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Sueldos y Remuneraciones

RMV vigente S/ 1,230: S/ 1,300 requiere otro decreto

RMV vigente S/ 1,230 desde octubre de 2026. S/ 1,300 requiere otro decreto; el bono MYPE requiere una norma específica.

SueldoJusto.pe | Actualizado: 9 min de lectura
RMV vigente S/ 1,230: S/ 1,300 requiere otro decreto

📅 Actualizado para octubre de 2026: RMV vigente S/ 1,230; S/ 1,300 y bono MYPE requieren otra norma.

El sueldo mínimo vigente desde octubre de 2026 es S/ 1,230. El segundo tramo a S/ 1,300 todavía requiere otro decreto. El 28 de septiembre de 2026 se publicó, en edición extraordinaria de El Peruano, el D.S. 015-2026-TR. El artículo 1 del texto primario incrementa la RMV en S/ 170 y en dos tramos para los trabajadores del régimen laboral de la actividad privada: S/ 1,230 desde el 1 de octubre de 2026 y S/ 70 que otro decreto debe fijar en el primer semestre de 2027. Andina reproduce el mismo texto. Hasta el 30 de septiembre, la RMV fue S/ 1,130 por el Decreto Supremo N.º 006-2024-TR.

D.S. 015-2026-TR · Tramo 1 desde el 01/10 · Tramo 2 pendiente

S/ 1,230 desde el 1 de octubre

Vigente desde octubre: S/ 1,230 → S/ 1,300 solo con otro DS en 2027

El acuerdo del CNTPE del 3 de septiembre y el cronograma que el MEF adelantó en agosto explican por qué el aumento no salió de una sola vez. El decreto del 28 de septiembre convierte en norma el primer tramo y deja el segundo para otra norma. En esta guía ves las dos fechas, qué ya puedes comparar en la boleta y qué sigue siendo anuncio, incluido el bono MYPE.

Qué acordó el CNTPE en septiembre de 2026

En sus sesiones de septiembre de 2026 (iniciadas el 3 de septiembre en la 49.ª Sesión Extraordinaria del Pleno del CNTPE y continuadas en la segunda quincena), representantes del Gobierno, los trabajadores y los empleadores coincidieron en la necesidad de aumentar la RMV a S/ 1,300 (El Peruano, 03/09/2026). Asimismo, el 23 de septiembre acordaron conformar una comisión técnica especializada en el seno de la Comisión Especial de Productividad y Salarios Mínimos (CEPSM) para elaborar una fórmula técnica para futuras modificaciones de la RMV (El Peruano, 23/09/2026).

Lo que sí quedó acordado de principio:

  • Consenso sobre el monto total: elevar la RMV de S/ 1,130 a S/ 1,300 (un incremento de S/ 170).
  • Continuidad del diálogo tripartito: el CNTPE retomó su rol como espacio de concertación laboral del periodo 2026-2031.
  • Comisión técnica para la fórmula: el Pleno del CNTPE acordó activar la Comisión Especial de Productividad y Salarios Mínimos (CEPSM) para formular una propuesta técnica que institucionalice los futuros ajustes de la RMV bajo criterios de productividad y contexto macroeconómico (El Peruano, 23/09/2026).

Lo que ya cambió y lo que todavía no:

  • El primer tramo ya tiene decreto. El D.S. N.º 015-2026-TR fija S/ 1,230 desde el 1 de octubre de 2026. Hasta el 30 de septiembre la RMV fue S/ 1,130.
  • S/ 1,300 no es exigible. El segundo tramo de S/ 70 queda para otro decreto supremo del primer semestre de 2027.

El cronograma que el MEF adelantó en agosto (+S/ 100 y luego +S/ 70) quedó recogido, para el primer tramo, en el decreto del 28 de septiembre. El segundo tramo sigue siendo una norma futura.

De S/ 1,130 a S/ 1,300: el cronograma anunciado en dos etapas

El ministro Elmer Cuba explicó la lógica de la división en una conferencia de prensa del 8 de agosto: “Dividiremos el incremento en dos momentos: uno primero posiblemente de 100 soles y el otro de 70, para cumplir el aumento y que la medida no repercuta en la inflación ni en los costos de las pequeñas empresas”. Esa división quedó, para el primer tramo, en el D.S. N.º 015-2026-TR.

EtapaAlzaRMV resultanteFechaEstado desde octubre de 2026
Hasta el 30/09/2026—S/ 1,130Desde el 01/01/2025Exigible, D.S. N.º 006-2024-TR
Primer tramo+S/ 100S/ 1,230Desde el 01/10/2026En el D.S. N.º 015-2026-TR
Segundo tramo+S/ 70S/ 1,300Primer semestre de 2027Requiere otro decreto; aún no es piso

Primer tramo: +S/ 100 hasta S/ 1,230

Los primeros S/ 100 rigen a partir del 1 de octubre de 2026. Con este tramo, la RMV pasa de S/ 1,130 a S/ 1,230, un incremento de aproximadamente 8.85% sobre el piso previo. Quien gana el mínimo podría ver S/ 100 adicionales en bruto desde octubre, no en la boleta de septiembre. El neto será menor si hay descuento de ONP o AFP.

Segundo tramo: +S/ 70 hasta S/ 1,300

El artículo 1 del texto primario dice que el segundo tramo de S/ 70 se establece mediante decreto supremo a emitirse durante el primer semestre de 2027. Hasta que ese decreto exista y entre en vigencia, S/ 1,300 no es la RMV. El 28 de septiembre, Cuba habló de un horizonte posterior a El Niño, hacia abril o mayo (Andina). Esa indicación ministerial no sustituye la fecha del futuro decreto.

Sobre S/ 1,230, S/ 70 equivalen a cerca de 5.69%. Sumados ambos tramos, S/ 170 son aproximadamente 15.04% sobre los S/ 1,130 previos. Es aritmética de referencia, no un neto prometido.

Por qué el aumento quedó en dos tramos

Dividir un incremento de la RMV no es lo habitual: los últimos reajustes (2022 y 2025) se aplicaron de una sola vez. El argumento del MEF es de manejo macroeconómico y protección a las microempresas:

  • Contener la inflación. Un solo salto de S/ 170 podría trasladarse a precios; dos tramos escalonados suavizan ese efecto.
  • Blindar a las pequeñas empresas. Las MYPE “contarán en el primer mes con apoyo del Gobierno”, según el ministro, en referencia al bono compensatorio anunciado en julio.
  • Esperar a El Niño. El segundo tramo se ubicaría después de la temporada del fenómeno para no sumar presión sobre precios y planillas en un periodo de riesgo climático.
  • Aprovechar el contexto. “Este aumento lo vamos a manejar dentro del límite, porque los salarios reales están creciendo”, explicó Cuba, descartando aplicar la medida en un escenario de economía estancada.

El precedente más cercano de escalonamiento se dio en 2011, cuando la RMV subió en dos momentos dentro del mismo año: S/ 600 desde el 1 de febrero y S/ 675 desde el 15 de agosto. Puedes ver la serie completa en la evolución histórica del sueldo mínimo.

Qué ya es obligatorio y qué falta para S/ 1,300

El acuerdo del CNTPE y las conferencias del MEF no bastaban por sí solos. El D.S. N.º 015-2026-TR sí publica el primer tramo. El segundo sigue abierto:

  1. Primer tramo, con fecha. S/ 1,230 desde el 1 de octubre de 2026, para trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada. Hasta el 30 de septiembre el piso comparable fue S/ 1,130.
  2. Segundo tramo, sin decreto. S/ 1,300 requiere otro decreto supremo durante el primer semestre de 2027. La fórmula técnica encargada a la CEPSM (El Peruano, 23/09/2026) mira ajustes futuros; no reemplaza ese decreto.
  3. Texto primario disponible. Consulta el D.S. 015-2026-TR en El Peruano para verificar sus artículos y fechas de aplicación.

Si te pagan menos del piso de la fecha, los pasos para reclamar siguen en la guía del sueldo mínimo en Perú.

Cuánto quedaría tu sueldo neto con S/ 1,230 y S/ 1,300

El aumento del decreto es bruto. Lo que llega a tu cuenta depende de los descuentos previsionales. Estas son referencias para jornada completa, sin otros descuentos (préstamos, embargos, tardanzas). El renglón de S/ 1,300 es un escenario del segundo tramo, no un neto de octubre:

Con ONP (aporte de 13%)

Etapa 1: S/ 1,230 × 13% = S/ 159.90 de aporte → neto referencial S/ 1,070.10
Etapa 2: S/ 1,300 × 13% = S/ 169.00 de aporte → neto referencial S/ 1,131.00

Con AFP

En AFP se descuenta mensualmente el 10% de aporte obligatorio más la prima de seguro y la comisión que correspondan. El resultado varía según la administradora y el esquema (flujo, mixta o sobre saldo): en comisión mixta o sobre saldo, el componente administrativo se cobra del fondo acumulado y no reduce el neto mensual. La SBS publica las comisiones y primas vigentes, así que lo más preciso es simular tu caso con tu AFP en la calculadora de sueldo neto.

Dos precisiones útiles:

  • EsSalud no se descuenta de tu sueldo. El aporte de 9% es cargo del empleador.
  • Quinta categoría. Con ingresos únicamente equivalentes a la RMV, incluidas las gratificaciones legales, no correspondería retención de quinta categoría bajo el umbral de 7 UIT (S/ 38,500 en 2026). Incluso una referencia anual completa al piso de octubre (S/ 1,230 × 14 = S/ 17,220) queda por debajo. En 2026 el año mezcla S/ 1,130 y S/ 1,230. Otros ingresos o empleadores pueden cambiar la proyección.

Cómo impacta el aumento en tus beneficios laborales

Los efectos ligados a la RMV acompañan a cada tramo, no se adelantan:

  • Asignación familiar. Equivale al 10% de la RMV según la Ley N.° 25129. La referencia es S/ 113 hasta el 30 de septiembre, S/ 123 desde el 1 de octubre y S/ 130 solo con el segundo tramo, para quienes cumplan los requisitos. Se paga como concepto aparte y no se prorratea, salvo en el régimen agrario.
  • Gratificaciones. Se calculan sobre la remuneración computable. Si tu básica sube porque estaba en el mínimo, tus gratificaciones de julio y diciembre también aumentarían proporcionalmente desde la vigencia. Simula el efecto en la calculadora de gratificación.
  • CTS. Igual lógica: los depósitos de mayo y noviembre crecerían si tu remuneración computable sube. Revisa el impacto con la calculadora de CTS.
  • Vacaciones y horas extras. La vacación se paga sobre la remuneración vigente al momento de gozarla o liquidarla; las horas extras se calculan sobre el valor hora de tu remuneración actual, por lo que también subirían.
  • Remuneraciones ya pactadas por encima del piso. Si tu sueldo ya supera el tramo vigente, el aumento de la RMV no te obliga a recibir más: el piso solo alcanza a quien queda por debajo.

La asignación familiar de octubre se estima con S/ 1,230. Gratificaciones, CTS y horas extras usan la remuneración del periodo que corresponda. No recalcules septiembre con S/ 1,230 ni octubre con S/ 1,300.

Qué significa para las micro y pequeñas empresas

El escalonamiento en dos etapas existe, en buena parte, por el impacto en las planillas MYPE. Lo anunciado hasta ahora para este sector:

  • Bono anunciado por el MEF, no por el artículo 1 del D.S. N.º 015-2026-TR. El 28 de septiembre Elmer Cuba habló de S/ 100 por única vez en octubre para microempresas de 2 a 10 trabajadores que ganan la RMV, con un alcance estimado de unos 300,000 trabajadores y 144,000 empresas (Andina). Al 29 de septiembre no localizamos la norma que fije requisitos y pago. El detalle está en el estado del aumento y el bono MYPE.

Para una empresa del régimen privado, la básica de quien está en el mínimo pasa de S/ 1,130 a S/ 1,230 desde el 1 de octubre, y a S/ 1,300 solo cuando exista el segundo decreto, más el efecto proporcional en gratificaciones, CTS y EsSalud. Las MYPE inscritas en REMYPE tienen beneficios diferenciados, pero no autorizan pagar por debajo de la RMV cuando corresponde jornada completa del régimen privado, como explica la guía del régimen MYPE en Perú.

Lo útil es revisar el costo de octubre con S/ 1,230 y dejar el bono y los S/ 1,300 fuera de la planilla obligatoria.

Qué revisar en la planilla de octubre

Si eres trabajador:

  1. Guarda la boleta de septiembre. El piso de ese mes fue S/ 1,130.
  2. Desde octubre, en el régimen privado y con jornada completa, compara tu básica con S/ 1,230, no con S/ 1,300.
  3. Revisa si la asignación familiar, cuando corresponde, pasa de S/ 113 a S/ 123. S/ 130 espera el segundo tramo.

Si eres empleador o gestionas planilla:

  1. Identifica a quien percibe la RMV o un básico que quedaría bajo S/ 1,230 desde octubre.
  2. Proyecta octubre con S/ 1,230 y deja S/ 1,300 como escenario del decreto futuro.
  3. No cargues el bono de S/ 100 como ingreso ni como menor costo mientras no exista su norma.
  4. Prepara PLAME para el periodo de octubre, no para septiembre. Consulta el texto primario del D.S. 015-2026-TR y separa el aumento vigente de los anuncios que requieren otra norma.

Tres montos, tres momentos

Desde octubre de 2026 la RMV exigible es S/ 1,230. S/ 1,300 sigue condicionado a otro decreto.

Para el detalle de neto, hora y asignación familiar, revisa la guía del sueldo mínimo en Perú. Para el bono, el estado del anuncio MYPE. Para simular tu caso, la calculadora de sueldo neto.

Fuentes oficiales consultadas

Nota Legal: Este artículo es informativo. Los montos son referenciales y pueden variar según la normativa vigente. Para cálculos oficiales, consulte con el área contable de su empresa.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo sube el sueldo mínimo en Perú?
El primer tramo rige desde el 1 de octubre de 2026. El D.S. N.º 015-2026-TR, publicado la noche del 28 de septiembre, lleva la RMV de S/ 1,130 a S/ 1,230 para trabajadores del régimen laboral de la actividad privada. Hasta el 30 de septiembre el piso fue S/ 1,130.
¿Cuánto es el primer aumento del sueldo mínimo?
S/ 100. Con ese tramo la RMV pasa a S/ 1,230 desde el 1 de octubre de 2026, según el artículo 1 del D.S. N.º 015-2026-TR publicado en el texto primario de El Peruano.
¿Desde cuándo se pagaría S/ 1,300 de sueldo mínimo?
Todavía no tiene fecha de pago. El segundo tramo de S/ 70 debe establecerse mediante otro decreto supremo durante el primer semestre de 2027. Mientras ese decreto no se publique y entre en vigencia, S/ 1,300 no es el piso legal.
¿Ya es obligatorio el sueldo mínimo de S/ 1,300?
No. Hasta septiembre de 2026 la RMV exigible fue S/ 1,130. Desde el 1 de octubre el piso del régimen privado pasa a S/ 1,230. S/ 1,300 queda condicionado al decreto del segundo tramo.
¿Cuánto quedaría el sueldo mínimo neto con S/ 1,230?
Con un aporte ONP de 13% y sin otros descuentos, el descuento referencial sobre S/ 1,230 sería S/ 159.90 y el neto aproximado S/ 1,070.10, desde el 1 de octubre de 2026. En AFP el resultado varía según la administradora y el esquema; puedes simularlo en la calculadora de sueldo neto.
¿Subirá la asignación familiar con el aumento de la RMV?
Cuando corresponde, equivale al 10% de la RMV. La referencia fue S/ 113 hasta el 30 de septiembre de 2026 y es S/ 123 desde el 1 de octubre y llegaría a S/ 130 solo después del segundo tramo.

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Revisado por el equipo editorial de SueldoJusto.pe

Equipo editorial enfocado en normativa laboral y beneficios del trabajador peruano.

Contenido elaborado con base en la normativa laboral vigente y datos oficiales de SUNAT, SBS, SUNAFIL y el Ministerio de Trabajo. Última verificación: . Este contenido no reemplaza la consulta con un abogado laboralista o contador colegiado.