Los descuentos de planilla no son una sola tasa. Esta guía se centra en los conceptos que afectan el sueldo neto: aporte previsional, prima y comisión AFP, impuesto de quinta categoría y descuentos autorizados o judiciales. Un crédito pagado mediante descuento por planilla es una obligación aparte, no un aporte previsional ni un impuesto.
Resumen rápido
- ONP y AFP son sistemas distintos: los porcentajes y componentes dependen de tu afiliación.
- La tabla AFP corresponde al devengue de octubre de 2026 y separa aporte, prima, comisión y remuneración máxima asegurable.
- La quinta categoría se estima sobre ingresos gravados del año, menos 7 UIT (S/ 38,500 en 2026); la retención mensual puede variar.
- El aporte regular de EsSalud y el SCTR, cuando corresponde, son costos del empleador, no descuentos ordinarios del trabajador.
- Un descuento voluntario y un embargo judicial tienen condiciones propias; ninguno es una tasa fija aplicable a todos.
Qué descuentos reducen tu sueldo en planilla
| Concepto | Base o tasa referencial | ¿Afecta el sueldo del trabajador? |
|---|---|---|
| ONP | 13% de la remuneración asegurable | Sí, si estás afiliado al SNP |
| Aporte AFP | 10% de la remuneración asegurable | Sí, si estás afiliado al SPP |
| Prima AFP | 1.37% hasta la remuneración máxima asegurable (RAM) de S/ 12,732.70, para el devengue de octubre de 2026 | Sí, según la base asegurable |
| Comisión AFP por flujo | 1.47%–1.69%, según AFP; devengue octubre de 2026 | Sí, para quien está en ese esquema |
| Comisión AFP sobre saldo | Tasa anual aplicada al fondo, según AFP y esquema | No se calcula como porcentaje mensual del sueldo |
| Quinta categoría | Ingresos gravados proyectados del año menos 7 UIT; luego se aplica la escala progresiva | Depende del caso y puede variar por mes |
| Descuento autorizado | Depende de la obligación y de la autorización/documentación aplicables | Si corresponde; no hay una tasa universal |
| Embargo judicial de remuneraciones | CPC, art. 648.6; límites y excepciones según tipo de deuda | Solo conforme a orden y supuesto legal aplicable |
| EsSalud regular | 9% a cargo del empleador | No es descuento ordinario al trabajador |
| SCTR | A cargo del empleador cuando la actividad está comprendida | No es descuento del sueldo del trabajador dependiente cubierto |
ONP y AFP son sistemas diferentes: los ejemplos siguientes no se acumulan para una misma afiliación.
Ejemplos de descuento con S/ 1,500 y S/ 3,000
Si S/ 1,500 o S/ 3,000 es toda la remuneración asegurable del periodo y la persona está afiliada al SNP, el aporte de 13% sería, respectivamente, S/ 195 o S/ 390. Son ejemplos del aporte ONP, no del neto final ni de una combinación con AFP.
Para una remuneración asegurable de S/ 3,000 en el devengue de octubre de 2026, una persona afiliada a una AFP con comisión por flujo tendría: aporte de 10% (S/ 300), prima de 1.37% (S/ 41.10) y comisión por flujo de S/ 44.10 a S/ 50.70, según AFP. El subtotal de esos componentes sería S/ 385.20 a S/ 391.80, antes de quinta categoría u otros descuentos. La comisión sobre saldo no forma parte de este subtotal: se aplica al fondo según su esquema.
Estos ejemplos no representan todos los conceptos de una planilla ni sustituyen el cálculo del empleador. La tasa AFP, la base asegurable, el esquema de comisión y el periodo deben coincidir con la boleta.
Quinta categoría: proyección anual y retención mensual
La UIT 2026 es S/ 5,500, así que 7 UIT equivalen a S/ 38,500. Para una estimación anual, se suman las remuneraciones, gratificaciones y otros conceptos gravados proyectados; se deducen 7 UIT y se aplica la escala progresiva: 8% hasta 5 UIT; 14% por el exceso hasta 20 UIT; 17% hasta 35 UIT; 20% hasta 45 UIT; y 30% por el exceso.
Ejemplo: si la renta bruta anual gravada proyectada es S/ 42,000, después de restar S/ 38,500 quedan S/ 3,500. Si no se consideran otras deducciones, el impuesto anual estimado sería S/ 3,500 × 8% = S/ 280. Dividirlo entre 12 da un promedio simple de S/ 23.33 al mes, no la retención real de cada mes.
Las retenciones ya practicadas se descuentan aparte al determinar cuánto falta retener; no forman parte de la renta bruta anual. El empleador recalcula el impuesto proyectado y distribuye el saldo según el procedimiento mensual del artículo 40 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta: la fracción cambia a lo largo del año y se ajusta por gratificaciones, utilidades, bonificaciones, variaciones de remuneración y retenciones previas. Por eso no existe una retención mensual fija para todos.
Revisa tu AFP
- Devengue: octubre de 2026.
| AFP | Comisión por flujo | Comisión anual sobre saldo | Prima de seguro | Aporte obligatorio | RAM |
|---|---|---|---|---|---|
| Habitat | 1.47% | 1.25% | 1.37% | 10.00% | S/ 12,732.70 |
| Integra | 1.55% | 0.78% | 1.37% | 10.00% | S/ 12,732.70 |
| Prima | 1.60% | 1.25% | 1.37% | 10.00% | S/ 12,732.70 |
| Profuturo | 1.69% | 0.68% | 1.37% | 10.00% | S/ 12,732.70 |
La tasa de comisión y la base dependen del esquema al que estés afiliado. No sumes la comisión anual sobre saldo como si fuera una tasa mensual del sueldo. Consulta la tabla de comisiones y primas de la SBS para el periodo de tu boleta.
Descuentos autorizados y retenciones judiciales
Un descuento voluntario —por ejemplo, una obligación pagada mediante planilla— requiere una base legal y condiciones aplicables. La autorización expresa y la documentación deben identificar la obligación y su alcance. No existe un porcentaje único para estimar todos estos conceptos.
El embargo judicial de remuneraciones tiene límites propios. Como regla del artículo 648.6 del Código Procesal Civil, las remuneraciones y pensiones son inembargables hasta 5 URP; del exceso puede afectarse hasta una tercera parte. Para garantizar obligaciones alimentarias, el embargo puede alcanzar hasta el 60% del total de ingresos, descontando únicamente los descuentos establecidos por ley. Estos límites son de embargo judicial: no se aplican como tope general a los aportes AFP/ONP, al impuesto ni a toda deducción autorizada.
Fuentes y fecha de corte
Las tasas AFP de la tabla corresponden al devengue de octubre de 2026. Para otros periodos, consulta las fuentes primarias antes de estimar un descuento:
- SBS: comisiones, primas, aportes y RAM por mes de devengue.
- ONP: aporte de 13% al Sistema Nacional de Pensiones.
- MEF: UIT 2026 en S/ 5,500.
- SUNAT: retención mensual de quinta categoría.
- Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, artículo 648.6 (Poder Judicial), con la nota de vigencia tras la sustitución dispuesta por la Ley 26599.
- EsSalud: aporte del seguro regular; SUNAT: aportes SCTR.
👉 Compara tu caso con la calculadora de sueldo neto.
Evita confundir descuento y aporte patronal
En el régimen regular, el aporte de 9% a EsSalud corresponde al empleador. El SCTR también lo paga el empleador cuando la actividad está comprendida; su tasa depende de la actividad y la cobertura. No restes estos costos patronales del neto del trabajador como si fueran descuentos ordinarios.
Revisa el periodo y los conceptos de tu boleta
Una tabla de descuentos sirve para entender conceptos, no para prometer un neto. Revisa tu boleta, el periodo de devengue, tu afiliación previsional, el esquema de comisión, los ingresos gravados proyectados y las retenciones acumuladas. Para entender una diferencia, pide el detalle del cálculo de nómina y contrástalo con las fuentes aplicables a tu régimen.
Nota Legal: Este artículo es informativo. Los montos son referenciales y pueden variar según la normativa vigente. Para cálculos oficiales, consulte con el área contable de su empresa.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto es la ONP sobre S/ 1,500?
¿Cómo se calcula el descuento AFP?
¿La quinta categoría es una retención mensual fija?
¿EsSalud reduce el sueldo neto?
Comparte este artículo
Ayuda a otros trabajadores a informarse
Encuentra nuestras guías en Google
Agrega SueldoJusto.pe como fuente preferida para encontrar más fácilmente nuestras guías laborales.
Artículos Relacionados
Te pueden interesar también