El aporte de 13% a la ONP es una deducción previsional del trabajador afiliado al Sistema Nacional de Pensiones (SNP); no es el porcentaje con el que se calcula su pensión. Para estimar una jubilación hay que identificar el régimen y la cohorte, revisar los años acreditados y la remuneración de referencia aplicable, y luego considerar los mínimos y topes vigentes.
Esta guía explica cómo calcular tu pensión de jubilación ONP en Perú, qué requisitos generales revisar y cómo se distinguen la pensión ordinaria y la proporcional. La pensión que finalmente reconoce la ONP depende de tus aportes acreditados y de la regla que corresponda a tu fecha de contingencia.
Resumen rápido
- El aporte ONP de 13% no es la fórmula de tu pensión: el monto depende de tu régimen, aportes acreditados y remuneración de referencia.
- La jubilación ordinaria del D.L. 19990 requiere, como regla general, 65 años y 20 años de aportes.
- La vía general de jubilación adelantada exige 55 años, 25 años de aportes y cese; reduce la pensión 4% por cada año de adelanto.
- A los 65 años, la pensión proporcional es S/ 300 con 10 a menos de 15 años y S/ 400 con 15 a menos de 20; no usa el mínimo de S/ 600.
- Para jubilación regular con 20 años o más, la ONP informa un mínimo de S/ 600 y un máximo mensual de S/ 1,000 para el corte de 2026.
¿Cómo calcular tu pensión de jubilación ONP?
No hay una fórmula única aplicable a todas las personas afiliadas. La remuneración de referencia y la tasa de reemplazo dependen del régimen y de la cohorte; por eso, una tabla general de sueldo y años de aporte puede dar una cifra incorrecta si no se identifica primero qué regla corresponde.
Régimen individual de jubilación
Para afiliados nacidos después del 1 de enero de 1947, el artículo 79.2 del D.S. 354-2020-EF establece el ámbito del régimen general individual de jubilación regulado por los artículos 79–81. En ese régimen, la remuneración de referencia se determina con las remuneraciones o ingresos asegurables efectivos del periodo previsto por la norma. Como regla del artículo 81, se toma el promedio de las 60 remuneraciones efectivas inmediatamente anteriores a la última unidad de aporte; el artículo 51 contempla ajustes para determinados periodos sin actividad. La ONP verifica cuáles periodos y montos pueden acreditarse.
En ese régimen, la tasa correspondiente a los primeros 20 años depende de la edad que tenía la persona el 2 de enero de 2002. El artículo 81 establece estas bandas:
| Edad al 2 de enero de 2002 | Tasa para los primeros 20 años |
|---|---|
| Hasta 29 años | 30% |
| De 30 a 39 años | 35% |
| De 40 a 49 años | 40% |
| De 50 a 54 años | 45% |
Por cada año de aporte que exceda los primeros 20, se agregan 2 puntos porcentuales, hasta un máximo de 100% en este régimen. Estas tasas y el periodo de remuneración no se deben trasladar a todas las cohortes ni a modalidades especiales: la ONP debe identificar la fecha de contingencia y la regla aplicable.
Regla histórica de 12, 36 o 60 meses
El promedio más favorable entre 12, 36 o 60 remuneraciones corresponde al régimen específico de los artículos 70–72 del D.S. 354-2020-EF. Solo se aplica a los casos que cumplieron los requisitos de edad y aportes hasta el 18 de diciembre de 1992, según el artículo 71.3. No es una regla general de “los 36 mejores meses dentro de los últimos 60” para nuevas jubilaciones.
Ejemplo condicionado al régimen individual
Supón una persona nacida en 1961 que cumple 65 años en 2026, acredita 30 años de aportes y ya tiene una remuneración de referencia de S/ 3,000, determinada conforme al régimen individual descrito. Al 2 de enero de 2002 tenía 40 o 41 años, por lo que la tasa base es 40%. Los 10 años por encima de 20 suman 20 puntos: el factor sería 60%. El cálculo antes del tope es S/ 3,000 × 60% = S/ 1,800; el máximo mensual vigente desde 2026 es S/ 1,000, por lo que el importe reconocido no puede superar ese límite. La aplicación del descuento de EsSalud depende de la modalidad.
Es un ejemplo aritmético de ese régimen, no una cotización ni una promesa de monto. No incluye la determinación de la remuneración de referencia, acreditación de periodos, fecha exacta de contingencia ni otras particularidades que la ONP revisa.
Requisitos principales para jubilarse en la ONP
Jubilación ordinaria
Como regla general del D.L. 19990, se requiere tener 65 años y acreditar al menos 20 años o 240 unidades de aporte (UdA). La pensión se calcula según el régimen aplicable y los periodos que la ONP reconozca. Consulta la guía de requisitos y trámite de jubilación ONP para revisar el proceso sin duplicar aquí sus pasos.
Jubilación adelantada general
La vía general de jubilación adelantada que informa la ONP requiere 55 años, 25 años o 300 UdA acreditadas y haber cesado la actividad laboral dependiente o independiente. El monto de la pensión se reduce en 4% por cada año de adelanto respecto de los 65 años; esta reducción no se reintegra cuando cumples 65. La Ley 32123 fija la edad mínima de acceso adelantado desde los 55 años y mantiene los demás requisitos del régimen. Otras modalidades, como las dirigidas a personas con discapacidad, tienen condiciones propias.
Pensión proporcional especial
Si cumples 65 años y tienes de 10 a menos de 20 años de aportes acreditados, puedes solicitar la pensión proporcional especial. El monto mensual es fijo por banda de aportes, no se calcula multiplicando la remuneración de referencia por un factor.
Montos de pensión ONP informados para 2026
| Modalidad | Edad y aportes | Monto mensual informado por ONP |
|---|---|---|
| Jubilación regular D.L. 19990 | 65 años y 20 años o más; sujeto al régimen aplicable | Mínimo S/ 600; máximo S/ 1,000 |
| Proporcional especial | 65 años y 10 a menos de 15 años | S/ 300 |
| Proporcional especial | 65 años y 15 a menos de 20 años | S/ 400 |
Los importes de S/ 300 y S/ 400 corresponden a la pensión proporcional; no se les aplica el mínimo de S/ 600 de la jubilación regular. La pensión proporcional se paga 12 veces al año. El artículo 58 del D.S. 354-2020-EF prevé para la regla general 12 mensualidades y pagos adicionales en julio y diciembre; la Ley 31301 contempla para nuevos pensionistas comprendidos en sus reglas la opción de 12 o 14 cuotas. Confirma con la ONP qué frecuencia corresponde a tu modalidad antes de calcular un total anual.
La ONP informa que corresponde un descuento de 4% por EsSalud en las pensiones sujetas a esa regla, incluida la proporcional. Verifica el importe neto y la frecuencia de pago que figuren en la resolución de tu caso.
El D.S. 330-2025-EF fijó en S/ 1,000 el máximo mensual desde 2026. También autorizó un reajuste de hasta S/ 100 para pensiones de jubilación con 20 años o más de aportes y pensiones de invalidez que tenían derecho definitivo al 31 de diciembre de 2025, sujeto a las demás condiciones del decreto. Ese reajuste no es un aumento anual automático ni se extiende a las pensiones proporcionales.
Qué pasa si tienes menos de 20 años de aportes
Al cumplir 65 años, quienes acreditan de 10 a menos de 20 años pueden revisar si cumplen los requisitos de una pensión proporcional. Con menos de 10 años, no se debe asumir que existe una devolución general de aportes con intereses: la ONP publica devoluciones para supuestos específicos, como pagos indebidos. Consulta el procedimiento que corresponda a tu situación.
Los meses sin aporte no se añaden automáticamente al historial. Si trabajaste en periodos que no figuran en el reporte, puedes presentar documentos y solicitar su reconocimiento; la ONP determina si pueden acreditarse según la norma y los medios de prueba aceptados.
Aporte ONP y pensión: dos cálculos distintos
El 13% retenido de la remuneración asegurable es el aporte al SNP; no es una tasa para multiplicar el sueldo y obtener la pensión. Las cotizaciones ingresan al fondo común del sistema solidario y no a una cuenta individual a nombre de cada afiliado. Los años y periodos acreditados inciden en el acceso a una prestación, pero no generan una devolución automática de todo lo retenido: la ONP determina el beneficio según el régimen aplicable.
Si ya recibes pensión, reanudar una actividad laboral no la suspende por sí sola ni genera una retención obligatoria de nuevos aportes al SNP. El artículo 6 de la Ley 31301 permite solicitar la suspensión de la pensión para continuar aportando; revisa la regla y consulta a la ONP antes de cambiar la modalidad de pago.
ONP y AFP: qué comparar
El SNP no tiene una cuenta de capitalización individual a nombre del afiliado; el SPP de las AFP sí registra una cuenta individual. La Ley 32123 contempla además un pilar semicontributivo con condiciones de acceso y reglas de implementación: su existencia no garantiza que una persona reúna los requisitos.
| Aspecto | SNP (ONP) | SPP (AFP) |
|---|---|---|
| Registro de aportes | Sistema solidario de fondo común, sin saldo individual a nombre del afiliado | Cuenta individual de capitalización |
| Cómo se determina la pensión | Régimen y cohorte aplicables, periodos reconocidos, remuneración de referencia y límites vigentes | Saldo y rendimiento de la cuenta, comisiones, seguro y modalidad de pensión |
| Qué conviene revisar | Edad, años acreditados, fecha de contingencia y requisitos de la modalidad | Saldo, horizonte, densidad de aportes, riesgo, costos y modalidades disponibles |
| Protección adicional | Mínimos o pensión proporcional si se cumplen sus requisitos | Pilar semicontributivo sujeto a condiciones de acceso y reglas de implementación |
La tabla reúne criterios de comparación, no recomienda un sistema para todos. Para ver más factores, consulta nuestra guía AFP vs. ONP. Si necesitas explorar escenarios, la calculadora de pensión ONP ofrece una orientación; su resultado no acredita aportes ni confirma el régimen que la ONP aplicará.
Si tu consulta es por la prestación que podría corresponder a un hijo de una persona fallecida, revisa la guía de pensión de orfandad en Perú. Para más información sobre la pensión proporcional y el nuevo marco, consulta la guía de pensión mínima de S/ 600 y aporte por consumo.
Comprueba tus aportes antes de estimar tu pensión
Descarga el Reporte de Aportes desde la zona segura de ONP Virtual y compara los periodos registrados con tus documentos de trabajo. Si falta un mes o necesitas iniciar el trámite, consulta la información oficial de jubilación del D.L. 19990 y pide orientación a la ONP. El monto que resulte depende de la regla que corresponda a tus aportes acreditados y fecha de contingencia.
Fuentes y vigencia de la información
Fuentes oficiales consultadas el 8 de octubre de 2026. Los importes y requisitos están descritos para los periodos indicados; confirma su aplicación a tu caso con la ONP.
- D.L. 19990 y reglamento unificado, D.S. 354-2020-EF, arts. 51, 58, 70–72 y 79–81.
- ONP: jubilación regular del D.L. 19990 y estimación de monto de jubilación, nota del 30 de junio de 2026.
- ONP: jubilación adelantada del D.L. 19990.
- Ley 32123, art. 12.3 y disposiciones de pensión mínima y proporcional; D.S. 189-2025-EF, reglamento e implementación por etapas.
- ONP: pensión proporcional especial; Ley 31301, arts. 3, 4, 6 y 8.
- D.S. 330-2025-EF, arts. 2 y 4, reajuste condicionado y máximo mensual desde 2026.
- ONP: servicios para afiliados y devoluciones específicas; no acredita una devolución general por tener menos de diez años de aportes.
Nota Legal: Este artículo es informativo. Los montos son referenciales y pueden variar según la normativa vigente. Para cálculos oficiales, consulte con el área contable de su empresa.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si no llego a los 20 años de aporte en la ONP?
¿Los períodos sin aporte cuentan para la ONP?
¿Puedo seguir trabajando y cobrar pensión ONP al mismo tiempo?
¿Cuánto es la pensión mínima de la ONP en 2026?
¿Cómo verifico mis años de aporte en la ONP?
¿La pensión ONP tiene aumentos anuales?
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