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Feriados 2026 Perú: Calendario Completo + Cómo Afectan tu Sueldo

Calendario completo de feriados 2026 en Perú. Descubre cómo se pagan los feriados trabajados, días no laborables y calcula tu remuneración extra.

SueldoJusto.pe | Actualizado: 12 min de lectura
Feriados 2026 Perú: Calendario Completo + Cómo Afectan tu Sueldo

¿Quieres saber cuáles son los feriados 2026 en Perú y cómo afectan tu bolsillo? En este artículo encontrarás el calendario completo de días feriados, la diferencia con los días no laborables, y lo más importante: cuánto te corresponde si trabajas en feriado.

Si eres trabajador del sector privado, esta información es fundamental para conocer tus derechos y asegurarte de que tu empleador cumpla con la ley. Empecemos con el listado completo.

Resumen Rápido: Feriados 2026 Perú

AspectoDetalle
Total feriados14 feriados nacionales oficiales
En días hábiles12 feriados (2 caen en domingo)
Pago si trabajoSueldo normal + 100% sobretasa + descanso compensatorio
Base legalD.L. 713 (Ley de Descansos Remunerados)
Feriado vs. Día no laborableFeriado = obligatorio + paga extra; Día no laborable = opcional sector privado
Fines de semana largosSemana Santa (4 días), Fiestas Patrias (5 días con no laborable), Navidad (3 días)

⚠️ Importante: Si tu día de descanso semanal es domingo, los feriados que caigan en domingo no generan beneficio adicional.

Lista completa de feriados nacionales 2026

El Perú tiene 14 feriados nacionales establecidos por ley para el año 2026. Estos días son de descanso obligatorio remunerado para todos los trabajadores del sector privado.

Calendario de feriados 2026 Perú

#FechaDíaFeriadoBase Legal
11 de eneroJuevesAño NuevoD.L. 713, Art. 6.a
22 de abrilJuevesJueves SantoD.L. 713, Art. 6.b
33 de abrilViernesViernes SantoD.L. 713, Art. 6.b
41 de mayoViernesDía del TrabajoD.L. 713, Art. 6.c
529 de junioLunesSan Pedro y San PabloD.L. 713, Art. 6.d
628 de julioMartesDía de la IndependenciaD.L. 713, Art. 6.e
729 de julioMiércolesFiestas PatriasD.L. 713, Art. 6.e
86 de agostoJuevesBatalla de JunínLey 30112
930 de agostoDomingoSanta Rosa de LimaD.L. 713, Art. 6.f
108 de octubreJuevesCombate de AngamosD.L. 713, Art. 6.g
111 de noviembreDomingoDía de Todos los SantosD.L. 713, Art. 6.h
128 de diciembreMartesInmaculada ConcepciónD.L. 713, Art. 6.i
139 de diciembreMiércolesBatalla de AyacuchoLey 29724
1425 de diciembreViernesNavidadD.L. 713, Art. 6.j

Feriados que caen en fin de semana

En 2026, dos feriados caen en domingo:

  • 30 de agosto (Santa Rosa de Lima)
  • 1 de noviembre (Día de Todos los Santos)

Esto significa que si tu día de descanso semanal es el domingo, estos feriados no te generan un beneficio adicional porque ya estabas descansando.

Fines de semana largos en 2026

Los trabajadores pueden disfrutar de varios fines de semana largos este año:

FeriadoDías libres potenciales
Semana Santa (2-3 abril)Jueves a domingo (4 días)
Día del Trabajo (1 mayo)Viernes a domingo (3 días)
Fiestas Patrias (28-29 julio)Sábado 25 a miércoles 29 (5 días, incluye no laborable 27 jul)
Batalla de Junín (6 agosto)Jueves a domingo (4 días)
Combate de Angamos (8 octubre)Jueves a domingo (4 días)
Navidad (25 diciembre)Viernes a domingo (3 días)

Nota Fiestas Patrias: El lunes 27 de julio fue declarado día no laborable por DS 075-2026-PCM. Esto crea un puente de 5 días consecutivos: Sáb 25 (descanso), Dom 26 (descanso), Lun 27 (no laborable), Mar 28 (feriado), Mié 29 (feriado). Solo obligatorio para sector público; privado requiere acuerdo con el empleador.

Feriados vs días no laborables: diferencias clave

Es común confundir los feriados nacionales con los días no laborables, pero tienen diferencias importantes que afectan directamente tu bolsillo.

¿Qué es un feriado nacional?

Un feriado nacional es un día de descanso obligatorio remunerado establecido por ley. Está regulado por el Decreto Legislativo N° 713 y su reglamento.

Características principales:

  • Es de cumplimiento obligatorio para todos los empleadores
  • El trabajador recibe su remuneración normal sin trabajar
  • Si trabaja, tiene derecho a compensación adicional
  • Aplica a todos los sectores (público y privado)

¿Qué es un día no laborable?

Un día no laborable es decretado por el gobierno para fechas específicas, generalmente para promover el turismo o por razones cívicas. Se establece mediante Decreto Supremo.

Características principales:

  • Solo aplica al sector público de forma obligatoria
  • Para el sector privado, es opcional (depende del empleador)
  • Si se otorga, las horas no trabajadas se recuperan o compensan
  • No genera pago adicional si se trabaja

Comparativa: feriado vs día no laborable

AspectoFeriadoDía No Laborable
Base legalD.L. 713Decreto Supremo específico
Obligatoriedad sector privadoNo (opcional)
Pago normal sin trabajarSí (si se otorga)
Pago adicional si trabajoSí (sobretasa 100%)No
Recuperación de horasNoSí (si no hay acuerdo)

Días no laborables 2026 (sector público)

El gobierno declara días no laborables mediante Decreto Supremo para crear fines de semana largos que promuevan el turismo interno. Estos son los días no laborables confirmados y pendientes para 2026:

FechaTipoEstadoDecreto Supremo
Lunes 27 de julioNo laborable (Fiestas Patrias)ConfirmadoDS 075-2026-PCM (6 de mayo 2026)
Viernes 7 de agostoNo laborable (Batalla de Junín)⏳ PendientePor confirmar
Viernes 9 de octubreNo laborable (Combate de Angamos)⏳ PendientePor confirmar

Detalle del día no laborable 27 de julio 2026

Mediante el DS 075-2026-PCM, publicado el 6 de mayo de 2026, el gobierno declaró día no laborable compensable el lunes 27 de julio de 2026 para trabajadores del sector público a nivel nacional. Los puntos clave:

  • Sector público: descanso obligatorio. Las horas no trabajadas se compensan en los 10 días posteriores o cuando determine cada entidad.
  • Sector privado: la medida es opcional. Requiere acuerdo entre empleador y trabajador. Sin acuerdo, decide el empleador.
  • El 27 de julio es día hábil para efectos tributarios. Las obligaciones fiscales no se modifican.
  • Excluidos del descanso: servicios de salud, saneamiento, electricidad, agua, gas, telecomunicaciones, transporte, puertos, aeropuertos, hospedaje, restaurantes, seguridad, sistema financiero y servicios funerarios.
  • Puente resultante: sábado 25 (descanso semanal), domingo 26 (descanso semanal), lunes 27 (no laborable), martes 28 (feriado), miércoles 29 (feriado) = 5 días consecutivos de descanso.

Medidas laborales por elecciones 2026

El gobierno también ha aprobado medidas laborales especiales vinculadas a los procesos electorales de 2026:

DS 007-2026-TR: Segunda vuelta presidencial (7 de junio 2026)

Mediante el DS 007-2026-TR, publicado el 2 de junio de 2026, se establecen las siguientes medidas para la segunda vuelta electoral:

1. Miembros de mesa:

  • Si completaste la capacitación y cumpliste la función: Tienes derecho a 1 día de descanso remunerado no compensable (Art. 55 Ley 26859). Esto significa que ese día libre no se descuenta de tu sueldo ni tienes que recuperar las horas. Puedes usarlo en cualquier momento dentro de los 90 días posteriores al 7 de junio.
  • Si NO completaste la capacitación pero cumpliste la función (incluso si fuiste seleccionado de la fila de electores): Tienes derecho a 1 día de descanso remunerado compensable exclusivamente el lunes 8 de junio. Al ser “compensable”, deberás recuperar esas horas en los 10 días posteriores según acuerdes con tu empleador.
  • Acreditación: En ambos casos, necesitas el Certificado de Participación emitido por la ONPE. Entrégalo a tu empleador al reintegrarte a tus labores.

Ejemplo práctico 1 (Miembro de mesa capacitado): María fue elegida miembro de mesa, asistió a su capacitación y cumplió su rol el domingo 7 de junio. Ella puede elegir tomarse el miércoles 10 de junio libre. Su sueldo no sufrirá ningún descuento y tampoco tendrá que reponer esas horas, porque su descanso es no compensable.

Ejemplo práctico 2 (Miembro de mesa voluntario sin capacitación): Carlos estaba en la fila para votar y fue designado miembro de mesa porque el titular no llegó. Por este rol, Carlos no fue a trabajar el lunes 8 de junio. Al ser un descanso compensable, Carlos deberá coordinar con su jefe para trabajar horas extra (sin pago adicional) en los siguientes 10 días hasta recuperar las 8 horas de su jornada.

2. Trabajadores que votan en otra ciudad:

  • Si tu lugar de votación (según DNI) está en una provincia distinta a tu lugar de trabajo, tienes permiso para no laborar desde el viernes 5 hasta el lunes 8 de junio.
  • Estos días son sujetos a compensación. Es decir, deberás recuperar las horas no trabajadas previo acuerdo con tu empleador. Si no hay acuerdo, el empleador decide cómo se recuperan.
  • Acreditación: Al volver al trabajo, debes presentar tu DNI con el holograma de votación de la segunda vuelta.

Ejemplo práctico 3 (Voto en otra provincia): Juan trabaja en Lima, pero su DNI indica que debe votar en Piura. Juan tiene derecho a faltar al trabajo el viernes 5 y lunes 8 de junio para poder viajar y votar. Sin embargo, tendrá que recuperar esas 16 horas de trabajo en las siguientes semanas, según coordine con su empleador.

3. Trabajadores cuya jornada coincide con el 7 de junio:

  • Si te toca trabajar el mismo domingo 7 de junio, tienes derecho a periodos de tolerancia al inicio o durante la jornada para ir a votar.
  • Este tiempo que uses para ir a votar es compensable (debes recuperar las horas).
  • El empleador debe organizar los turnos de tal forma que todos puedan ejercer su derecho al voto sin afectar significativamente las operaciones.

Aclaración importante: Los empleadores no pueden aplicar sanciones o descuentos a los trabajadores que lleguen tarde el domingo 7 de junio si demuestran que la tardanza fue originada por ejercer su derecho al voto.

DS 003-2026-TR: Primera vuelta electoral (12 de abril 2026)

Para la primera vuelta electoral, el DS 003-2026-TR estableció medidas similares: descanso remunerado para miembros de mesa capacitados (no compensable), permisos para trabajadores que debían trasladarse a otra ciudad (11-13 de abril) y tolerancia laboral para votar.

¿Cómo se paga si trabajo en feriado?

Esta es la pregunta que más preocupa a los trabajadores peruanos. Si tu empleador te requiere trabajar en un feriado nacional, tienes derechos específicos protegidos por ley.

El Decreto Legislativo N° 713 y su reglamento (D.S. N° 012-92-TR) establecen claramente:

“El trabajo efectuado en los días feriados no laborables sin descanso sustitutorio dará lugar al pago de la retribución correspondiente por la labor efectuada, con una sobretasa del 100%.”

Tus derechos si trabajas en feriado

Cuando trabajas en un feriado nacional, podrías recibir:

  1. Tu remuneración diaria normal (la que corresponde a ese día)
  2. Una sobretasa del 100% por trabajar en feriado
  3. Un día de descanso compensatorio en otra fecha

Los tres escenarios posibles

EscenarioLo que recibes
Trabajas en feriado + te dan descanso compensatorioSueldo normal + sobretasa 100%
Trabajas en feriado + NO te dan descanso compensatorioSueldo normal + sobretasa 100% + pago de día adicional
No trabajas en feriadoSolo tu sueldo normal (es tu derecho)

¿Es triple el pago?

Mucha gente habla del “pago triple” por trabajar en feriado. Técnicamente, esto es lo que podrías recibir:

  • 1x = Tu sueldo del día (lo recibes trabajes o no)
  • 1x = Sobretasa del 100% por trabajar en feriado
  • 1x = Pago adicional si no te dan descanso compensatorio

En total: hasta 3 veces tu remuneración diaria, pero solo si no te otorgan descanso compensatorio.

¿Y si el feriado cae en mi día de descanso semanal?

Si el feriado coincide con tu día de descanso semanal (por ejemplo, un domingo para la mayoría), no tienes derecho a compensación adicional. Esto porque ya estabas gozando de descanso ese día.

Sin embargo, si te hacen trabajar ese día, sí tendrías derecho a la sobretasa correspondiente por trabajar en tu día de descanso.

Cálculo de pago por trabajo en feriado

Veamos ejemplos prácticos para que puedas calcular cuánto podrías recibir si trabajas en un feriado.

Fórmula para calcular el pago

Remuneración diaria = Sueldo mensual ÷ 30

Pago por feriado trabajado = Remuneración diaria × 3
(si no hay descanso compensatorio)

Pago por feriado trabajado = Remuneración diaria × 2
(si hay descanso compensatorio)

Ejemplo 1: Trabajador con sueldo de S/ 1,500

Situación: María gana S/ 1,500 mensuales y trabajó el 28 de julio (Fiestas Patrias) sin descanso compensatorio.

ConceptoCálculoMonto
Remuneración diariaS/ 1,500 ÷ 30S/ 50.00
Sueldo normal del díaIncluido en mensualS/ 50.00
Sobretasa 100%S/ 50 × 100%S/ 50.00
Pago por no descanso compensatorioS/ 50 × 1S/ 50.00
Total adicional-S/ 100.00

María recibiría S/ 100 adicionales a su sueldo mensual normal.

Ejemplo 2: Trabajador con sueldo de S/ 3,000

Situación: Carlos gana S/ 3,000 mensuales y trabajó el 25 de diciembre (Navidad) con descanso compensatorio el 2 de enero.

ConceptoCálculoMonto
Remuneración diariaS/ 3,000 ÷ 30S/ 100.00
Sueldo normal del díaIncluido en mensualS/ 100.00
Sobretasa 100%S/ 100 × 100%S/ 100.00
Descanso compensatorioOtorgadoS/ 0.00
Total adicional-S/ 100.00

Carlos recibiría S/ 100 adicionales y además su día de descanso compensatorio.

Ejemplo 3: Trabajo en feriado en día de descanso semanal

Situación: Pedro trabaja de lunes a sábado y su día de descanso es domingo. El 30 de agosto de 2026 (Santa Rosa de Lima) cae domingo y su empleador le pide trabajar.

ConceptoCálculoMonto
Remuneración diaria (sueldo S/ 2,000)S/ 2,000 ÷ 30S/ 66.67
Pago por trabajar en descanso semanalS/ 66.67 × 2S/ 133.33
Sobretasa por feriadoS/ 66.67 × 1S/ 66.67
Total adicional-S/ 200.00

Tabla de pagos según sueldo mensual

Para facilitar tu cálculo, aquí tienes una referencia rápida:

Sueldo MensualPago DiarioPago Feriado (con descanso)Pago Feriado (sin descanso)
S/ 1,130 (RMV)S/ 37.67S/ 37.67S/ 75.33
S/ 1,500S/ 50.00S/ 50.00S/ 100.00
S/ 2,000S/ 66.67S/ 66.67S/ 133.33
S/ 2,500S/ 83.33S/ 83.33S/ 166.67
S/ 3,000S/ 100.00S/ 100.00S/ 200.00
S/ 4,000S/ 133.33S/ 133.33S/ 266.67
S/ 5,000S/ 166.67S/ 166.67S/ 333.33

Importante: Estos montos son referenciales. El cálculo exacto puede variar según conceptos adicionales en tu remuneración (asignación familiar, bonificaciones, etc.).

Feriados y su impacto en gratificación y CTS

Una duda frecuente es si los feriados afectan el cálculo de otros beneficios laborales. Aclaremos este punto.

¿Los feriados afectan mi gratificación?

No directamente. La gratificación se calcula sobre tu remuneración mensual y los meses trabajados en el semestre. Los feriados no modifican este cálculo.

Sin embargo, si trabajaste varios feriados y recibiste pagos adicionales que incrementan tu remuneración promedio, estos podrían considerarse en el cálculo si son regulares y permanentes.

¿Los feriados afectan mi CTS?

No directamente. La CTS se calcula sobre tu remuneración computable (sueldo + asignación familiar + 1/6 de gratificación) y el tiempo de servicios.

Los pagos por trabajo en feriado son pagos extraordinarios y, por lo general, no se consideran remuneración computable para CTS, según el D.S. N° 001-97-TR.

¿Qué pagos SÍ se consideran para CTS y gratificación?

Concepto¿Se incluye en CTS?¿Se incluye en Gratificación?
Sueldo básico
Asignación familiar
ComisionesSí (promedio 6 meses)Sí (promedio)
Horas extrasSí (si son regulares)Sí (si son regulares)
Pago por feriado trabajadoNo (extraordinario)No (extraordinario)
Bonificaciones esporádicasNoNo

Relación entre feriados y vacaciones

Los feriados no se descuentan de tus vacaciones. Si durante tu período vacacional cae un feriado, sigues teniendo derecho a tus 30 días de vacaciones completos. El feriado no “consume” un día de tus vacaciones.

Esto está establecido en el D.L. 713 y protege tu derecho al descanso vacacional.

Derechos especiales según tipo de contrato

Tu tipo de contrato puede influir en cómo se aplican los feriados.

Trabajadores a tiempo completo

Tienen derecho completo a:

  • Descanso remunerado en feriados
  • Sobretasa del 100% si trabajan
  • Descanso compensatorio o pago adicional

Trabajadores a tiempo parcial (part-time)

Los trabajadores part-time (menos de 4 horas diarias) también tienen derecho a feriados, pero el pago se calcula proporcionalmente según sus horas trabajadas.

Trabajadores del régimen MYPE

Los trabajadores de micro y pequeñas empresas tienen los mismos derechos en cuanto a feriados. El régimen MYPE reduce algunos beneficios, pero los feriados se mantienen iguales que en el régimen general.

Trabajadores con contrato a plazo fijo

Tienen exactamente los mismos derechos que un trabajador indefinido respecto a feriados.

Practicantes y modalidades formativas

Los practicantes no tienen vínculo laboral, por lo que técnicamente los feriados no les aplican de la misma manera. Sin embargo, la mayoría de empresas respetan los feriados para practicantes como buena práctica.

¿Qué hacer si no te pagan correctamente?

Si tu empleador no respeta tus derechos en feriados, tienes opciones:

1. Comunicación interna

  • Habla con tu jefe directo o área de recursos humanos
  • Solicita por escrito la explicación del cálculo
  • Guarda evidencia de los días trabajados

2. Consulta gratuita en SUNAFIL

La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral ofrece orientación gratuita:

3. Denuncia formal

Si confirmas que hay incumplimiento, puedes presentar una denuncia ante SUNAFIL, que puede generar una inspección laboral a tu empleador.

👉 Lee nuestra guía completa: Cómo denunciar ante SUNAFIL

Derechos laborales en feriados no laborables 2026

Para finalizar, recuerda estos puntos clave:

DerechoDetalle
Descanso remuneradoLos 14 feriados son con goce de sueldo
Sobretasa por trabajar100% adicional sobre tu remuneración diaria
Descanso compensatorioObligatorio si trabajas en feriado
Pago tripleSolo si no te dan descanso compensatorio
Feriado en día de descansoNo genera compensación adicional
Aplica a todosRégimen general, MYPE, contratos a plazo fijo

Herramientas útiles

Conocer tus derechos es el primer paso. Ahora, asegúrate de calcular correctamente todos tus beneficios laborales:


Cómo verificamos esta información

Este artículo fue revisado por el equipo editorial de SueldoJusto.pe, dedicado al análisis de la normativa laboral peruana. Para asegurar la mayor precisión posible, consultamos las siguientes fuentes oficiales:

  • D.L. 713 (Ley de Descansos Remunerados) — lista oficial de feriados nacionales y derechos del trabajador
  • D.S. N.º 012-92-TR — Reglamento del D.L. 713, sobre pago por trabajo en feriados y sobretasas
  • DS 075-2026-PCM — Declara día no laborable el 27 de julio de 2026 para el sector público
  • DS 007-2026-TR — Medidas laborales para la segunda vuelta electoral del 7 de junio de 2026
  • DS 003-2026-TR — Medidas laborales para la primera vuelta electoral del 12 de abril de 2026
  • Ley 26859 (Ley Orgánica de Elecciones), Art. 55 — Descanso remunerado para miembros de mesa capacitados
  • Ley 30112 — Feriado nacional Batalla de Junín
  • Ley 29724 — Feriado nacional Batalla de Ayacucho
  • Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) — calendario oficial de feriados 2026
  • SUNAFIL — criterios inspectivos sobre pago de días feriados y días no laborables

Última verificación normativa: 5 de junio de 2026 Próxima revisión programada: 4 de octubre de 2026

¿Notaste algún cambio normativo reciente? Escríbenos a contacto@sueldojusto.pe (fines editoriales; no brindamos asesoría legal personalizada)


Nota Legal: Este artículo es informativo. Los montos son referenciales y pueden variar según tu caso específico. Para consultas oficiales, verifica con tu empleador o el Ministerio de Trabajo (MTPE). Legislación de referencia: D.L. 713, D.S. 012-92-TR, DS 075-2026-PCM y DS 007-2026-TR.

Última actualización: Junio 2026

Preguntas frecuentes

¿Cuántos feriados hay en Perú en 2026?
En 2026 hay 14 feriados nacionales oficiales en Perú según el D.L. 713. De estos, 2 caen en domingo (Santa Rosa de Lima el 30 de agosto y Todos los Santos el 1 de noviembre), por lo que hay 12 feriados en días hábiles.
¿Si trabajo en feriado me pagan triple o doble?
Si trabajas en feriado podrías recibir hasta triple remuneración: tu sueldo normal del día + una sobretasa del 100% por el feriado + un día de descanso compensatorio. Si no te dan el descanso compensatorio, recibes un pago adicional equivalente a otro día de trabajo.
¿Los feriados afectan el cálculo de mi CTS?
No directamente. Los feriados no afectan el cálculo de tu CTS porque esta se basa en tu remuneración mensual y tiempo de servicios. Sin embargo, si trabajaste feriados y recibiste pagos adicionales que se consideran remuneración computable, estos podrían incluirse en el promedio.
¿Qué pasa si el feriado cae en mi día de descanso?
Si el feriado cae en tu día de descanso semanal, no tienes derecho a compensación adicional porque ya estabas descansando ese día. El feriado se pierde en términos de beneficio adicional.
¿Puedo negarme a trabajar en feriado?
Depende de tu contrato y del tipo de trabajo. En general, el empleador puede requerir que trabajes en feriado por necesidades operativas, pero debe compensarte según ley. Si tu contrato excluye expresamente el trabajo en feriados, podrías negarte.
¿Qué feriados caen en fin de semana en 2026?
En 2026, dos feriados caen en domingo: Santa Rosa de Lima (30 de agosto) y Día de Todos los Santos (1 de noviembre). Si tu día de descanso semanal es el domingo, estos feriados no generan beneficio adicional porque ya estabas descansando.
¿Me pueden obligar a trabajar en feriado sin compensación?
No. Si trabajas en feriado, tu empleador está obligado a compensarte con una sobretasa del 100% sobre tu remuneración diaria, además de otorgarte un día de descanso compensatorio. Si no te dan el descanso, recibes un pago adicional equivalente a otro día de trabajo.
¿El 27 de julio de 2026 es feriado o día no laborable?
Es un día no laborable declarado por DS 075-2026-PCM, no un feriado nacional. Es obligatorio solo para el sector público. En el sector privado es opcional y requiere acuerdo entre empleador y trabajador. No genera pago adicional si se trabaja, pero las horas no trabajadas deben compensarse.
¿Qué derechos tengo si soy miembro de mesa en las elecciones 2026?
Si completaste la capacitación y cumpliste la función como miembro de mesa, tienes derecho a un día de descanso remunerado no compensable dentro de los 90 días posteriores (DS 007-2026-TR, Art. 55 Ley 26859). Si no completaste la capacitación, recibes un descanso compensable el lunes 8 de junio. Necesitas el Certificado de Participación de la ONPE.

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Revisado por el equipo editorial de SueldoJusto.pe

Equipo editorial enfocado en normativa laboral y beneficios del trabajador peruano.

Contenido elaborado con base en la normativa laboral vigente y datos oficiales de SUNAT, SBS, SUNAFIL y el Ministerio de Trabajo. Última verificación: . Este contenido no reemplaza la consulta con un abogado laboralista o contador colegiado.