Gratificación Trunca Liquidación

Gratificación Trunca Perú: Cálculo y Derechos al Cesar

Aprende qué es la gratificación trunca, cuándo tienes derecho a recibirla y cómo calcularla si renuncias o te despiden. Ejemplos prácticos 2026.

SueldoJusto.pe 12 min de lectura
Gratificación Trunca Perú: Cálculo y Derechos al Cesar

¿Renunciaste o te despidieron antes de julio o diciembre? Tienes derecho a la gratificación trunca. Este beneficio representa el pago proporcional de la gratificación que te correspondería si hubieras trabajado hasta la fecha de pago ordinaria.

Muchos trabajadores desconocen este derecho y pierden dinero que legalmente les corresponde. En esta guía completa te explicamos qué es la gratificación trunca, cuándo te corresponde recibirla, cómo calcularla y qué hacer si tu empleador no te la paga.

¿Qué es la gratificación trunca?

La gratificación trunca es el pago proporcional de la gratificación que te corresponde cuando tu relación laboral termina antes de las fechas de pago ordinarias (15 de julio o 15 de diciembre).

A diferencia de la gratificación completa que recibes si trabajas todo el semestre, la gratificación trunca se calcula según los meses completos que hayas laborado dentro del semestre en curso.

Este derecho está regulado por:

  • Ley 27735: Ley que regula el otorgamiento de las gratificaciones para trabajadores del régimen de la actividad privada por Fiestas Patrias y Navidad.
  • D.S. 005-2002-TR: Reglamento de la Ley de Gratificaciones.
  • Ley 29351 y D.L. 1377: Establecen la bonificación extraordinaria del 9%.

Según el artículo 5 del D.S. 005-2002-TR, cuando el trabajador cesa antes de la oportunidad de pago de las gratificaciones, tiene derecho a percibir la gratificación proporcional al tiempo efectivamente laborado.

¿Cuándo tengo derecho a gratificación trunca?

Tienes derecho a recibir gratificación trunca cuando se cumplen todas estas condiciones:

Requisitos

  1. Ser trabajador del régimen privado con jornada de 4 horas diarias o más.
  2. Haber trabajado al menos 1 mes completo en el semestre correspondiente.
  3. Cesar antes del 15 de julio o 15 de diciembre, según corresponda.
  4. Estar en planilla al momento del cese.

¿Qué semestre aplica?

SemestreMeses comprendidosFecha límite de pago
Julio (Fiestas Patrias)Enero a Junio15 de julio
Diciembre (Navidad)Julio a Diciembre15 de diciembre

Motivos de cese que dan derecho

La gratificación trunca corresponde sin importar el motivo de cese:

  • ✅ Renuncia voluntaria
  • ✅ Despido arbitrario
  • ✅ Despido con causa justa
  • ✅ Fin de contrato a plazo fijo
  • ✅ Mutuo disenso
  • ✅ Jubilación
  • ✅ Fallecimiento (beneficiarios)

Importante: No importa quién decide terminar la relación laboral. El derecho a la gratificación trunca es irrenunciable.

Fórmula para calcular la gratificación trunca

La fórmula oficial para calcular la gratificación trunca es:

Gratificación trunca = (Remuneración computable ÷ 6) × Meses completos trabajados

Componentes de la fórmula

1. Remuneración computable

Es la suma de todos los conceptos remunerativos que percibes de manera regular:

Concepto¿Se incluye?
Sueldo básico✅ Sí
Asignación familiar✅ Sí
Comisiones regulares✅ Sí
Bonificaciones regulares✅ Sí
Horas extras habituales✅ Sí
Alimentación en dinero✅ Sí
Movilidad de libre disposición✅ Sí
Gratificaciones❌ No
CTS❌ No
Utilidades❌ No
Condiciones de trabajo❌ No

2. Meses completos trabajados

Solo se cuentan los meses íntegramente laborados. Un mes incompleto no se considera para el cálculo.

Por ejemplo:

  • Si cesaste el 20 de abril, solo cuentan enero, febrero y marzo (3 meses).
  • Si cesaste el 31 de mayo, cuentan enero, febrero, marzo, abril y mayo (5 meses).

3. División entre 6

Se divide entre 6 porque la gratificación completa corresponde a 6 meses de trabajo.

Fórmula con bonificación del 9%

La fórmula completa incluyendo la bonificación extraordinaria es:

Gratificación trunca total = [(Remuneración ÷ 6) × Meses completos] × 1.09

O si tienes EPS:

Gratificación trunca total = [(Remuneración ÷ 6) × Meses completos] × 1.0675

Ejemplos prácticos de cálculo

Ejemplo 1: Renuncia en abril

Situación: Juan renuncia el 15 de abril de 2026. Gana S/ 2,500 mensuales y recibe asignación familiar (S/ 102.50).

DatosValor
Sueldo básicoS/ 2,500
Asignación familiarS/ 102.50
Remuneración computableS/ 2,602.50
Meses completos (ene-mar)3 meses

Cálculo:

  1. Gratificación base: S/ 2,602.50 ÷ 6 × 3 = S/ 1,301.25
  2. Bonificación 9%: S/ 1,301.25 × 0.09 = S/ 117.11
  3. Total gratificación trunca: S/ 1,418.36

Juan recibirá S/ 1,418.36 por gratificación trunca en su liquidación.

Ejemplo 2: Despido en octubre

Situación: María es despedida el 31 de octubre de 2026. Su sueldo es S/ 3,500 y tiene EPS.

DatosValor
Remuneración computableS/ 3,500
Meses completos (jul-oct)4 meses
Tipo de bonificación6.75% (EPS)

Cálculo:

  1. Gratificación base: S/ 3,500 ÷ 6 × 4 = S/ 2,333.33
  2. Bonificación 6.75%: S/ 2,333.33 × 0.0675 = S/ 157.50
  3. Total gratificación trunca: S/ 2,490.83

María recibirá S/ 2,490.83 por gratificación trunca.

Ejemplo 3: Trabajador con comisiones

Situación: Pedro renuncia el 28 de febrero de 2026. Gana un básico de S/ 1,500 más comisiones promedio de S/ 800.

DatosValor
Sueldo básicoS/ 1,500
Comisiones promedioS/ 800
Remuneración computableS/ 2,300
Meses completos (ene-feb)2 meses

Cálculo:

  1. Gratificación base: S/ 2,300 ÷ 6 × 2 = S/ 766.67
  2. Bonificación 9%: S/ 766.67 × 0.09 = S/ 69.00
  3. Total gratificación trunca: S/ 835.67

Pedro recibirá S/ 835.67 por gratificación trunca.

Ejemplo 4: Cese con menos de un mes

Situación: Carla renuncia el 20 de enero de 2026, habiendo ingresado el 5 de enero. Solo tiene 15 días trabajados.

Resultado: Carla no tiene derecho a gratificación trunca porque no completó al menos 1 mes de trabajo en el semestre.

¿La bonificación del 9% aplica a la gratificación trunca?

¡Sí, definitivamente! La bonificación extraordinaria del 9% (o 6.75% si tienes EPS) aplica a todas las formas de gratificación, incluyendo la gratificación trunca.

¿Qué es la bonificación extraordinaria?

La bonificación extraordinaria fue establecida por la Ley 29351 y prorrogada permanentemente por el D.L. 1377. Representa el monto que el empleador habría aportado a EsSalud sobre tu gratificación.

En lugar de hacer ese aporte, la ley ordena que ese dinero se te entregue directamente.

Porcentajes aplicables

Situación del trabajadorBonificación
Sin EPS (solo EsSalud)9%
Con EPS6.75%

Características importantes

  • ✅ Está libre de impuesto a la renta
  • ✅ No tiene descuentos de AFP ni ONP
  • ✅ Se calcula sobre el monto de la gratificación base
  • ✅ Es de pago obligatorio

Diferencias: renuncia vs despido

Una duda frecuente es si el monto de la gratificación trunca cambia según el motivo del cese. Aquí la respuesta clara:

La gratificación trunca es igual

AspectoRenunciaDespido
Derecho a gratificación trunca✅ Sí✅ Sí
Fórmula de cálculoIgualIgual
Bonificación 9%✅ Aplica✅ Aplica
Meses que cuentanMeses completosMeses completos

Lo que sí cambia

Lo que sí varía según el tipo de cese son otros conceptos de tu liquidación:

ConceptoRenunciaDespido arbitrario
Gratificación trunca
Vacaciones truncas
CTS trunca
Sueldo trunco
Indemnización❌ No corresponde✅ Sí corresponde

Conclusión: La gratificación trunca se paga siempre, sin importar quién decide terminar la relación laboral.

Plazo para reclamar gratificación no pagada

Si tu empleador no te pagó la gratificación trunca, tienes derecho a reclamarla.

Plazos legales

Tipo de reclamoPlazoBase legal
Beneficios sociales (gratificación, CTS, vacaciones)4 añosLey 27321
Impugnación de despido30 días hábilesArt. 36 D.S. 003-97-TR

El plazo de 4 años se computa desde el día siguiente al cese laboral.

Pasos para reclamar

1. Reclamo directo al empleador

Envía una carta notarial solicitando el pago de la gratificación trunca adeudada. Especifica:

  • Fecha de ingreso y cese
  • Monto reclamado
  • Plazo de respuesta (sugerido: 7 días)

2. Denuncia ante SUNAFIL

Si el empleador no responde o se niega a pagar:

  • Ingresa a www.sunafil.gob.pe
  • Presenta una denuncia por incumplimiento laboral
  • El servicio es gratuito
  • SUNAFIL puede ordenar el pago y aplicar multas

3. Demanda laboral

Como última instancia, puedes interponer una demanda ante el Juzgado Laboral:

  • No necesitas abogado para montos menores a 70 URP (S/ 35,200 en 2026)
  • El proceso puede durar entre 6 meses y 2 años
  • Puedes reclamar intereses legales

¿Qué intereses aplican?

Si el empleador paga fuera de plazo, debes recibir:

  • Intereses legales laborales desde la fecha en que debió pagarse
  • Tasa fijada por el BCR (actualmente aproximadamente 2.5% anual)

¿La gratificación trunca tiene descuentos?

Una de las mejores noticias sobre la gratificación (incluyendo la trunca) es que está libre de la mayoría de descuentos.

Descuentos que NO aplican

Concepto¿Descuenta?
AFP❌ No
ONP❌ No
EsSalud (empleador)❌ No
Comisión AFP❌ No
Seguro AFP❌ No

Descuentos que SÍ pueden aplicar

Concepto¿Descuenta?
Impuesto a la Renta (5ta categoría)⚠️ Depende
Préstamos o adelantos⚠️ Si los tienes
Embargos judiciales⚠️ Si existen

Sobre el Impuesto a la Renta: La gratificación forma parte de tu ingreso anual. Si tus ingresos totales superan las 7 UIT anuales (S/ 36,575 en 2026), podría estar afecta al impuesto de 5ta categoría.

Gratificación trunca en el régimen MYPE

Los trabajadores de micro y pequeñas empresas tienen un régimen especial.

Microempresa (REMYPE)

BeneficioRégimen MYPE
GratificaciónNo corresponde
Gratificación truncaNo corresponde

Los trabajadores de microempresas no tienen derecho a gratificación según el régimen especial.

Pequeña empresa

BeneficioRégimen Pequeña Empresa
GratificaciónMedia remuneración (no una completa)
Gratificación truncaProporcional a la media remuneración

En pequeña empresa, la fórmula sería:

Gratificación trunca = (Remuneración ÷ 2) ÷ 6 × Meses completos

Verifica tu régimen: Consulta tu boleta de pago o contrato para confirmar si estás en el régimen general o en el régimen MYPE.

Casos especiales

Trabajador con menos de 1 mes

Si trabajaste menos de 30 días en el semestre, no tienes derecho a gratificación trunca. El requisito mínimo es haber laborado al menos 1 mes completo.

Trabajador part-time

Los trabajadores a tiempo parcial (menos de 4 horas diarias) no tienen derecho a gratificación, incluyendo la trunca.

Trabajador con licencia sin goce

Los días de licencia sin goce de haber no se computan para la gratificación trunca. Solo cuentan los días efectivamente laborados o con licencia con goce.

Trabajador del sector público

Este artículo aplica al régimen laboral privado (D.L. 728). Los trabajadores del sector público tienen regímenes distintos.

Tabla resumen: Todo sobre gratificación trunca

AspectoDetalle
¿Qué es?Pago proporcional de gratificación al cesar antes del 15/jul o 15/dic
Fórmula(Remuneración ÷ 6) × Meses completos
Bonificación 9%Sí aplica
Requisito mínimo1 mes completo trabajado
Descuentos AFP/ONPNo aplican
Plazo de pago48 horas desde el cese
Plazo para reclamar4 años
Base legalLey 27735, D.S. 005-2002-TR

Preguntas frecuentes

¿Si renuncio en mayo recibo gratificación trunca?

Sí. Si renuncias en mayo de 2026, recibirás gratificación trunca proporcional a los meses completos trabajados en el primer semestre. Si trabajaste desde enero, serían 4 meses (enero a abril). Mayo no cuenta porque no lo completaste.

¿La gratificación trunca incluye la bonificación del 9%?

Sí, siempre. La bonificación extraordinaria del 9% (o 6.75% si tienes EPS) aplica tanto a la gratificación completa como a la trunca. Es un derecho establecido por ley.

¿Cuántos meses debo trabajar para recibir gratificación trunca?

Mínimo 1 mes completo. Si trabajaste menos de 30 días en el semestre, no tienes derecho a gratificación trunca. A partir de 1 mes completo, ya te corresponde el proporcional.

¿Qué pasa si mi empresa no me paga la gratificación trunca?

Tienes 3 opciones:

  1. Enviar carta notarial reclamando el pago
  2. Denunciar ante SUNAFIL (gratis)
  3. Interponer demanda laboral

El plazo para reclamar es de 4 años desde tu cese.

¿La gratificación trunca va en la liquidación?

Sí. La gratificación trunca forma parte de tu liquidación de beneficios sociales junto con:

  • Sueldo trunco
  • Vacaciones truncas
  • CTS trunca
  • Indemnización (si corresponde)

El empleador debe pagarte todos estos conceptos en un máximo de 48 horas después de tu último día de trabajo.

Calcula tu gratificación trunca ahora

¿Quieres saber exactamente cuánto te corresponde? Usa nuestras calculadoras gratuitas:

👉 Calculadora de Gratificación - Calcula tu gratificación completa o trunca.

👉 Calculadora de Liquidación - Obtén el monto total de tu liquidación incluyendo todos los beneficios.

También te puede interesar nuestra Guía completa de Gratificación en Perú para conocer más sobre este beneficio.


Última actualización: Enero 2026

Nota Legal: Este artículo es informativo. Los montos son referenciales y pueden variar según cada caso particular. Para cálculos oficiales, consulta con el área contable de tu empresa o el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE).

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