Si actualmente pagas comisión AFP por flujo, tendrás una nueva oportunidad para elegir migrar hacia comisión por saldo. La ventana será del 14 de diciembre de 2026 al 14 de mayo de 2027. Si eliges migrar, el nuevo esquema se aplicará a los aportes devengados desde junio de 2027, mediante una transición mixta de siete años.
La Resolución SBS 02398-2026, publicada el 30 de septiembre, regula esta elección. Al 3 de octubre de 2026, la norma está vigente pero el periodo para elegir todavía no empieza. Para las tasas con su fecha de corte y la comparación general de costos, consulta nuestra guía de comisiones AFP.
Tres fechas para entender la nueva elección
| Hito | Fecha o periodo | Qué significa |
|---|---|---|
| Vigencia de la resolución | 1 de octubre de 2026 | Entra en vigor el marco del proceso; no empieza aún el cobro del nuevo esquema. |
| Elección voluntaria | 14 de diciembre de 2026 a 14 de mayo de 2027 | El afiliado en flujo puede comunicar su decisión a su administradora. |
| Aplicación del cambio elegido | Aportes devengados desde junio de 2027 | Comienza la transición mediante comisión mixta. |
La vigencia deriva del artículo cuarto de la resolución; los plazos y el efecto de la elección están en el artículo 8 de las normas aprobadas. Devengue es el mes al que corresponde el aporte: no equivale a afirmar que el descuento llegará a todas las boletas un día concreto de junio.
Migrar de comisión AFP por flujo a saldo es voluntario
El artículo 3 permite que los afiliados en flujo permanezcan en ese esquema o elijan migrar. Si termina la ventana sin que hayas manifestado una decisión, sigues en flujo. Si optas por migrar, no puedes volver después a comisión sobre remuneración, conforme al marco del reglamento y la explicación oficial de la SBS.
Esta elección tampoco equivale a cambiar de AFP. Puedes evaluar cómo te cobra tu administradora sin confundir ese análisis con un traspaso ni con un cambio de tipo de fondo.
Cómo funciona la transición mixta de siete años
Durante la transición coexistirán un componente sobre remuneración y otro sobre saldo afecto. El primero se reducirá gradualmente hasta cero; después quedará únicamente el componente sobre saldo. Por tanto, elegir saldo no elimina de inmediato el componente sobre flujo.
El artículo 5 establece los siguientes factores, aplicados a la comisión base del artículo 4:
| Devengues | Factor sobre la comisión base de flujo |
|---|---|
| Junio 2027 a mayo 2028 | 87,5% |
| Junio 2028 a mayo 2029 | 75% |
| Junio 2029 a mayo 2030 | 62,5% |
| Junio 2030 a mayo 2031 | 50% |
| Junio 2031 a mayo 2032 | 37,5% |
| Junio 2032 a mayo 2033 | 25% |
| Junio 2033 a mayo 2034 | 12,5% |
| Desde junio 2034 | 0% |
Los factores no son tasas de descuento del sueldo. Para las administradoras existentes, la base es la comisión por flujo vigente en mayo de 2026. El producto del factor por esa base, truncado a dos decimales, fija el máximo del componente de flujo que pueden cobrar en cada tramo. Debe considerarse además la comisión sobre saldo afecto; esta tabla no calcula tu costo total ni garantiza un ahorro.
Qué ocurre con tu fondo anterior y su rentabilidad
El artículo 2 distingue dos saldos por el devengue de los aportes, no solo por el día en que aparecen en tu cuenta:
- Saldo inafecto: aportes devengados antes de la migración y la rentabilidad que esos aportes generen. No pagan esta comisión sobre saldo.
- Saldo afecto: nuevos aportes devengados desde la migración y la rentabilidad que generen. Sobre esta base se aplica el componente sobre saldo.
La separación alcanza también a la rentabilidad futura de los aportes previos. No significa que toda tu cuenta quede exonerada de cualquier costo ni que la migración permita retirar el fondo.
Qué información pedir antes de decidir
El artículo 7 exige a la administradora un simulador en línea con información personalizada, disponible desde el 14 de diciembre de 2026. Debe comparar comisiones, saldo acumulado y suma de aportes y comisiones descontados de la remuneración bajo ambos esquemas, con proyecciones desde el devengue de junio de 2027 hasta la edad legal de jubilación.
Revisa sus supuestos de remuneración, rentabilidad y continuidad de aportes. Una proyección no garantiza el resultado futuro. Nuestra comparativa AFP ofrece contexto, pero no reemplaza ese simulador individual ni determina si te conviene migrar.
La administradora debe informar los medios para elegir, validar la identidad y confirmar la elección, conforme al artículo 8. Verifica sus canales oficiales y conserva la confirmación. Al corte de esta guía no presentamos un formulario universal ni afirmamos que ya puedas solicitar el cambio.
Verifica tu esquema y prepara una decisión informada
Consulta tu estado de cuenta, identifica si pagas flujo y pide a tu administradora la comparación personalizada cuando esté disponible. Evalúa tanto el costo de la transición como el alcance del saldo afecto y la irreversibilidad antes de elegir.
Fuentes verificadas el 3 de octubre de 2026: Resolución SBS 02398-2026, artículos 2–8 y artículo cuarto; comunicado SBS del 30 de septiembre de 2026.
Nota Legal: Este artículo es informativo. Los montos son referenciales y pueden variar según la normativa vigente. Para cálculos oficiales, consulte con el área contable de su empresa.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo puedo elegir migrar de comisión por flujo a saldo?
¿Qué pasa si no elijo dentro del plazo?
¿La nueva comisión alcanza a todo mi fondo anterior?
¿Cambiar de comisión significa cambiar de AFP?
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