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Impuestos y Trámites

Feriados 2026 en Perú: calendario nacional y pagos

Consulta los 16 feriados nacionales de 2026 en Perú y entiende cuándo corresponde pago adicional por laborar sin descanso sustitutorio.

SueldoJusto.pe | Actualizado: 10 min de lectura
Feriados 2026 en Perú: calendario nacional y pagos

Los feriados 2026 en Perú suman 16 fechas nacionales. Este calendario permite distinguir un feriado remunerado de un día no laborable compensable y entender el pago si laboras en un feriado.

Los ejemplos de pago se refieren al régimen laboral privado. En el sector público y regímenes especiales, revisa la normativa de tu vínculo antes de aplicar el mismo cálculo.

Feriados 2026 en Perú: calendario nacional

El calendario del Estado peruano separa las fechas nacionales de las regionales y de los días no laborables. Estas son las 16 fechas nacionales:

FechaDía de 2026ConmemoraciónBase legal
1 de eneroJuevesAño NuevoD. Leg. 713
2 de abrilJuevesJueves SantoD. Leg. 713
3 de abrilViernesViernes SantoD. Leg. 713
1 de mayoViernesDía del TrabajoD. Leg. 713
7 de junioDomingoBatalla de Arica y Día de la BanderaLey 31788
29 de junioLunesSan Pedro y San PabloD. Leg. 713
23 de julioJuevesDía de la Fuerza Aérea del PerúLey 31822
28 de julioMartesFiestas PatriasD. Leg. 713
29 de julioMiércolesFiestas PatriasD. Leg. 713
6 de agostoJuevesBatalla de JunínLey 31530
30 de agostoDomingoSanta Rosa de LimaD. Leg. 713
8 de octubreJuevesCombate de AngamosD. Leg. 713
1 de noviembreDomingoTodos los SantosD. Leg. 713
8 de diciembreMartesInmaculada ConcepciónD. Leg. 713
9 de diciembreMiércolesBatalla de AyacuchoLey 31381
25 de diciembreViernesNavidadD. Leg. 713

Entre los feriados 2026 en Perú, tres caen en domingo: 7 de junio, 30 de agosto y 1 de noviembre. Los otros 13 no caen en domingo, pero eso no equivale a 13 días hábiles adicionales para toda persona: las jornadas y los descansos semanales varían.

Si consultas los feriados de septiembre de 2026 en Perú, el calendario nacional oficial no registra ninguno ese mes. Una celebración regional o local, o una medida de día no laborable, requiere verificar su norma específica y alcance; no equivale automáticamente a un feriado nacional ni concede por sí sola descanso remunerado a todos los trabajadores. En octubre de 2026 el feriado nacional es el jueves 8, por el Combate de Angamos; en noviembre de 2026, el domingo 1, por Todos los Santos.

Puentes posibles, no universales

Semana Santa puede formar un descanso del jueves 2 al domingo 5 de abril para quienes descansan el fin de semana. El 27 de julio, declarado día no laborable compensable para el sector público, puede formar un puente con los feriados del 28 y 29 de julio, sujeto a excepciones. En el sector privado se requiere acuerdo para acogerse a esa medida. El 6 de agosto cae jueves y no convierte por sí solo al viernes 7 en día libre.

Feriado y día no laborable: ¿cuál es la diferencia?

El feriado nacional es descanso remunerado previsto por ley. Si se labora, el tratamiento depende de que exista o no descanso sustitutorio. El día no laborable compensable se dispone para una fecha concreta y, por regla de la medida aplicable, requiere recuperar las horas no trabajadas.

SituaciónTratamiento
Feriado en el régimen privadoDescanso remunerado; pago adicional si se labora sin descanso sustitutorio
27 de julio, sector públicoDía no laborable compensable, con excepciones para servicios que deben continuar
27 de julio, sector privadoPuede acogerse mediante acuerdo; trabajarlo no genera sobretasa de feriado

El D. S. 075-2026-PCM, publicado el 16 de mayo de 2026, declaró no laborable el lunes 27 de julio para el sector público. Las horas no trabajadas se compensan en los diez días inmediatos posteriores o cuando disponga cada entidad. Algunos servicios deben mantenerse operativos. Para fines tributarios, la fecha se considera hábil. SUNAFIL distingue esta medida de los feriados del 28 y 29.

Permisos electorales: un supuesto distinto

El D. S. 007-2026-TR estableció medidas laborales por la segunda vuelta presidencial del 7 de junio. No son feriados adicionales:

  • Si fuiste miembro de mesa sorteado, completaste la capacitación y ejerciste el cargo, tenías un día de descanso remunerado no compensable, acordado con el empleador dentro de los 90 días posteriores a la elección.
  • Si ejerciste el cargo sin completar la capacitación o fuiste seleccionado entre los electores presentes ante la ausencia de miembros, el lunes 8 de junio era descanso remunerado compensable. Las horas se recuperaban en los diez días calendario inmediatos posteriores o en la oportunidad establecida por el empleador.
  • La participación se acreditaba con el Certificado de Participación de la ONPE. Para permisos de traslado a votar o facilidades durante una jornada coincidente con la votación, consulta el decreto específico: las condiciones no se deducen solo de la provincia del DNI.

El MTPE distingue ambos descansos para miembros de mesa. No asumas para cualquier votante cuatro días libres ni una recuperación fija de ocho horas.

La guía del día libre para miembros de mesa desarrolla ese permiso electoral, que no debe contarse como feriado nacional.

Pago por trabajar en feriado con o sin descanso sustitutorio

En el régimen privado, según el D. Leg. 713 y la explicación de SUNAFIL, trabajar sin descanso sustitutorio genera:

  1. La remuneración ordinaria del feriado, normalmente incluida en el sueldo mensual.
  2. Una remuneración por la labor realizada ese día.
  3. Una sobretasa del 100 % sobre la remuneración por esa labor.

Se conoce como «triple pago del día», pero solo dos remuneraciones diarias serían adicionales al sueldo mensual habitual. Si te otorgan descanso sustitutorio, SUNAFIL indica que no corresponde ese pago adicional por el feriado laborado. No sumes descanso sustitutorio y sobretasa como si fueran derechos simultáneos en todo supuesto.

SupuestoTratamiento orientativo
Descansas el feriadoRemuneración ordinaria del feriado
Lo trabajas con descanso sustitutorioRemuneración habitual, sin pago adicional por ese feriado
Lo trabajas sin descanso sustitutorioRemuneración habitual + pago por labor + sobretasa del 100 %

Ejemplos con sueldo fijo

Supuesto de la tabla: trabajador dependiente del régimen privado con sueldo mensual fijo, jornada completa y feriado completo laborado sin descanso sustitutorio, que no coincide con su descanso semanal ni con el supuesto especial del 1 de mayo. Los valores son adicionales al sueldo mensual usual; no representan un pago universal por cualquier turno o contrato.

Con un sueldo de S/ 1,500, el valor diario referencial es S/ 50 (1,500 ÷ 30). Si laboras un feriado completo sin descanso sustitutorio, corresponderían aproximadamente S/ 100 adicionales al sueldo mensual: S/ 50 por la labor y S/ 50 de sobretasa. El pago ordinario del feriado ya estaría incluido en el sueldo.

Con un sueldo de S/ 3,000, el valor diario referencial es S/ 100. Con descanso sustitutorio, no añadas S/ 100 de sobretasa solo por trabajar el feriado. Sin descanso sustitutorio, el adicional referencial sería S/ 200.

Sueldo mensual referencialValor diario (÷ 30)Adicional sin descanso sustitutorio
S/ 1,500S/ 50S/ 100
S/ 2,000Aproximadamente S/ 66,67Aproximadamente S/ 133,33
S/ 3,000S/ 100S/ 200
S/ 4,000Aproximadamente S/ 133,33Aproximadamente S/ 266,67
S/ 5,000Aproximadamente S/ 166,67Aproximadamente S/ 333,33

Estos montos son referenciales: pueden variar por la remuneración computable, el tiempo laborado y tu régimen. Cuando un feriado común coincide con tu descanso semanal, no sumes automáticamente sobretasas de dos supuestos distintos. El 1 de mayo es la excepción: si coincide con el descanso semanal obligatorio, corresponden la remuneración por ese descanso y otra por el Día del Trabajo. Si además trabajas sin descanso sustitutorio, se agregan el pago por la labor y la sobretasa del 100 %. El MTPE explica cada supuesto. No apliques esta regla especial a todos los domingos feriados.

CTS, gratificación y vacaciones

Un feriado no agrega ni elimina por sí mismo tiempo de servicios para CTS o gratificación. Si hubo pagos adicionales por laborarlo, solicita al área contable que verifique su tratamiento en la base computable de tu régimen y boleta; no presupongas que se incluyen o excluyen en todos los casos.

Las vacaciones del régimen general privado se cuentan en 30 días calendario. Un feriado dentro del período vacacional no lo extiende automáticamente: forma parte de esos días calendario. Consulta la guía de vacaciones y revisa tu régimen o un acuerdo más favorable.

¿Cambia el derecho según tu tipo de contrato?

El plazo fijo de un contrato no elimina, por sí solo, el descanso remunerado del feriado. Los trabajadores a tiempo parcial también deben revisar la remuneración correspondiente a su jornada y las reglas del régimen que les aplica. En una MYPE, confirma primero si la empresa y la relación laboral están comprendidas en ese régimen. No apliques la tabla de sueldo mensual fijo a una subvención de modalidad formativa o a un vínculo del sector público sin revisar su regulación propia.

Revisa tu boleta y el descanso otorgado

  1. Confirma si la fecha era feriado nacional o día no laborable.
  2. Identifica tu régimen, jornada y descanso semanal programado; la guía de jornada laboral ayuda a separar estos conceptos.
  3. Comprueba si laboraste durante el feriado y si recibiste descanso sustitutorio.
  4. Compara la remuneración ordinaria con el pago por labor y la sobretasa, cuando corresponda.
  5. Pide una aclaración escrita a tu empleador. Si persiste la discrepancia, consulta a SUNAFIL o nuestra guía para denunciar.

Herramientas para contrastar otros conceptos

El pago por feriado no reemplaza el cálculo de otros conceptos de planilla. Usa la calculadora de sueldo neto para estimar descuentos y la calculadora de horas extras para el sobretiempo, sin confundir la sobretasa del feriado con la de horas extras. Si revisas beneficios acumulados, tienes las calculadoras de CTS, gratificación y liquidación, además de la guía para calcular la liquidación laboral. Cada resultado es referencial y exige verificar el régimen y los datos de tu boleta.

Fuentes consultadas el 15 de septiembre de 2026: calendario oficial, SUNAFIL sobre descanso sustitutorio, SUNAFIL sobre el 27, 28 y 29 de julio y D. S. 075-2026-PCM. Las leyes 31788, 31822 y 31530 sustentan los días 7 de junio, 23 de julio y 6 de agosto.

Nota Legal: Este artículo es informativo. Los montos son referenciales y pueden variar según la normativa vigente. Para cálculos oficiales, consulte con el área contable de su empresa.

Preguntas frecuentes

¿Cuántos feriados hay en Perú en 2026?
En 2026 hay 16 feriados nacionales. Tres caen en domingo: 7 de junio, 30 de agosto y 1 de noviembre. Los otros 13 no son necesariamente días hábiles para todos: depende de la jornada y el descanso semanal.
¿Si trabajo en feriado me pagan triple o doble?
En el régimen privado, si trabajas en feriado sin descanso sustitutorio, la remuneración del feriado suele estar incluida en el sueldo mensual y recibes dos remuneraciones diarias adicionales: pago por la labor y sobretasa del 100%. Con descanso sustitutorio no corresponde ese pago adicional.
¿Los feriados afectan el cálculo de mi CTS?
El feriado por sí solo no altera el tiempo de servicios. Si hubo pagos adicionales por laborarlo, consulta con el área contable de tu empresa cómo se tratan en tu régimen y en la base computable de CTS; no asumas que siempre se incluyen o siempre se excluyen.
¿Qué pasa si el feriado cae en mi día de descanso?
La coincidencia de un feriado común con tu descanso semanal no genera automáticamente otro pago o día libre. La excepción es el 1 de mayo: si coincide con el descanso semanal obligatorio, corresponden la remuneración por ese descanso y otra por el Día del Trabajo. Si además laboras sin descanso sustitutorio, se añaden el pago por la labor y la sobretasa del 100 %.
¿Puedo negarme a trabajar en feriado?
Depende de la jornada organizada y de las condiciones de tu relación laboral. Programar trabajo en feriado no elimina el descanso sustitutorio ni el pago que corresponda. Si hay discrepancia, consulta tu contrato y solicita orientación laboral.
¿Qué feriados caen en fin de semana en 2026?
Tres feriados caen en domingo: Batalla de Arica y Día de la Bandera (7 de junio), Santa Rosa de Lima (30 de agosto) y Todos los Santos (1 de noviembre). No todos los trabajadores descansan los domingos.
¿Me pueden obligar a trabajar en feriado sin compensación?
El trabajo en feriado requiere el tratamiento legal aplicable. En el régimen privado, sin descanso sustitutorio corresponden el pago por la labor y una sobretasa del 100%, además de la remuneración ordinaria del feriado. Con descanso sustitutorio no corresponde ese pago adicional.
¿El 27 de julio de 2026 es feriado o día no laborable?
No es feriado. El DS 075-2026-PCM lo declaró día no laborable compensable para trabajadores del sector público, con excepciones de servicios esenciales. El sector privado puede acogerse previo acuerdo; laborarlo no genera una sobretasa de feriado por esa sola razón.
¿Qué derechos tengo si soy miembro de mesa en las elecciones 2026?
Para la segunda vuelta del 7 de junio, un miembro de mesa sorteado que completó capacitación y ejerció el cargo tenía derecho a un día de descanso remunerado no compensable dentro de los 90 días, acordado con el empleador. Quien ejerció sin completar la capacitación o fue elegido de la fila tenía descanso remunerado compensable el lunes 8 de junio. Debía acreditar su función con el Certificado de Participación de la ONPE.

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Revisado por el equipo editorial de SueldoJusto.pe

Equipo editorial enfocado en normativa laboral y beneficios del trabajador peruano.

Contenido elaborado con base en la normativa laboral vigente y datos oficiales de SUNAT, SBS, SUNAFIL y el Ministerio de Trabajo. Última verificación: . Este contenido no reemplaza la consulta con un abogado laboralista o contador colegiado.