Cumplimiento de IA en Perú: lo que toda empresa debe saber
La Ley N.º 31814, publicada en 2023, promueve el uso de la inteligencia artificial en favor del desarrollo económico y social del Perú, con un enfoque centrado en la persona y el respeto de los derechos humanos. Su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N.º 115-2025-PCM y publicado el 9 de setiembre de 2025, convierte esos principios en obligaciones concretas para las empresas que desarrollan IA (diseñan, programan o entrenan sistemas) o la implementan (la integran en sus procesos productivos u operativos).
Los tres niveles de riesgo del Reglamento
- Uso indebido (prohibido): inferir datos sensibles desde biométricos, clasificar personas con resultados discriminatorios o identificar biométricamente en espacios públicos en tiempo real (salvo para autenticar identidad o investigar delitos graves). Está prohibido en cualquier circunstancia.
- Riesgo alto: IA para evaluación crediticia (salvo detección de fraude), acceso a salud, diagnóstico o pronóstico, y selección, evaluación, contratación, cese o condiciones laborales. Se puede usar cumpliendo controles reforzados.
- Riesgo aceptable: todo lo demás, cumpliendo igualmente la Ley y el Reglamento.
Si tienes dudas sobre cómo califica tu sistema, el Reglamento prevé que puedas consultar a la SGTD.
Obligaciones para las empresas
Toda empresa desarrolladora o implementadora debe contar con políticas, protocolos y procedimientos alineados a los principios rectores (no discriminación, privacidad, transparencia, supervisión humana, rendición de cuentas, entre otros) y capacitar a sus colaboradores sobre los riesgos de la IA.
Si usa IA de riesgo alto, se suman tres deberes reforzados: mantener un registro actualizado y accesible del sistema (funcionamiento, fuentes de datos y lógica del algoritmo), aplicar supervisión humana en las decisiones, e informar previa, clara y sencillamente la finalidad, funcionalidades, tipo de decisiones y criterios clave del sistema. Además, debe cumplir la Ley N.º 29733 de protección de datos personales. El análisis de impacto previo es voluntario para el sector privado, pero es una evidencia relevante de diligencia.
¿Desde cuándo te es exigible?
La exigibilidad al sector privado es progresiva según tu sector económico:
- 10 de setiembre de 2026: Salud, educación, justicia, seguridad, economía y finanzas.
- 10 de setiembre de 2027: Transporte, comercio y trabajo.
- 10 de setiembre de 2028: Producción, agricultura, energía y minería.
- 10 de setiembre de 2029: Otro sector.
Quién supervisa y qué pasa si incumples
La Secretaría de Gobierno y Transformación Digital (SGTD) de la PCM supervisa el cumplimiento. Si detecta un posible incumplimiento, lo deriva a las autoridades competentes para las fiscalizaciones o procedimientos sancionadores que correspondan. Por eso conviene llegar a tu fecha de vigencia con políticas, registro, supervisión y evidencia documental ya implementados.
Alcance de este autodiagnóstico
Esta herramienta estima tu nivel de cumplimiento a partir de tus respuestas y prioriza tus brechas en un plan de acción. No constituye asesoría legal ni un pronunciamiento oficial: para calificar un caso dudoso o una evaluación formal, consulta a la SGTD o a un abogado especializado.
Nota Legal
Esta herramienta es un autodiagnóstico referencial de SueldoJusto y no constituye asesoría legal ni un pronunciamiento oficial de la SGTD. El resultado es estimado y depende de la veracidad de tus respuestas. Para una evaluación formal de tu caso, consulta con un abogado especializado.