Reparto de Utilidades

Calculadora de Utilidades 2026

Estima el monto que te corresponde recibir por el reparto de utilidades de tu empresa.

Pregunta a tu área de RRHH o revisa el comunicado de utilidades

¿Cuándo se pagan las utilidades?

Las utilidades deben pagarse dentro de los 30 días naturales siguientes a la presentación de la Declaración Jurada Anual (generalmente entre marzo y abril).

¿Tu empresa reparte utilidades?

No todas las empresas están obligadas a repartir utilidades. Revisa aquí los requisitos clave para recibir este beneficio.

Plazo de Pago

30 días después de la DJ Anual

Afecto a IR

Aplica impuesto 5ta categoría

+20 trabajadores

Empresas obligadas a repartir

¿Qué son las utilidades en Perú?

Las utilidades son un beneficio laboral que consiste en la participación de los trabajadores en las ganancias de la empresa. Es un derecho reconocido en el artículo 29 de la Constitución Política del Perú y regulado por el Decreto Legislativo N° 892. A través de este mecanismo, las empresas que generan utilidades en un ejercicio fiscal están obligadas a repartir un porcentaje de sus ganancias entre todos sus trabajadores en planilla.

Nuestra Calculadora de Utilidades te permite estimar de forma rápida cuánto podrías recibir por este concepto, basándose en la normativa laboral vigente. Para una explicación más detallada, consulta nuestra guía completa sobre utilidades 2026.

¿Cómo calcular utilidades en Perú 2026?

Para calcular utilidades correctamente, primero debes verificar si tu empresa está obligada al reparto y luego aplicar la fórmula que establece el Decreto Legislativo N.° 892. A continuación te explicamos los requisitos, la fórmula paso a paso y ejemplos prácticos que puedes validar con nuestra Calculadora de Utilidades.

¿Quiénes tienen derecho a utilidades?

No todos los trabajadores reciben utilidades. Para tener derecho a este beneficio social, tu empresa debe cumplir con estos requisitos:

  • Ser una empresa privada que genere renta de tercera categoría
  • Contar con más de 20 trabajadores en planilla
  • Haber obtenido utilidades (ganancias) en el ejercicio fiscal anterior
  • No pertenecer al régimen de microempresa, que está exonerado de este reparto

Porcentajes de distribución por sector económico

El porcentaje de la renta neta anual que la empresa debe distribuir como utilidades varía según su actividad económica principal:

Tipo de Empresa Porcentaje
Pesqueras, Telecomunicaciones, Industriales 10%
Mineras, Comercio, Restaurantes 8%
Otras actividades 5%
Porcentajes establecidos por el D.L. 892, Art. 2. Vigentes desde 1996.

Fórmula para calcular utilidades

Para calcular utilidades, primero se determina el monto total a distribuir (renta neta anual × porcentaje del sector). Luego, ese monto se divide en dos partes iguales:

Utilidad = (50% por Días Trabajados) + (50% por Remuneraciones)

  • 50% por días trabajados: (Monto a distribuir × 50% ÷ Total días empresa) × Tus días trabajados
  • 50% por remuneraciones: (Monto a distribuir × 50% ÷ Total sueldos empresa) × Tu sueldo anual

Tope máximo: 18 remuneraciones mensuales por trabajador (D.L. 892, Art. 2). El excedente se destina al FONDOEMPLEO.

Ejemplo práctico de cálculo

Supongamos una empresa comercial (8%) con renta neta de S/ 2,000,000. Veamos cómo varía el monto de utilidades según el sueldo y días trabajados:

Sueldo Mensual Días Trabajados Por Días (50%) Por Sueldo (50%) Total Estimado
S/ 1,130 (RMV) 360 ~S/ 480 ~S/ 430 ~S/ 910
S/ 2,000 360 ~S/ 480 ~S/ 760 ~S/ 1,240
S/ 3,500 360 ~S/ 480 ~S/ 1,330 ~S/ 1,810
S/ 5,000 250 ~S/ 333 ~S/ 1,900 ~S/ 2,233
S/ 10,000 360 ~S/ 480 ~S/ 3,800 ~S/ 4,280
Montos referenciales para una empresa comercial (8%) con renta neta anual de S/ 2,000,000, 150 trabajadores, total de 54,000 días trabajados y S/ 12,600,000 en sueldos anuales totales. Para un cálculo personalizado, usa nuestra Calculadora de Utilidades de arriba. Los resultados son referenciales.

Tope de utilidades y descuentos aplicables

Al calcular utilidades, es importante considerar dos aspectos que afectan el monto final que recibirás:

Tope de 18 Remuneraciones

El D.L. 892 establece que ningún trabajador puede recibir un monto de utilidades superior a 18 remuneraciones mensuales. Si tu cálculo excede este tope, el excedente se destina al FONDOEMPLEO (Fondo Nacional de Capacitación Laboral y de Promoción del Empleo).

Impuesto de 5ta Categoría

Las utilidades están afectas al impuesto a la renta de quinta categoría. Se suman a tus ingresos anuales para determinar el tramo aplicable. Sin embargo, no tienen descuento de AFP ni ONP.

¿Cuándo se pagan las utilidades?

Las utilidades deben pagarse dentro de los 30 días naturales siguientes al vencimiento del plazo para presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta ante SUNAT. Esto usualmente ocurre entre marzo y abril de cada año. Si la empresa no cumple con el plazo, puedes denunciar ante SUNAFIL para exigir el pago.

¿Qué pasa si ya no trabajo en la empresa?

Si trabajaste durante el año fiscal anterior y luego renunciaste o fuiste despedido, podrías tener derecho a cobrar utilidades proporcionales. La empresa no está obligada a notificarte, por lo que debes reclamar activamente. Tienes un plazo de 4 años para hacer el reclamo desde la fecha en que debieron pagarse. Para más información, consulta nuestra guía completa sobre utilidades en Perú.

Preguntas frecuentes sobre la Calculadora de Utilidades

¿Cómo calcular utilidades en Perú 2026?
Para calcular utilidades necesitas conocer la renta neta anual de la empresa, el porcentaje de distribución según el sector económico (5%, 8% o 10%), tus días trabajados en el año, el total de días de todos los trabajadores, tu sueldo anual y el total de sueldos de la empresa. El monto a distribuir se divide 50% por días trabajados y 50% por remuneraciones. Puedes usar nuestra Calculadora de Utilidades para obtener el resultado de forma rápida.
¿Qué son las utilidades y quién tiene derecho?
Las utilidades son un beneficio laboral que consiste en la participación de los trabajadores en las ganancias de la empresa. Es un derecho reconocido en la Constitución Política del Perú y regulado por el Decreto Legislativo N° 892. Tienen derecho los trabajadores en planilla de empresas privadas que generen renta de tercera categoría, tengan más de 20 trabajadores y hayan obtenido utilidades en el ejercicio fiscal.
¿Cuánto porcentaje de utilidades me corresponde según el sector?
El porcentaje varía según el sector económico: empresas pesqueras, telecomunicaciones e industriales reparten 10%; empresas mineras, de comercio y restaurantes reparten 8%; y otras actividades reparten 5% de la renta neta anual.
¿Cuándo se pagan las utilidades 2026?
Las utilidades deben pagarse dentro de los 30 días naturales siguientes al vencimiento del plazo para presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta. Esto usualmente ocurre entre marzo y abril de cada año.
¿Las utilidades tienen descuentos de AFP u ONP?
No, las utilidades no tienen descuento de AFP ni ONP. Sin embargo, están afectas al impuesto a la renta de quinta categoría. El monto final dependerá de tu situación tributaria anual.
¿Existe un tope máximo para las utilidades?
Sí. Según el Decreto Legislativo N° 892, el monto máximo que un trabajador puede recibir por utilidades es equivalente a 18 remuneraciones mensuales. Si el cálculo excede este tope, se aplica el límite y el excedente se destina al FONDOEMPLEO.
¿Tengo derecho a utilidades si ya renuncié o me despidieron?
Sí, si trabajaste durante el año fiscal anterior, tienes derecho a cobrar utilidades proporcionales aunque ya no labores en la empresa. Tienes hasta 4 años para reclamar desde la fecha en que debieron pagarse.

¿Tienes más dudas sobre tus beneficios laborales? Consulta nuestra guía completa sobre utilidades o explora nuestros artículos sobre beneficios sociales del trabajador y régimen laboral MYPE.

Nota Legal: Los cálculos presentados en esta Calculadora de Utilidades son referenciales y no constituyen una liquidación oficial vinculante ni asesoría legal o contable. Los montos pueden variar según la normativa vigente, las políticas de cada empleador y la situación particular de cada trabajador. Para cálculos oficiales, consulte con el área contable de su empresa o un profesional habilitado.