuneraciones = 12 × S/ 4,613 = S/ 55,356. Como S/ 36,904 es menor al tope, Jorge podría recibir el monto completo calculado.
Recuerda: Este monto es adicional a tu liquidación laboral, que incluye sueldo trunco, vacaciones, gratificación y CTS proporcional.
Requisitos para tener derecho a indemnización
No todos los trabajadores despedidos tienen derecho a indemnización. Debes cumplir estos requisitos:
1. Haber superado el período de prueba
El período de prueba es de 3 meses para trabajadores comunes. Durante este tiempo, el empleador puede terminar el contrato sin expresar causa y sin pagar indemnización.
| Tipo de trabajador | Período de prueba |
|---|---|
| Trabajador común | 3 meses |
| Trabajador de confianza | Hasta 6 meses |
| Personal de dirección | Hasta 12 meses |
2. No haber cometido falta grave
Si cometiste una falta grave comprobada (robo, violencia, abandono de trabajo, etc.), el despido es justificado y no hay indemnización.
3. Que el despido sea sin causa justa
El empleador debe haber terminado tu contrato:
- Sin expresar ninguna causa, o
- Expresando una causa que no es justa, o
- Sin poder demostrar la causa alegada
4. Accionar dentro del plazo legal
Este es el requisito más crítico y donde muchos trabajadores pierden su derecho.
Plazos legales importantes (30 días hábiles - CRÍTICO)
Este es probablemente el punto más importante de toda esta guía.
Tienes 30 días desde que te despidieron para demandar la indemnización por despido arbitrario. El artículo 36 del D.S. 003-97-TR establece “30 días naturales”, sin embargo, la jurisprudencia mayoritaria de la Corte Suprema ha interpretado este plazo como días hábiles conforme a la Ley Orgánica del Poder Judicial. Este plazo es de caducidad, lo que significa que:
- Generalmente no se suspende ni se interrumpe (salvo casos excepcionales de imposibilidad material)
- Es muy difícil obtener prórrogas
- Si transcurre el plazo, podrías perder tu derecho a accionar
| Acción | Plazo | Base legal |
|---|---|---|
| Impugnar despido arbitrario | 30 días hábiles | Art. 36 D.S. 003-97-TR |
| Cobrar beneficios sociales | 4 años | Ley 27321 |
| Cobrar remuneraciones impagas | 4 años | Ley 27321 |
¿Cómo se cuentan los 30 días hábiles?
- Empiezan a contar desde el día siguiente a tu despido
- Solo se cuentan días hábiles (de lunes a viernes)
- No cuentan sábados, domingos ni feriados
- Si el día 30 cae en día inhábil, se extiende al siguiente día hábil
Ejemplo de conteo
Si te despidieron el viernes 10 de enero 2026:
| Semana | Días hábiles acumulados |
|---|---|
| 13-17 enero | 5 días |
| 20-24 enero | 10 días |
| 27-31 enero | 15 días |
| 3-7 febrero | 20 días |
| 10-14 febrero | 25 días |
| 17-21 febrero | 30 días |
El plazo vencería aproximadamente el 21 de febrero 2026 (considerando que no haya feriados).
Consejo: Si te despidieron injustamente, no esperes. Consulta con un abogado laboralista inmediatamente. Incluso si quieres negociar con tu empleador, hazlo dentro del plazo o podrías perder tu derecho a demandar.
¿Qué hacer si me despiden arbitrariamente?
Sigue estos pasos para proteger tus derechos:
Paso 1: Exige la carta de despido
Tu empleador debe entregarte una carta escrita indicando la causa del despido. Si no te la entregan, el despido se considera incausado. Solicítala formalmente y guarda copia.
Paso 2: No firmes nada sin leer
Antes de firmar cualquier documento de liquidación o renuncia:
- Lee todo con calma
- No firmes bajo presión
- Si no estás de acuerdo, firma “bajo protesta” o no firmes
Paso 3: Recopila evidencia
Junta todos los documentos que puedas:
- Contrato de trabajo
- Boletas de pago (mínimo últimos 6 meses)
- Carta de despido (si la hay)
- Correos o mensajes relacionados
- Registro de asistencia
- Testimonios de compañeros (si es posible)
Paso 4: Cobra tu liquidación
Tu empleador debe pagarte la liquidación en un máximo de 48 horas después del cese. Esto incluye:
- Sueldo trunco
- CTS trunca
- Gratificación trunca
- Vacaciones truncas
Usa nuestra Calculadora de Liquidación para verificar los montos.
Paso 5: Consulta con un abogado
Antes de que venzan los 30 días hábiles, consulta con un abogado laboralista para evaluar tu caso. Muchos ofrecen consulta inicial gratuita.
Paso 6: Presenta tu demanda (si corresponde)
Si decides accionar judicialmente, debes presentar una demanda ante el Juzgado Laboral de tu jurisdicción. El proceso es:
- Demanda laboral por despido arbitrario
- Audiencia de conciliación (intento de acuerdo)
- Audiencia de juzgamiento (si no hay acuerdo)
- Sentencia
El proceso laboral suele ser más ágil que otros procesos judiciales (puede durar entre 6-18 meses o más según la complejidad y la carga procesal del juzgado), y podrías solicitar medidas cautelares si cuentas con documentación probatoria suficiente.
Diferencia entre indemnización y liquidación
Muchos trabajadores confunden estos conceptos. Aclaremos:
| Concepto | Definición | ¿Cuándo aplica? |
|---|---|---|
| Liquidación | Pago de beneficios sociales pendientes (sueldo trunco, CTS, vacaciones, gratificación) | Siempre que termina la relación laboral |
| Indemnización | Compensación por el daño del despido arbitrario | Solo cuando hay despido sin causa justa |
¿Qué recibes en cada caso?
| Si te despiden arbitrariamente | Si renuncias |
|---|---|
| Liquidación completa | Liquidación completa |
| + Indemnización (1.5 sueldos/año) | Sin indemnización |
En resumen: La liquidación la recibes siempre. La indemnización es un pago adicional que solo corresponde cuando el despido es arbitrario.
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Preguntas frecuentes (FAQs)
¿Puedo pedir reposición en vez de indemnización?
Depende del tipo de despido. Si el despido es nulo (por discriminación, embarazo, sindicalización), podrías tener derecho a reposición. En despidos arbitrarios regulares, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha reconocido esta posibilidad en algunos supuestos (despido incausado o fraudulento), aunque no está garantizada y dependerá de la evaluación judicial del caso concreto.
¿La indemnización por despido arbitrario paga impuestos?
No. La indemnización por despido arbitrario está exonerada del impuesto a la renta hasta el límite legal (12 remuneraciones). También está libre de aportes a AFP/ONP.
¿Qué pasa si mi empleador no me pagó todos los beneficios?
Tienes 4 años para reclamar beneficios sociales impagos (CTS, gratificación, vacaciones, etc.). Este plazo es diferente al de 30 días hábiles para impugnar el despido.
¿Puedo cobrar la indemnización y también la liquidación?
Sí, son conceptos diferentes. La liquidación es el pago de tus beneficios acumulados, y la indemnización es una compensación adicional por el despido injusto.
¿Qué pasa si firmé mi renuncia pero en realidad me obligaron?
Si te coaccionaron o presionaron para renunciar, podrías impugnar esa “renuncia” como un despido encubierto. Necesitarás pruebas (testigos, grabaciones, correos) que demuestren la coacción.
¿Puedo negarme a firmar la liquidación si no incluye la indemnización?
Sí. Si no estás de acuerdo con el monto de la liquidación, puedes:
- Firmar “bajo protesta” indicando tu desacuerdo
- Negarte a firmar (no pierdes tus derechos por no firmar)
- Recibir el pago sin renunciar a tus derechos
¿Mi empleador puede despedirme estando de vacaciones o con licencia médica?
Técnicamente sí puede comunicarte el despido, pero no puede usar tu ausencia justificada como causa de despido. Si lo hace, el despido sería arbitrario.
¿Hay diferencia si me despiden verbalmente o por escrito?
El despido debe comunicarse por escrito para ser válido. Un despido verbal se considera incausado y te da derecho a indemnización (o reposición, según el caso).
Protege tus derechos: actúa a tiempo
El despido arbitrario es una situación estresante, pero recuerda que la ley te protege. Lo más importante es:
- No dejes pasar los 30 días hábiles para accionar
- Guarda toda la documentación relacionada con tu empleo
- Consulta con un profesional antes de firmar o aceptar acuerdos
- Calcula tus beneficios para saber cuánto te corresponde
⚠️ Descargo de Responsabilidad Legal
Este artículo tiene carácter exclusivamente informativo y educativo. No constituye asesoría legal, dictamen jurídico ni recomendación profesional vinculante. SueldoJusto.pe no garantiza resultados judiciales ni administrativos basados en esta información. Los cálculos presentados son estimaciones referenciales que pueden variar significativamente según las circunstancias particulares de cada caso, la interpretación judicial y la normativa vigente al momento de la consulta. Para situaciones específicas, recomendamos consultar con un abogado laboralista colegiado. El uso de esta información es bajo exclusiva responsabilidad del usuario.
Última actualización: Diciembre 2025 Normativa base: D.S. 003-97-TR vigente a la fecha de publicación