Los permisos laborales no son una sola categoría: algunos nacen directamente de una ley y otros dependen del régimen, del contrato, del convenio colectivo o del reglamento interno. Esta guía se concentra en los derechos verificables para trabajadores del sector privado y separa claramente lo que la ley exige de lo que puede mejorar una empresa.
Licencia por fallecimiento de familiares en el sector privado
La Ley 31602 establece una licencia por el fallecimiento de cónyuge, padres, hijos y hermanos. Su plazo es de cinco (5) días calendario. La ley conserva los beneficios preexistentes obtenidos por decisión unilateral del empleador o por convenio colectivo cuando sean más favorables para la persona trabajadora.
El D.S. N.° 013-2023-TR, reglamento de la Ley 31602, precisa que la licencia tiene goce de remuneración y se aplica a todas las personas trabajadoras del sector privado, tanto del régimen general como de los regímenes especiales.
Término de la distancia
Si el fallecimiento ocurre en un lugar geográfico distinto al centro de trabajo, la licencia se extiende hasta por el término de la distancia aplicable. Este plazo comprende los días adicionales de desplazamiento según la vía de transporte utilizada y el Cuadro General de Términos de la Distancia aprobado por el Poder Judicial. No es un número fijo: depende de la distancia y de la vía de transporte aplicable.
Cómo tramitarla y sustentarla
El reglamento indica un orden práctico:
- Comunica al empleador que estás habilitado para solicitar la licencia e indica su fecha de inicio y duración.
- Al finalizar, presenta la documentación que acredite el vínculo familiar con la persona fallecida.
- Si solicitas la extensión por distancia, presenta la documentación que acredita que el fallecimiento se produjo en un lugar geográfico distinto al del centro de trabajo.
- Solo si no es posible presentar la documentación, entrega una declaración jurada que indique el lugar donde falleció el familiar. Esta declaración jurada no reemplaza la acreditación del vínculo familiar cuando esa documentación sí puede presentarse.
Conserva una constancia de la comunicación y de los documentos presentados. El empleador puede fiscalizar el uso apropiado de la licencia, por lo que conviene entregar información verificable y pedir cargo de recepción.
Enfermedad grave, terminal o accidente grave de familiar directo
La Ley 30012 reconoce este derecho para trabajadores de la actividad pública y privada cuando deben asistir a un hijo, padre, madre, cónyuge o conviviente con enfermedad grave o terminal, o que haya sufrido un accidente grave que ponga en serio riesgo su vida. El D.S. N.° 008-2017-TR reglamenta esta licencia.
La Ley 31041 modificó el alcance de la Ley 30012: incluye también a la persona bajo su curatela o tutela. La licencia remunerada ordinaria es de hasta siete (7) días calendario. Si se requieren más días, la norma prevé hasta treinta (30) días adicionales a cuenta de vacaciones. No es un esquema completo para toda situación: se aplican los supuestos, documentos y límites de la norma.
Comunicación y documentos
Según el D.S. N.° 008-2017-TR, comunica la solicitud al empleador dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de producido o conocido el accidente grave, la enfermedad grave o terminal. La comunicación escrita o por correo electrónico debe indicar el inicio, la duración y los hechos que la motivan. Adjunta la documentación que acredite el vínculo con el familiar directo y el certificado médico correspondiente, emitido conforme al reglamento, que sustente la condición de salud o el accidente grave.
Excepcionalmente, si existe un obstáculo insuperable que impide presentar dentro de ese plazo la documentación del vínculo o el certificado médico, expresa en la comunicación inicial, con carácter de declaración jurada, que estás incurso en una de las causales que habilitan la licencia. Presenta cada documento pendiente dentro de las veinticuatro (24) horas de obtenida la documentación correspondiente, según sea el caso. Esta declaración jurada no sustituye definitivamente la documentación que acredita el vínculo ni el certificado médico.
Después de agotar esa extensión vacacional, cualquier asistencia adicional solo puede compensarse con horas mediante acuerdo previo con el empleador.
Excepción por cáncer de hijo menor de edad
La Ley 31041 prevé, de manera excepcional y única, una licencia remunerada por un periodo no mayor a un año, según las necesidades de la persona trabajadora cuyo hijo, niño o adolescente menor de 18 años sea diagnosticado de cáncer por médico especialista. Los primeros veintiún (21) días por el empleador y el tiempo restante por EsSalud, conforme al texto vigente de la Ley 30012 modificado por esa ley.
Esta licencia no reemplaza el descanso médico de la persona trabajadora. Su finalidad es permitir la asistencia al familiar bajo los supuestos y requisitos de la Ley 30012.
Matrimonio: revisa la fuente interna aplicable
En las fuentes primarias revisadas para esta guía no aparece un derecho general, aplicable a todo el sector privado, a una licencia remunerada por matrimonio. Por eso, no asumas un número de días ni que el permiso sea pagado.
Revisa, en este orden, el convenio colectivo si existe, el reglamento interno de trabajo, tu contrato y las políticas de recursos humanos. Una empresa puede reconocer un beneficio más favorable; en ese caso, solicita el permiso siguiendo el procedimiento interno y conserva la respuesta escrita.
Otros supuestos que requieren una norma propia
La licencia por paternidad tiene regulación específica en la Ley 30807, que modificó la Ley 29409. No la confundas con las licencias descritas en esta guía: sus requisitos y duración se revisan en su norma especial.
Para permisos por estudios, trámites, citaciones u otras necesidades personales, no presupongas que existe goce de remuneración en el régimen privado general. Verifica la norma que corresponda o la política interna antes de ausentarte.
Recomendaciones para una solicitud documentada
- Comunica la situación de inmediato por un medio que deje constancia.
- Indica la norma aplicable, la fecha de inicio y la duración solicitada.
- Adjunta o conserva el sustento que la norma exige.
- Pide confirmación de recepción y guarda copias.
- Si el empleador ofrece una condición más favorable, solicita que quede por escrito.
Identifica la licencia correcta antes de solicitarla
La licencia por fallecimiento bajo la Ley 31602 corresponde a cónyuge, padres, hijos y hermanos, por cinco días calendario y con la posible extensión por término de la distancia. La Ley 30012 cubre la asistencia a familiares directos en supuestos graves de salud, con reglas distintas. El matrimonio, en cambio, debe revisarse en la fuente interna que aplique a tu vínculo laboral.
Nota Legal: Este artículo es informativo. Los montos son referenciales y pueden variar según la normativa vigente. Para cálculos oficiales, consulte con el área contable de su empresa.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos días corresponden por fallecimiento de un familiar?
¿Qué debo presentar para solicitar la licencia por fallecimiento?
¿Existe una licencia por enfermedad grave de un familiar?
¿La ley privada concede días pagados por matrimonio?
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