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Beneficios Sociales

Asignación Familiar Perú 2026: Monto y Requisitos

Conoce cuánto es la asignación familiar en Perú, quiénes pueden recibirla, qué requisitos debes cumplir y cómo reclamar si no se paga.

SueldoJusto.pe | Actualizado: 18 min de lectura
Asignación Familiar Perú 2026: Monto y Requisitos

Desde el 1 de octubre de 2026, el D.S. 015-2026-TR fija la RMV en S/ 1,230; la asignación familiar es S/ 123 cuando corresponde. De enero a septiembre de 2026 fue S/ 113.

Respuesta directa: en el régimen general de la actividad privada, si tus remuneraciones no están reguladas por negociación colectiva y cumples los requisitos de la Ley 25129, la asignación equivale a S/ 123 mensuales: el 10% de la RMV de S/ 1,230. Es un monto único por trabajador, no por cada hijo.

La asignación familiar en Perú es un beneficio laboral de la Ley 25129 para trabajadores de la actividad privada cuyas remuneraciones no están reguladas por negociación colectiva. Si existe un beneficio equivalente pactado, o si estás en un régimen especial, debe revisarse la regla aplicable antes de proyectar un monto.

Ruta rápida: esta guía explica requisitos, referencia normativa del monto y cómo reclamar la asignación familiar. Si ya sabes que te corresponde y quieres calcular su impacto en CTS, gratificación, vacaciones y liquidación, revisa cómo la asignación familiar afecta tu sueldo neto.

En esta guía verás cuánto se cobra en 2026, quién la paga, cómo solicitarla en Recursos Humanos y qué hacer si tu empleador no la incluye en tu boleta.

💡 Respuesta directa: si estás comprendido en la Ley 25129 y no tienes remuneraciones reguladas por negociación colectiva, revisa con tu empleador si corresponde el monto de referencia de S/ 123. Un régimen especial o un beneficio equivalente pactado puede requerir un análisis distinto.

Resumen rápido: monto, 10% de RMV y requisitos 2026

AspectoDetalle 2026
Monto mensual de referenciaS/ 123 en el régimen general
Porcentaje sobre RMV10%
Quién puede tener derechoTrabajadores de la actividad privada cuyas remuneraciones no estén reguladas por negociación colectiva
Beneficio equivalente pactadoRevisar la regla aplicable
Hasta qué edad18 años (24 si estudia superior; supuesto especial de discapacidad severa)
Es por cada hijoNo, es un monto único cuando corresponde
Documentos clavePartida de nacimiento, DNI del hijo y constancias según el caso
Base legalLey 25129, D.S. 035-90-TR, Ley 31600 y D.S. 003-2023-TR

Quién paga la asignación familiar y cuándo se cobra

Cuando corresponda bajo la Ley 25129, la asignación familiar la paga el empleador, no el Estado. Debe figurar en la boleta como “Asignación Familiar”, “AF” o un concepto similar, junto con la remuneración mensual.

  • Cuándo se cobra: según el régimen y mientras se mantengan los requisitos.
  • Cómo se solicita: presentando a Recursos Humanos la partida de nacimiento, DNI del hijo y, si corresponde, constancia de estudios o certificado de discapacidad.
  • Si no aparece en boleta: presenta una solicitud con cargo; si la empresa no responde, busca orientación ante SUNAFIL o por la vía laboral.

¿Qué es la asignación familiar?

¿Qué es la asignación familiar? Es un beneficio económico mensual regulado por la Ley 25129 para trabajadores de la actividad privada cuyas remuneraciones no están reguladas por negociación colectiva y que cumplen los supuestos familiares previstos.

El derecho está regulado por la Ley 25129 y su reglamento, el D.S. 035-90-TR. Cuando exista un beneficio equivalente pactado o un régimen especial, no corresponde asumir sin revisión que aplica la misma regla general.

Características principales

  • Monto de referencia: equivale al 10% de la Remuneración Mínima Vital (RMV) en el ámbito de la Ley 25129.
  • Es único: cuando corresponde, se paga un solo monto por trabajador, sin importar el número de hijos.
  • Es remunerativo: se considera parte de la remuneración para los efectos que correspondan.
  • Es mensual: en el régimen general tratado, corresponde S/ 123 mensuales y no se prorratea por días trabajados. Los regímenes especiales o atípicos requieren revisión específica.

Importante: la asignación no se multiplica por la cantidad de hijos cuando corresponde bajo la Ley 25129.

La Ley 25129, junto con su reglamento (D.S. 035-90-TR), regula este beneficio para trabajadores de la actividad privada cuyas remuneraciones no estén reguladas por negociación colectiva. Si el caso incluye un régimen especial o un beneficio equivalente pactado, debe revisarse la norma o convenio específico.

¿Qué dice la ley de asignación familiar?

La norma establece los siguientes puntos clave:

ArtículoDisposición
Art. 1Otorga la asignación equivalente al 10% del ingreso mínimo legal de los trabajadores a quienes cumplan los supuestos, cuando las remuneraciones no estén reguladas por negociación colectiva (salvo la opción del art. 3).
Art. 2Establece los supuestos de hijos (menores de edad, estudios superiores con reglas del reglamento, y el supuesto de discapacidad severa incorporado por la Ley N.° 31600).
Art. 3Si existe negociación colectiva u otro beneficio más favorable en efectivo, el trabajador puede optar por el que le resulte más conveniente.

El monto es único por trabajador cuando corresponde porque la ley fija un tope del 10% del ingreso mínimo legal, no porque exista un artículo aparte que prohíba “multiplicar por hijos”.

Otras normas relacionadas

  • D.S. 035-90-TR: Reglamento que detalla los procedimientos para solicitar el beneficio
  • D.S. 003-2023-TR: adecuó el reglamento del beneficio tras la Ley 31600
  • Ley de Productividad y Competitividad Laboral (D.S. 003-97-TR): Confirma el carácter remunerativo de la asignación
  • Régimen MYPE: debe revisarse según la inscripción, el régimen aplicable y las reglas específicas; no corresponde afirmar una exclusión automática por tamaño.

Dato importante: La asignación familiar en Perú tiene más de 35 años de vigencia, lo que la convierte en uno de los beneficios laborales más consolidados del país.

Modificación por la Ley 31600 (2022)

En noviembre de 2022, la Ley 31600 modificó la Ley 25129 para ampliar los beneficiarios. El cambio más importante en más de tres décadas fue incluir un tercer supuesto de acceso:

SupuestoEdadDocumento requerido
Hijos menores de edad< 18 añosDNI o partida de nacimiento
Hijos en estudios superiores18 - 24 añosConstancia de matrícula o estudios
Hijos con discapacidad severaPuede corresponder sin límite de edadCertificación conforme a la Autoridad Nacional de Salud y ausencia de Pensión No Contributiva por Discapacidad Severa

Importante: El hijo con discapacidad severa no debe percibir la Pensión No Contributiva por Discapacidad Severa establecida en la Ley 29973. Si la percibe, no tiene derecho a la asignación familiar.

Asignación familiar 2026: monto de referencia

En el ámbito general de la Ley 25129, la referencia desde octubre de 2026 es S/ 123 mensuales, equivalente al 10% de la Remuneración Mínima Vital de S/ 1,230. Este dato no sustituye la revisión de una remuneración regulada por negociación colectiva, un beneficio equivalente o un régimen especial.

Cómo se obtiene la referencia

ConceptoMonto
Remuneración Mínima Vital (RMV) 2026S/ 1,230
Porcentaje de asignación en la Ley 2512910%
Asignación familiar de referenciaS/ 123

¿Cuál es el porcentaje de asignación familiar?

El porcentaje previsto en la Ley 25129 es el 10% de la Remuneración Mínima Vital (RMV) dentro de su ámbito de aplicación. Si la RMV cambia, la referencia cambia; si existe un convenio colectivo o régimen especial, corresponde revisar la regla aplicable.

Impacto en tu sueldo anual

Ejemplo histórico con RMV de S/ 1,130 y asignación de S/ 113, vigente hasta septiembre de 2026; no representa la planilla de octubre.

Proyección histórica con S/ 113 constante durante doce meses y dos gratificaciones completas del régimen general; no representa el año mixto 2026:

PeríodoMonto aproximado
MensualS/ 113
Anual (12 meses)S/ 1,356
Incluido en dos gratificaciones completas del régimen general, con S/ 113 constante+ S/ 226
Total de asignación directa más dos gratificaciones completas, sin bonificaciónS/ 1,582

Nota: El monto puede variar si la RMV cambia durante el año o si tu remuneración computable difiere del ejemplo.

Nota: No incluye la Bonificación Extraordinaria (9%) sobre la gratificación, que también se calcula sobre la asignación familiar.

¿Quiénes tienen derecho a la asignación familiar?

Para acceder a este beneficio en el régimen general, generalmente debes cumplir estos requisitos:

Requisitos del trabajador

  • Pertenecer al régimen laboral de la actividad privada comprendido por la Ley 25129
  • Tener remuneraciones no reguladas por negociación colectiva, o revisar el beneficio equivalente que pudiera estar pactado
  • Estar registrado en planilla
  • Tener hijos que cumplan los requisitos de edad

Requisitos de los hijos

  • Ser menores de 18 años, o
  • Tener entre 18 y 24 años y estar cursando estudios superiores (universitarios, técnicos o de formación profesional), o
  • Tener discapacidad severa certificada conforme a la Autoridad Nacional de Salud y no percibir una Pensión No Contributiva por Discapacidad Severa de la Ley 29973.

Casos especiales

Situación¿Qué revisar?
Hijo menor de 18 añosEl requisito familiar y el ámbito de la Ley 25129
Hijo de 18-24 años estudiandoConstancia de estudios y requisito familiar
Hijo mayor de 24 añosLa regla general no lo incluye, salvo el supuesto de discapacidad severa
Hijo con discapacidad severa certificadaCertificación conforme a la Autoridad Nacional de Salud y ausencia de pensión no contributiva de la Ley 29973
Ambos padres trabajanEl régimen y los requisitos de cada trabajador

¿Ambos padres trabajan? Cada caso debe revisarse con el ámbito de la Ley 25129, el régimen laboral y los requisitos de cada trabajador.

Los regímenes especiales deben revisarse con sus propias normas. En particular:

  • MYPE: verificar la inscripción, el régimen aplicable y las reglas específicas; no corresponde afirmar una exclusión automática por tamaño.
  • Sector público: tiene sus propios regímenes.
  • Tiempo parcial: revisar jornada, contrato y régimen aplicable; no corresponde una exclusión automática sin ese análisis.
  • Locación de servicios: no es una relación laboral en planilla bajo la Ley 25129.

¿Cómo solicitar la asignación familiar?

El proceso para solicitar la asignación familiar es sencillo, pero debes ser proactivo. Tu empleador generalmente no lo activará automáticamente.

Paso 1: Reúne los documentos

Necesitarás presentar:

  • Partida de nacimiento del hijo o hijos (copia simple)
  • DNI del hijo (copia simple)
  • Si el hijo es mayor de 18 años: Constancia de estudios vigente
    • Si el hijo tiene discapacidad severa: certificación conforme a la Autoridad Nacional de Salud y constancia de que no percibe la pensión no contributiva indicada por la Ley 29973
  • Solicitud escrita dirigida al área de Recursos Humanos

Paso 2: Presenta la solicitud

  1. Redacta una carta simple solicitando el beneficio
  2. Adjunta los documentos de respaldo
  3. Presenta la solicitud a Recursos Humanos o al área de planillas
  4. Solicita un cargo o constancia de recepción

Paso 3: Verifica tu boleta

Desde que acredites el derecho, verifica que el concepto “Asignación Familiar” aparezca en tu boleta de pago con el monto que corresponda.

Modelo de solicitud

[Ciudad], [fecha]

Señores
[Nombre de la empresa]
Presente.-

Asunto: Solicitud de Asignación Familiar

Yo, [tu nombre completo], identificado(a) con DNI N° [número], 
trabajador(a) de esta empresa en el cargo de [tu cargo], 
solicito se me otorgue el beneficio de Asignación Familiar 
conforme a la Ley 25129 y su modificación por la Ley 31600, 
por tener hijo(s) menor(es) de edad / hijo(s) con discapacidad 
severa certificada a mi cargo.

Adjunto:
- Copia de partida de nacimiento
- Copia de DNI del menor
- [Constancia de estudios / certificación de discapacidad conforme a la Autoridad Nacional de Salud, según corresponda]

Atentamente,

[Tu firma]
[Tu nombre]
DNI: [número]

¿Cómo aparece en la boleta de pago?

La asignación familiar debe aparecer como un concepto separado en tu boleta de pago. Generalmente se muestra así:

En la planilla electrónica (PLAME), este beneficio se registra bajo el Código 0201.

Ejemplo de boleta

Ejemplo histórico con RMV de S/ 1,130 y asignación de S/ 113, vigente hasta septiembre de 2026; no representa la planilla de octubre.

ConceptoMonto
Remuneración básicaS/ 2,000.00
Asignación familiarS/ 113.00
Horas extrasS/ 150.00
Total brutoS/ 2,263.00

¿Por qué es importante que aparezca separada?

Porque la asignación familiar tiene carácter remunerativo. Esto significa que:

  • ✅ Se incluye en el cálculo de tu CTS
  • ✅ Se incluye en el cálculo de tu gratificación
  • ✅ Se incluye en el cálculo de tus vacaciones
  • ✅ Se considera para la indemnización por despido

Si tu empleador te paga la asignación “por fuera” o no la registra en boleta, estaría afectando el cálculo de tus otros beneficios.

Ejemplo del impacto en tu CTS

Ejemplo histórico con RMV de S/ 1,130 y asignación de S/ 113, vigente hasta septiembre de 2026; no representa la planilla de octubre.

ConceptoSin asignaciónCon asignación
Sueldo baseS/ 2,000S/ 2,000
Asignación familiarS/ 0S/ 113
Remuneración mensual baseS/ 2,000S/ 2,113
CTS semestral (aprox.)S/ 1,166S/ 1,233

La diferencia puede parecer pequeña, pero sumada a gratificaciones y vacaciones, representa un monto significativo al año.

¿Se paga la asignación familiar por días trabajados?

En el régimen general tratado por la Ley 25129, la asignación familiar es mensual. Con la RMV vigente indicada en esta guía, equivale a S/ 123 mensuales y no se prorratea por días trabajados. Esta afirmación no se extiende automáticamente a regímenes especiales o atípicos, ni a beneficios equivalentes pactados.

En el régimen general, solicita a Recursos Humanos el sustento de cómo se aplica el beneficio en tu boleta. Los regímenes especiales, como el agrario, pueden tener reglas propias.

¿Afecta la asignación familiar el cálculo de impuesto a la renta (5ta categoría)?

Sí. La asignación familiar sí se incluye en la remuneración bruta para el cálculo del Impuesto a la Renta de 5ta categoría. Sin embargo:

  • Se considera parte de tu ingreso tributable
  • Tu empleador retiene el impuesto sobre el total de tu remuneración, incluyendo los S/ 123
  • No es un ingreso exonerado del impuesto

Esto significa que, aunque recibes S/ 123 adicionales, una pequeña parte puede destinarse al pago de tu impuesto a la renta mensual. Aun así, el beneficio neto sigue siendo positivo porque también aumenta el cálculo de tus gratificaciones, CTS y vacaciones.

¿Qué pasa si tengo convenio colectivo?

La Ley 25129 contempla a trabajadores cuyas remuneraciones no estén reguladas por negociación colectiva. Si tu convenio contiene una asignación o beneficio equivalente, revisa su texto, la negociación aplicable y el tratamiento que corresponda con Recursos Humanos o asesoría especializada.

No corresponde prometer automáticamente que siempre se añadirá S/ 123 sobre el convenio ni que el beneficio pactado lo sustituye en todos los casos. La documentación del convenio y del régimen laboral define el análisis.

¿La asignación familiar se puede reclamar de forma retroactiva?

Si cumples los requisitos y no recibiste el beneficio, podrías reclamar montos devengados que correspondan. No existe una regla general de “cuatro años hacia atrás” aplicable a todo caso: la Ley N.° 27321 fija que la acción laboral prescribe en cuatro años desde el día siguiente a la extinción del vínculo, y el alcance de meses reclamables —incluso mientras sigues trabajando— requiere análisis caso por caso y documentación (boletas, actas, constancias). Conviene actuar oportunamente y buscar orientación profesional o ante SUNAFIL.

La constancia de estudios y otros documentos del D.S. N.° 035-90-TR ayudan a operativizar el pago (por ejemplo, la extensión por estudios superiores), pero no deben interpretarse como que la falta de trámite administrativo elimina el derecho en abstracto; en reclamo, la acreditación puede hacerse en sede administrativa o judicial, según la jurisprudencia aplicable. Si quieres estimar el impacto en beneficios, revisa cómo la asignación familiar afecta tu sueldo neto.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar?

La Ley N.° 27321 establece que las acciones por derechos derivados de la relación laboral prescriben a los 4 años, contados desde el día siguiente a la extinción del vínculo laboral. Revisa el texto oficial de la Ley N.° 27321 y busca orientación profesional para evaluar tu caso concreto.

SituaciónPlazo para reclamar
Aún trabajas en la empresaEl cómputo del plazo de prescripción y los periodos reclamables deben evaluarse según la Ley N.° 27321 y tu caso; conviene reclamar oportunamente y con asesoría.
Ya cesasteEn términos generales, la acción laboral prescribe a los 4 años desde el día siguiente a la extinción del vínculo (Ley N.° 27321).
Presentas denuncia en SUNAFILSUNAFIL puede multar a la empresa por incumplimiento, según el resultado de la fiscalización.

Dato clave: según la jurisprudencia citada (Casación Laboral N.° 14443-2015-Junín), la asignación familiar puede ser un derecho de orden público que nace por la condición legal, sin exigir comunicación previa al empleador para su existencia; la aplicación concreta y el resultado del reclamo dependen del supuesto fáctico y del proceso.

¿Qué hacer si no te pagan la asignación familiar?

Si cumples los requisitos y tu empleador no te paga la asignación familiar, tienes varias opciones:

1. Comunicación interna

Primero, intenta resolver el tema internamente:

  • Presenta una solicitud formal (con cargo)
  • Consulta con Recursos Humanos el motivo del no pago
  • Guarda evidencia de todas las comunicaciones

2. Denuncia ante SUNAFIL

Si la empresa no responde o se niega a pagar:

  • Ingresa a www.sunafil.gob.pe
  • Presenta una denuncia por incumplimiento de beneficios laborales
  • SUNAFIL realizará una inspección y puede multar a la empresa

3. Reclamo ante el Ministerio de Trabajo

También puedes acudir al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) para:

  • Solicitar una audiencia de conciliación
  • Reclamar el pago de la asignación adeudada
  • Recibir orientación gratuita sobre tus derechos

Prescripción del reclamo

Si sigues trabajando, conserva tus documentos y solicita orientación profesional sobre los periodos reclamables. Si ya dejaste de trabajar, el plazo general previsto por la Ley N.° 27321 es de 4 años, contados desde el día siguiente a la extinción del vínculo; el cómputo aplicable debe evaluarse según tu caso.

Monto y requisitos de la asignación familiar

AspectoDetalle
Referencia 2026S/ 123 mensuales en el ámbito general
Base de cálculo10% de la RMV
Es únicoNo aumenta por más hijos cuando corresponde
Supuestos familiaresMenores de 18 años; hasta 24 si estudia; discapacidad severa conforme a Ley 31600
CarácterRemunerativo
ÁmbitoLey 25129: remuneraciones no reguladas por negociación colectiva
Régimen especial o beneficio equivalenteRevisión específica
Dónde pedir orientaciónSUNAFIL o Ministerio de Trabajo

Asegura el pago correcto de tu asignación familiar

La referencia de S/ 123 mensuales equivale al 10% de la RMV de S/ 1,230 para el ámbito general de la Ley 25129. Antes de reclamar o proyectar el monto, confirma que tu remuneración no esté regulada por negociación colectiva, que cumples el supuesto familiar y que no estás sujeto a una regla especial.

Recuerda los puntos clave:

  • El monto es único por trabajador cuando corresponde; no aumenta por cantidad de hijos.
  • El supuesto general incluye hijos menores de 18 años y puede extenderse hasta los 24 años si cursan estudios superiores.
  • Para un hijo mayor de 18 años con discapacidad severa, se requiere certificación conforme a la Autoridad Nacional de Salud y que no perciba la pensión no contributiva prevista por la Ley 29973.
  • En el régimen general tratado, S/ 123 es mensual y no se prorratea por días trabajados; los regímenes especiales o atípicos requieren revisión específica.
  • Si existe convenio colectivo o beneficio equivalente, revisa la documentación antes de asumir una regla de pago.

Si consideras que cumples los requisitos y el concepto no figura en tu boleta, presenta una solicitud formal con tus documentos. De no obtener respuesta, puedes buscar orientación ante SUNAFIL o el Ministerio de Trabajo.


Cómo verificamos esta información

Este artículo fue revisado por el equipo editorial de SueldoJusto.pe, dedicado al análisis de la normativa laboral peruana. Para asegurar la mayor precisión posible, consultamos las siguientes fuentes oficiales:

Última verificación normativa: 17 de septiembre de 2026 Próxima revisión programada: 17 de marzo de 2027

¿Notaste algún cambio normativo reciente? Escríbenos a contacto@sueldojusto.pe (fines editoriales; no brindamos asesoría legal personalizada)


Nota Legal: Este artículo es informativo. Los montos son referenciales y pueden variar según la normativa vigente. Para cálculos oficiales, consulte con el área contable de su empresa.

Preguntas frecuentes

¿La asignación familiar se paga retroactivamente?
Puedes reclamar montos no pagados que correspondan mientras se mantenga el derecho, pero la acción laboral está sujeta a la prescripción de la Ley N.° 27321 (cuatro años desde el día siguiente a la extinción del vínculo). Qué meses pueden reclamarse y cómo corre el plazo mientras sigues trabajando depende de tu caso; conserva boletas y documentos y busca orientación profesional o ante SUNAFIL.
¿Cuánto es la asignación familiar 2026?
En el régimen general de la actividad privada, para remuneraciones no reguladas por negociación colectiva, equivale al 10% de la RMV: S/ 123 mensuales con una RMV de S/ 1,230. Si existe un beneficio equivalente pactado, debe revisarse la regla aplicable.
¿La asignación familiar se paga por cada hijo?
Cuando corresponde bajo la Ley 25129, es un monto único por trabajador y no se multiplica por la cantidad de hijos.
¿Hasta qué edad aplica la asignación familiar?
Hasta los 18 años. Puede extenderse hasta los 24 si cursa estudios superiores. También puede corresponder cuando un hijo mayor de 18 años tiene discapacidad severa certificada conforme a la Autoridad Nacional de Salud y no percibe una Pensión No Contributiva por Discapacidad Severa de la Ley 29973.
¿La asignación familiar cuenta para CTS y gratificación?
Sí, la asignación familiar tiene carácter remunerativo. Se incluye en el cálculo de CTS, gratificaciones y vacaciones.
¿Qué dice la Ley 31600 sobre asignación familiar?
La Ley 31600 permite que corresponda cuando un hijo mayor de 18 años tiene discapacidad severa certificada conforme a la Autoridad Nacional de Salud y no percibe una Pensión No Contributiva por Discapacidad Severa de la Ley 29973.
¿Se paga la asignación familiar proporcional a los días trabajados?
En el régimen general de la Ley 25129, la asignación familiar es mensual: con la RMV indicada, corresponde S/ 123 mensuales y no se prorratea por días trabajados. Esta regla no debe generalizarse a regímenes especiales o atípicos, que requieren revisión específica.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar la asignación familiar no pagada?
Los reclamos están sujetos a los plazos de prescripción aplicables. Conserva boletas y documentos, y consulta oportunamente para no dejar vencer una acción.
¿Si tengo convenio colectivo pierdo la asignación familiar?
La Ley 25129 se refiere a remuneraciones no reguladas por negociación colectiva. Si tu convenio reconoce una asignación o beneficio equivalente, revisa su texto y la regla aplicable con Recursos Humanos o asesoría laboral; no corresponde asumir pérdida o mantenimiento automático del beneficio sin ese análisis.
¿Qué pasa si no me pagan la asignación familiar?
Si estás comprendido en la Ley 25129 y cumples los requisitos, puedes presentar una solicitud con documentos y buscar orientación ante SUNAFIL o el Ministerio de Trabajo.
¿Cuánto es la asignación familiar en el Perú actualmente?
En el régimen general de la Ley 25129, para remuneraciones no reguladas por negociación colectiva, la referencia desde octubre de 2026 es S/ 123 mensuales: 10% de la RMV de S/ 1,230.
¿Cuál es el porcentaje de asignación familiar sobre el sueldo mínimo?
En el ámbito de aplicación de la Ley 25129, equivale al 10% de la RMV. Con una RMV de S/ 1,230, la referencia es S/ 123 mensuales; un convenio o régimen especial requiere revisión.
¿Qué dice la ley de asignación familiar en Perú?
La Ley 25129 se aplica a trabajadores de la actividad privada cuyas remuneraciones no estén reguladas por negociación colectiva. Reconoce un monto equivalente al 10% de la RMV si se cumplen los supuestos de hijos previstos por la norma; ante un beneficio equivalente pactado, se debe revisar el caso.
¿Qué es asignación familiar y quién la recibe?
Es un beneficio mensual para trabajadores de la actividad privada comprendidos en la Ley 25129, cuyas remuneraciones no estén reguladas por negociación colectiva y que cumplan los requisitos familiares. Los regímenes especiales y los beneficios equivalentes pactados requieren revisión específica.

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Equipo editorial enfocado en normativa laboral y beneficios del trabajador peruano.

Contenido elaborado con base en la normativa laboral vigente y datos oficiales de SUNAT, SBS, SUNAFIL y el Ministerio de Trabajo. Última verificación: . Este contenido no reemplaza la consulta con un abogado laboralista o contador colegiado.