Ruta rápida gratificación: esta es la guía principal del régimen privado (Ley 27735). Para el calendario y cálculo de Navidad 2026, ve a gratificación diciembre 2026. Si cesaste antes de julio o diciembre, ve a gratificación trunca. Si trabajas bajo régimen CAS, usa la guía práctica de gratificación CAS y, para la ley y la CTS al cese, la Ley 32563. Si quieres usarla mejor, revisa cómo ahorrar tu gratificación. Si buscas “aguinaldo”, revisa la diferencia entre aguinaldo y gratificación.
La gratificación en Perú para trabajadores del régimen privado se paga en julio y diciembre. En esta guía te explicamos las fechas, cómo se calcula la gratificación completa o proporcional, la bonificación extraordinaria, los regímenes especiales y qué hacer ante un retraso.
Si ya conoces tu remuneración computable y los meses calendario completos del semestre, usa la calculadora de gratificación para obtener un monto estimado.
¿Qué es la gratificación legal?
La gratificación legal es un beneficio de carácter semestral establecido por la Ley 27735, que se paga en julio (Fiestas Patrias) y diciembre (Navidad). Es equivalente a una remuneración completa por cada semestre trabajado.
La gratificación es un beneficio laboral reconocido por la Ley 27735. Si cumples las condiciones del régimen aplicable, el empleador debe calcularla y pagarla conforme a la norma.
Cuándo pagan la gratificación 2026 en Perú
La gratificación de Fiestas Patrias debe pagarse durante la primera quincena de julio. La fecha límite es el 15 de julio de 2026. La gratificación de Navidad debe pagarse durante la primera quincena de diciembre, con fecha límite el 15 de diciembre de 2026.
La primera quincena termina el día 15 y el plazo legal no se traslada automáticamente al siguiente día hábil. Si la fecha presenta una dificultad operativa, el empleador puede coordinar el abono con anticipación; pagar el día 16 ya estaría fuera del plazo indicado por el MTPE.
Gratificación 2026: cuánto es y cómo calcularla
El cálculo depende de si completaste los seis meses calendario del semestre o solo una parte. Esta comparación resume la fórmula sin sustituir la revisión de tu régimen y remuneración computable:
| Caso | Fórmula de gratificación | Bonificación extraordinaria |
|---|---|---|
| Semestre completo | Una remuneración computable | 9% de la gratificación, o 6.75% si tienes EPS |
| Periodo proporcional | Remuneración computable × meses calendario completos ÷ 6 | 9% del resultado, o 6.75% si tienes EPS |
Ejemplo de cálculo
| Concepto | Monto |
|---|---|
| Remuneración computable | S/ 2,500 |
| Gratificación | S/ 2,500 |
| Bonificación 9% | S/ 225 |
| Total estimado | S/ 2,725 |
Como referencia adicional, con una remuneración computable de S/ 5,000, la gratificación completa sería S/ 5,000 y la bonificación del 9% sería S/ 450; el total estimado sería S/ 5,450. Estos ejemplos no reemplazan la revisión de tu remuneración computable.
Para una remuneración computable equivalente a la RMV, hay que distinguir julio de diciembre de 2026. Los siguientes ejemplos corresponden al régimen privado general, con semestre computable completo, afiliación regular a EsSalud, sin EPS, sin asignación familiar ni otros conceptos computables y sin inasistencias que reduzcan el beneficio:
| Pago | Remuneración computable del corte | Gratificación | Bonificación del 9% | Total estimado |
|---|---|---|---|---|
| Julio 2026 | S/ 1,130.00 al 30 de junio de 2026 | S/ 1,130.00 | S/ 101.70 | S/ 1,231.70 |
| Diciembre 2026, proyección | S/ 1,230.00 al 30 de noviembre de 2026 | S/ 1,230.00 | S/ 110.70 | S/ 1,340.70 |
La RMV es S/ 1,230 desde el 1 de octubre de 2026, según el artículo 1.2 del D.S. N.° 015-2026-TR. Este aumento no recalcula la gratificación de julio. La proyección de diciembre supone que la remuneración computable siga siendo S/ 1,230 al 30 de noviembre y que se complete el semestre julio-diciembre bajo las condiciones indicadas. Para este ejemplo de remuneración fija se usa el importe del corte, sin promediar las RMV del semestre. Los totales incluyen gratificación y bonificación, antes de retenciones o descuentos que pudieran corresponder.
¿Qué es la bonificación extraordinaria?
La bonificación extraordinaria reemplaza el aporte que el empleador habría hecho a EsSalud sobre tu gratificación. No es remuneración ni aporte previsional. Es decir:
- Si no tienes EPS: Recibes 9% adicional
- Si tienes EPS: Recibes 6.75% adicional
Esta bonificación se calcula e identifica por separado y se abona junto con la gratificación; no genera aportes AFP, ONP ni EsSalud. Puede tener efecto en quinta categoría únicamente cuando corresponda según las reglas tributarias aplicables.
¿La gratificación tiene descuentos?
No, en general la gratificación está libre de:
- ❌ Aportes AFP
- ❌ Aportes ONP
- ⚠️ Sí está afecta a Impuesto a la Renta (5ta categoría)
- No se descuenta EsSalud al trabajador; el aporte está a cargo del empleador y origina la bonificación extraordinaria.
No se descuentan AFP ni ONP sobre la gratificación. La bonificación extraordinaria se calcula e identifica por separado y se abona junto con la gratificación; no integra esos aportes. La gratificación sí puede incorporarse a la proyección anual de quinta categoría; la retención depende de tus ingresos, deducciones y reglas tributarias aplicables.
Gratificación proporcional
Si no trabajaste los 6 meses completos, recibes una gratificación proporcional:
Gratificación = Remuneración computable × meses calendario completos ÷ 6
Ejemplo
Si iniciaste el 1 de abril y ganas S/ 2,000, completaste tres meses calendario del semestre abril-junio:
| Concepto | Cálculo |
|---|---|
| Meses trabajados | 3 (abr, may, jun) |
| Remuneración computable | S/ 2,000 |
| Gratificación proporcional (3/6) | S/ 1,000 |
| Bonificación 9% proporcional | S/ 90 |
| Total estimado | S/ 1,090 |
¿Quiénes tienen derecho a gratificación?
Tienen derecho todos los trabajadores del régimen laboral privado que:
- Estén sujetos al régimen laboral privado que reconoce este beneficio.
- Tengan vínculo laboral vigente en la oportunidad de pago o hayan generado gratificación trunca.
- Hayan completado al menos un mes calendario completo en el semestre, para el cálculo proporcional que corresponda.
Remuneración computable y horas extras
La base es la remuneración computable vigente al 30 de junio para la gratificación de julio y al 30 de noviembre para la de diciembre. Las horas extras y otros conceptos variables se incorporan si se percibieron, como mínimo, durante tres meses del semestre. Para hallar su valor, se suman los montos percibidos y se dividen entre seis.
La bonificación extraordinaria se calcula por separado: 9% de la gratificación para afiliados regulares a EsSalud o 6.75% si cuentan con EPS. No se suma a la remuneración computable ni genera AFP/ONP/EsSalud. Solo puede influir en quinta categoría cuando corresponda conforme a las reglas tributarias.
Casos Especiales y Exclusiones
Trabajadores CAS del sector público
El régimen CAS (D.L. 1057) no usa la fórmula de una remuneración completa más 9% de EsSalud. En 2026 aplica la gradualidad del D.S. 142-2026-EF: 10% de la remuneración mensual, con un mínimo de S/ 300. El cálculo, las fechas de tu entidad y la proporcionalidad están en la guía práctica de gratificación CAS. El marco legal y la CTS al cese están en la Ley 32563.
Microempresa y pequeña empresa REMYPE
La microempresa inscrita correctamente en REMYPE no paga la gratificación del régimen general, salvo que corresponda otro régimen o condición más favorable. La pequeña empresa paga media gratificación en julio y media gratificación en diciembre, si cumple las condiciones del régimen especial. Verifica el registro REMYPE y tu régimen en la planilla.
Trabajadores del Régimen Agrario
La Ley 31110 regula los beneficios del régimen agrario. El prorrateo es la regla; puede elegirse el pago semestral si se cumplen las condiciones previstas por el D.S. N.° 005-2021-MIDAGRI. La bonificación extraordinaria de la Ley 30334 se aplica según las reglas del régimen. Revisa tu contrato, boleta y régimen registrado.
Gratificación trunca
Si cesas antes de julio o diciembre, la gratificación trunca se calcula con la remuneración computable × meses calendario completos / 6. El empleador debe pagarla dentro de las 48 horas siguientes de producido el cese, junto con la liquidación que corresponda.
¿Qué pasa si no te pagan a tiempo?
Si no recibes la gratificación dentro de la primera quincena de julio o diciembre, puedes reclamar por escrito y conservar la evidencia del incumplimiento. No existe una espera obligatoria antes de acudir a SUNAFIL.
Puedes presentar una denuncia ante SUNAFIL mediante sus canales oficiales, incluida la línea 0800-16872. La autoridad evaluará la infracción y la sanción según el tipo de empresa, trabajadores afectados y circunstancias del caso. No uses multas fijas o rangos genéricos para estimar tu reclamo. También podrías exigir intereses legales por el retraso.
Calcula tu gratificación de julio o diciembre 2026
Usa nuestra Calculadora de Gratificación para estimar cuánto podrías recibir en Fiestas Patrias o Navidad.
📅 ¿Navidad 2026? Fechas, semestre julio–diciembre y ejemplos en gratificación diciembre 2026. Para julio y diciembre en una sola guía, revisa las fechas legales arriba y qué hacer si hay retraso.
Cómo verificamos esta información
Este artículo fue revisado por el equipo editorial de SueldoJusto.pe, dedicado al análisis de la normativa laboral peruana. Para asegurar la mayor precisión posible, consultamos las siguientes fuentes oficiales:
- Ley 27735 y D.S. N.° 005-2002-TR — Gratificaciones privadas
- MTPE: plazo máximo de pago — La primera quincena vence el día 15 y el plazo es impostergable
- Ley 30334 — Inafectación y bonificación extraordinaria
- Ley 28518 — Modalidades formativas
- Ley 32563, Ley 32732 y D.S. N.° 142-2026-EF — CAS público 2026
- Ley 31110 y su reglamento — Régimen agrario
- SUNAFIL y MTPE — Orientación y denuncias
- UIT 2026: S/ 5,500 (D.S. N.° 301-2025-EF)
- D.S. N.° 015-2026-TR, artículo 1.2, RMV de S/ 1,230 desde el 1 de octubre de 2026; fuente de la corrección puntual del ejemplo.
Última verificación normativa: 26 de septiembre de 2026
Corrección puntual del 6 de octubre de 2026: se precisaron el ejemplo histórico de julio y la proyección de diciembre con sus cortes de remuneración. Esta actualización de RMV no constituye una nueva revisión integral de los demás contenidos del artículo.
Próxima revisión programada: 14 de febrero de 2027
¿Notaste algún cambio normativo reciente? Escríbenos a contacto@sueldojusto.pe (fines editoriales; no brindamos asesoría legal personalizada)
Nota legal, tributaria y contable: Este artículo es informativo y no constituye asesoría legal, tributaria ni contable. La remuneración computable, el régimen laboral, las retenciones y los descuentos dependen de tu situación y de la normativa vigente. Verifica tu caso con tu empleador, SUNAFIL, MTPE o un profesional calificado.
Nota Legal: Este artículo es informativo. Los montos son referenciales y pueden variar según la normativa vigente. Para cálculos oficiales, consulte con el área contable de su empresa.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo pagan la gratificación de julio y diciembre 2026?
¿Cuánto es la gratificación julio 2026 con la bonificación del 9%?
¿Si renuncio en julio 2026, recibo gratificación?
¿Los practicantes reciben gratificación?
¿La gratificación tiene descuentos de AFP u ONP?
¿Qué hago si no me pagan la gratificación a tiempo?
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