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Contratos y Derechos Laborales

Licencia por Fallecimiento de Familiar en Perú: Ley 31602 y Reglas (2026)

Conoce la licencia con goce de haber del sector privado por fallecimiento de familiares contemplados en la Ley 31602.

SueldoJusto.pe | Actualizado: 2 min de lectura
Licencia por Fallecimiento de Familiar en Perú: Ley 31602 y Reglas (2026)

La Ley N.° 31602 y su reglamento, aprobado por el D.S. N.° 013-2023-TR, regulan una licencia con goce de haber para todos los trabajadores del sector privado, incluidos quienes laboran bajo regímenes especiales privados. Esta guía explica el alcance legal mínimo; un convenio colectivo, contrato o reglamento interno puede reconocer condiciones más favorables.

Duración y familiares comprendidos

La regla general es una licencia de cinco días calendario por el fallecimiento de cónyuge, padres, hijos o hermanos. Los regímenes públicos u otros regímenes no privados requieren revisar sus propias reglas; no debe trasladarse automáticamente esta regulación.

El conviviente no aparece dentro de la enumeración legal. Si la empresa, el contrato o un convenio colectivo contempla este supuesto con una regla más favorable, corresponde revisar ese texto y coordinar su aplicación con Recursos Humanos.

Cómo comunicar el inicio

Comunica el hecho y la fecha de inicio de la licencia a tu empleador tan pronto como sea razonablemente posible. Conserva la constancia de esa comunicación. La forma de acreditar el hecho o el vínculo puede depender del procedimiento interno y de las circunstancias del caso; evita asumir que existe una lista única e invariable de documentos.

Qué revisar antes de solicitarla

  1. Verifica que tu vínculo esté bajo el régimen privado aplicable.
  2. Comunica la fecha de inicio por un medio que deje constancia.
  3. Revisa si tu contrato, reglamento o convenio otorga una mejora, por ejemplo para convivientes.
  4. Si surge una controversia, busca orientación laboral individual antes de presentar una denuncia.

Fuentes oficiales

Nota Legal: Este artículo es informativo. Los montos son referenciales y pueden variar según la normativa vigente. Para cálculos oficiales, consulte con el área contable de su empresa.

Preguntas frecuentes

¿A quiénes comprende la licencia de la Ley 31602?
En el régimen laboral privado, la Ley 31602 comprende el fallecimiento de cónyuge, padres, hijos y hermanos.
¿El conviviente está incluido por la ley?
La Ley 31602 no lo enumera expresamente. Un reglamento interno, contrato o convenio colectivo podría establecer una condición más favorable; revisa la regla aplicable en tu centro de trabajo.
¿Cuándo empieza la licencia?
El trabajador comunica al empleador la fecha de inicio de la licencia, conforme al reglamento de la Ley 31602.

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Revisado por el equipo editorial de SueldoJusto.pe

Equipo editorial enfocado en normativa laboral y beneficios del trabajador peruano.

Contenido elaborado con base en la normativa laboral vigente y datos oficiales de SUNAT, SBS, SUNAFIL y el Ministerio de Trabajo. Última verificación: . Este contenido no reemplaza la consulta con un abogado laboralista o contador colegiado.