📅 Actualizado para octubre de 2026: RMV vigente S/ 1,230; S/ 1,300 y bono MYPE requieren otra norma.
La RMV vigente desde octubre de 2026 es S/ 1,230, según el D.S. 015-2026-TR. El segundo tramo a S/ 1,300 requiere otro decreto.
S/ 1,300 no es el sueldo mínimo que se paga hoy ni el del 1 de octubre. Es la meta del segundo tramo. El detalle de fechas está en la guía del cronograma y el monto de cada periodo, en la guía del sueldo mínimo.
El texto primario del D.S. 015-2026-TR dispone el primer tramo vigente desde octubre y condiciona el segundo a otro decreto. Hasta septiembre rigió S/ 1,130 por el D.S. 006-2024-TR.
Estado desde octubre de 2026
S/ 1,230 vigente desde octubre
Desde el 01/10: S/ 1,230 (D.S. 015-2026-TR) · S/ 1,300: otro decreto en el primer semestre de 2027
El bono de S/ 100 para microempresas es un anuncio del MEF. No está en el artículo 1 y todavía no tiene norma de pago.
Qué anunció la Presidenta sobre la RMV y las MYPE
Durante su primer Mensaje a la Nación, el 28 de julio de 2026, Keiko Fujimori anunció la intención de elevar la RMV a S/ 1,300 mensuales. El anuncio fue recogido por RPP Noticias y Infobae Perú.
Ese mensaje también habló de un bono compensatorio por única vez para micro y pequeñas empresas, para ayudarlas a afrontar el mayor costo laboral. En julio no se precisó el monto ni el mecanismo.
El 28 de septiembre esa intención de RMV quedó en el D.S. N.º 015-2026-TR, pero partida en dos tramos. El primer tramo es exigible desde el 1 de octubre. El segundo, el que llegaría a S/ 1,300, no. El bono sigue en otro carril: lo dijo el MEF en la ceremonia, y no aparece en el artículo 1 del decreto publicado. Si buscas el piso de cada fecha, consulta la guía de sueldo mínimo en Perú 2026.
Lo confirmado y lo que todavía falta definir
| Aspecto | Información para octubre de 2026 |
|---|---|
| RMV hasta el 30/09/2026 | S/ 1,130, según el Decreto Supremo N.º 006-2024-TR. |
| RMV desde el 01/10/2026 | S/ 1,230, primer tramo del D.S. N.º 015-2026-TR. |
| Meta de S/ 1,300 | Segundo tramo de S/ 70, mediante otro decreto del primer semestre de 2027. Aún no es piso. |
| Ámbito citado del decreto | Trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada. |
| Texto primario del dispositivo | D.S. 015-2026-TR en El Peruano |
| Bono para microempresas | Anuncio del MEF: S/ 100 por única vez en octubre, para microempresas de 2 a 10 trabajadores en la RMV. Sin norma de pago localizada. |
| Qué no dice el artículo 1 | No regula el bono, ni fija abril o mayo como fecha del segundo tramo. |
El ministro del MEF, Elmer Cuba, dijo en la ceremonia del 28 de septiembre que el segundo tramo iría después del fenómeno de El Niño, hacia abril o mayo de 2027 (Andina). Esa frase es una explicación ministerial. La fecha que cita el decreto es más amplia: primer semestre de 2027, y solo cuando salga el otro decreto.
S/ 1,230 y S/ 1,300 frente a S/ 1,130
La comparación aritmética, no el neto de una boleta, queda así:
| Concepto | Monto | Diferencia frente a S/ 1,130 | Variación referencial |
|---|---|---|---|
| Piso hasta el 30/09/2026 | S/ 1,130 | — | — |
| Primer tramo, desde el 01/10/2026 | S/ 1,230 | S/ 100 | 8.85% |
| Meta del segundo tramo, aún no exigible | S/ 1,300 | S/ 170 | 15.04% |
El 8.85% sale de dividir S/ 100 entre S/ 1,130. El 15.04% divide S/ 170 entre S/ 1,130. Ninguna de las dos cifras es lo que podrías recibir en mano: ONP, AFP y otros descuentos cambian el neto. Estima tu caso en la calculadora de sueldo neto.
Con un aporte ONP de 13% y sin otros descuentos, el neto referencial de S/ 1,130 es aproximadamente S/ 983.10. El de S/ 1,230 sería aproximadamente S/ 1,070.10. El de S/ 1,300, cerca de S/ 1,131.00, solo tendría sentido después del decreto del segundo tramo.
Por qué la fecha de vigencia es decisiva
La fecha del decreto define desde cuándo se compara la boleta con el nuevo piso. Hasta el 30 de septiembre de 2026 ese piso fue S/ 1,130. Desde el 1 de octubre, para el régimen privado citado en el artículo 1, la comparación pasa a S/ 1,230. Tratar S/ 1,300 como obligación de octubre adelanta un tramo que el propio decreto deja pendiente.
Conviene guardar las boletas y separar tres cosas en la planilla: lo exigible hasta el 30 de septiembre, lo exigible desde el 1 de octubre y lo que todavía es anuncio (segundo tramo y bono). La asignación familiar, equivalente al 10% de la RMV cuando corresponde, seguiría en S/ 113 hasta el 30 de septiembre y en S/ 123 desde el 1 de octubre. S/ 130 solo llegaría con el segundo tramo.
El bono MYPE: qué se sabe y qué no se puede calcular
El bono no está en el artículo 1 del texto primario del D.S. N.º 015-2026-TR. Lo que sí existe, por ahora, es el anuncio del ministro de Economía, Elmer Cuba, el 28 de septiembre de 2026 (Andina):
- apoyo de S/ 100, por única vez y solo en octubre;
- dirigido a microempresas de 2 a 10 trabajadores que ganan el sueldo mínimo;
- el MEF estimó unos 300,000 trabajadores y unas 144,000 empresas;
- desde noviembre, según el ministro, el mayor costo lo asume la empresa.
Esa declaración no es una regla de pago. Al 29 de septiembre de 2026 no localizamos un decreto que fije requisitos, padrón, entidad pagadora, financiamiento ni qué pasa si la planilla no coincide con el anuncio. Tampoco convierte el bono en parte del D.S. N.º 015-2026-TR.
Por eso una microempresa no debería registrar esos S/ 100 como ingreso asegurado ni restarlos de una proyección definitiva. Puede identificar a su personal en la RMV y armar un escenario interno. Cobrar el apoyo depende de la norma que todavía no está publicada.
Para el marco laboral de estos negocios, revisa la guía del régimen MYPE en Perú. Ni el decreto de la RMV ni el anuncio del bono cambian por sí solos esas reglas.
Qué revisar antes de ajustar una boleta o presupuesto
Estas son las preguntas que ya tienen respuesta y las que siguen abiertas:
- No adelantes S/ 1,300. Ese monto espera otro decreto del primer semestre de 2027.
- Guarda boletas y planilla. Sirven para comparar septiembre (S/ 1,130) con octubre (S/ 1,230).
- Trata el bono como anuncio. Los S/ 100 por trabajador que mencionó el MEF no se descuentan de un presupuesto ni se cobran mientras no exista la norma que los regule.
Qué queda exigible y qué sigue en anuncio
Hasta septiembre de 2026 el piso exigible fue S/ 1,130. Desde el 1 de octubre, el D.S. N.º 015-2026-TR deja ese piso en S/ 1,230 para el régimen laboral de la actividad privada. S/ 1,300 y el bono de S/ 100 para microempresas de 2 a 10 trabajadores siguen fuera de la planilla obligatoria: el primero espera otro decreto y el segundo espera una norma de pago.
Para el criterio del debate previo al decreto, puedes leer el análisis de cuánto debería subir el sueldo mínimo. Para simular el neto del tramo que sí tiene fecha, usa la calculadora de sueldo neto.
Nota Legal: Este artículo es informativo. Los montos son referenciales y pueden variar según la normativa vigente. Para cálculos oficiales, consulte con el área contable de su empresa.
Preguntas frecuentes
¿Ya es obligatorio pagar S/ 1,300 de sueldo mínimo en Perú?
¿Cuándo entraría en vigencia el sueldo mínimo de S/ 1,300?
¿De cuánto será el bono compensatorio para las MYPE?
¿Cuánto representa el aumento del primer tramo?
¿Debo cambiar ya la planilla de mi empresa?
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