¿Estás pensando en renunciar a tu trabajo pero no sabes cómo hacerlo correctamente? No estás solo. Muchos trabajadores peruanos desconocen los pasos legales, los plazos que deben cumplir y los beneficios que les corresponden al momento de presentar su renuncia voluntaria.
Una renuncia mal gestionada puede costarte dinero y problemas. Si no cumples el preaviso de 30 días sin autorización, podrías enfrentar reclamos de tu empleador. Por otro lado, si no exiges todos tus documentos y beneficios, podrías perder lo que legalmente te corresponde.
En esta guía completa te explicamos paso a paso cómo renunciar a tu trabajo en Perú en 2026, qué dice la ley, cómo solicitar la exoneración del preaviso, y te damos dos modelos de carta de renuncia listos para usar. Al final, podrás calcular tu liquidación con nuestra calculadora gratuita.
¿Qué dice la ley sobre la renuncia voluntaria?
La renuncia voluntaria es un derecho que todo trabajador tiene. Nadie puede obligarte a permanecer en un empleo si ya no deseas continuar. Sin embargo, existen reglas que debes seguir para hacerlo correctamente.
Marco legal: Decreto Legislativo 728
La renuncia está regulada en el Decreto Supremo N° 003-97-TR (Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728), específicamente en los artículos 16°, 18° y 19°:
| Artículo | Contenido |
|---|---|
| Art. 16° | Establece las causas de extinción del contrato de trabajo, incluyendo la renuncia del trabajador |
| Art. 18° | Regula el preaviso de 30 días y la exoneración del plazo |
| Art. 19° | Regula el mutuo disenso entre empleador y trabajador |
La ley establece que el trabajador puede renunciar en cualquier momento, pero debe comunicarlo con 30 días de anticipación para que el empleador pueda prepararse para la salida.
Diferencia entre renuncia, despido y abandono
Es importante que entiendas las diferencias, ya que cada situación tiene consecuencias distintas:
| Concepto | Definición | ¿Hay indemnización? |
|---|---|---|
| Renuncia voluntaria | Tú decides terminar la relación laboral | No |
| Despido arbitrario | El empleador te despide sin causa justa | Sí (1.5 sueldos por año, máx. 12) |
| Despido con causa justa | El empleador te despide por falta grave | No |
| Abandono de trabajo | Dejas de asistir sin avisar por más de 3 días consecutivos | No (pérdida de beneficios) |
| Mutuo disenso | Acuerdo entre ambas partes | Según lo negociado |
Importante: Si sientes que estás siendo presionado para firmar una renuncia cuando en realidad te están despidiendo, se recomienda no tomar decisiones apresuradas. Consulta con un abogado laboralista o acude a SUNAFIL para orientación gratuita antes de firmar cualquier documento. Cada situación tiene particularidades que requieren evaluación profesional. Una “renuncia voluntaria” firmada bajo presión podría constituir un despido encubierto.
El plazo de preaviso de 30 días
El artículo 18° del D.S. 003-97-TR establece que el trabajador debe comunicar su renuncia con 30 días calendario de anticipación. Este plazo tiene varios propósitos:
- Permite a la empresa buscar tu reemplazo
- Te da tiempo de hacer una transición ordenada
- Protege la operación de la empresa
¿Qué pasa durante los 30 días de preaviso?
Durante el período de preaviso, la relación laboral continúa normalmente:
- Debes seguir asistiendo y cumpliendo tus funciones
- El empleador debe pagarte tu sueldo completo
- Sigues acumulando beneficios (CTS, gratificación, vacaciones)
- Mantienes todos tus derechos laborales
Cómo solicitar la exoneración del preaviso
¿No quieres o no puedes trabajar los 30 días? Puedes solicitar la exoneración del plazo de preaviso. Esta solicitud se incluye en la misma carta de renuncia.
El proceso funciona así:
- Presentas tu carta de renuncia solicitando exoneración
- El empleador tiene 3 días para responder por escrito
- Si acepta: tu último día será el indicado en tu carta
- Si no responde en 3 días: se considera aceptada automáticamente
Nota técnica: El Art. 18° del D.S. 003-97-TR establece “tres días” sin especificar si son hábiles o calendario. La práctica y jurisprudencia tienden a interpretar este plazo como días naturales (calendario), aunque algunos empleadores aplican días hábiles. En caso de duda, consulta con un profesional.
¿Qué pasa si el empleador rechaza la exoneración?
Si el empleador rechaza expresamente tu solicitud de exoneración dentro de los 3 días, tienes dos opciones:
Opción 1: Cumplir los 30 días
- Trabajas el período completo
- Recibes tu liquidación íntegra
- Te vas sin complicaciones
Opción 2: No cumplir el preaviso
- Te vas antes de los 30 días
- El empleador podría iniciar un reclamo por los perjuicios causados
- Sin embargo, la ley NO lo autoriza a descontar montos directamente de tu liquidación
Importante: A diferencia de lo que muchos creen, el empleador no puede retener automáticamente parte de tu liquidación si no cumples el preaviso. Cualquier reclamo debe hacerse por la vía correspondiente. No obstante, es recomendable cumplir el plazo o asegurar la exoneración para evitar conflictos.
| Escenario | Consecuencia |
|---|---|
| Cumples los 30 días | Liquidación completa, sin conflictos |
| Exoneración aceptada (expresa o por silencio) | Liquidación completa, cese anticipado |
| No cumples sin exoneración | Posible reclamo del empleador por daños, pero sin descuento automático |
Paso a paso: Cómo renunciar correctamente
Sigue estos 5 pasos para renunciar sin problemas y proteger todos tus derechos:
Paso 1: Redacta tu carta de renuncia
La carta de renuncia es un documento formal que debe contener elementos esenciales. Más adelante te damos dos modelos listos para usar.
Elementos obligatorios de la carta:
- Lugar y fecha
- Datos del destinatario (Gerente General o Jefe de RRHH)
- Tu identificación completa (nombre, DNI, cargo)
- Declaración expresa de renuncia
- Fecha de tu último día de trabajo
- Solicitud de exoneración (opcional)
- Tu firma
Recomendaciones:
- Sé breve y profesional
- No incluyas quejas ni reclamos
- Evita comentarios negativos sobre la empresa o compañeros
- Mantén un tono cordial
Paso 2: Presenta la carta con cargo de recepción
Este paso es crucial. Nunca entregues tu carta sin obtener un cargo que demuestre que la recibieron.
Formas de presentar la carta:
| Método | Ventajas | Desventajas |
|---|---|---|
| En persona con cargo | Inmediato, puedes pedir exoneración verbal | Necesitas ir a la oficina |
| Por correo electrónico | Queda registro digital | Menos formal, podrían alegar que no llegó |
| Carta notarial | Máxima seguridad legal | Costo adicional (S/ 30-50 aprox.) |
| Burofax o carta certificada | Registro oficial | Demora 1-2 días |
Recomendación: Lo ideal es entregar la carta en persona y que te sellen o firmen una copia como cargo. Si hay conflictos con tu empleador, usa carta notarial.
Paso 3: Espera respuesta sobre exoneración (si aplica)
Si solicitaste exoneración del preaviso:
- El empleador tiene 3 días para responder por escrito
- Guarda cualquier comunicación escrita
- Si pasan los 3 días sin respuesta, la exoneración se considera aceptada
Es recomendable que después del tercer día envíes un correo o documento confirmando que, ante la falta de respuesta, das por aceptada la exoneración conforme al Art. 18° del D.S. 003-97-TR.
Paso 4: Cumple el período de transición
Durante tus últimos días de trabajo:
- Documenta tus funciones: Crea un manual o guía de tus tareas
- Entrega pendientes: Cierra todos los proyectos posibles
- Transfiere información: Asegúrate de que tu reemplazo o jefe tenga acceso a todo
- Devuelve equipos: Laptop, celular, llaves, tarjetas de acceso
- Mantén profesionalismo: No bajes tu rendimiento ni generes conflictos
Una buena salida te garantiza buenas referencias laborales para el futuro.
Paso 5: Recibe tu liquidación y documentos
En tu último día de trabajo (o máximo 48 horas después), el empleador debe:
- Pagarte tu liquidación completa
- Entregarte todos los documentos que te corresponden
Según la normativa, el plazo es de 48 horas desde el cese. Si el empleador incumple este plazo, comenzarán a generarse intereses legales laborales a tu favor.
Carta de Renuncia: Modelos Descargables
Te presentamos dos modelos de carta de renuncia que puedes adaptar a tu situación:
Nota: Este modelo es referencial y debe adaptarse a tu situación específica. Los datos entre corchetes [ ] deben ser reemplazados con tu información real. En casos complejos o conflictivos, se recomienda consultar con un abogado laboralista.
Modelo 1: Carta con preaviso de 30 días
Usa este modelo si vas a cumplir el preaviso completo:
Lima, [día] de [mes] de 2026
Señor(a):
[Nombre del Gerente General o Jefe de RRHH]
[Cargo]
[Nombre de la Empresa]
Presente.-
ASUNTO: RENUNCIA VOLUNTARIA
De mi mayor consideración:
Por medio de la presente, yo [TU NOMBRE COMPLETO], identificado(a) con
DNI N° [TU DNI], quien vengo desempeñándome como [TU CARGO] en esta
empresa desde el [FECHA DE INGRESO], comunico mi decisión de renunciar
voluntariamente al puesto que ocupo.
De acuerdo con el Artículo 18° del D.S. N° 003-97-TR, cumplo con el
preaviso de 30 días calendario, por lo que mi último día de trabajo
será el [FECHA - 30 días después].
Agradezco las oportunidades brindadas durante mi tiempo en la empresa
y me comprometo a realizar una transición ordenada de mis funciones.
Asimismo, solicito se me haga entrega de mi liquidación de beneficios
sociales, certificado de trabajo y carta de liberación de CTS dentro
del plazo de ley.
Sin otro particular, quedo de usted.
Atentamente,
_______________________________
[TU NOMBRE COMPLETO]
DNI: [TU DNI]
---
CARGO DE RECEPCIÓN
Recibido por: _______________________________
Nombre: _______________________________
Cargo: _______________________________
Fecha: _______________________________
Hora: _______________________________
Firma y sello: _______________________________
Nota: Este modelo es referencial y debe adaptarse a tu situación específica. Los datos entre corchetes [ ] deben ser reemplazados con tu información real. En casos complejos o conflictivos, se recomienda consultar con un abogado laboralista.
Modelo 2: Carta solicitando exoneración del plazo
Usa este modelo si deseas irte antes de los 30 días:
Lima, [día] de [mes] de 2026
Señor(a):
[Nombre del Gerente General o Jefe de RRHH]
[Cargo]
[Nombre de la Empresa]
Presente.-
ASUNTO: RENUNCIA VOLUNTARIA CON SOLICITUD DE EXONERACIÓN DE PREAVISO
De mi mayor consideración:
Por medio de la presente, yo [TU NOMBRE COMPLETO], identificado(a) con
DNI N° [TU DNI], quien vengo desempeñándome como [TU CARGO] en esta
empresa desde el [FECHA DE INGRESO], comunico mi decisión de renunciar
voluntariamente al puesto que ocupo.
Al amparo del Artículo 18° del Decreto Supremo N° 003-97-TR, SOLICITO
LA EXONERACIÓN del plazo de preaviso de 30 días, a fin de que mi último
día de trabajo sea el [FECHA DESEADA].
Conforme a la norma citada, de no recibir respuesta a esta solicitud
dentro de los 3 días siguientes a la recepción de la presente carta,
entenderé aceptada la exoneración solicitada.
Agradezco las oportunidades de desarrollo profesional brindadas durante
mi permanencia en la empresa, y me comprometo a facilitar la transición
de mis funciones en el tiempo que reste.
Solicito asimismo que, cumplida la fecha de cese, se proceda con el pago
de mi liquidación de beneficios sociales, la entrega de mi certificado
de trabajo y la carta de liberación de CTS, dentro del plazo legal de
48 horas.
Sin otro particular, me despido de usted.
Atentamente,
_______________________________
[TU NOMBRE COMPLETO]
DNI: [TU DNI]
Teléfono: [TU TELÉFONO]
Correo: [TU EMAIL]
---
CARGO DE RECEPCIÓN
Recibido por: _______________________________
Nombre: _______________________________
Cargo: _______________________________
Fecha: _______________________________
Hora: _______________________________
Firma y sello: _______________________________
Tip: Siempre lleva dos copias de tu carta: una para entregar y otra para que te sellen como cargo.
¿Qué beneficios te corresponden al renunciar?
Aunque renuncies voluntariamente, tienes derecho a recibir varios beneficios. La renuncia no te quita tus derechos adquiridos.
CTS trunca y CTS acumulada
La Compensación por Tiempo de Servicios te corresponde en dos partes:
| Concepto | Descripción |
|---|---|
| CTS acumulada | Lo que ya está depositado en tu cuenta bancaria de CTS |
| CTS trunca | Lo proporcional del período actual (no depositado aún) |
¿Cómo recibirlo?
- La CTS acumulada la retiras con tu carta de liberación de CTS
- La CTS trunca se incluye en tu liquidación o se deposita en tu cuenta
👉 Calcula tu CTS con nuestra calculadora gratuita
Gratificación trunca
Si renuncias antes de julio o diciembre, te corresponde la gratificación proporcional a los meses trabajados en el semestre:
Gratificación trunca = (Sueldo ÷ 6) × Meses trabajados en el semestre
Ejemplo: Renuncias en abril con sueldo de S/ 2,000
- Meses en el semestre (enero-abril): 4 meses
- Gratificación trunca: (S/ 2,000 ÷ 6) × 4 = S/ 1,333.33
- Más bonificación extraordinaria (9%): S/ 120.00
- Total aproximado: S/ 1,453.33
👉 Calcula tu gratificación trunca aquí
Vacaciones truncas y no gozadas
Al renunciar recibes el pago de:
| Concepto | Fórmula | Ejemplo (Sueldo S/ 2,000, 8 meses trabajados) |
|---|---|---|
| Vacaciones truncas | Sueldo ÷ 12 × Meses trabajados | S/ 2,000 ÷ 12 × 8 = S/ 1,333.33 |
| Vacaciones no gozadas | Vacaciones pendientes de años anteriores | Según récord |
Importante: Si tenías vacaciones vencidas (más de 1 año sin tomarlas), podrías tener derecho al triple vacacional según el Art. 23 del D.L. 713.
👉 Calcula tus vacaciones truncas
¿Me corresponde indemnización?
No. La indemnización por despido arbitrario solo corresponde cuando el empleador te despide sin causa justa.
Si renuncias voluntariamente, no hay indemnización porque tú tomaste la decisión de terminar la relación laboral.
| Situación | ¿Hay indemnización? | Monto aproximado |
|---|---|---|
| Renuncia voluntaria | ❌ No | - |
| Despido arbitrario (contrato indefinido) | ✅ Sí | 1.5 remuneraciones por año, máximo 12 remuneraciones |
| Despido arbitrario (contrato a plazo fijo) | ✅ Sí | 1.5 remuneraciones por cada mes que faltaba del contrato, máximo 12 remuneraciones |
| Despido con causa justa | ❌ No | - |
| Fin de contrato a plazo fijo | ❌ No | - |
Nota: El tope máximo de 12 remuneraciones equivale aproximadamente a 8 años de servicios en contratos indefinidos. Para contratos a plazo fijo, el cálculo considera los meses restantes del contrato.
Calcula tu liquidación por renuncia
¿Quieres saber exactamente cuánto te corresponde recibir? Usa nuestra calculadora gratuita:
👉 Calculadora de Liquidación por Renuncia
Con esta herramienta podrás calcular:
- Sueldo trunco (días trabajados del último mes)
- CTS trunca
- Gratificación trunca
- Vacaciones truncas
- Total neto a recibir
Ejemplo de liquidación por renuncia
Caso: María gana S/ 3,000 mensuales, trabajó 2 años y 4 meses, y renuncia el 15 de abril de 2026.
| Concepto | Cálculo | Monto aproximado |
|---|---|---|
| Sueldo trunco (15 días) | S/ 3,000 ÷ 30 × 15 | S/ 1,500.00 |
| Vacaciones truncas (4 meses) | S/ 3,000 ÷ 12 × 4 | S/ 1,000.00 |
| Gratificación trunca (4 meses) | S/ 3,000 ÷ 6 × 4 + 9% | S/ 2,180.00 |
| CTS trunca (4 meses) | (S/ 3,000 + S/ 500) ÷ 12 × 4 | S/ 1,166.67 |
| Total bruto | S/ 5,846.67 | |
| Descuento AFP (solo sueldo trunco) | 13% de S/ 1,500 | -S/ 195.00 |
| Total neto aproximado | S/ 5,651.67 |
Nota: Este es un cálculo referencial. Los montos exactos pueden variar según tu situación particular.
Documentos que la empresa debe entregarte
Al terminar tu relación laboral, exige que te entreguen todos estos documentos:
| Documento | ¿Obligatorio? | Para qué sirve |
|---|---|---|
| Certificado de trabajo | ✅ Sí | Acredita tu experiencia laboral |
| Boleta de liquidación | ✅ Sí | Detalle de los montos que recibes |
| Carta de liberación de CTS | ✅ Sí | Para retirar tu CTS del banco |
| Constancia de cese para AFP/ONP | ✅ Sí | Para trámites de jubilación futura |
| Constancia de retenciones de 5ta categoría | ✅ Sí | Para tu declaración de impuestos |
| Boletas de pago | Recomendado | Respaldo de tus ingresos |
| Constancia de aportes a EsSalud | Recomendado | Historial de cobertura de salud |
Importante: Si la empresa se niega a entregarte algún documento obligatorio, puedes denunciarla ante SUNAFIL.
Errores comunes al renunciar (y cómo evitarlos)
Aprende de los errores más frecuentes para no cometerlos:
Error 1: Renunciar verbalmente
Problema: No queda registro de cuándo ni cómo renunciaste.
Solución: Siempre presenta una carta escrita con cargo de recepción.
Error 2: No pedir cargo de la carta
Problema: La empresa puede alegar que nunca recibió tu renuncia.
Solución: Exige que te sellen o firmen una copia como cargo. Si hay resistencia, usa carta notarial.
Error 3: Irte sin cumplir el preaviso ni tener exoneración
Problema: El empleador podría iniciar un reclamo por los perjuicios causados.
Solución: Solicita la exoneración y espera los 3 días para confirmar si fue aceptada.
Error 4: No revisar la liquidación antes de firmar
Problema: Podrían pagarte menos de lo que te corresponde.
Solución: Usa nuestra calculadora de liquidación para verificar los montos antes de firmar.
Error 5: Firmar una “renuncia voluntaria” cuando te están despidiendo
Problema: Pierdes tu derecho a indemnización por despido arbitrario.
Solución: Si te están presionando para renunciar, consulta primero con un profesional. No firmes bajo presión.
Error 6: No exigir todos los documentos
Problema: Tendrás problemas para conseguir otro empleo o hacer trámites.
Solución: Revisa la lista de documentos obligatorios y no te vayas sin ellos.
¿Qué hacer si no te pagan tu liquidación?
Si tu empleador no te paga tu liquidación dentro de las 48 horas o te paga menos de lo que corresponde, sigue estos pasos:
Paso 1: Solicita el pago por escrito
Envía un correo electrónico o carta formal solicitando el pago inmediato de tu liquidación, citando que han transcurrido más de 48 horas desde tu cese.
Paso 2: Presenta una denuncia ante SUNAFIL
La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) puede:
- Inspeccionar a tu ex empleador
- Ordenar el pago de tus beneficios
- Imponer multas a la empresa
La denuncia es gratuita y puedes hacerla en línea: www.sunafil.gob.pe
Paso 3: Inicia un proceso judicial
Si SUNAFIL no resuelve tu caso, puedes demandar a tu ex empleador ante el Juzgado Laboral.
Plazos importantes:
| Concepto | Plazo | Base legal |
|---|---|---|
| Cobro de beneficios sociales | 4 años desde el cese | Ley 27321 |
| Demanda por despido arbitrario | 30 días hábiles | Art. 36 D.S. 003-97-TR |
Nota: El plazo de 4 años es de prescripción. No dejes pasar el tiempo.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos días de anticipación debo avisar para renunciar?
La ley establece un preaviso de 30 días calendario. Sin embargo, puedes solicitar la exoneración del plazo. Si el empleador no rechaza tu solicitud por escrito dentro de los 3 días siguientes, se considera aceptada.
¿Puedo renunciar sin cumplir los 30 días de preaviso?
Sí, pero necesitas la exoneración del empleador. Si no la obtienes y dejas de asistir, el empleador podría iniciar un reclamo por daños y perjuicios, aunque la ley no lo autoriza a descontar montos directamente de tu liquidación.
¿Me corresponde liquidación si renuncio voluntariamente?
Sí. Al renunciar tienes derecho a CTS acumulada y trunca, gratificación trunca, vacaciones truncas y no gozadas, y sueldo proporcional. Lo que NO recibes es indemnización por despido.
¿Cuánto tiempo tiene mi empleador para pagarme la liquidación?
Según la normativa, el plazo es de 48 horas desde tu último día de trabajo. Si incumple, se generan intereses legales laborales a tu favor.
¿Qué pasa si mi empleador no me paga la liquidación?
Puedes presentar una denuncia gratuita ante SUNAFIL o iniciar un proceso judicial. Tienes hasta 4 años para reclamar beneficios sociales impagos.
¿Puedo retirar mi renuncia después de presentarla?
Solo si el empleador lo acepta. Una vez presentada la carta de renuncia con cargo, el empleador no está obligado a permitir que la retires.
Checklist de documentos y pasos para renunciar
Antes de irte, asegúrate de cumplir con todo:
- Redactar carta de renuncia con todos los elementos requeridos
- Entregar carta con cargo de recepción (copia sellada/firmada)
- Solicitar exoneración del preaviso (si aplica)
- Esperar 3 días por respuesta sobre exoneración
- Cumplir el período de transición profesionalmente
- Verificar el cálculo de tu liquidación
- Recibir pago de liquidación en máximo 48 horas
- Obtener certificado de trabajo
- Obtener carta de liberación de CTS
- Obtener constancia de cese para AFP/ONP
- Obtener constancia de retenciones de 5ta categoría
👉 Calcula tu liquidación ahora
⚠️ AVISO LEGAL IMPORTANTE
Este artículo tiene carácter exclusivamente informativo y educativo. NO constituye asesoría legal, dictamen jurídico ni recomendación profesional vinculante.
- Los cálculos, modelos y ejemplos presentados son referenciales.
- La normativa puede cambiar; verifica siempre con fuentes oficiales.
- Cada caso tiene particularidades que requieren evaluación profesional.
- Para situaciones complejas, consulta con un abogado laboralista colegiado o acude a SUNAFIL.
SueldoJusto.pe no se responsabiliza por decisiones tomadas con base exclusiva en esta información.
Última actualización: Enero 2026
Normativa base: D.S. 003-97-TR (TUO D.L. 728) y D.S. 001-96-TR, vigentes a la fecha de publicación
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