¿Tu jefe te humilla frente a tus compañeros, te asigna tareas imposibles o recibes insinuaciones sexuales? El hostigamiento laboral —también llamado acoso laboral o mobbing— puede requerir evaluación como acto de hostilidad u otra vulneración, y puedes comunicar los hechos ante tu empleador, SUNAFIL o la vía judicial.
En esta guía verás qué es el acoso laboral y mobbing, cómo diferenciarlos del hostigamiento sexual, los pasos para denunciar y qué protección tienes contra represalias, además de las vías para reclamar indemnización por daños cuando corresponda según evaluación judicial.
Resumen en 30 segundos: Las conductas de acoso laboral deben evaluarse según los hechos y la norma aplicable. Si eres víctima, puedes denunciar internamente, ante SUNAFIL o judicialmente. La protección frente a represalias y una eventual pretensión de reparación deben revisarse según el caso y la vía aplicable.
| Aspecto | Hostigamiento Sexual | Mobbing (Acoso Laboral) |
|---|---|---|
| Naturaleza | Conducta sexual no deseada | Conducta hostil sistemática |
| Ley | Ley 27942 | Art. 30 D.S. 003-97-TR |
| Denuncia interna | Recursos Humanos; investiga Comité o Delegado | Queja al empleador/RRHH |
| Plazo para reclamar | Depende de la vía; no hay ese límite general para la queja interna | Revisar la acción específica y su cómputo |
| Indemnización | Requiere analizar procedencia, hechos y vía | Requiere analizar procedencia, hechos y vía |
¿Qué es el Hostigamiento Laboral (Acoso Laboral o Mobbing)?
El término acoso laboral o mobbing suele describir conductas hostiles, humillantes o intimidatorias repetidas en el trabajo. Su calificación jurídica exige examinar los hechos y la norma aplicable: pueden requerir análisis como actos de hostilidad u otras vulneraciones.
Un conflicto puntual o una llamada de atención justificada no constituye por sí solo una infracción. Para ordenar el caso, describe las conductas, su contexto, frecuencia y efectos, sin exigir acreditar una intención específica ni aplicar una lista como test legal. Si hay componente sexual o sexista, consulta la guía de hostigamiento sexual laboral, que tiene reglas propias.
Marco Legal en Perú
El hostigamiento laboral en Perú está regulado por varias normas:
| Norma | Contenido |
|---|---|
| Ley 27942 | Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual |
| D.S. 014-2019-MIMP | Reglamento de la Ley 27942 |
| D.S. 003-97-TR, Art. 30 | Actos de hostilidad del empleador |
| Ley 29783 | Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo |
| Constitución, Art. 2 inc. 1 | Derecho a la integridad física y psicológica |
Es importante distinguir que la Ley 27942 se enfoca específicamente en el hostigamiento sexual, mientras que el mobbing o acoso laboral sin connotación sexual se protege principalmente a través del artículo 30 del D.S. 003-97-TR (actos de hostilidad) y la normativa general sobre derechos fundamentales.
Tipos de Acoso Laboral: Hostigamiento Sexual vs. Mobbing
Aunque ambos son formas de violencia laboral, es crucial diferenciarlos porque tienen procedimientos distintos. El Convenio 190 de la OIT, ratificado por Perú mediante la Ley 31415, amplía el enfoque de prevención de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo. Su hoja de ruta de implementación aún está en elaboración; mientras tanto, siguen aplicando la Ley 27942, el artículo 30 del D.S. 003-97-TR y los canales vigentes de denuncia.
Hostigamiento Sexual
Comprende conductas de naturaleza o connotación sexual o sexista no deseadas, sin exigir reiteración ni rechazo expreso. Su evaluación corresponde al procedimiento competente. La guía de hostigamiento sexual laboral desarrolla los ejemplos, las medidas de protección y las vías aplicables.
Mobbing: Acoso Laboral sin Connotación Sexual
El mobbing, también llamado acoso laboral o bullying laboral, es el hostigamiento psicológico sistemático que no tiene connotación sexual. Se manifiesta a través de conductas de violencia laboral como:
| Conducta | Descripción |
|---|---|
| Aislamiento social | Excluir al trabajador de reuniones, comunicaciones o espacios comunes |
| Ataques a la reputación | Difundir rumores, criticar constantemente, ridiculizar |
| Sobrecarga laboral | Asignar tareas imposibles de cumplir o plazos irreales |
| Infrautilización | No asignar tareas o dar funciones muy inferiores al cargo |
| Amenazas | Intimidar con el despido, sanciones o cambios de puesto |
| Manipulación | Cambiar instrucciones, ocultar información, sabotear el trabajo |
| Agresión verbal | Gritos, insultos, humillaciones públicas |
Diferencias Clave
| Aspecto | Hostigamiento Sexual | Mobbing |
|---|---|---|
| Naturaleza | Conducta sexual o sexista | Conducta hostil sin connotación sexual |
| Ley específica | Ley 27942 y su reglamento | Art. 30 D.S. 003-97-TR |
| Procedimiento interno | Recursos Humanos y Comité o Delegado según tamaño | Vía que corresponda a los hechos |
| Reiteración | No es requisito; los hechos se evalúan | La sistematicidad caracteriza el mobbing |
| Consecuencias | Según investigación y decisión competente | Según los hechos y la vía aplicable |
Conductas que Constituyen Hostigamiento
Para identificar si estás siendo víctima, aquí tienes una lista de conductas que pueden constituir hostigamiento laboral.
Conductas de Hostigamiento Sexual
La Ley 27942 contempla un listado no exhaustivo de manifestaciones sexuales o sexistas. Consulta los ejemplos y criterios del hostigamiento sexual laboral sin trasladar a esa figura los requisitos del mobbing.
Conductas de Mobbing
Aunque no existe una lista legal taxativa en Perú, la doctrina y jurisprudencia reconocen:
- Gritar, insultar o humillar al trabajador
- Asignar objetivos inalcanzables o tareas absurdas
- Quitar responsabilidades sin justificación
- Ignorar o excluir de manera sistemática
- Difundir rumores maliciosos sobre el trabajador
- Criticar constantemente el trabajo sin razón
- Retener información necesaria para las funciones
- Evaluar negativamente el trabajo de forma injustificada
- Amenazar con despido o sanciones
- Impedir el desarrollo profesional bloqueando ascensos o capacitaciones
Actos de Hostilidad según el D.S. 003-97-TR
El artículo 30 del D.S. 003-97-TR establece que son actos de hostilidad equiparables al despido:
| Literal | Acto de Hostilidad |
|---|---|
| a) | Falta de pago oportuno de la remuneración |
| b) | Reducción inmotivada de la remuneración o categoría |
| c) | Traslado del trabajador a lugar distinto para causarle perjuicio |
| d) | Inobservancia de medidas de higiene y seguridad |
| e) | Acto de violencia o faltamiento grave de palabra |
| f) | Actos de discriminación |
| g) | Actos contra la moral y dignidad del trabajador |
La Ley 27942 regula específicamente el hostigamiento sexual. Para evaluar un cese de hostilidad o una extinción del vínculo, revisa los hechos, requisitos y plazos con asesoría; no se genera automáticamente una indemnización. Consulta la guía de despido arbitrario para ese supuesto.
¿Cómo Identificar si Eres Víctima de Hostigamiento?
A veces es difícil reconocer que estás siendo hostigado, especialmente cuando las conductas son sutiles o se normalizan en el ambiente laboral. Estas señales pueden ayudarte:
Señales Emocionales
- Sientes ansiedad o temor antes de ir al trabajo
- Experimentas tristeza o desesperanza relacionadas al trabajo
- Tienes problemas para dormir pensando en situaciones laborales
- Sientes que tu autoestima ha disminuido
- Tienes ataques de pánico o angustia
Señales Físicas
- Dolores de cabeza frecuentes
- Problemas gastrointestinales (gastritis, colitis)
- Tensión muscular, especialmente en cuello y espalda
- Fatiga constante
- Cambios en el apetito
Señales en el Trabajo
- Te excluyen de reuniones o comunicaciones importantes
- Tus logros no son reconocidos o se atribuyen a otros
- Recibes críticas constantes sin retroalimentación constructiva
- Te asignan tareas muy por debajo o por encima de tu capacidad
- Percibes un trato diferenciado negativo respecto a tus compañeros
Preguntas para ordenar lo ocurrido
Esta guía orientativa para conductas no sexuales no es un diagnóstico ni un requisito para quejarte. Anota qué ocurrió, cuándo, quiénes participaron y cómo afectó tu trabajo o salud. No hay una puntuación, frecuencia semanal ni duración mínima de seis meses que determine el vínculo jurídico.
Para conductas sexuales o sexistas, consulta la guía específica: no requieren reiteración ni rechazo expreso.
Procedimiento de Denuncia Interna
Los canales dependen de la figura. Para hostigamiento sexual, el artículo 8 del Reglamento prohíbe exigir agotar el procedimiento interno antes de acudir a otra instancia. No traslades a todos los casos los requisitos de una acción específica por hostilidad.
Para Hostigamiento Sexual: Comité de Intervención
En el sector privado, Recursos Humanos o quien haga sus veces recibe la queja. El Comité investiga en centros con 20 o más trabajadores; en los de menos de 20, lo hace un Delegado o Delegada. Revisa las etapas, medidas de protección y plazos de hostigamiento sexual. Son reglas específicas y no un procedimiento general para cualquier acoso laboral.
Para Mobbing: Queja al Empleador
Aunque no existe un procedimiento tan detallado como para el hostigamiento sexual, puedes:
- Presentar queja escrita dirigida a Recursos Humanos o a la Gerencia
- Detallar las conductas con fechas, testigos y evidencias
- Solicitar medidas correctivas y de protección
- Guardar copia sellada de tu queja
- Solicitar información sobre la respuesta y las medidas pertinentes; no hay aquí un plazo general verificado para toda queja.
¿Qué Hacer si la Empresa No Actúa?
Si la empresa:
- No tiene Comité de Intervención (cuando debería tenerlo)
- No investiga tu denuncia
- Toma represalias en tu contra
- El agresor es el dueño o gerente general
Puedes acudir directamente a instancias externas: SUNAFIL, Ministerio de la Mujer (para hostigamiento sexual) o Poder Judicial.
Denuncia ante SUNAFIL
SUNAFIL puede intervenir en casos de hostigamiento laboral como parte de su función fiscalizadora. Para investigar el caso individual de hostigamiento sexual, la orientación oficial de SUNAFIL precisa que la identidad de la persona afectada no puede mantenerse reservada; no confundas esto con la reserva del procedimiento interno.
¿Qué Puede Hacer SUNAFIL?
| Sí puede | No puede |
|---|---|
| Verificar si la empresa tiene políticas contra hostigamiento | Sancionar directamente al hostigador |
| Inspeccionar el cumplimiento del procedimiento interno | Ordenar indemnización al trabajador |
| Multar a la empresa por infracciones laborales | Resolver el conflicto entre las partes |
| Requerir la implementación del Comité de Intervención | Disponer el despido del agresor |
Cómo Denunciar en SUNAFIL
Puedes presentar tu denuncia de tres formas:
1. Denuncia Virtual (Recomendada)
- Ingresa a www.gob.pe/sunafil
- Selecciona “Presenta tu denuncia”
- Elige “Denuncia laboral”
- Completa el formulario con:
- Tus datos personales
- RUC y dirección de la empresa
- Descripción detallada de los hechos
- Adjunta evidencias si las tienes
- Guarda el número de expediente
2. Denuncia Presencial
Acude a la oficina de SUNAFIL más cercana con:
- DNI original
- Datos del empleador (RUC, dirección)
- Documentos de prueba
3. Línea Telefónica
- 0800-16872 (gratuita desde fijo)
- (01) 390-2800 (desde celular)
Para más detalles sobre el procedimiento, consulta nuestra guía completa sobre cómo denunciar en SUNAFIL.
Multas por Infracciones Relacionadas
Las multas dependen de la infracción, el tamaño de empresa y los criterios aplicables. No equivalen a una indemnización para la persona afectada. Para hostigamiento sexual, consulta las obligaciones y vías específicas y la información vigente de SUNAFIL.
Orientación para situaciones sexuales o sexistas
Los canales, la protección y la orientación de hostigamiento sexual se desarrollan en la guía específica, con remisión a fuentes institucionales. No son el mismo procedimiento que una queja por mobbing o una acción por hostilidad no sexual.
Vía Judicial: Demanda por Daños y Perjuicios
Si el hostigamiento te ha causado daños, puedes demandar judicialmente.
Tipos de Demanda
1. Demanda por Indemnización de Daños y Perjuicios
Puedes solicitar:
| Tipo de Daño | Descripción |
|---|---|
| Daño moral | Afectación a tu dignidad, honor, reputación |
| Daño a la salud | Gastos médicos, tratamientos psicológicos |
| Lucro cesante | Ingresos dejados de percibir |
| Daño emergente | Gastos directos por el hostigamiento |
2. Cese de Hostilidad y Despido Indirecto
El artículo 30 de la LPCL establece un emplazamiento escrito previo, con un plazo no menor de seis días naturales, para la actuación por hostilidad que corresponda. Su acción judicial tiene una regla de caducidad en el artículo 36; no es un plazo general para toda queja ni se resume como treinta días hábiles después del requerimiento.
Antes de extinguir el vínculo o demandar, revisa con asesoría la acción, los hechos y el cómputo legal. El hostigamiento sexual tiene además reglas específicas en los artículos 26.3 y 26.4 de su Reglamento. Consulta el TUO de la LPCL y la guía de hostigamiento sexual según el supuesto.
Protección Contra Represalias
Una preocupación común es: ¿Me despedirán si denuncio? La ley contempla protección.
Despido Nulo por Represalia
El artículo 29 del D.S. 003-97-TR establece que es nulo el despido motivado por:
- Presentar una queja o participar en un proceso contra el empleador
- Ser testigo en un procedimiento de esta naturaleza
Si te despiden por denunciar hostigamiento, puedes demandar por despido nulo, lo que implica:
| Consecuencia | Descripción |
|---|---|
| Reposición | El juez ordena tu regreso al trabajo |
| Remuneraciones caídas | Cobro de sueldos desde el despido hasta la reposición |
| Protección reforzada | Dificultad para despedirte nuevamente |
Otras Represalias Prohibidas
No solo el despido está prohibido. También son ilegales:
- Reducción de sueldo o beneficios
- Cambio de puesto o funciones desfavorable
- Exclusión de proyectos o capacitaciones
- Trato hostil por parte de superiores o compañeros
- Negación de permisos o vacaciones
Si sufres cualquier represalia, documéntala y denúnciala como un nuevo acto de hostilidad.
Indemnización y Consecuencias para el Hostigador
Para la Víctima
Según los hechos, la prueba y la vía, puede evaluarse una pretensión de reparación; su procedencia y monto no se garantizan. Estos son conceptos que requieren revisión:
| Concepto | Vía |
|---|---|
| Indemnización por despido indirecto | Demanda laboral |
| Daño moral | Demanda civil o laboral |
| Daño a la salud | Demanda civil o laboral |
| Gastos de tratamiento | Demanda civil o laboral |
Para el Hostigador
Las consecuencias pueden incluir:
| Consecuencia | Descripción |
|---|---|
| Despido por falta grave | El hostigamiento sexual es causal de despido según Art. 25 D.S. 003-97-TR |
| Inhabilitación | Posible inhabilitación para ejercer cargos públicos |
| Responsabilidad penal | En casos graves, puede configurar delitos como coacción, acoso, etc. |
| Responsabilidad civil | Pago de indemnización a la víctima |
Para la Empresa
| Consecuencia | Descripción |
|---|---|
| Multas de SUNAFIL | Según infracción acreditada y criterios legales aplicables |
| Demandas judiciales | Eventuales obligaciones según decisión competente |
| Daño reputacional | Afectación a la imagen corporativa |
| Responsabilidad | Depende del supuesto y obligaciones acreditadas |
Consejos Prácticos para Denunciar
Documenta Todo
- Guarda correos electrónicos que evidencien las conductas
- Conserva mensajes de WhatsApp (capturas de pantalla)
- Anota fechas, horas y testigos de cada incidente
- Solicita certificados médicos si el hostigamiento afectó tu salud
Preserva información con orientación
La obtención, privacidad y admisibilidad de material sensible dependen del contexto. No asumas una autorización general para grabar o difundir conversaciones; consulta cómo conservar y presentar la información a la que tengas acceso legítimo.
Busca Apoyo
- Habla con compañeros de confianza que puedan ser testigos
- Busca apoyo psicológico para manejar el estrés
- Consulta con un abogado laboralista antes de tomar decisiones
- Acude al sindicato si tu empresa tiene uno
No Renuncies Bajo Presión
Si te presionan para renunciar:
- No firmes nada sin leerlo con calma
- Si firmas, escribe “bajo protesta” o “no conforme”
- Una renuncia coaccionada puede ser impugnada judicialmente
Tu Derecho a un Trabajo Digno
El hostigamiento laboral no es parte del trabajo. Nadie tiene derecho a humillarte, acosarte o maltratarte en tu centro de labores. La ley peruana te protege y tienes herramientas para defenderte.
Recuerda:
- El hostigamiento sexual tiene un procedimiento específico con el Comité de Intervención
- El mobbing puede denunciarse como acto de hostilidad ante tu empleador
- Si la empresa no actúa, puedes acudir a SUNAFIL o al Poder Judicial
- La ley te protege contra represalias por denunciar
- Podrías tener derecho a indemnización por los daños sufridos
No estás solo/a. Busca ayuda, documenta las conductas y ejerce tus derechos. Un trabajo digno es posible.
👉 Si el hostigamiento ha afectado tu empleo, usa nuestra Calculadora de Liquidación para conocer los beneficios que te corresponden.
Cómo verificamos esta información
Este artículo fue revisado por el equipo editorial de SueldoJusto.pe, dedicado al análisis de la normativa laboral peruana. Para asegurar la mayor precisión posible, consultamos las siguientes fuentes oficiales:
- Ley 27942 — Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual
- D.S. 014-2019-MIMP — Reglamento de la Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual
- Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) — Protocolos de atención y estadísticas sobre hostigamiento
Última verificación normativa: Julio 2026 Próxima revisión programada: Enero 2027
¿Notaste algún cambio normativo reciente? Escríbenos a contacto@sueldojusto.pe (fines editoriales; no brindamos asesoría legal personalizada)
Aviso Legal
La información contenida en este artículo tiene fines exclusivamente educativos e informativos y no constituye asesoría legal personalizada. SueldoJusto.pe no es un estudio de abogados ni brinda servicios jurídicos.
Los procedimientos y resultados de cualquier denuncia dependen de las circunstancias particulares de cada caso y de la evaluación de las autoridades competentes. No garantizamos ningún resultado específico.
Para casos de hostigamiento laboral, te recomendamos consultar directamente con un abogado laboralista colegiado, los Centros Emergencia Mujer (Línea 100), o la Defensoría del Pueblo.
Normas citadas:
- Ley 27942 (Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual)
- D.S. 014-2019-MIMP (Reglamento de la Ley 27942)
- D.S. 003-97-TR, Art. 29, 30 (Actos de hostilidad y despido nulo)
- Ley 29783 (Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo)
Última actualización: Julio 2026
Nota Legal: Este artículo es informativo. Los montos son referenciales y pueden variar según la normativa vigente. Para cálculos oficiales, consulte con el área contable de su empresa.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es la diferencia entre hostigamiento sexual y mobbing?
¿Qué es el acoso laboral o mobbing?
¿Puedo denunciar hostigamiento laboral si ya renuncié?
¿Qué pasa si mi empresa no tiene un Comité de Intervención?
¿Me pueden despedir por denunciar hostigamiento?
¿Cuánto tiempo demora una investigación de hostigamiento?
¿Qué pruebas necesito para denunciar hostigamiento?
¿Puedo recibir indemnización por hostigamiento laboral?
¿La denuncia en SUNAFIL es confidencial?
¿Qué debo hacer si mi jefe me hostiga para que renuncie?
¿Puedo grabar conversaciones como prueba de hostigamiento laboral?
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