En el complejo mundo laboral peruano, entender qué estás firmando es la primera línea de defensa para proteger tus derechos. A menudo recibimos consultas de trabajadores que creen tener “todos los beneficios” pero descubren tarde que firmaron un contrato que limita sus derechos, o peor aún, una locación de servicios que los deja desprotegidos.
Esta guía, actualizada a la normativa 2026 (D.L. 728), te explicará sin tecnicismos legales los tipos de contratos que existen en el sector privado peruano y qué implica cada uno para tu bolsillo y tu estabilidad.
1. La Regla de Oro: El Contrato a Plazo Indeterminado
Empecemos por lo más importante: En Perú, la regla general es el contrato indeterminado.
Esto significa que, si entras a trabajar a una empresa para realizar sus labores principales, la ley asume que tu contratación es indefinida. No tiene fecha de fin. Solo te pueden despedir por causa justa (falta grave o incapacidad) debidamente comprobada.
- ¿Requiere contrato escrito? No obligatoriamente. Puede ser verbal. Si marcas tarjeta, tienes jefe y cobras sueldo, ya eres indeterminado salvo que firmes lo contrario.
- Beneficios: Todos (CTS, Grati, Vacaciones, Utilidades, Asignación Familiar).
- Estabilidad: Máxima.
2. Contratos Sujetos a Modalidad (Plazo Fijo)
Aquí es donde está el 80% de los trabajadores peruanos. Son contratos con fecha de inicio y fin. La ley dice que son la excepción, no la regla. Para usarlos, la empresa debe tener una Causa Objetiva.
Ojo: Si tu contrato dice “Plazo Fijo” pero no detalla la causa objetiva real, podría estar desnaturalizado y ser indeterminado ante la ley.
Existen 3 grupos principales:
A. De Naturaleza Temporal
- Por Inicio o Incremento de Actividad: Para empresas nuevas o que abren nuevas sucursales. Duración máxima: 3 años.
- Por Necesidades del Mercado: Cuando hay un aumento coyuntural de la demanda (ej. campaña navideña, pico de producción imprevisible). Duración máxima: 5 años.
- Por Reconversión Empresarial: Cuando la empresa cambia de rubro o tecnología. Duración máxima: 2 años.
B. De Naturaleza Accidental
- Ocasional: Para necesidades transitorias distintas a la actividad habitual (ej. una empresa de software contrata un gasfitero). Máx: 6 meses al año.
- Suplencia: Para reemplazar a un trabajador estable (ej. licencia por maternidad). Dura lo que dure la ausencia. El suplente debe volver a su puesto o salir cuando regrese el titular.
- Emergencia: Por caso fortuito o fuerza mayor (ej. terremoto, incendio). Dura lo que dure la emergencia.
C. De Obra o Servicio
- Específico: Para una obra o servicio con autonomía propia. Dura lo que tome terminar la obra.
- Intermitente: Para labores permanentes pero discontinuas (ej. pesca, agroexportación por temporadas).
- De Temporada: Para necesidades cíclicas o estacionales (ej. heladerías en verano).
3. Contrato a Tiempo Parcial (Part-Time)
Es aquel donde se trabaja menos de 4 horas diarias en promedio semanal. Es el contrato con beneficios recortados.
| Beneficio | Trabajador Full-Time | Trabajador Part-Time |
|---|---|---|
| Sueldo Mínimo | Sí (S/ 1,025 o vigente) | Proporcional a las horas |
| CTS | Sí | NO |
| Gratificaciones | Sí | Sí |
| Vacaciones | 30 días | 6 días (según D.L. 713)* |
| Utilidades | Sí | Sí |
| Seguro Vida Ley | Sí | Sí |
| Protección Despido | Sí (Indemnización) | NO (Sin indemnización) |
*Nota sobre vacaciones part-time: Aunque la OIT sugiere igualdad de trato, la normativa peruana específica (D.L. 713) exige jornada mínima de 4 horas para los 30 días de vacaciones. El convenio OIT da derecho a 6 días laborales.
4. Riesgo de Encubrimiento: Locación de Servicios (Recibos por Honorarios)
La Locación de Servicios NO es un contrato laboral, es un contrato civil. No tienes jefe, no tienes horario, no marcas asistencia. Te pagan por un resultado entregable.
El Problema: Muchas empresas usan esto para encubrir una relación laboral y no pagar beneficios.
- Si marcas tarjeta: Es laboral.
- Si tienes correo corporativo y te dan órdenes: Es laboral.
- Si te sancionan o amonestan: Es laboral.
Si estás en esta situación, aplica el Principio de Primacía de la Realidad: Los hechos mandan sobre los documentos. Ante SUNAFIL o un juez, eres trabajador con todos los derechos.
5. ¿Cuándo se desnaturaliza un contrato?
Tu contrato a Plazo Fijo se convierte automáticamente en INDETERMINADO si:
- Sigues trabajando después de la fecha de vencimiento sin renovar.
- La “causa objetiva” escrita en el contrato es falsa o no existe.
- Haces labores distintas para las que fuiste contratado (ej. te contratan por suplencia y terminas haciendo ventas).
- Se excede el plazo máximo legal (ej. más de 5 años por necesidades de mercado).
6. Periodo de Prueba
Para todos los contratos (Indeterminado o Plazo Fijo), existe un Periodo de Prueba legal de 3 meses.
- Durante estos 3 meses, pueden despedirte sin indemnización.
- Para personal de confianza, el periodo puede extenderse a 6 meses.
- Para personal de dirección, hasta 1 año.
Preguntas frecuentes
¿Me pueden hacer contratos de 1 mes renovables eternamente?
No. Aunque sean renovaciones mensuales, la suma total no puede superar los 5 años (en la mayoría de modalidades) y la causa debe seguir vigente. Si la necesidad es permanente, el contrato debería ser indeterminado.
Si paso a Indeterminado, ¿pierdo mi antigüedad?
No. Tu tiempo de servicios se cuenta desde el día 1 que ingresaste, sin importar cuántos contratos firmaste o si cambiaste de modalidad.
¿El contrato CAS es igual?
No. El CAS (Contrato Administrativo de Servicios) es exclusivo del Sector Público y tiene sus propias reglas (D.L. 1057). Esta guía aplica al Régimen Privado (D.L. 728).
¿Qué pasa si trabajo sin contrato firmado?
Si laboras en relación de dependencia (horario, jefe, salario) sin contrato escrito, se presume automáticamente que tienes un Contrato a Plazo Indeterminado desde el primer día, con todos los beneficios de ley.
⚠️ Disclaimer Legal
La información presentada en este artículo es de carácter informativo y general, basada en la legislación vigente a enero de 2026. No constituye asesoría legal personalizada. Cada caso laboral es único; ante dudas sobre tu contrato, te recomendamos consultar con un abogado laboralista o acudir a SUNAFIL.
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