Tras el fallecimiento de un trabajador, su familia puede necesitar coordinar con la empresa mientras reúne documentos y atiende asuntos personales. La liquidación por fallecimiento del trabajador en Perú exige distinguir pagos y beneficiarios. Esta guía se dirige a familias del sector privado, considerando el régimen y la cobertura.
El recorrido te ayuda a separar beneficios pendientes, CTS depositada, Vida Ley y pensiones, y a identificar ante quién consultar cada trámite. También explica por qué los plazos y documentos no son iguales para todas las prestaciones, y qué información pedir si existen demoras o dudas sobre el cobro.
Resumen rápido
- Distingue beneficios laborales pendientes, CTS depositada, Seguro Vida Ley y pensiones.
- Cada prestación tiene beneficiarios y trámites propios.
- El plazo de 48 horas del D.L. 688 corresponde a entregar la declaración de beneficiarios a la aseguradora, no a pagar toda la liquidación.
- Solicita el detalle a la empresa y verifica los documentos con cada entidad.
¿Qué Es la Liquidación por Fallecimiento?
La liquidación por fallecimiento es el conjunto de pagos que la empresa debe realizar a los beneficiarios de un trabajador que fallece durante la vigencia de su contrato laboral. Si falleció después del cese, deben revisarse separadamente los pagos pendientes y la continuidad efectiva de las coberturas.
Según el Decreto Legislativo 650 (Ley de Compensación por Tiempo de Servicios) y el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728 (Ley de Productividad y Competitividad Laboral), el fallecimiento es una causa de extinción del contrato de trabajo que genera derechos económicos a favor de los familiares sobrevivientes.
La expresión coloquial “indemnización por fallecimiento” no identifica una única prestación legal: puede aludir, de manera imprecisa, a pagos y beneficios de distinta naturaleza. En esta guía distinguimos la liquidación, el Seguro Vida Ley y la pensión de sobrevivencia para evitar confundir trámites diferentes.
Diferencias entre Liquidación Normal y por Fallecimiento
| Aspecto | Liquidación Normal | Liquidación por Fallecimiento |
|---|---|---|
| Causa | Renuncia, despido, vencimiento de contrato | Fallecimiento del trabajador |
| Plazo y trámite | Según concepto y régimen | Distinguir beneficios pendientes, depósito CTS y seguro |
| Beneficiario | El propio trabajador | Sucesores o beneficiarios según cada prestación |
| Documentos | Simple carta de renuncia o finiquito | Certificado de defunción + documentos familiares |
| Beneficios adicionales | Solo liquidación ordinaria | Seguro Vida Ley, pensión de sobrevivencia, gastos de sepelio |
La diferencia práctica es que deben acreditarse los derechos de los sucesores y distinguirse los trámites ante la empresa, el banco, la aseguradora y la entidad previsional. No basta aplicar un plazo o un orden familiar común a todos ellos.
Marco legal de los pagos
- TUO del D.L. 728, D.S. 003-97-TR, artículo 16.a: el fallecimiento extingue el contrato. Su artículo 19 regula el mutuo disenso, no un plazo general de pago por muerte.
- TUO del D.L. 650, D.S. 001-97-TR: CTS trunca y reglas especiales para la CTS depositada por fallecimiento.
- D.L. 713 y Ley 27735: vacaciones y gratificaciones, según los requisitos de cada beneficio y el régimen laboral.
- Código Civil: transmisión sucesoria, acreditación de herederos y responsabilidad por deudas.
- D.L. 688 y modificatorias: Seguro Vida Ley. La Ley 29409 corresponde a licencia por paternidad y no es su base legal.
- Ley 26790: seguridad social en salud y marco del SCTR; no debe confundirse con la Ley 29783 de seguridad y salud en el trabajo.
Quién puede cobrar cada prestación
Beneficios laborales pendientes
Los salarios y beneficios que quedaron pendientes deben identificarse y tramitarse con la acreditación sucesoria correspondiente. El cónyuge no tiene prioridad exclusiva sobre todos los hijos por el solo hecho del matrimonio. Solicita a la empresa qué documentación necesita; una partida familiar no siempre sustituye la sucesión intestada o el testamento.
CTS depositada
La CTS en el banco tiene un procedimiento especial por fallecimiento, diferente de la liquidación que calcula la empresa. Solicita a la entidad depositaria sus requisitos y la aplicación de los artículos 54 y 55 del TUO del D.L. 650; no entregues el saldo completo a una persona únicamente por considerarla primera en una lista familiar.
Beneficiarios del Seguro Vida Ley
La SBS identifica como beneficiarios al cónyuge o conviviente y a los descendientes. Si no existen, corresponden los ascendientes y hermanos menores de 18 años. No se excluye a los hijos adultos por su edad ni se concede prioridad absoluta al cónyuge frente a los descendientes. Revisa la declaración de beneficiarios y los documentos exigidos por la aseguradora.
Beneficiarios de pensiones
AFP y ONP aplican sus propias condiciones de viudez, orfandad y otras prestaciones. La edad o discapacidad exigida para una pensión no constituye un requisito universal para heredar o cobrar Vida Ley.
Conceptos que Componen la Liquidación por Fallecimiento
Remuneración Devengada Pendiente
Es el salario correspondiente a los días trabajados en el mes del fallecimiento.
Fórmula:
Remuneración Devengada = (Sueldo Mensual / 30) × Días trabajados del mes
Compensación por Tiempo de Servicios (CTS)
La CTS trunca corresponde a los meses y días de servicios desde el fin del periodo de CTS ya cubierto hasta el fallecimiento, según el régimen aplicable. La fecha del depósito no equivale al último mes de devengue incluido.
Vacaciones No Gozadas (Vacaciones Truncas)
Corresponden al pago proporcional de las vacaciones que el trabajador generó pero no llegó a disfrutar.
Gratificaciones Devengadas
Incluyen las gratificaciones legales de julio y diciembre, calculadas proporcionalmente.
Asignación Familiar Acumulada
Si el trabajador reunía los requisitos de la Ley 25129, su remuneración incluía la asignación familiar correspondiente al mes: S/ 113 hasta septiembre de 2026 y S/ 123 desde octubre. El ejemplo de marzo de 2026 conserva S/ 113; el derecho pertenece al trabajador y no es un pago por cada hijo.
Nota importante: La asignación familiar NO se prorratea por días. Es un monto fijo mensual.
Beneficios Sociales Adicionales por Fallecimiento
Qué cubre el Seguro Vida Ley en Perú
El Seguro Vida Ley en Perú es independiente de la liquidación y se regula por el D.L. 688 y sus modificatorias. Cubre 16 remuneraciones asegurables por muerte natural y 32 por muerte accidental. La SBS señala exclusiones de la base remunerativa y un tope de remuneración máxima asegurable. En muerte natural, el artículo 12 usa el promedio percibido en el último trimestre; en muerte accidental usa la remuneración mensual previa al accidente. Verifica la base y la cobertura con la aseguradora.
Ejemplo de muerte natural, suponiendo una base asegurable validada de S/ 3,500:
- S/ 3,500 × 16 = S/ 56,000
Pensión de Sobrevivencia AFP/ONP
Si el trabajador fallecido tenía fondos en una AFP o cotizaba en la ONP, sus familiares pueden solicitar la evaluación de una pensión de sobrevivencia si cumplen los requisitos del sistema correspondiente.
Gastos de Sepelio (EsSalud)
La prestación por sepelio de EsSalud es un trámite independiente sujeto a cobertura, requisitos y comprobantes. No debe equipararse automáticamente a una UIT. Consulta el monto vigente y el plazo de solicitud en el portal oficial de EsSalud antes de realizar una estimación.
Documentos orientativos para cada trámite
Documentos del trabajador fallecido
Esta lista ayuda a preparar la solicitud; no establece cantidades universales de copias ni sustituye los requisitos de cada entidad. Confirma si admite documentos digitales, originales o copias.
| Documento | Para qué puede servir |
|---|---|
| Certificado de defunción | Acreditar el fallecimiento |
| Documento de identidad del fallecido | Identificar al trabajador |
| Certificado de trabajo | Acreditar el vínculo laboral |
| Boletas disponibles | Revisar remuneraciones y periodos; confirmar cuántas exige el trámite |
Documentos del Beneficiario/Sucesor
| Documento | Cuándo se requiere |
|---|---|
| Documento de identidad | Según requisitos de la entidad |
| Partida de Nacimiento | Si eres hijo |
| Partida de Matrimonio | Si eres cónyuge |
| Certificado de Convivencia | Si eres conviviente |
Paso a Paso: Cómo Solicitar la Liquidación
Paso 1: Solicitud Escrita al Empleador
Redacta carta formal solicitando la liquidación por fallecimiento.
Paso 2: Presentación ante SUNAFIL (si hay conflicto)
Si no obtienes información o identificas un incumplimiento, solicita orientación a SUNAFIL y conserva tus documentos. No confundas el plazo de respuesta a tu carta con el vencimiento legal de cada obligación.
Paso 3: Trámite ante AFP/ONP
Solicita la pensión de orfandad y sobrevivencia cuando corresponda.
Paso 4: Cobro del Seguro Vida Ley
Solicita a la empresa la identificación de la aseguradora, la póliza y la constancia de comunicación del fallecimiento. Contacta a la aseguradora para conocer los documentos y el procedimiento de pago.
Distingue los plazos antes de reclamar
El artículo 8 del D.L. 688 exige al empleador entregar a la aseguradora la declaración de beneficiarios dentro de las 48 horas de producido el fallecimiento. Esa entrega no es el pago de toda la liquidación. Tampoco puede sustentarse ese pago en el artículo 19 del TUO del D.L. 728, referido al mutuo disenso.
Para cada prestación pide por escrito la norma aplicable, el evento que inicia el cómputo y si los días son hábiles o calendario. La CTS trunca, la liberación de la CTS depositada, Vida Ley y la evaluación de una pensión son obligaciones distintas. No uses un plazo genérico de 45 días para todas las AFP y la ONP ni de 30 días hábiles para todo seguro.
Casos Especiales
Deuda del Trabajador: ¿Se Descuenta?
Importante: Las deudas personales del trabajador fallecido NO se extinguen automáticamente con su muerte. Estas se trasladan a la sucesión hereditaria, y los herederos responden de dichas obligaciones hasta el límite del valor de los bienes hereditarios recibidos (Art. 661° Código Civil).
El tratamiento de descuentos exige revisar su fundamento, autorización y reglas aplicables. Los familiares no deben aceptar que toda deuda personal se descuente automáticamente de los beneficios laborales.
Fallecimiento durante el Periodo de Prueba
Incluso si falleció durante el periodo de prueba, tiene derecho a liquidación proporcional.
Ejemplos Prácticos de Cálculo
Para que entiendas mejor cómo se calcula la liquidación por fallecimiento, te presentamos dos ejemplos detallados con situaciones diferentes. Estos casos te ayudarán a estimar lo que podría corresponder a tu familia.
Ejemplo 1: Trabajador con sueldo hipotético
Referencia histórica de este ejemplo: RMV S/ 1,130 y asignación S/ 113, hasta septiembre de 2026.
Datos del caso:
- Sueldo mensual: S/ 1,200 (sueldo hipotético de este ejemplo histórico)
- Fecha de fallecimiento: 15 de marzo de 2026
- Beneficiarios: Cónyuge + 2 hijos menores de edad
- Última CTS depositada: Hasta noviembre de 2025
- Ingreso a la empresa: 1 de abril de 2023
Cómo revisar este caso histórico: el salario por 15 días sería S/ 600 si la base mensual computable es S/ 1,200. Para completar la estimación, la CTS exige la remuneración computable y el periodo realmente cubierto por el depósito; la gratificación trunca considera meses calendario completos; las vacaciones requieren identificar el año de servicios y los descansos disfrutados. La asignación familiar histórica es S/ 113, según los requisitos correspondientes.
Si la base asegurable validada para muerte natural fuese S/ 1,200, el ejemplo de Vida Ley sería S/ 19,200; este pago se tramita aparte. EsSalud y la pensión requieren evaluación independiente.
Ejemplo 2: Trabajador con Sueldo Promedio
Datos del caso:
- Sueldo mensual: S/ 3,500
- Fecha de fallecimiento: 20 de junio de 2026
- Beneficiarios: Solo cónyuge
- Última CTS depositada: Hasta mayo de 2026 (mes completo)
- Ingreso a la empresa: 15 de enero de 2025
Cómo revisar este caso histórico: la remuneración por veinte días sería aproximadamente S/ 2,333.33 sobre una base de S/ 3,500. El depósito de mayo normalmente cubre hasta abril, por lo que debe comprobarse qué meses y días quedaron pendientes antes de calcular la CTS. La gratificación trunca no se determina multiplicando por 5,67 meses: verifica los meses calendario completos y la bonificación extraordinaria correspondiente. Para vacaciones, revisa el récord desde el ingreso y los periodos ya gozados o pagados.
Como ejemplo separado de muerte natural, una base asegurable validada de S/ 3,500 produciría S/ 56,000 de Vida Ley; no determina el monto de una pensión ni de sepelio.
Para identificar los conceptos generales consulta cómo calcular la liquidación laboral. Las calculadoras ayudan a estimar, pero no deciden quién puede cobrar.
Elementos a Considerar en tu Comunicación con el Empleador
⚠️ ADVERTENCIA LEGAL: La información siguiente tiene carácter ORIENTATIVO e INFORMATIVO. NO constituye asesoría legal profesional ni garantiza resultados favorables. Cada caso tiene particularidades que requieren análisis individualizado. Se recomienda consultar con un abogado laboralista o la SUNAFIL ante dudas específicas. SueldoJusto.pe no asume responsabilidad por el uso de esta información.
Al comunicarte con el empleador, considera incluir los siguientes elementos:
Aspectos clave a mencionar:
- Tu nombre completo y número de DNI
- Tu calidad de beneficiario (cónyuge, conviviente, hijo, padre)
- Nombre completo del trabajador fallecido y su DNI
- Fecha de fallecimiento
- Periodo que laboró en la empresa
- Solicitud de información sobre beneficios sociales pendientes
Conceptos que podrían corresponder (sujeto a verificación):
- Remuneración devengada hasta la fecha de fallecimiento (si la hubiere)
- Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) trunca
- Vacaciones truncas (de corresponder según tiempo laborado)
- Gratificaciones proporcionales (según el régimen laboral y fecha de fallecimiento)
- Asignación familiar (si reunía los requisitos de la Ley 25129)
- Información sobre cobertura del Seguro de Vida Ley
Documentos que generalmente se requieren:
- Certificado de defunción del trabajador
- DNI del trabajador fallecido (copia)
- DNI del beneficiario (copia)
- Documento que acredite parentesco (partida de nacimiento, matrimonio, o certificado de convivencia según corresponda)
Nota importante: Algunos empleadores pueden requerir documentación adicional o tener formularios propios. Verifica directamente con el área de Recursos Humanos de la empresa.
Sobre la declaración de herederos:
Si hay múltiples beneficiarios, es recomendable que designen un representante común para agilizar los trámites. Ten en cuenta que:
- La aceptación del representante depende de cada empleador
- Para trámites ante entidades públicas o aseguradoras, puede requerirse una declaratoria de herederos formal ante notario o autoridad judicial
- Cada persona debe acreditar su derecho según la prestación; la representación no modifica las cuotas ni crea una prioridad absoluta
Checklist de Documentos
Importante: Los requisitos documentarios pueden variar según la empresa, aseguradora (EPS/Seguro Ley) o entidad pública (EsSalud/ONP). Esta lista es orientativa. Consulte directamente con cada entidad para confirmar los documentos específicos requeridos en su caso.
Documentos del trabajador fallecido:
- Certificado de defunción (original y copias)
- DNI del fallecido (copia)
- Certificado de trabajo o constancia de trabajo vigente
- Boletas de pago (últimos 6 meses, si están disponibles)
- Número de CUI (Código Único de Identificación) para trámites ante EsSalud/ONP
Documentos de beneficiarios:
- DNI vigente de cada beneficiario
- Partida de nacimiento de hijos (para acreditar filiación)
- Partida de matrimonio (si eres cónyuge)
- Certificado de convivencia o inscripción en SUNARP (si eres conviviente)
- Certificado médico de discapacidad (si aplica para hijos mayores)
- Carta poder (si el beneficiario no puede gestionar personalmente y designa un representante)
Documentos adicionales (según el trámite):
- Recibos de gastos de sepelio (para reclamo ante EsSalud)
- Información sobre la póliza del Seguro Vida Ley (solicitar a la empresa)
- Formularios específicos de AFP u ONP (para pensión de sobrevivencia)
- Documentación adicional que cada entidad especifique
Organiza los trámites por entidad
| Entidad | Qué debes verificar | Documentación orientativa |
|---|---|---|
| Empresa | Salario y beneficios pendientes según régimen; detalle de bases y periodos | Defunción, identidad, acreditación sucesoria y boletas disponibles |
| Banco depositario | Procedimiento especial para CTS depositada | Documentos previstos para el trámite por fallecimiento |
| AFP u ONP | Requisitos de pensión de sobrevivencia; no presumir un retiro de aportes ONP | Defunción, identidad y acreditación del vínculo |
| Aseguradora Vida Ley | Cobertura, beneficiarios, remuneración asegurable y comunicación | Póliza, declaración de beneficiarios y documentos del siniestro |
| EsSalud | Cobertura y requisitos para sepelio | Comprobantes y documentación exigida por la entidad |
Presenta solicitudes por escrito y conserva el cargo. Los plazos dependen del trámite y del punto de inicio que establezca su norma; no de esta tabla orientativa.
Revisa el régimen laboral del trabajador
El fallecimiento no convierte automáticamente un régimen especial en régimen general. En una MYPE deben comprobarse la inscripción y el régimen aplicable al trabajador: no basta contar trabajadores ni asumir que todas las micro y pequeñas empresas generan CTS y gratificaciones idénticas a las del régimen general. Solicita el detalle a la empresa y verifica cada concepto antes de calcularlo. La contratación de Vida Ley se revisa de manera independiente.
Errores Comunes que Deben Evitarse
Muchas familias pierden beneficios valiosos por desconocimiento o errores en el proceso. Evita estos problemas frecuentes:
1. No Reclamar Dentro de los 4 Años (Prescripción)
El error: Creer que los derechos prescriben en 1 año como otras obligaciones laborales.
La realidad: La Ley 27321 establece cuatro años para las acciones por derechos derivados de la relación laboral, contados desde el día siguiente de la extinción del vínculo. No traslades ese cómputo automáticamente a la póliza o a cada trámite previsional. Sin embargo, es fundamental actuar rápido porque:
- Los documentos se extravían con el tiempo
- Testigos clave pueden no estar disponibles
- La empresa puede haber cerrado o cambiado de razón social
Qué hacer: Inicia el reclamo lo antes posible, idealmente dentro de las primeras semanas.
2. Aplicar una prioridad familiar a todos los beneficios
El error: creer que el cónyuge cobra todo y excluye a los hijos.
Qué hacer: distinguir sucesión, CTS depositada, Vida Ley y pensión. Cada trámite tiene reglas de acreditación y distribución propias.
3. Confundir Liquidación con Pensión de Sobrevivencia
El error: Creer que son lo mismo o que cobrar una anula la otra.
La realidad: Son conceptos diferentes:
- Liquidación: Pago único de la empresa por conceptos laborales pendientes
- Pensión de sobrevivencia: Beneficio mensual de AFP u ONP que se paga por años
Qué hacer: Reclama ambos beneficios; son independientes y compatibles.
4. No Solicitar el Seguro Vida Ley
El error: Olvidar que este beneficio existe o pensar que es parte de la liquidación.
La realidad: El Seguro Vida Ley es independiente de la liquidación y cubre 16 remuneraciones asegurables por muerte natural y 32 por muerte accidental. Es un beneficio significativo que muchas familias desconocen.
Qué hacer: Solicita a la empresa que informe a la aseguradora y luego contacta directamente a la compañía aseguradora.
5. Aceptar Pagos Parciales sin Finiquito
El error: Recibir un adelanto o pago parcial sin firmar un finiquito que aclare que quedan montos pendientes.
La realidad: Algunas empresas ofrecen pagos parciales para “ayudar” con gastos inmediatos, pero luego argumentan que ya se pagó todo.
Qué hacer:
- Exige un finiquito detallado que especifique cada concepto pagado
- Si recibes un pago parcial, hazlo constar por escrito que quedan saldos pendientes
- No firmes documentos que no entiendas completamente
6. No Verificar la CTS Depositada
El error: Confiar ciegamente en los cálculos de la empresa sin verificar.
La realidad: La CTS trunca debe calcularse por los meses y días desde el fin del periodo ya cubierto hasta la fecha de fallecimiento. Comprueba el periodo de devengue que cubre cada depósito; no uses su fecha como inicio del cálculo.
Qué hacer:
- Revisa tus boletas de pago para verificar los últimos depósitos de CTS
- Usa nuestra Calculadora de CTS para verificar el cálculo
- Solicita constancia de los depósitos realizados a la empresa
7. No Denunciar ante SUNAFIL por Miedo
El error: Temer represalias o pensar que el trámite es complicado y costoso.
La realidad: La denuncia ante SUNAFIL es gratuita y protege tus derechos. No hay costos ni necesidad de abogado para iniciar el reclamo administrativo.
Qué hacer: Si identificas incumplimientos o montos sin sustento, consulta a SUNAFIL con la documentación disponible.
Glosario de Términos
Para que entiendas mejor los conceptos que aparecen en este artículo y en tus trámites, aquí tienes un glosario rápido:
| Término | Definición |
|---|---|
| CTS | Compensación por Tiempo de Servicios. Beneficio laboral que se acumula mensualmente y se deposita en mayo y noviembre. |
| RMV | Remuneración Mínima Vital. Sueldo mínimo legal en Perú. Desde octubre de 2026 es S/ 1,230 mensuales en el ámbito del D.S. 015-2026-TR. |
| UIT | Unidad Impositiva Tributaria. Referencia para cálculos tributarios y algunos beneficios. Para 2026 es de S/ 5,500. |
| SUNAFIL | Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral. Entidad encargada de velar por el cumplimiento de las normas laborales. |
| TUO | Texto Único Ordenado. Recopilación sistemática de normas sobre una materia específica (ej. TUO del D.L. 728 sobre contratación laboral). |
| AFP | Administradora de Fondos de Pensiones. Entidad privada que administra los fondos de pensiones del trabajador. |
| ONP | Oficina de Normalización Previsional. Entidad pública que administra el Sistema Nacional de Pensiones. |
| SCTR | Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo. Cobertura adicional para trabajadores de actividades de riesgo. |
| Seguro Vida Ley | Seguro a cargo del empleador: 16 remuneraciones asegurables por muerte natural y 32 por muerte accidental. |
| Vacaciones truncas | Pago proporcional de vacaciones no gozadas que corresponde cuando termina la relación laboral. |
| Gratificación trunca | Pago proporcional de gratificaciones legales calculado según los meses trabajados del semestre. |
| Sucesión hereditaria | Conjunto de bienes, derechos y obligaciones que deja una persona al fallecer y que transmite a sus herederos. |
| Prescripción | Límite temporal para ejercer una acción; su plazo y cómputo dependen del derecho reclamado. |
¿Necesitas calcular alguno de estos conceptos? Usa nuestras calculadoras especializadas:
- 👉 Calculadora de Liquidación
- 👉 Calculadora de CTS
- 👉 Calculadora de Vacaciones
- 👉 Calculadora de Gratificación
Recursos y Asistencia Legal Gratuita
Defensoría del Pueblo
- Teléfono: 0800-15-270
- Web: www.defensoria.gob.pe
SUNAFIL
- Línea: 0-800-4-2823
- Web: www.sunafil.gob.pe
Checklist de Acciones para Familiares
Orden orientativo para organizarte; no fija plazos legales ni modifica los requisitos de cada entidad.
Primeras gestiones:
- Obtener certificado de defunción
- Reunir documentos
- Redactar carta de solicitud
Gestiones para continuar:
- Seguimiento del pago
- Solicitar Seguro Vida Ley
- Tramitar pensión de sobrevivencia
Prepara una solicitud con cada beneficio identificado
Solicita el detalle de la liquidación, la situación de los depósitos CTS y los datos de la póliza Vida Ley. Acredita tu vínculo y tu derecho a cada prestación, conserva las constancias y consulta los requisitos de AFP, ONP o EsSalud cuando correspondan. Esto ayuda a ordenar el reclamo sin prometer un cobro automático.
Cómo verificamos esta información
La revisión del 3 de octubre de 2026 distingue liquidación, CTS depositada, Seguro Vida Ley y pensiones. Las referencias oficiales son:
- D.L. 688 — texto oficial del Congreso: artículos 1, 8, 9 y 12, base del Seguro Vida Ley, con sus modificatorias; consultado el 3 de octubre de 2026.
- Ley 29549: modificación del D.L. 688.
- SBS — Seguro Vida Ley: beneficiarios, coberturas y remuneración asegurable; consultada el 3 de octubre de 2026.
- SUNAFIL — obligaciones ante muerte natural del trabajador: orientación institucional para verificar trámites.
Los ejemplos de marzo y junio de 2026 mantienen sus fechas históricas y no representan el sueldo mínimo vigente desde octubre. Antes de reclamar, verifica el régimen, la acreditación de sucesores y los documentos exigidos por cada entidad.
Nota Legal: Este artículo es informativo. Los montos son referenciales y pueden variar según la normativa vigente. Para cálculos oficiales, consulte con el área contable de su empresa.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo tiene la empresa para pagar tras el fallecimiento?
¿Qué pasa si el trabajador fallecido tenía deudas?
¿Quién cobra: el cónyuge o los hijos?
¿Cuánto paga el Seguro Vida Ley por fallecimiento?
¿Se cobra CTS en la liquidación por fallecimiento?
¿Qué pasa si el empleador se niega a pagar?
¿Los hijos mayores de edad pueden recibir beneficios?
Comparte este artículo
Ayuda a otros trabajadores a informarse
Encuentra nuestras guías en Google
Agrega SueldoJusto.pe como fuente preferida para encontrar más fácilmente nuestras guías laborales.
Artículos Relacionados
Te pueden interesar también