¿Quieres saber cuáles son los feriados 2026 en Perú y cómo afectan tu bolsillo? En este artículo encontrarás el calendario completo de días feriados, la diferencia con los días no laborables, y lo más importante: cuánto te corresponde si trabajas en feriado.
Si eres trabajador del sector privado, esta información es fundamental para conocer tus derechos y asegurarte de que tu empleador cumpla con la ley. Empecemos con el listado completo.
Resumen Rápido: Feriados 2026 Perú
| Aspecto | Detalle |
|---|---|
| Total feriados | 14 feriados nacionales oficiales |
| En días hábiles | 12 feriados (2 caen en domingo) |
| Pago si trabajo | Sueldo normal + 100% sobretasa + descanso compensatorio |
| Base legal | D.L. 713 (Ley de Descansos Remunerados) |
| Feriado vs. Día no laborable | Feriado = obligatorio + paga extra; Día no laborable = opcional sector privado |
| Fines de semana largos | Semana Santa (4 días), Fiestas Patrias (5 días con no laborable), Navidad (3 días) |
⚠️ Importante: Si tu día de descanso semanal es domingo, los feriados que caigan en domingo no generan beneficio adicional.
Lista completa de feriados nacionales 2026
El Perú tiene 14 feriados nacionales establecidos por ley para el año 2026. Estos días son de descanso obligatorio remunerado para todos los trabajadores del sector privado.
Calendario de feriados 2026 Perú
| # | Fecha | Día | Feriado | Base Legal |
|---|---|---|---|---|
| 1 | 1 de enero | Jueves | Año Nuevo | D.L. 713, Art. 6.a |
| 2 | 2 de abril | Jueves | Jueves Santo | D.L. 713, Art. 6.b |
| 3 | 3 de abril | Viernes | Viernes Santo | D.L. 713, Art. 6.b |
| 4 | 1 de mayo | Viernes | Día del Trabajo | D.L. 713, Art. 6.c |
| 5 | 29 de junio | Lunes | San Pedro y San Pablo | D.L. 713, Art. 6.d |
| 6 | 28 de julio | Martes | Día de la Independencia | D.L. 713, Art. 6.e |
| 7 | 29 de julio | Miércoles | Fiestas Patrias | D.L. 713, Art. 6.e |
| 8 | 6 de agosto | Jueves | Batalla de Junín | Ley 30112 |
| 9 | 30 de agosto | Domingo | Santa Rosa de Lima | D.L. 713, Art. 6.f |
| 10 | 8 de octubre | Jueves | Combate de Angamos | D.L. 713, Art. 6.g |
| 11 | 1 de noviembre | Domingo | Día de Todos los Santos | D.L. 713, Art. 6.h |
| 12 | 8 de diciembre | Martes | Inmaculada Concepción | D.L. 713, Art. 6.i |
| 13 | 9 de diciembre | Miércoles | Batalla de Ayacucho | Ley 29724 |
| 14 | 25 de diciembre | Viernes | Navidad | D.L. 713, Art. 6.j |
Feriados que caen en fin de semana
En 2026, dos feriados caen en domingo:
- 30 de agosto (Santa Rosa de Lima)
- 1 de noviembre (Día de Todos los Santos)
Esto significa que si tu día de descanso semanal es el domingo, estos feriados no te generan un beneficio adicional porque ya estabas descansando.
Fines de semana largos en 2026
Los trabajadores pueden disfrutar de varios fines de semana largos este año:
| Feriado | Días libres potenciales |
|---|---|
| Semana Santa (2-3 abril) | Jueves a domingo (4 días) |
| Día del Trabajo (1 mayo) | Viernes a domingo (3 días) |
| Fiestas Patrias (28-29 julio) | Sábado 25 a miércoles 29 (5 días, incluye no laborable 27 jul) |
| Batalla de Junín (6 agosto) | Jueves a domingo (4 días) |
| Combate de Angamos (8 octubre) | Jueves a domingo (4 días) |
| Navidad (25 diciembre) | Viernes a domingo (3 días) |
Nota Fiestas Patrias: El lunes 27 de julio fue declarado día no laborable por DS 075-2026-PCM. Esto crea un puente de 5 días consecutivos: Sáb 25 (descanso), Dom 26 (descanso), Lun 27 (no laborable), Mar 28 (feriado), Mié 29 (feriado). Solo obligatorio para sector público; privado requiere acuerdo con el empleador.
Feriados vs días no laborables: diferencias clave
Es común confundir los feriados nacionales con los días no laborables, pero tienen diferencias importantes que afectan directamente tu bolsillo.
¿Qué es un feriado nacional?
Un feriado nacional es un día de descanso obligatorio remunerado establecido por ley. Está regulado por el Decreto Legislativo N° 713 y su reglamento.
Características principales:
- Es de cumplimiento obligatorio para todos los empleadores
- El trabajador recibe su remuneración normal sin trabajar
- Si trabaja, tiene derecho a compensación adicional
- Aplica a todos los sectores (público y privado)
¿Qué es un día no laborable?
Un día no laborable es decretado por el gobierno para fechas específicas, generalmente para promover el turismo o por razones cívicas. Se establece mediante Decreto Supremo.
Características principales:
- Solo aplica al sector público de forma obligatoria
- Para el sector privado, es opcional (depende del empleador)
- Si se otorga, las horas no trabajadas se recuperan o compensan
- No genera pago adicional si se trabaja
Comparativa: feriado vs día no laborable
| Aspecto | Feriado | Día No Laborable |
|---|---|---|
| Base legal | D.L. 713 | Decreto Supremo específico |
| Obligatoriedad sector privado | Sí | No (opcional) |
| Pago normal sin trabajar | Sí | Sí (si se otorga) |
| Pago adicional si trabajo | Sí (sobretasa 100%) | No |
| Recuperación de horas | No | Sí (si no hay acuerdo) |
Días no laborables 2026 (sector público)
El gobierno declara días no laborables mediante Decreto Supremo para crear fines de semana largos que promuevan el turismo interno. Estos son los días no laborables confirmados y pendientes para 2026:
| Fecha | Tipo | Estado | Decreto Supremo |
|---|---|---|---|
| Lunes 27 de julio | No laborable (Fiestas Patrias) | ✅ Confirmado | DS 075-2026-PCM (6 de mayo 2026) |
| Viernes 7 de agosto | No laborable (Batalla de Junín) | ⏳ Pendiente | Por confirmar |
| Viernes 9 de octubre | No laborable (Combate de Angamos) | ⏳ Pendiente | Por confirmar |
Detalle del día no laborable 27 de julio 2026
Mediante el DS 075-2026-PCM, publicado el 6 de mayo de 2026, el gobierno declaró día no laborable compensable el lunes 27 de julio de 2026 para trabajadores del sector público a nivel nacional. Los puntos clave:
- Sector público: descanso obligatorio. Las horas no trabajadas se compensan en los 10 días posteriores o cuando determine cada entidad.
- Sector privado: la medida es opcional. Requiere acuerdo entre empleador y trabajador. Sin acuerdo, decide el empleador.
- El 27 de julio es día hábil para efectos tributarios. Las obligaciones fiscales no se modifican.
- Excluidos del descanso: servicios de salud, saneamiento, electricidad, agua, gas, telecomunicaciones, transporte, puertos, aeropuertos, hospedaje, restaurantes, seguridad, sistema financiero y servicios funerarios.
- Puente resultante: sábado 25 (descanso semanal), domingo 26 (descanso semanal), lunes 27 (no laborable), martes 28 (feriado), miércoles 29 (feriado) = 5 días consecutivos de descanso.
Medidas laborales por elecciones 2026
El gobierno también ha aprobado medidas laborales especiales vinculadas a los procesos electorales de 2026:
DS 007-2026-TR: Segunda vuelta presidencial (7 de junio 2026)
Mediante el DS 007-2026-TR, publicado el 2 de junio de 2026, se establecen las siguientes medidas para la segunda vuelta electoral:
1. Miembros de mesa:
- Si completaste la capacitación y cumpliste la función: Tienes derecho a 1 día de descanso remunerado no compensable (Art. 55 Ley 26859). Esto significa que ese día libre no se descuenta de tu sueldo ni tienes que recuperar las horas. Puedes usarlo en cualquier momento dentro de los 90 días posteriores al 7 de junio.
- Si NO completaste la capacitación pero cumpliste la función (incluso si fuiste seleccionado de la fila de electores): Tienes derecho a 1 día de descanso remunerado compensable exclusivamente el lunes 8 de junio. Al ser “compensable”, deberás recuperar esas horas en los 10 días posteriores según acuerdes con tu empleador.
- Acreditación: En ambos casos, necesitas el Certificado de Participación emitido por la ONPE. Entrégalo a tu empleador al reintegrarte a tus labores.
Ejemplo práctico 1 (Miembro de mesa capacitado): María fue elegida miembro de mesa, asistió a su capacitación y cumplió su rol el domingo 7 de junio. Ella puede elegir tomarse el miércoles 10 de junio libre. Su sueldo no sufrirá ningún descuento y tampoco tendrá que reponer esas horas, porque su descanso es no compensable.
Ejemplo práctico 2 (Miembro de mesa voluntario sin capacitación): Carlos estaba en la fila para votar y fue designado miembro de mesa porque el titular no llegó. Por este rol, Carlos no fue a trabajar el lunes 8 de junio. Al ser un descanso compensable, Carlos deberá coordinar con su jefe para trabajar horas extra (sin pago adicional) en los siguientes 10 días hasta recuperar las 8 horas de su jornada.
2. Trabajadores que votan en otra ciudad:
- Si tu lugar de votación (según DNI) está en una provincia distinta a tu lugar de trabajo, tienes permiso para no laborar desde el viernes 5 hasta el lunes 8 de junio.
- Estos días son sujetos a compensación. Es decir, deberás recuperar las horas no trabajadas previo acuerdo con tu empleador. Si no hay acuerdo, el empleador decide cómo se recuperan.
- Acreditación: Al volver al trabajo, debes presentar tu DNI con el holograma de votación de la segunda vuelta.
Ejemplo práctico 3 (Voto en otra provincia): Juan trabaja en Lima, pero su DNI indica que debe votar en Piura. Juan tiene derecho a faltar al trabajo el viernes 5 y lunes 8 de junio para poder viajar y votar. Sin embargo, tendrá que recuperar esas 16 horas de trabajo en las siguientes semanas, según coordine con su empleador.
3. Trabajadores cuya jornada coincide con el 7 de junio:
- Si te toca trabajar el mismo domingo 7 de junio, tienes derecho a periodos de tolerancia al inicio o durante la jornada para ir a votar.
- Este tiempo que uses para ir a votar es compensable (debes recuperar las horas).
- El empleador debe organizar los turnos de tal forma que todos puedan ejercer su derecho al voto sin afectar significativamente las operaciones.
Aclaración importante: Los empleadores no pueden aplicar sanciones o descuentos a los trabajadores que lleguen tarde el domingo 7 de junio si demuestran que la tardanza fue originada por ejercer su derecho al voto.
DS 003-2026-TR: Primera vuelta electoral (12 de abril 2026)
Para la primera vuelta electoral, el DS 003-2026-TR estableció medidas similares: descanso remunerado para miembros de mesa capacitados (no compensable), permisos para trabajadores que debían trasladarse a otra ciudad (11-13 de abril) y tolerancia laboral para votar.
¿Cómo se paga si trabajo en feriado?
Esta es la pregunta que más preocupa a los trabajadores peruanos. Si tu empleador te requiere trabajar en un feriado nacional, tienes derechos específicos protegidos por ley.
Marco legal del trabajo en feriados
El Decreto Legislativo N° 713 y su reglamento (D.S. N° 012-92-TR) establecen claramente:
“El trabajo efectuado en los días feriados no laborables sin descanso sustitutorio dará lugar al pago de la retribución correspondiente por la labor efectuada, con una sobretasa del 100%.”
Tus derechos si trabajas en feriado
Cuando trabajas en un feriado nacional, podrías recibir:
- Tu remuneración diaria normal (la que corresponde a ese día)
- Una sobretasa del 100% por trabajar en feriado
- Un día de descanso compensatorio en otra fecha
Los tres escenarios posibles
| Escenario | Lo que recibes |
|---|---|
| Trabajas en feriado + te dan descanso compensatorio | Sueldo normal + sobretasa 100% |
| Trabajas en feriado + NO te dan descanso compensatorio | Sueldo normal + sobretasa 100% + pago de día adicional |
| No trabajas en feriado | Solo tu sueldo normal (es tu derecho) |
¿Es triple el pago?
Mucha gente habla del “pago triple” por trabajar en feriado. Técnicamente, esto es lo que podrías recibir:
- 1x = Tu sueldo del día (lo recibes trabajes o no)
- 1x = Sobretasa del 100% por trabajar en feriado
- 1x = Pago adicional si no te dan descanso compensatorio
En total: hasta 3 veces tu remuneración diaria, pero solo si no te otorgan descanso compensatorio.
¿Y si el feriado cae en mi día de descanso semanal?
Si el feriado coincide con tu día de descanso semanal (por ejemplo, un domingo para la mayoría), no tienes derecho a compensación adicional. Esto porque ya estabas gozando de descanso ese día.
Sin embargo, si te hacen trabajar ese día, sí tendrías derecho a la sobretasa correspondiente por trabajar en tu día de descanso.
Cálculo de pago por trabajo en feriado
Veamos ejemplos prácticos para que puedas calcular cuánto podrías recibir si trabajas en un feriado.
Fórmula para calcular el pago
Remuneración diaria = Sueldo mensual ÷ 30
Pago por feriado trabajado = Remuneración diaria × 3
(si no hay descanso compensatorio)
Pago por feriado trabajado = Remuneración diaria × 2
(si hay descanso compensatorio)
Ejemplo 1: Trabajador con sueldo de S/ 1,500
Situación: María gana S/ 1,500 mensuales y trabajó el 28 de julio (Fiestas Patrias) sin descanso compensatorio.
| Concepto | Cálculo | Monto |
|---|---|---|
| Remuneración diaria | S/ 1,500 ÷ 30 | S/ 50.00 |
| Sueldo normal del día | Incluido en mensual | S/ 50.00 |
| Sobretasa 100% | S/ 50 × 100% | S/ 50.00 |
| Pago por no descanso compensatorio | S/ 50 × 1 | S/ 50.00 |
| Total adicional | - | S/ 100.00 |
María recibiría S/ 100 adicionales a su sueldo mensual normal.
Ejemplo 2: Trabajador con sueldo de S/ 3,000
Situación: Carlos gana S/ 3,000 mensuales y trabajó el 25 de diciembre (Navidad) con descanso compensatorio el 2 de enero.
| Concepto | Cálculo | Monto |
|---|---|---|
| Remuneración diaria | S/ 3,000 ÷ 30 | S/ 100.00 |
| Sueldo normal del día | Incluido en mensual | S/ 100.00 |
| Sobretasa 100% | S/ 100 × 100% | S/ 100.00 |
| Descanso compensatorio | Otorgado | S/ 0.00 |
| Total adicional | - | S/ 100.00 |
Carlos recibiría S/ 100 adicionales y además su día de descanso compensatorio.
Ejemplo 3: Trabajo en feriado en día de descanso semanal
Situación: Pedro trabaja de lunes a sábado y su día de descanso es domingo. El 30 de agosto de 2026 (Santa Rosa de Lima) cae domingo y su empleador le pide trabajar.
| Concepto | Cálculo | Monto |
|---|---|---|
| Remuneración diaria (sueldo S/ 2,000) | S/ 2,000 ÷ 30 | S/ 66.67 |
| Pago por trabajar en descanso semanal | S/ 66.67 × 2 | S/ 133.33 |
| Sobretasa por feriado | S/ 66.67 × 1 | S/ 66.67 |
| Total adicional | - | S/ 200.00 |
Tabla de pagos según sueldo mensual
Para facilitar tu cálculo, aquí tienes una referencia rápida:
| Sueldo Mensual | Pago Diario | Pago Feriado (con descanso) | Pago Feriado (sin descanso) |
|---|---|---|---|
| S/ 1,130 (RMV) | S/ 37.67 | S/ 37.67 | S/ 75.33 |
| S/ 1,500 | S/ 50.00 | S/ 50.00 | S/ 100.00 |
| S/ 2,000 | S/ 66.67 | S/ 66.67 | S/ 133.33 |
| S/ 2,500 | S/ 83.33 | S/ 83.33 | S/ 166.67 |
| S/ 3,000 | S/ 100.00 | S/ 100.00 | S/ 200.00 |
| S/ 4,000 | S/ 133.33 | S/ 133.33 | S/ 266.67 |
| S/ 5,000 | S/ 166.67 | S/ 166.67 | S/ 333.33 |
Importante: Estos montos son referenciales. El cálculo exacto puede variar según conceptos adicionales en tu remuneración (asignación familiar, bonificaciones, etc.).
Feriados y su impacto en gratificación y CTS
Una duda frecuente es si los feriados afectan el cálculo de otros beneficios laborales. Aclaremos este punto.
¿Los feriados afectan mi gratificación?
No directamente. La gratificación se calcula sobre tu remuneración mensual y los meses trabajados en el semestre. Los feriados no modifican este cálculo.
Sin embargo, si trabajaste varios feriados y recibiste pagos adicionales que incrementan tu remuneración promedio, estos podrían considerarse en el cálculo si son regulares y permanentes.
¿Los feriados afectan mi CTS?
No directamente. La CTS se calcula sobre tu remuneración computable (sueldo + asignación familiar + 1/6 de gratificación) y el tiempo de servicios.
Los pagos por trabajo en feriado son pagos extraordinarios y, por lo general, no se consideran remuneración computable para CTS, según el D.S. N° 001-97-TR.
¿Qué pagos SÍ se consideran para CTS y gratificación?
| Concepto | ¿Se incluye en CTS? | ¿Se incluye en Gratificación? |
|---|---|---|
| Sueldo básico | Sí | Sí |
| Asignación familiar | Sí | Sí |
| Comisiones | Sí (promedio 6 meses) | Sí (promedio) |
| Horas extras | Sí (si son regulares) | Sí (si son regulares) |
| Pago por feriado trabajado | No (extraordinario) | No (extraordinario) |
| Bonificaciones esporádicas | No | No |
Relación entre feriados y vacaciones
Los feriados no se descuentan de tus vacaciones. Si durante tu período vacacional cae un feriado, sigues teniendo derecho a tus 30 días de vacaciones completos. El feriado no “consume” un día de tus vacaciones.
Esto está establecido en el D.L. 713 y protege tu derecho al descanso vacacional.
Derechos especiales según tipo de contrato
Tu tipo de contrato puede influir en cómo se aplican los feriados.
Trabajadores a tiempo completo
Tienen derecho completo a:
- Descanso remunerado en feriados
- Sobretasa del 100% si trabajan
- Descanso compensatorio o pago adicional
Trabajadores a tiempo parcial (part-time)
Los trabajadores part-time (menos de 4 horas diarias) también tienen derecho a feriados, pero el pago se calcula proporcionalmente según sus horas trabajadas.
Trabajadores del régimen MYPE
Los trabajadores de micro y pequeñas empresas tienen los mismos derechos en cuanto a feriados. El régimen MYPE reduce algunos beneficios, pero los feriados se mantienen iguales que en el régimen general.
Trabajadores con contrato a plazo fijo
Tienen exactamente los mismos derechos que un trabajador indefinido respecto a feriados.
Practicantes y modalidades formativas
Los practicantes no tienen vínculo laboral, por lo que técnicamente los feriados no les aplican de la misma manera. Sin embargo, la mayoría de empresas respetan los feriados para practicantes como buena práctica.
¿Qué hacer si no te pagan correctamente?
Si tu empleador no respeta tus derechos en feriados, tienes opciones:
1. Comunicación interna
- Habla con tu jefe directo o área de recursos humanos
- Solicita por escrito la explicación del cálculo
- Guarda evidencia de los días trabajados
2. Consulta gratuita en SUNAFIL
La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral ofrece orientación gratuita:
- Línea gratuita: 0800-16872
- Plataforma virtual: www.sunafil.gob.pe
3. Denuncia formal
Si confirmas que hay incumplimiento, puedes presentar una denuncia ante SUNAFIL, que puede generar una inspección laboral a tu empleador.
👉 Lee nuestra guía completa: Cómo denunciar ante SUNAFIL
Derechos laborales en feriados no laborables 2026
Para finalizar, recuerda estos puntos clave:
| Derecho | Detalle |
|---|---|
| Descanso remunerado | Los 14 feriados son con goce de sueldo |
| Sobretasa por trabajar | 100% adicional sobre tu remuneración diaria |
| Descanso compensatorio | Obligatorio si trabajas en feriado |
| Pago triple | Solo si no te dan descanso compensatorio |
| Feriado en día de descanso | No genera compensación adicional |
| Aplica a todos | Régimen general, MYPE, contratos a plazo fijo |
Herramientas útiles
Conocer tus derechos es el primer paso. Ahora, asegúrate de calcular correctamente todos tus beneficios laborales:
- 👉 Calculadora de Sueldo Neto - Verifica cuánto recibes después de descuentos
- 👉 Calculadora de CTS - Calcula tu CTS del próximo depósito
- 👉 Calculadora de Gratificación - Estima tu gratificación de julio o diciembre
- 👉 Calculadora de Horas Extras - Incluye cálculo de feriados trabajados
- 👉 Calculadora de Liquidación - Si terminas tu relación laboral
Cómo verificamos esta información
Este artículo fue revisado por el equipo editorial de SueldoJusto.pe, dedicado al análisis de la normativa laboral peruana. Para asegurar la mayor precisión posible, consultamos las siguientes fuentes oficiales:
- D.L. 713 (Ley de Descansos Remunerados) — lista oficial de feriados nacionales y derechos del trabajador
- D.S. N.º 012-92-TR — Reglamento del D.L. 713, sobre pago por trabajo en feriados y sobretasas
- DS 075-2026-PCM — Declara día no laborable el 27 de julio de 2026 para el sector público
- DS 007-2026-TR — Medidas laborales para la segunda vuelta electoral del 7 de junio de 2026
- DS 003-2026-TR — Medidas laborales para la primera vuelta electoral del 12 de abril de 2026
- Ley 26859 (Ley Orgánica de Elecciones), Art. 55 — Descanso remunerado para miembros de mesa capacitados
- Ley 30112 — Feriado nacional Batalla de Junín
- Ley 29724 — Feriado nacional Batalla de Ayacucho
- Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) — calendario oficial de feriados 2026
- SUNAFIL — criterios inspectivos sobre pago de días feriados y días no laborables
Última verificación normativa: 5 de junio de 2026 Próxima revisión programada: 4 de octubre de 2026
¿Notaste algún cambio normativo reciente? Escríbenos a contacto@sueldojusto.pe (fines editoriales; no brindamos asesoría legal personalizada)
Nota Legal: Este artículo es informativo. Los montos son referenciales y pueden variar según tu caso específico. Para consultas oficiales, verifica con tu empleador o el Ministerio de Trabajo (MTPE). Legislación de referencia: D.L. 713, D.S. 012-92-TR, DS 075-2026-PCM y DS 007-2026-TR.
Última actualización: Junio 2026
Preguntas frecuentes
¿Cuántos feriados hay en Perú en 2026?
¿Si trabajo en feriado me pagan triple o doble?
¿Los feriados afectan el cálculo de mi CTS?
¿Qué pasa si el feriado cae en mi día de descanso?
¿Puedo negarme a trabajar en feriado?
¿Qué feriados caen en fin de semana en 2026?
¿Me pueden obligar a trabajar en feriado sin compensación?
¿El 27 de julio de 2026 es feriado o día no laborable?
¿Qué derechos tengo si soy miembro de mesa en las elecciones 2026?
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