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Despido Arbitrario Perú 2026: Cómo Calcular tu Indemnización

Calcula tu indemnización por despido arbitrario en Perú: 1.5 sueldos por año trabajado. Fórmula, topes legales, ejemplos y plazos para demandar.

SueldoJusto.pe 14 min de lectura
Despido Arbitrario Perú 2026: Cómo Calcular tu Indemnización

¿Te despidieron sin explicación o con una razón que no tiene sentido? Si tu empleador terminó tu contrato sin una causa justa, podrías tener derecho a una indemnización por despido arbitrario. Muchos trabajadores desconocen este derecho y pierden la oportunidad de reclamar lo que legalmente les corresponde.

En esta guía te explicamos qué es el despido arbitrario, cómo calcular tu indemnización, los topes máximos que establece la ley y, muy importante, el plazo de 30 días hábiles que tienes para accionar. Un día de retraso puede hacerte perder tu derecho.

¿Qué es el despido arbitrario?

El despido arbitrario ocurre cuando tu empleador termina tu contrato de trabajo sin expresar una causa justa o cuando la causa alegada no se puede demostrar en un juicio. En términos simples: te botan sin razón válida.

Este tipo de despido está regulado en el Decreto Supremo 003-97-TR (Texto Único Ordenado del D.L. 728), específicamente en los artículos 34 al 42.

La ley peruana establece que para despedir a un trabajador, el empleador debe tener una causa justa relacionada con:

  • La conducta del trabajador: Faltas graves, condena penal, inhabilitación
  • La capacidad del trabajador: Deficiencias físicas, intelectuales o rendimiento deficiente

Si el empleador no tiene ninguna de estas causas, o no puede probarlas, el despido se considera arbitrario y podrías tener derecho a una indemnización, según lo determine el proceso judicial correspondiente.

Diferencia entre despido arbitrario e incausado

Aunque suenan parecidos, hay una diferencia técnica importante:

Despido arbitrario: Se expresa una causa, pero no es justa o no se puede probar → Indemnización

Despido incausado: No se expresa ninguna causa → Reposición o indemnización

Despido fraudulento: Se inventa una causa falsa → Reposición

Despido nulo: Vulnera derechos fundamentales (discriminación, embarazo, sindicalización) → Reposición obligatoria

Importante: En la práctica, el despido arbitrario y el incausado suelen tratarse de forma similar para efectos de la indemnización. La diferencia cobra relevancia cuando buscas reposición en tu puesto en lugar de indemnización.

Causas que NO justifican un despido

Tu empleador no puede despedirte legalmente por:

  • Solicitar tus beneficios laborales (CTS, gratificación, etc.)
  • Estar embarazada o en período de lactancia
  • Afiliarte o participar en un sindicato
  • Presentar quejas ante SUNAFIL
  • Discriminación por raza, género, religión, orientación sexual, discapacidad
  • Negarte a hacer horas extras no acordadas
  • Tener una enfermedad o accidente (dentro de los límites legales)
  • Ejercer tu derecho a vacaciones laborales

Si te despidieron por alguna de estas razones, podría tratarse de un despido nulo, que tiene consecuencias más severas para el empleador.

¿Cuánto me corresponde de indemnización?

La indemnización por despido arbitrario se calcula con una fórmula establecida en el artículo 38 del D.S. 003-97-TR. El monto depende de tu tipo de contrato y el tiempo que trabajaste.

Fórmula: 1.5 sueldos por año trabajado

Para trabajadores con contrato a plazo indeterminado (contrato indefinido), la fórmula es:

Indemnización = 1.5 remuneraciones × Años completos de servicio

Esta es la fórmula base que todo trabajador debe conocer. Por cada año que trabajaste, te corresponden 1.5 sueldos como indemnización.

Tope máximo: 12 remuneraciones

La ley establece un límite máximo a la indemnización:

ConceptoMonto
Por año trabajado1.5 remuneraciones
Tope máximo12 remuneraciones
Años para alcanzar tope8 años

Esto significa que aunque hayas trabajado 15 o 20 años, el máximo que podrías recibir es 12 sueldos. El tope se alcanza a los 8 años de trabajo (8 × 1.5 = 12).

Cálculo por meses y días

¿Qué pasa si no completaste años exactos? La ley contempla el cálculo proporcional:

Por meses completos:

Indemnización mensual = (1.5 remuneraciones ÷ 12) × Meses trabajados

Por días:

Indemnización diaria = (1.5 remuneraciones ÷ 360) × Días trabajados

¿Qué se considera “remuneración”?

Para el cálculo de la indemnización, la remuneración computable incluye:

  • Sueldo básico mensual
  • Asignación familiar
  • Comisiones (promedio mensual)
  • Bonificaciones regulares
  • Cualquier concepto remunerativo permanente

No incluye:

  • Gratificaciones extraordinarias
  • Utilidades
  • Condiciones de trabajo (movilidad, viáticos)
  • CTS

Indemnización según tipo de contrato

El cálculo de la indemnización varía dependiendo de tu tipo de contrato laboral.

Contrato a plazo indeterminado

Es el contrato “estable” o indefinido. Si tienes este tipo de contrato:

FactorValor
Indemnización por año1.5 remuneraciones
Tope máximo12 remuneraciones
Fracción de añoProporcional por dozavos

Ejemplo: Con 3 años y 6 meses de trabajo y un sueldo de S/ 2,500:

  • Por 3 años: 3 × 1.5 × S/ 2,500 = S/ 11,250
  • Por 6 meses: (1.5 × S/ 2,500 ÷ 12) × 6 = S/ 1,875
  • Total estimado: S/ 13,125

Contrato a plazo fijo (modalidad)

Si tenías un contrato temporal (por inicio de actividad, suplencia, obra determinada, etc.) y te despidieron antes de que venza el contrato, la indemnización es diferente:

FactorValor
Indemnización1.5 remuneraciones por cada mes que falte
Tope máximo12 remuneraciones
Base legalArt. 76 D.S. 003-97-TR

Importante: Aquí se calcula sobre el tiempo que faltaba para que termine tu contrato, no sobre lo que trabajaste. Solo se consideran meses completos.

Ejemplo: Te contrataron por 12 meses, pero te despidieron al mes 8. Tu sueldo es S/ 3,000.

  • Meses que faltaban: 4 meses
  • Indemnización: 1.5 × S/ 3,000 × 4 = S/ 18,000
  • Como excede el tope (12 × S/ 3,000 = S/ 36,000), el monto aplica: S/ 18,000

Nota: Este cálculo es referencial. Consulte con un especialista para su caso específico.

Régimen MYPE

Si trabajabas en una micro o pequeña empresa inscrita en REMYPE, la indemnización es reducida:

Tipo de empresaIndemnización por añoTope máximoBase legal
Microempresa10 remuneraciones diarias por año90 remuneraciones diariasD.S. 013-2013-PRODUCE
Pequeña empresa20 remuneraciones diarias por año120 remuneraciones diariasD.S. 013-2013-PRODUCE

Cálculo para microempresa:

Indemnización = (Sueldo ÷ 30) × 10 × Años trabajados

Cálculo para pequeña empresa:

Indemnización = (Sueldo ÷ 30) × 20 × Años trabajados

Ejemplo microempresa: 2 años trabajados con sueldo de S/ 1,500:

  • Remuneración diaria: S/ 1,500 ÷ 30 = S/ 50
  • Indemnización: S/ 50 × 10 × 2 = S/ 1,000

Ejemplo práctico de cálculo (con tabla)

Veamos un caso completo para que puedas aplicarlo a tu situación.

Caso: Jorge trabajó 5 años y 4 meses como analista de sistemas en una empresa del régimen general. Su sueldo básico era de S/ 4,500 más S/ 113 de asignación familiar. Fue despedido sin que le expliquen la razón.

Paso 1: Determinar la remuneración computable

ConceptoMonto
Sueldo básicoS/ 4,500.00
Asignación familiarS/ 113.00
Remuneración computableS/ 4,613.00

Paso 2: Calcular indemnización por años completos

CálculoResultado
Años completos5 años
Fórmula1.5 × S/ 4,613 × 5
Subtotal añosS/ 34,597.50

Paso 3: Calcular indemnización por meses

CálculoResultado
Meses adicionales4 meses
Fórmula(1.5 × S/ 4,613 ÷ 12) × 4
Subtotal mesesS/ 2,306.50

Paso 4: Total de indemnización estimada

ConceptoMonto
Por años completosS/ 34,597.50
Por meses adicionalesS/ 2,306.50
TOTAL INDEMNIZACIÓNS/ 36,904.00

Verificación de tope: El tope es 12 remuneraciones = 12 × S/ 4,613 = S/ 55,356. Como S/ 36,904 es menor al tope, Jorge podría recibir el monto completo calculado.

Recuerda: Este monto es adicional a tu liquidación laboral, que incluye sueldo trunco, vacaciones, gratificación y CTS proporcional.

Requisitos para tener derecho a indemnización

No todos los trabajadores despedidos tienen derecho a indemnización. Debes cumplir estos requisitos:

1. Haber superado el período de prueba

El período de prueba es de 3 meses para trabajadores comunes. Durante este tiempo, el empleador puede terminar el contrato sin expresar causa y sin pagar indemnización.

Tipo de trabajadorPeríodo de prueba
Trabajador común3 meses
Trabajador de confianzaHasta 6 meses
Personal de direcciónHasta 12 meses

2. No haber cometido falta grave

Si cometiste una falta grave comprobada (robo, violencia, abandono de trabajo, etc.), el despido es justificado y no hay indemnización.

3. Que el despido sea sin causa justa

El empleador debe haber terminado tu contrato:

  • Sin expresar ninguna causa, o
  • Expresando una causa que no es justa, o
  • Sin poder demostrar la causa alegada

Este es el requisito más crítico y donde muchos trabajadores pierden su derecho.

Plazos legales importantes (30 días hábiles - CRÍTICO)

Este es probablemente el punto más importante de toda esta guía.

Tienes 30 días desde que te despidieron para demandar la indemnización por despido arbitrario. El artículo 36 del D.S. 003-97-TR establece “30 días naturales”, sin embargo, la jurisprudencia mayoritaria de la Corte Suprema ha interpretado este plazo como días hábiles conforme a la Ley Orgánica del Poder Judicial. Este plazo es de caducidad, lo que significa que:

  • Generalmente no se suspende ni se interrumpe (salvo casos excepcionales de imposibilidad material)
  • Es muy difícil obtener prórrogas
  • Si transcurre el plazo, podrías perder tu derecho a accionar
AcciónPlazoBase legal
Impugnar despido arbitrario30 días hábilesArt. 36 D.S. 003-97-TR
Cobrar beneficios sociales4 añosLey 27321
Cobrar remuneraciones impagas4 añosLey 27321

¿Cómo se cuentan los 30 días hábiles?

  • Empiezan a contar desde el día siguiente a tu despido
  • Solo se cuentan días hábiles (de lunes a viernes)
  • No cuentan sábados, domingos ni feriados
  • Si el día 30 cae en día inhábil, se extiende al siguiente día hábil

Ejemplo de conteo

Si te despidieron el viernes 10 de enero 2026:

SemanaDías hábiles acumulados
13-17 enero5 días
20-24 enero10 días
27-31 enero15 días
3-7 febrero20 días
10-14 febrero25 días
17-21 febrero30 días

El plazo vencería aproximadamente el 21 de febrero 2026 (considerando que no haya feriados).

Consejo: Si te despidieron injustamente, no esperes. Consulta con un abogado laboralista inmediatamente. Incluso si quieres negociar con tu empleador, hazlo dentro del plazo o podrías perder tu derecho a demandar.

¿Qué hacer si me despiden arbitrariamente?

Sigue estos pasos para proteger tus derechos:

Paso 1: Exige la carta de despido

Tu empleador debe entregarte una carta escrita indicando la causa del despido. Si no te la entregan, el despido se considera incausado. Solicítala formalmente y guarda copia.

Paso 2: No firmes nada sin leer

Antes de firmar cualquier documento de liquidación o renuncia:

  • Lee todo con calma
  • No firmes bajo presión
  • Si no estás de acuerdo, firma “bajo protesta” o no firmes

Paso 3: Recopila evidencia

Junta todos los documentos que puedas:

  • Contrato de trabajo
  • Boletas de pago (mínimo últimos 6 meses)
  • Carta de despido (si la hay)
  • Correos o mensajes relacionados
  • Registro de asistencia
  • Testimonios de compañeros (si es posible)

Paso 4: Cobra tu liquidación

Tu empleador debe pagarte la liquidación en un máximo de 48 horas después del cese. Esto incluye:

  • Sueldo trunco
  • CTS trunca
  • Gratificación trunca
  • Vacaciones truncas

Usa nuestra Calculadora de Liquidación para verificar los montos.

Paso 5: Consulta con un abogado

Antes de que venzan los 30 días hábiles, consulta con un abogado laboralista para evaluar tu caso. Muchos ofrecen consulta inicial gratuita.

Paso 6: Presenta tu demanda (si corresponde)

Si decides accionar judicialmente, debes presentar una demanda ante el Juzgado Laboral de tu jurisdicción. El proceso es:

  1. Demanda laboral por despido arbitrario
  2. Audiencia de conciliación (intento de acuerdo)
  3. Audiencia de juzgamiento (si no hay acuerdo)
  4. Sentencia

El proceso laboral suele ser más ágil que otros procesos judiciales (puede durar entre 6-18 meses o más según la complejidad y la carga procesal del juzgado), y podrías solicitar medidas cautelares si cuentas con documentación probatoria suficiente.

Diferencia entre indemnización y liquidación

Muchos trabajadores confunden estos conceptos. Aclaremos:

ConceptoDefinición¿Cuándo aplica?
LiquidaciónPago de beneficios sociales pendientes (sueldo trunco, CTS, vacaciones, gratificación)Siempre que termina la relación laboral
IndemnizaciónCompensación por el daño del despido arbitrarioSolo cuando hay despido sin causa justa

¿Qué recibes en cada caso?

Si te despiden arbitrariamenteSi renuncias
Liquidación completaLiquidación completa
+ Indemnización (1.5 sueldos/año)Sin indemnización

En resumen: La liquidación la recibes siempre. La indemnización es un pago adicional que solo corresponde cuando el despido es arbitrario.

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Preguntas frecuentes (FAQs)

¿Puedo pedir reposición en vez de indemnización?

Depende del tipo de despido. Si el despido es nulo (por discriminación, embarazo, sindicalización), podrías tener derecho a reposición. En despidos arbitrarios regulares, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha reconocido esta posibilidad en algunos supuestos (despido incausado o fraudulento), aunque no está garantizada y dependerá de la evaluación judicial del caso concreto.

¿La indemnización por despido arbitrario paga impuestos?

No. La indemnización por despido arbitrario está exonerada del impuesto a la renta hasta el límite legal (12 remuneraciones). También está libre de aportes a AFP/ONP.

¿Qué pasa si mi empleador no me pagó todos los beneficios?

Tienes 4 años para reclamar beneficios sociales impagos (CTS, gratificación, vacaciones, etc.). Este plazo es diferente al de 30 días hábiles para impugnar el despido.

¿Puedo cobrar la indemnización y también la liquidación?

Sí, son conceptos diferentes. La liquidación es el pago de tus beneficios acumulados, y la indemnización es una compensación adicional por el despido injusto.

¿Qué pasa si firmé mi renuncia pero en realidad me obligaron?

Si te coaccionaron o presionaron para renunciar, podrías impugnar esa “renuncia” como un despido encubierto. Necesitarás pruebas (testigos, grabaciones, correos) que demuestren la coacción.

¿Puedo negarme a firmar la liquidación si no incluye la indemnización?

Sí. Si no estás de acuerdo con el monto de la liquidación, puedes:

  • Firmar “bajo protesta” indicando tu desacuerdo
  • Negarte a firmar (no pierdes tus derechos por no firmar)
  • Recibir el pago sin renunciar a tus derechos

¿Mi empleador puede despedirme estando de vacaciones o con licencia médica?

Técnicamente sí puede comunicarte el despido, pero no puede usar tu ausencia justificada como causa de despido. Si lo hace, el despido sería arbitrario.

¿Hay diferencia si me despiden verbalmente o por escrito?

El despido debe comunicarse por escrito para ser válido. Un despido verbal se considera incausado y te da derecho a indemnización (o reposición, según el caso).

Protege tus derechos: actúa a tiempo

El despido arbitrario es una situación estresante, pero recuerda que la ley te protege. Lo más importante es:

  1. No dejes pasar los 30 días hábiles para accionar
  2. Guarda toda la documentación relacionada con tu empleo
  3. Consulta con un profesional antes de firmar o aceptar acuerdos
  4. Calcula tus beneficios para saber cuánto te corresponde

⚠️ Descargo de Responsabilidad Legal

Este artículo tiene carácter exclusivamente informativo y educativo. No constituye asesoría legal, dictamen jurídico ni recomendación profesional vinculante. SueldoJusto.pe no garantiza resultados judiciales ni administrativos basados en esta información. Los cálculos presentados son estimaciones referenciales que pueden variar significativamente según las circunstancias particulares de cada caso, la interpretación judicial y la normativa vigente al momento de la consulta. Para situaciones específicas, recomendamos consultar con un abogado laboralista colegiado. El uso de esta información es bajo exclusiva responsabilidad del usuario.

Última actualización: Diciembre 2025 Normativa base: D.S. 003-97-TR vigente a la fecha de publicación

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