Si recibes una pensión vinculada con actividades mineras, metalúrgicas o siderúrgicas, quizá hayas escuchado hablar del Bono Complementario Minero. Este beneficio se relaciona con el Fondo Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica (FCJMMS). Sin embargo, no funciona como un depósito automático para toda persona que trabajó en una mina.
La confusión aumenta cuando se anuncian cifras generales de beneficiarios o fechas de pago. Esas cifras describen un ejercicio determinado y no permiten saber cuánto recibirá cada persona. Además, una fecha programada no debe presentarse como un pago ejecutado si no existe una confirmación posterior.
En esta guía encontrarás qué es el bono, quiénes podrían acceder, cómo se relaciona con la solicitud, qué informó la ONP para el ejercicio 2025 y cómo diferenciarlo del Bono de Reconocimiento. También revisaremos los datos agregados del fondo sin convertirlos en una promesa individual.
¿Qué es el Bono Complementario Minero?
El Bono Complementario Minero es el nombre con el que suele conocerse al beneficio económico anual vinculado al FCJMMS. El fondo fue creado por la Ley N.° 29741 para complementar los ingresos de determinados pensionistas de los sectores minero, metalúrgico y siderúrgico.
El marco reglamentario está compuesto, entre otras normas, por el D.S. N.° 006-2012-TR —cuyo texto vigente y concordancias deben consultarse en el SPIJ— y el D.S. N.° 001-2013-TR. El D.S. N.° 001-2013-TR modifica el Reglamento aprobado por el D.S. N.° 006-2012-TR. Estas disposiciones regulan la administración del fondo, sus aportes, la identificación de beneficiarios y la forma de distribución.
El beneficio no es una pensión mensual nueva. Tampoco reemplaza la pensión que ya recibes. Se trata de un pago complementario relacionado con los recursos que correspondan al ejercicio evaluado.
La información de la ONP para 2025 se refiere a pensionistas que cumplen condiciones específicas. Por eso, haber trabajado en una actividad minera no basta por sí solo para afirmar que una persona recibirá el bono.
¿Quiénes podrían ser beneficiarios?
La ONP informó que el pago del ejercicio 2025 estaba dirigido a pensionistas cuya pensión se encuentra comprendida en la Ley N.° 25009 o la Ley N.° 27252, y vinculada con una actividad protegida. La referencia incluye pensiones de:
- Jubilación.
- Invalidez, cuando se cumplen las condiciones aplicables.
- Viudez, cuando deriva de una pensión de causante elegible.
- Orfandad, cuando deriva de una pensión de causante elegible.
En la comunicación sobre el ejercicio 2025, la ONP identificó dos grupos previsionales:
| Sistema o régimen | Norma mencionada por la ONP | Universo informado para 2025 |
|---|---|---|
| Sistema Nacional de Pensiones | Ley N.° 25009 | 26,483 pensionistas |
| Sistema Privado de Pensiones | Ley N.° 27252 | 6,424 pensionistas |
| Total informado | — | 32,907 pensionistas |
Estas cifras representan el universo informado para ese ejercicio. No significan que todas las personas afiliadas a esos sistemas reciban el mismo importe. Tampoco crean una regla automática para ejercicios posteriores.
La evaluación debe considerar, como mínimo, la condición pensionaria, la Ley que sustenta la pensión, el vínculo pensionario con la actividad protegida, la solicitud presentada dentro del plazo y los recursos disponibles para el periodo. Si alguno de esos elementos no está acreditado, no corresponde asumir que el beneficio será reconocido. En viudez u orfandad, la pensión derivada debe proceder de una pensión elegible.
Si quieres revisar el funcionamiento general de los sistemas previsionales, puedes consultar nuestra guía sobre AFP y ONP en Perú o la información sobre requisitos para la jubilación ONP. Esos contenidos ayudan a entender el régimen pensionario, pero no sustituyen la evaluación específica del FCJMMS.
Requisitos y solicitud del Bono Complementario Minero
Para el ejercicio 2025, la ONP informó que debían cumplirse los requisitos establecidos por la normativa y que la solicitud debía presentarse hasta el 31 de diciembre de 2025. Esta fecha corresponde exclusivamente al ejercicio 2025; no fija un plazo para ejercicios posteriores.
Esto permite separar dos ideas importantes:
- Ser pensionista no equivale a estar incluido automáticamente. La pensión debe estar comprendida en la Ley 25009 o la Ley 27252 y vinculada con una actividad protegida.
- La solicitud y sus requisitos son determinantes. En pensiones de viudez u orfandad, debe existir una pensión de causante elegible.
- El plazo informado corresponde exclusivamente al ejercicio 2025. No debe deducirse, solo por esa fecha, una nueva campaña o un plazo para ejercicios futuros.
La solicitud permite que la entidad revise la información del interesado. Por eso, conviene conservar los documentos relacionados con la pensión, el régimen previsional y la actividad laboral que sustenta el acceso.
Para el SNP, consulta a la ONP mediante su central ONP Te escucha: (01) 634 2222. Para el SPP, consulta a tu AFP, que corresponde como canal de orientación y gestión previsional. La consulta debe centrarse en el ejercicio correspondiente y en la situación concreta del pensionista.
¿Cuándo se programó el pago del ejercicio 2025?
El 23 de junio de 2026, la ONP comunicó que programó el pago anual del beneficio correspondiente al ejercicio 2025 para el 15 de julio de 2026. El 13 de julio publicó otra nota con el universo de 32,907 pensionistas y reiteró esa programación.
La redacción correcta es que la ONP programó el pago para esa fecha. Al corte del 28 de julio de 2026, en esta guía no afirmamos que el abono se haya ejecutado: no incorporamos una confirmación oficial posterior de ejecución.
La modalidad comunicada dependía de la situación del pensionista:
- En el SNP, quienes recibían su pensión mediante abono en cuenta tenían previsto recibir el depósito en la cuenta habitual.
- Quienes cobraban su pensión a domicilio podían recibir el beneficio junto con la pensión de agosto de 2026 si habían solicitado esa opción.
- En el SPP, la comunicación señalaba la cuenta usada para el beneficio anterior; la persona debe confirmar su situación con su AFP.
- Los nuevos beneficiarios deben consultar el canal que corresponda a su régimen: ONP para SNP y AFP para SPP.
La fecha del 15 de julio pertenece a la programación comunicada para el ejercicio 2025. No debe transformarse en una fecha fija para todos los años.
¿Cómo se financia y distribuye el fondo?
El FCJMMS se forma con aportes de los trabajadores y empresas comprendidos en las actividades y supuestos de la Ley N.° 29741. La norma contempla, entre otros elementos, un aporte de 0.5% de la remuneración bruta mensual de los trabajadores comprendidos y un aporte de 0.5% de la renta neta anual antes de impuestos de las empresas comprendidas, según el marco aplicable.
Para el ejercicio 2025, el informe de cifras del FCJMMS publicado por la ONP consignó los siguientes datos agregados:
| Dato del ejercicio 2025 | Importe o factor informado |
|---|---|
| Planilla FCJMMS 2025 | S/589,793,954.04 |
| Disponible | S/314,578,248.69 |
| Factor DEL BENEFICIO | 0.533369741305732 |
Estos valores describen datos agregados del ejercicio. El factor DEL BENEFICIO no se multiplica directamente por sueldo, pensión o aportes brutos; requiere determinación individual de la ONP o AFP y distribución proporcional del ejercicio, por lo que no permite calcular individualmente lo que recibiría una persona.
Por insuficiencia de recursos, en 2025 se aplicó proporcionalidad del beneficio. El diferencial resultante no constituye deuda ni devengado automático por ese ejercicio. Esto no impide reclamar si existió un error de identificación, cálculo o exclusión; ese reclamo requiere revisión del caso y del régimen aplicable.
Diferencia entre el FCJMMS y el Bono de Reconocimiento
El nombre “bono” puede generar errores porque existen beneficios previsionales distintos. El Bono Complementario Minero y el Bono de Reconocimiento no son la misma figura.
| Aspecto | Bono Complementario Minero | Bono de Reconocimiento |
|---|---|---|
| Base | FCJMMS, Ley N.° 29741 y reglamento | Beneficio previsional administrado según el régimen aplicable |
| Público | Determinados pensionistas de sectores minero, metalúrgico y siderúrgico | Personas que pasaron del SNP al SPP y cumplen condiciones del bono aplicable |
| Finalidad | Complementar el ingreso pensionario del ejercicio | Reconocer o titular aportes del SNP por migración al SPP |
| Pago | Distribución anual según el fondo y las reglas aplicables | La AFP tramita el reconocimiento y la redención se realiza según el régimen aplicable; no es un pago anual del FCJMMS |
Si tu consulta está relacionada con el Bono de Reconocimiento, revisa la información oficial de la ONP sobre cómo acceder al Bono de Reconocimiento. No es un pago anual del FCJMMS. Si necesitas entender cómo se calcula una pensión del sistema público, también puedes consultar la guía de pensión ONP.
Fechas y datos importantes del ejercicio 2025
| Fecha o dato | Qué significa |
|---|---|
| 31 de diciembre de 2025 | Fecha límite de solicitud informada exclusivamente para el ejercicio 2025. |
| 23 de junio de 2026 | La ONP comunicó la programación del pago anual. |
| 13 de julio de 2026 | La ONP informó el universo de 32,907 pensionistas. |
| 15 de julio de 2026 | Fecha programada para el pago del ejercicio 2025. |
| Ejercicio 2025 | Periodo al que corresponden el fondo, la planilla y el factor informados. |
No uses estas fechas para asumir que habrá un registro abierto o un día invariable de julio para el siguiente ejercicio. Cada periodo puede requerir una nueva comunicación y condiciones actualizadas.
Cómo verificar tu situación sin asumir el beneficio
Antes de reclamar un monto, revisa estos puntos:
- Confirma qué régimen pensionario tienes: SNP bajo la Ley 25009 o SPP bajo la Ley 27252, si corresponde.
- Verifica que tu pensión tenga vínculo pensionario con una actividad protegida.
- En viudez u orfandad, confirma que derive de una pensión elegible.
- Revisa si presentaste la solicitud dentro del plazo aplicable al ejercicio 2025.
- Consulta a la ONP si perteneces al SNP o a tu AFP si perteneces al SPP.
- Pide información sobre el ejercicio específico, sin extrapolar datos de otro año.
La ONP publicó las cifras del FCJMMS correspondiente al ejercicio 2025, donde relaciona a los beneficiarios con la Ley N.° 25009 y la Ley N.° 27252. También puedes revisar sus comunicaciones sobre la programación del pago y el universo informado de pensionistas. Para consultar la base normativa, revisa la Ley N.° 29741, el D.S. N.° 006-2012-TR —cuyo texto vigente y concordancias deben consultarse en el SPIJ— y el D.S. N.° 001-2013-TR, que modifica el Reglamento aprobado por el D.S. N.° 006-2012-TR.
Protege tu decisión previsional con información del ejercicio correcto
El Bono Complementario Minero depende de una combinación de factores: condición pensionaria, régimen, solicitud, requisitos normativos y recursos del FCJMMS. Por eso, las cifras generales ayudan a entender el ejercicio, pero no permiten prometer un pago individual.
Si eres pensionista o familiar de un posible beneficiario, consulta directamente el estado de tu caso y conserva la respuesta recibida. Evita basarte en mensajes que anuncien un registro abierto, acceso por defecto o un importe asegurado.
Nota Legal: Este artículo es informativo y no promete ni determina un derecho individual. El acceso depende de la pensión comprendida en la Ley 25009 o la Ley 27252, el vínculo pensionario con una actividad protegida, la solicitud, el plazo, los requisitos, la identificación del beneficiario y los recursos disponibles para cada ejercicio. El diferencial por insuficiencia del ejercicio 2025 no genera deuda o devengado automático, sin perjuicio de reclamos por error de identificación, cálculo o exclusión. Las cifras y fechas son referenciales, corresponden al ejercicio 2025 y la programación informada al corte del 28/07/2026. Para revisar tu caso, consulta a la ONP si perteneces al SNP, a tu AFP si perteneces al SPP y al área contable correspondiente.
Fuentes consultadas
- ONP: programación del pago anual del Bono Minero.
- ONP: 32,907 pensionistas informados para el ejercicio 2025.
- ONP: cifras del FCJMMS 2025.
- Ley N.° 29741, Ley N.° 25009, Ley N.° 27252, D.S. N.° 006-2012-TR —cuyo texto vigente y concordancias deben consultarse en el SPIJ— y D.S. N.° 001-2013-TR, marco normativo del FCJMMS. El D.S. N.° 001-2013-TR modifica el Reglamento aprobado por el D.S. N.° 006-2012-TR. La fuente oficial de cifras y beneficiarios es el informe ONP del FCJMMS 2025.
- ONP: cómo acceder al Bono de Reconocimiento.
Preguntas frecuentes
¿Qué es el Bono Complementario Minero?
¿Quiénes podrían recibir el Bono Complementario Minero?
¿Cuál fue la fecha programada para el pago del ejercicio 2025?
¿Cuánto dinero recibiré por el Bono Complementario Minero?
¿El Bono Complementario Minero es igual al Bono de Reconocimiento?
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