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Beneficios Sociales

Cuánto es la asignación familiar 2026 en Perú: S/ 113

¿Cuánto es la asignación familiar 2026 en Perú? S/ 113 mensuales si tienes hijos. Requisitos, cómo solicitarla y cómo reclamar.

SueldoJusto.pe | Actualizado: 10 min de lectura
Cuánto es la asignación familiar 2026 en Perú: S/ 113

Respuesta directa: en el régimen general de la actividad privada, si tus remuneraciones no están reguladas por negociación colectiva y cumples los requisitos de la Ley 25129, la asignación equivale a S/ 113 mensuales: el 10% de la RMV de S/ 1,130. Es un monto único por trabajador, no por cada hijo.

La asignación familiar en Perú es un beneficio laboral de la Ley 25129 para trabajadores de la actividad privada cuyas remuneraciones no están reguladas por negociación colectiva. Si existe un beneficio equivalente pactado, o si estás en un régimen especial, debe revisarse la regla aplicable antes de proyectar un monto.

Ruta rápida: esta guía explica requisitos, monto legal y cómo reclamar la asignación familiar. Si ya sabes que te corresponde y quieres calcular su impacto en CTS, gratificación, vacaciones y liquidación, revisa cómo la asignación familiar afecta tu sueldo neto.

En esta guía verás cuánto se cobra en 2026, quién la paga, cómo solicitarla en Recursos Humanos y qué hacer si tu empleador no la incluye en tu boleta.

Resumen rápido: cuánto es la asignación familiar 2026

AspectoDetalle 2026
Monto mensual de referenciaS/ 113 en el régimen general
Porcentaje sobre RMV10%
Quién puede tener derechoTrabajadores de la actividad privada cuyas remuneraciones no estén reguladas por negociación colectiva
Beneficio equivalente pactadoRevisar la regla aplicable
Hasta qué edad18 años (24 si estudia superior; supuesto especial de discapacidad severa)
Es por cada hijoNo, es un monto único cuando corresponde
Base legalLey 25129, D.S. 035-90-TR, Ley 31600 y D.S. 003-2023-TR

💡 Respuesta directa: si estás comprendido en la Ley 25129 y no tienes remuneraciones reguladas por negociación colectiva, revisa con tu empleador si corresponde el monto de referencia de S/ 113. Un régimen especial o un beneficio equivalente pactado puede requerir un análisis distinto.

Quién paga la asignación familiar y cuándo se cobra

Cuando corresponda bajo la Ley 25129, la asignación familiar la paga el empleador, no el Estado. Debe figurar en la boleta como “Asignación Familiar”, “AF” o un concepto similar, junto con la remuneración mensual.

  • Cuándo se cobra: según el régimen y mientras se mantengan los requisitos.
  • Cómo se solicita: presentando a Recursos Humanos la partida de nacimiento, DNI del hijo y, si corresponde, constancia de estudios o certificado de discapacidad.
  • Si no aparece en boleta: presenta una solicitud con cargo; si la empresa no responde, busca orientación ante SUNAFIL o por la vía laboral.

¿Qué es la asignación familiar?

¿Qué es la asignación familiar? Es un beneficio económico mensual regulado por la Ley 25129 para trabajadores de la actividad privada cuyas remuneraciones no están reguladas por negociación colectiva y que cumplen los supuestos familiares previstos.

El derecho está regulado por la Ley 25129 y su reglamento, el D.S. 035-90-TR. Cuando exista un beneficio equivalente pactado o un régimen especial, no corresponde asumir sin revisión que aplica la misma regla general.

Características principales

  • Monto de referencia: equivale al 10% de la Remuneración Mínima Vital (RMV) en el ámbito de la Ley 25129.
  • Es único: cuando corresponde, se paga un solo monto por trabajador, sin importar el número de hijos.
  • Es remunerativo: se considera parte de la remuneración para los efectos que correspondan.
  • Es mensual: en el régimen general tratado, corresponde S/ 113 mensuales y no se prorratea por días trabajados. Los regímenes especiales o atípicos requieren revisión específica.

Importante: la asignación no se multiplica por la cantidad de hijos cuando corresponde bajo la Ley 25129.

La Ley 25129, junto con su reglamento (D.S. 035-90-TR), regula este beneficio para trabajadores de la actividad privada cuyas remuneraciones no estén reguladas por negociación colectiva. Si el caso incluye un régimen especial o un beneficio equivalente pactado, debe revisarse la norma o convenio específico.

¿Qué dice la ley de asignación familiar?

La norma establece los siguientes puntos clave:

ArtículoDisposición
Art. 1La Ley 25129 se aplica a trabajadores de la actividad privada cuyas remuneraciones no estén reguladas por negociación colectiva
Art. 2El monto equivale al 10% de la RMV vigente en el ámbito de aplicación de la ley
Art. 3El beneficio considera los supuestos de hijos menores de edad o estudiantes hasta 24 años
Art. 4El derecho no se multiplica por el número de hijos cuando corresponde

Otras normas relacionadas

  • D.S. 035-90-TR: Reglamento que detalla los procedimientos para solicitar el beneficio
  • D.S. 003-2023-TR: adecuó el reglamento del beneficio tras la Ley 31600
  • Ley de Productividad y Competitividad Laboral (D.S. 003-97-TR): Confirma el carácter remunerativo de la asignación
  • Régimen MYPE: debe revisarse según la inscripción, el régimen aplicable y las reglas específicas; no corresponde afirmar una exclusión automática por tamaño.

Dato importante: La asignación familiar en Perú tiene más de 35 años de vigencia, lo que la convierte en uno de los beneficios laborales más consolidados del país.

Modificación por la Ley 31600 (2022)

En noviembre de 2022, la Ley 31600 modificó la Ley 25129 para ampliar los beneficiarios. El cambio más importante en más de tres décadas fue incluir un tercer supuesto de acceso:

SupuestoEdadDocumento requerido
Hijos menores de edad< 18 añosDNI o partida de nacimiento
Hijos en estudios superiores18 - 24 añosConstancia de matrícula o estudios
Hijos con discapacidad severaPuede corresponder sin límite de edadCertificación conforme a la Autoridad Nacional de Salud y ausencia de Pensión No Contributiva por Discapacidad Severa

Importante: El hijo con discapacidad severa no debe percibir la Pensión No Contributiva por Discapacidad Severa establecida en la Ley 29973. Si la percibe, no tiene derecho a la asignación familiar.

Asignación familiar 2026: monto de referencia

En el ámbito general de la Ley 25129, la referencia para 2026 es S/ 113 mensuales, equivalente al 10% de la Remuneración Mínima Vital de S/ 1,130. Este dato no sustituye la revisión de una remuneración regulada por negociación colectiva, un beneficio equivalente o un régimen especial.

Cómo se obtiene la referencia

ConceptoMonto
Remuneración Mínima Vital (RMV) 2026S/ 1,130
Porcentaje de asignación en la Ley 2512910%
Asignación familiar de referenciaS/ 113

¿Cuál es el porcentaje de asignación familiar?

El porcentaje previsto en la Ley 25129 es el 10% de la Remuneración Mínima Vital (RMV) dentro de su ámbito de aplicación. Si la RMV cambia, la referencia cambia; si existe un convenio colectivo o régimen especial, corresponde revisar la regla aplicable.

Impacto en tu sueldo anual

Aunque parezca un monto pequeño mensualmente, a lo largo del año representa:

PeríodoMonto aproximado
MensualS/ 113
Anual (12 meses)S/ 1,356
Incluido en gratificaciones+ S/ 226 aprox.
Total anual estimadoS/ 1,582

Nota: El monto puede variar ligeramente según los meses trabajados y si la RMV cambia durante el año.

Nota: No incluye la Bonificación Extraordinaria (9%) sobre la gratificación, que también se calcula sobre la asignación familiar.

¿Quiénes tienen derecho a la asignación familiar?

Para acceder a este beneficio en el régimen general, generalmente debes cumplir estos requisitos:

Requisitos del trabajador

  • Pertenecer al régimen laboral de la actividad privada comprendido por la Ley 25129
  • Tener remuneraciones no reguladas por negociación colectiva, o revisar el beneficio equivalente que pudiera estar pactado
  • Estar registrado en planilla
  • Tener hijos que cumplan los requisitos de edad

Requisitos de los hijos

  • Ser menores de 18 años, o
  • Tener entre 18 y 24 años y estar cursando estudios superiores (universitarios, técnicos o de formación profesional), o
  • Tener discapacidad severa certificada conforme a la Autoridad Nacional de Salud y no percibir una Pensión No Contributiva por Discapacidad Severa de la Ley 29973.

Casos especiales

Situación¿Qué revisar?
Hijo menor de 18 añosEl requisito familiar y el ámbito de la Ley 25129
Hijo de 18-24 años estudiandoConstancia de estudios y requisito familiar
Hijo mayor de 24 añosLa regla general no lo incluye, salvo el supuesto de discapacidad severa
Hijo con discapacidad severa certificadaCertificación conforme a la Autoridad Nacional de Salud y ausencia de pensión no contributiva de la Ley 29973
Ambos padres trabajanEl régimen y los requisitos de cada trabajador

¿Ambos padres trabajan? Cada caso debe revisarse con el ámbito de la Ley 25129, el régimen laboral y los requisitos de cada trabajador.

Los regímenes especiales deben revisarse con sus propias normas. En particular:

  • MYPE: verificar la inscripción, el régimen aplicable y las reglas específicas; no corresponde afirmar una exclusión automática por tamaño.
  • Sector público: tiene sus propios regímenes.
  • Tiempo parcial: revisar jornada, contrato y régimen aplicable; no corresponde una exclusión automática sin ese análisis.
  • Locación de servicios: no es una relación laboral en planilla bajo la Ley 25129.

¿Cómo solicitar la asignación familiar?

El proceso para solicitar la asignación familiar es sencillo, pero debes ser proactivo. Tu empleador generalmente no lo activará automáticamente.

Paso 1: Reúne los documentos

Necesitarás presentar:

  • Partida de nacimiento del hijo o hijos (copia simple)
  • DNI del hijo (copia simple)
  • Si el hijo es mayor de 18 años: Constancia de estudios vigente
    • Si el hijo tiene discapacidad severa: certificación conforme a la Autoridad Nacional de Salud y constancia de que no percibe la pensión no contributiva indicada por la Ley 29973
  • Solicitud escrita dirigida al área de Recursos Humanos

Paso 2: Presenta la solicitud

  1. Redacta una carta simple solicitando el beneficio
  2. Adjunta los documentos de respaldo
  3. Presenta la solicitud a Recursos Humanos o al área de planillas
  4. Solicita un cargo o constancia de recepción

Paso 3: Verifica tu boleta

Desde que acredites el derecho, verifica que el concepto “Asignación Familiar” aparezca en tu boleta de pago con el monto que corresponda.

Modelo de solicitud

[Ciudad], [fecha]

Señores
[Nombre de la empresa]
Presente.-

Asunto: Solicitud de Asignación Familiar

Yo, [tu nombre completo], identificado(a) con DNI N° [número], 
trabajador(a) de esta empresa en el cargo de [tu cargo], 
solicito se me otorgue el beneficio de Asignación Familiar 
conforme a la Ley 25129 y su modificación por la Ley 31600, 
por tener hijo(s) menor(es) de edad / hijo(s) con discapacidad 
severa certificada a mi cargo.

Adjunto:
- Copia de partida de nacimiento
- Copia de DNI del menor
- [Constancia de estudios / certificación de discapacidad conforme a la Autoridad Nacional de Salud, según corresponda]

Atentamente,

[Tu firma]
[Tu nombre]
DNI: [número]

¿Cómo aparece en la boleta de pago?

La asignación familiar debe aparecer como un concepto separado en tu boleta de pago. Generalmente se muestra así:

En la planilla electrónica (PLAME), este beneficio se registra bajo el Código 0201.

Ejemplo de boleta

ConceptoMonto
Remuneración básicaS/ 2,000.00
Asignación familiarS/ 113.00
Horas extrasS/ 150.00
Total brutoS/ 2,263.00

¿Por qué es importante que aparezca separada?

Porque la asignación familiar tiene carácter remunerativo. Esto significa que:

  • ✅ Se incluye en el cálculo de tu CTS
  • ✅ Se incluye en el cálculo de tu gratificación
  • ✅ Se incluye en el cálculo de tus vacaciones
  • ✅ Se considera para la indemnización por despido

Si tu empleador te paga la asignación “por fuera” o no la registra en boleta, estaría afectando el cálculo de tus otros beneficios.

Ejemplo del impacto en tu CTS

ConceptoSin asignaciónCon asignación
Sueldo baseS/ 2,000S/ 2,000
Asignación familiarS/ 0S/ 113
Remuneración mensual baseS/ 2,000S/ 2,113
CTS semestral (aprox.)S/ 1,166S/ 1,233

La diferencia puede parecer pequeña, pero sumada a gratificaciones y vacaciones, representa un monto significativo al año.

¿Se paga la asignación familiar por días trabajados?

En el régimen general tratado por la Ley 25129, la asignación familiar es mensual. Con la RMV vigente indicada en esta guía, equivale a S/ 113 mensuales y no se prorratea por días trabajados. Esta afirmación no se extiende automáticamente a regímenes especiales o atípicos, ni a beneficios equivalentes pactados.

En el régimen general, solicita a Recursos Humanos el sustento de cómo se aplica el beneficio en tu boleta. Los regímenes especiales, como el agrario, pueden tener reglas propias.

¿Afecta la asignación familiar el cálculo de impuesto a la renta (5ta categoría)?

Sí. La asignación familiar sí se incluye en la remuneración bruta para el cálculo del Impuesto a la Renta de 5ta categoría. Sin embargo:

  • Se considera parte de tu ingreso tributable
  • Tu empleador retiene el impuesto sobre el total de tu remuneración, incluyendo los S/ 113
  • No es un ingreso exonerado del impuesto

Esto significa que, aunque recibes S/ 113 adicionales, una pequeña parte puede destinarse al pago de tu impuesto a la renta mensual. Aun así, el beneficio neto sigue siendo positivo porque también aumenta el cálculo de tus gratificaciones, CTS y vacaciones.

¿Qué pasa si tengo convenio colectivo?

La Ley 25129 contempla a trabajadores cuyas remuneraciones no estén reguladas por negociación colectiva. Si tu convenio contiene una asignación o beneficio equivalente, revisa su texto, la negociación aplicable y el tratamiento que corresponda con Recursos Humanos o asesoría especializada.

No corresponde prometer automáticamente que siempre se añadirá S/ 113 sobre el convenio ni que el beneficio pactado lo sustituye en todos los casos. La documentación del convenio y del régimen laboral define el análisis.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar?

La Ley N.° 27321 establece que las acciones por derechos derivados de la relación laboral prescriben a los 4 años, contados desde el día siguiente a la extinción del vínculo laboral. Revisa el texto oficial de la Ley N.° 27321 y busca orientación profesional para evaluar tu caso concreto.

SituaciónPlazo para reclamar
Aún trabajas en la empresaSin límite (desde el inicio de la relación laboral)
Ya cesasteEn términos generales, 4 años desde el día siguiente a la extinción del vínculo
Presentas denuncia en SUNAFILSUNAFIL puede multar a la empresa

Dato clave: Según la Corte Suprema, la asignación familiar es un derecho de orden público que nace por la sola existencia de la condición legal, aunque no hayas comunicado tu situación al empleador (Casación N° 14443-2015-Junín).

¿Qué hacer si no te pagan la asignación familiar?

Si cumples los requisitos y tu empleador no te paga la asignación familiar, tienes varias opciones:

1. Comunicación interna

Primero, intenta resolver el tema internamente:

  • Presenta una solicitud formal (con cargo)
  • Consulta con Recursos Humanos el motivo del no pago
  • Guarda evidencia de todas las comunicaciones

2. Denuncia ante SUNAFIL

Si la empresa no responde o se niega a pagar:

  • Ingresa a www.sunafil.gob.pe
  • Presenta una denuncia por incumplimiento de beneficios laborales
  • SUNAFIL realizará una inspección y puede multar a la empresa

3. Reclamo ante el Ministerio de Trabajo

También puedes acudir al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) para:

  • Solicitar una audiencia de conciliación
  • Reclamar el pago de la asignación adeudada
  • Recibir orientación gratuita sobre tus derechos

Prescripción del reclamo

Si sigues trabajando, conserva tus documentos y solicita orientación profesional sobre los periodos reclamables. Si ya dejaste de trabajar, el plazo general previsto por la Ley N.° 27321 es de 4 años, contados desde el día siguiente a la extinción del vínculo; el cómputo aplicable debe evaluarse según tu caso.

Monto y requisitos de la asignación familiar

AspectoDetalle
Referencia 2026S/ 113 mensuales en el ámbito general
Base de cálculo10% de la RMV
Es únicoNo aumenta por más hijos cuando corresponde
Supuestos familiaresMenores de 18 años; hasta 24 si estudia; discapacidad severa conforme a Ley 31600
CarácterRemunerativo
ÁmbitoLey 25129: remuneraciones no reguladas por negociación colectiva
Régimen especial o beneficio equivalenteRevisión específica
Dónde pedir orientaciónSUNAFIL o Ministerio de Trabajo

Asegura el pago correcto de tu asignación familiar

La referencia de S/ 113 mensuales equivale al 10% de la RMV de S/ 1,130 para el ámbito general de la Ley 25129. Antes de reclamar o proyectar el monto, confirma que tu remuneración no esté regulada por negociación colectiva, que cumples el supuesto familiar y que no estás sujeto a una regla especial.

Recuerda los puntos clave:

  • El monto es único por trabajador cuando corresponde; no aumenta por cantidad de hijos.
  • El supuesto general incluye hijos menores de 18 años y puede extenderse hasta los 24 años si cursan estudios superiores.
  • Para un hijo mayor de 18 años con discapacidad severa, se requiere certificación conforme a la Autoridad Nacional de Salud y que no perciba la pensión no contributiva prevista por la Ley 29973.
  • En el régimen general tratado, S/ 113 es mensual y no se prorratea por días trabajados; los regímenes especiales o atípicos requieren revisión específica.
  • Si existe convenio colectivo o beneficio equivalente, revisa la documentación antes de asumir una regla de pago.

Si consideras que cumples los requisitos y el concepto no figura en tu boleta, presenta una solicitud formal con tus documentos. De no obtener respuesta, puedes buscar orientación ante SUNAFIL o el Ministerio de Trabajo.


Cómo verificamos esta información

Este artículo fue revisado por el equipo editorial de SueldoJusto.pe, dedicado al análisis de la normativa laboral peruana. Para asegurar la mayor precisión posible, consultamos las siguientes fuentes oficiales:

  • Ley 25129 y su reglamento D.S. 035-90-TR (Diario Oficial El Peruano): delimitan el ámbito de aplicación y el monto legal.
  • Ley 31600 (2022): incorporó el supuesto de hijo mayor de 18 años con discapacidad severa certificada y sin pensión no contributiva prevista por la Ley 29973.

Última verificación normativa: 14 de junio de 2026 Próxima revisión programada: 14 de diciembre de 2026

¿Notaste algún cambio normativo reciente? Escríbenos a contacto@sueldojusto.pe (fines editoriales; no brindamos asesoría legal personalizada)


Disclaimer: Esta información tiene carácter orientativo y se basa en la normativa vigente a la fecha de publicación. Para casos específicos, consulta con un profesional en derecho laboral o acude al Ministerio de Trabajo.

Última actualización: Junio 2026


Nota Legal: Este artículo es informativo. Los montos son referenciales y pueden variar según la normativa vigente. Para cálculos oficiales, consulte con el área contable de su empresa.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto es la asignación familiar 2026?
En el régimen general de la actividad privada, para remuneraciones no reguladas por negociación colectiva, equivale al 10% de la RMV: S/ 113 mensuales con una RMV de S/ 1,130. Si existe un beneficio equivalente pactado, debe revisarse la regla aplicable.
¿La asignación familiar se paga por cada hijo?
Cuando corresponde bajo la Ley 25129, es un monto único por trabajador y no se multiplica por la cantidad de hijos.
¿Hasta qué edad aplica la asignación familiar?
Hasta los 18 años. Puede extenderse hasta los 24 si cursa estudios superiores. También puede corresponder cuando un hijo mayor de 18 años tiene discapacidad severa certificada conforme a la Autoridad Nacional de Salud y no percibe una Pensión No Contributiva por Discapacidad Severa de la Ley 29973.
¿La asignación familiar cuenta para CTS y gratificación?
Sí, la asignación familiar tiene carácter remunerativo. Se incluye en el cálculo de CTS, gratificaciones y vacaciones.
¿Qué dice la Ley 31600 sobre asignación familiar?
La Ley 31600 permite que corresponda cuando un hijo mayor de 18 años tiene discapacidad severa certificada conforme a la Autoridad Nacional de Salud y no percibe una Pensión No Contributiva por Discapacidad Severa de la Ley 29973.
¿Se paga la asignación familiar proporcional a los días trabajados?
En el régimen general de la Ley 25129, la asignación familiar es mensual: con la RMV indicada, corresponde S/ 113 mensuales y no se prorratea por días trabajados. Esta regla no debe generalizarse a regímenes especiales o atípicos, que requieren revisión específica.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar la asignación familiar no pagada?
Los reclamos están sujetos a los plazos de prescripción aplicables. Conserva boletas y documentos, y consulta oportunamente para no dejar vencer una acción.
¿Si tengo convenio colectivo pierdo la asignación familiar?
La Ley 25129 se refiere a remuneraciones no reguladas por negociación colectiva. Si existe un convenio con una asignación o beneficio equivalente, revisa el texto y la regla aplicable; no puede afirmarse una consecuencia automática sin ese análisis.
¿Qué pasa si no me pagan la asignación familiar?
Si estás comprendido en la Ley 25129 y cumples los requisitos, puedes presentar una solicitud con documentos y buscar orientación ante SUNAFIL o el Ministerio de Trabajo.
¿Cuánto es la asignación familiar en el Perú actualmente?
En el régimen general de la Ley 25129, para remuneraciones no reguladas por negociación colectiva, la referencia 2026 es S/ 113 mensuales: 10% de la RMV de S/ 1,130.
¿Cuál es el porcentaje de asignación familiar sobre el sueldo mínimo?
En el ámbito de aplicación de la Ley 25129, equivale al 10% de la RMV. Con una RMV de S/ 1,130, la referencia es S/ 113 mensuales; un convenio o régimen especial requiere revisión.
¿Qué dice la ley de asignación familiar en Perú?
La Ley 25129 se aplica a trabajadores de la actividad privada cuyas remuneraciones no estén reguladas por negociación colectiva. Reconoce un monto equivalente al 10% de la RMV si se cumplen los supuestos de hijos previstos por la norma; ante un beneficio equivalente pactado, se debe revisar el caso.
¿Qué es asignación familiar y quién la recibe?
Es un beneficio mensual para trabajadores de la actividad privada comprendidos en la Ley 25129, cuyas remuneraciones no estén reguladas por negociación colectiva y que cumplan los requisitos familiares. Los regímenes especiales y los beneficios equivalentes pactados requieren revisión específica.

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Revisado por el equipo editorial de SueldoJusto.pe

Equipo editorial enfocado en normativa laboral y beneficios del trabajador peruano.

Contenido elaborado con base en la normativa laboral vigente y datos oficiales de SUNAT, SBS, SUNAFIL y el Ministerio de Trabajo. Última verificación: . Este contenido no reemplaza la consulta con un abogado laboralista o contador colegiado.