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Sueldos y Remuneraciones

Descuentos de Planilla en Perú: Qué se Resta de tu Sueldo

Conoce cómo separar AFP, ONP, prima, comisión por flujo y quinta categoría sin confundir estimaciones con retenciones reales.

SueldoJusto.pe | Actualizado: 7 min de lectura
Descuentos de Planilla en Perú: Qué se Resta de tu Sueldo

Los descuentos de planilla no son una sola tasa. Esta guía se centra en los conceptos que afectan el sueldo neto: aporte previsional, prima y comisión AFP, impuesto de quinta categoría y descuentos autorizados o judiciales. Un crédito pagado mediante descuento por planilla es una obligación aparte, no un aporte previsional ni un impuesto.

Resumen rápido

  • ONP y AFP son sistemas distintos: los porcentajes y componentes dependen de tu afiliación.
  • La tabla AFP corresponde al devengue de octubre de 2026 y separa aporte, prima, comisión y remuneración máxima asegurable.
  • La quinta categoría se estima sobre ingresos gravados del año, menos 7 UIT (S/ 38,500 en 2026); la retención mensual puede variar.
  • El aporte regular de EsSalud y el SCTR, cuando corresponde, son costos del empleador, no descuentos ordinarios del trabajador.
  • Un descuento voluntario y un embargo judicial tienen condiciones propias; ninguno es una tasa fija aplicable a todos.

Qué descuentos reducen tu sueldo en planilla

ConceptoBase o tasa referencial¿Afecta el sueldo del trabajador?
ONP13% de la remuneración asegurableSí, si estás afiliado al SNP
Aporte AFP10% de la remuneración asegurableSí, si estás afiliado al SPP
Prima AFP1.37% hasta la remuneración máxima asegurable (RAM) de S/ 12,732.70, para el devengue de octubre de 2026Sí, según la base asegurable
Comisión AFP por flujo1.47%–1.69%, según AFP; devengue octubre de 2026Sí, para quien está en ese esquema
Comisión AFP sobre saldoTasa anual aplicada al fondo, según AFP y esquemaNo se calcula como porcentaje mensual del sueldo
Quinta categoríaIngresos gravados proyectados del año menos 7 UIT; luego se aplica la escala progresivaDepende del caso y puede variar por mes
Descuento autorizadoDepende de la obligación y de la autorización/documentación aplicablesSi corresponde; no hay una tasa universal
Embargo judicial de remuneracionesCPC, art. 648.6; límites y excepciones según tipo de deudaSolo conforme a orden y supuesto legal aplicable
EsSalud regular9% a cargo del empleadorNo es descuento ordinario al trabajador
SCTRA cargo del empleador cuando la actividad está comprendidaNo es descuento del sueldo del trabajador dependiente cubierto

ONP y AFP son sistemas diferentes: los ejemplos siguientes no se acumulan para una misma afiliación.

Ejemplos de descuento con S/ 1,500 y S/ 3,000

Si S/ 1,500 o S/ 3,000 es toda la remuneración asegurable del periodo y la persona está afiliada al SNP, el aporte de 13% sería, respectivamente, S/ 195 o S/ 390. Son ejemplos del aporte ONP, no del neto final ni de una combinación con AFP.

Para una remuneración asegurable de S/ 3,000 en el devengue de octubre de 2026, una persona afiliada a una AFP con comisión por flujo tendría: aporte de 10% (S/ 300), prima de 1.37% (S/ 41.10) y comisión por flujo de S/ 44.10 a S/ 50.70, según AFP. El subtotal de esos componentes sería S/ 385.20 a S/ 391.80, antes de quinta categoría u otros descuentos. La comisión sobre saldo no forma parte de este subtotal: se aplica al fondo según su esquema.

Estos ejemplos no representan todos los conceptos de una planilla ni sustituyen el cálculo del empleador. La tasa AFP, la base asegurable, el esquema de comisión y el periodo deben coincidir con la boleta.

Quinta categoría: proyección anual y retención mensual

La UIT 2026 es S/ 5,500, así que 7 UIT equivalen a S/ 38,500. Para una estimación anual, se suman las remuneraciones, gratificaciones y otros conceptos gravados proyectados; se deducen 7 UIT y se aplica la escala progresiva: 8% hasta 5 UIT; 14% por el exceso hasta 20 UIT; 17% hasta 35 UIT; 20% hasta 45 UIT; y 30% por el exceso.

Ejemplo: si la renta bruta anual gravada proyectada es S/ 42,000, después de restar S/ 38,500 quedan S/ 3,500. Si no se consideran otras deducciones, el impuesto anual estimado sería S/ 3,500 × 8% = S/ 280. Dividirlo entre 12 da un promedio simple de S/ 23.33 al mes, no la retención real de cada mes.

Las retenciones ya practicadas se descuentan aparte al determinar cuánto falta retener; no forman parte de la renta bruta anual. El empleador recalcula el impuesto proyectado y distribuye el saldo según el procedimiento mensual del artículo 40 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta: la fracción cambia a lo largo del año y se ajusta por gratificaciones, utilidades, bonificaciones, variaciones de remuneración y retenciones previas. Por eso no existe una retención mensual fija para todos.

Revisa tu AFP

  • Devengue: octubre de 2026.
AFPComisión por flujoComisión anual sobre saldoPrima de seguroAporte obligatorioRAM
Habitat1.47%1.25%1.37%10.00%S/ 12,732.70
Integra1.55%0.78%1.37%10.00%S/ 12,732.70
Prima1.60%1.25%1.37%10.00%S/ 12,732.70
Profuturo1.69%0.68%1.37%10.00%S/ 12,732.70

La tasa de comisión y la base dependen del esquema al que estés afiliado. No sumes la comisión anual sobre saldo como si fuera una tasa mensual del sueldo. Consulta la tabla de comisiones y primas de la SBS para el periodo de tu boleta.

Descuentos autorizados y retenciones judiciales

Un descuento voluntario —por ejemplo, una obligación pagada mediante planilla— requiere una base legal y condiciones aplicables. La autorización expresa y la documentación deben identificar la obligación y su alcance. No existe un porcentaje único para estimar todos estos conceptos.

El embargo judicial de remuneraciones tiene límites propios. Como regla del artículo 648.6 del Código Procesal Civil, las remuneraciones y pensiones son inembargables hasta 5 URP; del exceso puede afectarse hasta una tercera parte. Para garantizar obligaciones alimentarias, el embargo puede alcanzar hasta el 60% del total de ingresos, descontando únicamente los descuentos establecidos por ley. Estos límites son de embargo judicial: no se aplican como tope general a los aportes AFP/ONP, al impuesto ni a toda deducción autorizada.

Fuentes y fecha de corte

Las tasas AFP de la tabla corresponden al devengue de octubre de 2026. Para otros periodos, consulta las fuentes primarias antes de estimar un descuento:

👉 Compara tu caso con la calculadora de sueldo neto.

Evita confundir descuento y aporte patronal

En el régimen regular, el aporte de 9% a EsSalud corresponde al empleador. El SCTR también lo paga el empleador cuando la actividad está comprendida; su tasa depende de la actividad y la cobertura. No restes estos costos patronales del neto del trabajador como si fueran descuentos ordinarios.

Revisa el periodo y los conceptos de tu boleta

Una tabla de descuentos sirve para entender conceptos, no para prometer un neto. Revisa tu boleta, el periodo de devengue, tu afiliación previsional, el esquema de comisión, los ingresos gravados proyectados y las retenciones acumuladas. Para entender una diferencia, pide el detalle del cálculo de nómina y contrástalo con las fuentes aplicables a tu régimen.

Nota Legal: Este artículo es informativo. Los montos son referenciales y pueden variar según la normativa vigente. Para cálculos oficiales, consulte con el área contable de su empresa.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto es la ONP sobre S/ 1,500?
Si S/ 1,500 es toda tu remuneración asegurable del periodo y estás afiliado al SNP, el aporte de 13% equivale a S/ 195. No es el total de descuentos de cualquier planilla.
¿Cómo se calcula el descuento AFP?
Para el devengue de octubre de 2026, separa 10% de aporte, prima de 1.37% hasta la remuneración máxima asegurable (RAM) de S/ 12,732.70 y, si tienes comisión por flujo, la tasa correspondiente a tu AFP. La comisión anual sobre saldo se aplica al fondo, no como porcentaje mensual del sueldo.
¿La quinta categoría es una retención mensual fija?
No. El empleador proyecta el impuesto anual y ajusta la retención según el mes, los ingresos y las retenciones ya efectuadas. Un impuesto anual dividido entre 12 es solo un promedio ilustrativo, no la retención real de cada mes.
¿EsSalud reduce el sueldo neto?
En el régimen regular del trabajador dependiente, el aporte de EsSalud lo asume el empleador y no es un descuento ordinario del sueldo neto. Los regímenes especiales pueden tener reglas distintas.

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Equipo editorial enfocado en normativa laboral y beneficios del trabajador peruano.

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