Los feriados 2026 en Perú suman 16 fechas nacionales. Este calendario permite distinguir un feriado remunerado de un día no laborable compensable y entender el pago si laboras en un feriado.
Los ejemplos de pago se refieren al régimen laboral privado. En el sector público y regímenes especiales, revisa la normativa de tu vínculo antes de aplicar el mismo cálculo.
Feriados 2026 en Perú: calendario nacional
El calendario del Estado peruano separa las fechas nacionales de las regionales y de los días no laborables. Estas son las 16 fechas nacionales:
| Fecha | Día de 2026 | Conmemoración | Base legal |
|---|---|---|---|
| 1 de enero | Jueves | Año Nuevo | D. Leg. 713 |
| 2 de abril | Jueves | Jueves Santo | D. Leg. 713 |
| 3 de abril | Viernes | Viernes Santo | D. Leg. 713 |
| 1 de mayo | Viernes | Día del Trabajo | D. Leg. 713 |
| 7 de junio | Domingo | Batalla de Arica y Día de la Bandera | Ley 31788 |
| 29 de junio | Lunes | San Pedro y San Pablo | D. Leg. 713 |
| 23 de julio | Jueves | Día de la Fuerza Aérea del Perú | Ley 31822 |
| 28 de julio | Martes | Fiestas Patrias | D. Leg. 713 |
| 29 de julio | Miércoles | Fiestas Patrias | D. Leg. 713 |
| 6 de agosto | Jueves | Batalla de Junín | Ley 31530 |
| 30 de agosto | Domingo | Santa Rosa de Lima | D. Leg. 713 |
| 8 de octubre | Jueves | Combate de Angamos | D. Leg. 713 |
| 1 de noviembre | Domingo | Todos los Santos | D. Leg. 713 |
| 8 de diciembre | Martes | Inmaculada Concepción | D. Leg. 713 |
| 9 de diciembre | Miércoles | Batalla de Ayacucho | Ley 31381 |
| 25 de diciembre | Viernes | Navidad | D. Leg. 713 |
Entre los feriados 2026 en Perú, tres caen en domingo: 7 de junio, 30 de agosto y 1 de noviembre. Los otros 13 no caen en domingo, pero eso no equivale a 13 días hábiles adicionales para toda persona: las jornadas y los descansos semanales varían.
Si consultas los feriados de septiembre de 2026 en Perú, el calendario nacional oficial no registra ninguno ese mes. Una celebración regional o local, o una medida de día no laborable, requiere verificar su norma específica y alcance; no equivale automáticamente a un feriado nacional ni concede por sí sola descanso remunerado a todos los trabajadores. En octubre de 2026 el feriado nacional es el jueves 8, por el Combate de Angamos; en noviembre de 2026, el domingo 1, por Todos los Santos.
Puentes posibles, no universales
Semana Santa puede formar un descanso del jueves 2 al domingo 5 de abril para quienes descansan el fin de semana. El 27 de julio, declarado día no laborable compensable para el sector público, puede formar un puente con los feriados del 28 y 29 de julio, sujeto a excepciones. En el sector privado se requiere acuerdo para acogerse a esa medida. El 6 de agosto cae jueves y no convierte por sí solo al viernes 7 en día libre.
Feriado y día no laborable: ¿cuál es la diferencia?
El feriado nacional es descanso remunerado previsto por ley. Si se labora, el tratamiento depende de que exista o no descanso sustitutorio. El día no laborable compensable se dispone para una fecha concreta y, por regla de la medida aplicable, requiere recuperar las horas no trabajadas.
| Situación | Tratamiento |
|---|---|
| Feriado en el régimen privado | Descanso remunerado; pago adicional si se labora sin descanso sustitutorio |
| 27 de julio, sector público | Día no laborable compensable, con excepciones para servicios que deben continuar |
| 27 de julio, sector privado | Puede acogerse mediante acuerdo; trabajarlo no genera sobretasa de feriado |
El D. S. 075-2026-PCM, publicado el 16 de mayo de 2026, declaró no laborable el lunes 27 de julio para el sector público. Las horas no trabajadas se compensan en los diez días inmediatos posteriores o cuando disponga cada entidad. Algunos servicios deben mantenerse operativos. Para fines tributarios, la fecha se considera hábil. SUNAFIL distingue esta medida de los feriados del 28 y 29.
Permisos electorales: un supuesto distinto
El D. S. 007-2026-TR estableció medidas laborales por la segunda vuelta presidencial del 7 de junio. No son feriados adicionales:
- Si fuiste miembro de mesa sorteado, completaste la capacitación y ejerciste el cargo, tenías un día de descanso remunerado no compensable, acordado con el empleador dentro de los 90 días posteriores a la elección.
- Si ejerciste el cargo sin completar la capacitación o fuiste seleccionado entre los electores presentes ante la ausencia de miembros, el lunes 8 de junio era descanso remunerado compensable. Las horas se recuperaban en los diez días calendario inmediatos posteriores o en la oportunidad establecida por el empleador.
- La participación se acreditaba con el Certificado de Participación de la ONPE. Para permisos de traslado a votar o facilidades durante una jornada coincidente con la votación, consulta el decreto específico: las condiciones no se deducen solo de la provincia del DNI.
El MTPE distingue ambos descansos para miembros de mesa. No asumas para cualquier votante cuatro días libres ni una recuperación fija de ocho horas.
La guía del día libre para miembros de mesa desarrolla ese permiso electoral, que no debe contarse como feriado nacional.
Pago por trabajar en feriado con o sin descanso sustitutorio
En el régimen privado, según el D. Leg. 713 y la explicación de SUNAFIL, trabajar sin descanso sustitutorio genera:
- La remuneración ordinaria del feriado, normalmente incluida en el sueldo mensual.
- Una remuneración por la labor realizada ese día.
- Una sobretasa del 100 % sobre la remuneración por esa labor.
Se conoce como «triple pago del día», pero solo dos remuneraciones diarias serían adicionales al sueldo mensual habitual. Si te otorgan descanso sustitutorio, SUNAFIL indica que no corresponde ese pago adicional por el feriado laborado. No sumes descanso sustitutorio y sobretasa como si fueran derechos simultáneos en todo supuesto.
| Supuesto | Tratamiento orientativo |
|---|---|
| Descansas el feriado | Remuneración ordinaria del feriado |
| Lo trabajas con descanso sustitutorio | Remuneración habitual, sin pago adicional por ese feriado |
| Lo trabajas sin descanso sustitutorio | Remuneración habitual + pago por labor + sobretasa del 100 % |
Ejemplos con sueldo fijo
Supuesto de la tabla: trabajador dependiente del régimen privado con sueldo mensual fijo, jornada completa y feriado completo laborado sin descanso sustitutorio, que no coincide con su descanso semanal ni con el supuesto especial del 1 de mayo. Los valores son adicionales al sueldo mensual usual; no representan un pago universal por cualquier turno o contrato.
Con un sueldo de S/ 1,500, el valor diario referencial es S/ 50 (1,500 ÷ 30). Si laboras un feriado completo sin descanso sustitutorio, corresponderían aproximadamente S/ 100 adicionales al sueldo mensual: S/ 50 por la labor y S/ 50 de sobretasa. El pago ordinario del feriado ya estaría incluido en el sueldo.
Con un sueldo de S/ 3,000, el valor diario referencial es S/ 100. Con descanso sustitutorio, no añadas S/ 100 de sobretasa solo por trabajar el feriado. Sin descanso sustitutorio, el adicional referencial sería S/ 200.
| Sueldo mensual referencial | Valor diario (÷ 30) | Adicional sin descanso sustitutorio |
|---|---|---|
| S/ 1,500 | S/ 50 | S/ 100 |
| S/ 2,000 | Aproximadamente S/ 66,67 | Aproximadamente S/ 133,33 |
| S/ 3,000 | S/ 100 | S/ 200 |
| S/ 4,000 | Aproximadamente S/ 133,33 | Aproximadamente S/ 266,67 |
| S/ 5,000 | Aproximadamente S/ 166,67 | Aproximadamente S/ 333,33 |
Estos montos son referenciales: pueden variar por la remuneración computable, el tiempo laborado y tu régimen. Cuando un feriado común coincide con tu descanso semanal, no sumes automáticamente sobretasas de dos supuestos distintos. El 1 de mayo es la excepción: si coincide con el descanso semanal obligatorio, corresponden la remuneración por ese descanso y otra por el Día del Trabajo. Si además trabajas sin descanso sustitutorio, se agregan el pago por la labor y la sobretasa del 100 %. El MTPE explica cada supuesto. No apliques esta regla especial a todos los domingos feriados.
CTS, gratificación y vacaciones
Un feriado no agrega ni elimina por sí mismo tiempo de servicios para CTS o gratificación. Si hubo pagos adicionales por laborarlo, solicita al área contable que verifique su tratamiento en la base computable de tu régimen y boleta; no presupongas que se incluyen o excluyen en todos los casos.
Las vacaciones del régimen general privado se cuentan en 30 días calendario. Un feriado dentro del período vacacional no lo extiende automáticamente: forma parte de esos días calendario. Consulta la guía de vacaciones y revisa tu régimen o un acuerdo más favorable.
¿Cambia el derecho según tu tipo de contrato?
El plazo fijo de un contrato no elimina, por sí solo, el descanso remunerado del feriado. Los trabajadores a tiempo parcial también deben revisar la remuneración correspondiente a su jornada y las reglas del régimen que les aplica. En una MYPE, confirma primero si la empresa y la relación laboral están comprendidas en ese régimen. No apliques la tabla de sueldo mensual fijo a una subvención de modalidad formativa o a un vínculo del sector público sin revisar su regulación propia.
Revisa tu boleta y el descanso otorgado
- Confirma si la fecha era feriado nacional o día no laborable.
- Identifica tu régimen, jornada y descanso semanal programado; la guía de jornada laboral ayuda a separar estos conceptos.
- Comprueba si laboraste durante el feriado y si recibiste descanso sustitutorio.
- Compara la remuneración ordinaria con el pago por labor y la sobretasa, cuando corresponda.
- Pide una aclaración escrita a tu empleador. Si persiste la discrepancia, consulta a SUNAFIL o nuestra guía para denunciar.
Herramientas para contrastar otros conceptos
El pago por feriado no reemplaza el cálculo de otros conceptos de planilla. Usa la calculadora de sueldo neto para estimar descuentos y la calculadora de horas extras para el sobretiempo, sin confundir la sobretasa del feriado con la de horas extras. Si revisas beneficios acumulados, tienes las calculadoras de CTS, gratificación y liquidación, además de la guía para calcular la liquidación laboral. Cada resultado es referencial y exige verificar el régimen y los datos de tu boleta.
Fuentes consultadas el 15 de septiembre de 2026: calendario oficial, SUNAFIL sobre descanso sustitutorio, SUNAFIL sobre el 27, 28 y 29 de julio y D. S. 075-2026-PCM. Las leyes 31788, 31822 y 31530 sustentan los días 7 de junio, 23 de julio y 6 de agosto.
Nota Legal: Este artículo es informativo. Los montos son referenciales y pueden variar según la normativa vigente. Para cálculos oficiales, consulte con el área contable de su empresa.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos feriados hay en Perú en 2026?
¿Si trabajo en feriado me pagan triple o doble?
¿Los feriados afectan el cálculo de mi CTS?
¿Qué pasa si el feriado cae en mi día de descanso?
¿Puedo negarme a trabajar en feriado?
¿Qué feriados caen en fin de semana en 2026?
¿Me pueden obligar a trabajar en feriado sin compensación?
¿El 27 de julio de 2026 es feriado o día no laborable?
¿Qué derechos tengo si soy miembro de mesa en las elecciones 2026?
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