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Contratos y Derechos Laborales

Horario nocturno en Perú: jornada, piso y derechos

Conoce qué horario se considera nocturno en Perú, cómo funciona el piso mínimo y qué excepciones aplican. Distingue la norma vigente de los proyectos.

SueldoJusto.pe | Actualizado: 5 min de lectura
Horario nocturno en Perú: jornada, piso y derechos

El horario nocturno en Perú comprende de las 22:00 a las 06:00. Aunque suele hablarse de “bono nocturno”, la regla general del régimen privado establece un piso mínimo vinculado a la Remuneración Mínima Vital (RMV), no un aumento automático del 35% sobre cualquier sueldo. Desde el 1 de octubre de 2026, la RMV es S/ 1,230 y el piso mensual para una jornada nocturna completa es S/ 1,660.50.

Resumen rápido

  • El horario nocturno comprende de 22:00 a 06:00 del día siguiente.
  • La regla general fija un piso de RMV + 35%; no suma 35% a cualquier sueldo.
  • Desde el 1 de octubre de 2026, la RMV es S/ 1,230 y el piso mensual nocturno referencial, S/ 1,660.50.
  • En una jornada mixta, la sobretasa se aplica en proporción al tiempo trabajado de noche.
  • La excepción para microempresa exige una jornada que se desarrolle habitualmente de noche y revisar el régimen aplicable.

Horario nocturno en Perú: jornada y regla de pago

El artículo 8 del TUO de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo, aprobado por el D.S. 007-2002-TR, considera nocturno el trabajo realizado entre las 22:00 y las 06:00 del día siguiente. Para quienes están sujetos a esta regla, la remuneración no puede ser inferior a la RMV más una sobretasa del 35% de esa RMV.

Si una jornada combina horas diurnas y nocturnas, la sobretasa se aplica en proporción al tiempo trabajado de noche, conforme al artículo 17 del Reglamento aprobado por D.S. 008-2002-TR. La norma no convierte ese porcentaje en un recargo automático sobre cualquier sueldo superior al piso. Las condiciones de otros regímenes o situaciones especiales pueden variar.

Piso mínimo nocturno desde octubre de 2026

El D.S. 015-2026-TR fijó la RMV del régimen privado en S/ 1,230 desde el 1 de octubre de 2026. Para una jornada nocturna mensual completa bajo la regla general, el piso referencial se calcula así: S/ 1,230 × 1.35 = S/ 1,660.50. El decreto prevé un segundo tramo de S/ 70 mediante otro decreto durante el primer semestre de 2027; no se suma antes de que se establezca y entre en vigor.

Por ejemplo, con una remuneración mensual de S/ 1,500 y los mismos supuestos, la diferencia matemática hasta ese piso es S/ 160.50. Con S/ 1,700 no se agrega automáticamente otro 35% al sueldo. El ejemplo supone una jornada nocturna mensual completa y el régimen general. No calcula jornadas parciales, turnos mixtos, variables ni situaciones sujetas a otra regla.

Excepción para microempresa

El artículo 53 del D.S. 013-2013-PRODUCE contempla una excepción para los centros de trabajo de microempresa cuya jornada laboral se desarrolla habitualmente en horario nocturno. No se extiende a toda empresa MYPE ni basta el tamaño declarado para determinar si aplica. Revisa el régimen laboral de la empresa y las condiciones reales de la jornada.

La disposición complementaria final novena de la Ley 32353 condiciona la entrada en vigor de esa ley a la publicación de su reglamento. Antes de aplicar sus disposiciones a un periodo concreto, verifica la fecha de publicación y entrada en vigor correspondiente.

Qué se sabe del PL 13597/2025-CR

El Congreso informó el 2 de junio de 2026 que su Comisión de Trabajo aprobó un dictamen sobre el PL 13597/2025-CR. El dictamen propone un esquema de recargo distinto, pero la aprobación en comisión no basta para convertir una propuesta en una regla vigente. La consulta de fuentes para esta actualización no confirma qué trámites posteriores ocurrieron. Revisa el expediente del proyecto en el Congreso y las normas publicadas antes de usar sus propuestas para calcular una boleta.

Horas extras y otros derechos

Las horas extras tienen reglas propias. No sumes automáticamente un recargo nocturno y otro de sobretiempo sin revisar la base legal, el régimen y la jornada registrada.

Revisa también el descanso semanal, el refrigerio y los beneficios laborales que correspondan a tu régimen. El trabajo nocturno no elimina CTS, gratificaciones o vacaciones cuando tienes derecho a esos beneficios.

Si el pago parece estar por debajo del piso aplicable:

  • Compara el horario con tu registro de asistencia.
  • Revisa el contrato, el convenio y el régimen laboral de la empresa.
  • Pide a Recursos Humanos el detalle del cálculo.
  • Conserva las boletas y los registros de turnos.
  • Busca orientación de SUNAFIL si necesitas revisar tu caso.

Fuentes y lectura relacionada

Verifica el piso que corresponde a tu turno

Para revisar tu boleta, compara el horario registrado, el periodo de pago, la RMV aplicable a ese periodo y el régimen laboral. Si tu turno combina horarios, pide que te expliquen qué horas nocturnas consideraron. El monto que resulte depende de esos datos y de las reglas aplicables a tu caso.

Nota Legal: Este artículo es informativo. Los montos son referenciales y pueden variar según la normativa vigente. Para cálculos oficiales, consulte con el área contable de su empresa.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el horario nocturno en Perú?
El trabajo nocturno comprende de 22:00 a 06:00 del día siguiente, según el artículo 8 del TUO de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo.
¿Cómo funciona el 35% nocturno?
Aunque se use la expresión bono nocturno, la regla general fija un piso de remuneración ligado a la RMV más el 35% de esta. No aumenta automáticamente cualquier sueldo en 35%. En una jornada mixta, se aplica proporcionalmente al tiempo trabajado de noche.
¿El PL 13597/2025-CR ya es ley?
El comunicado del Congreso del 2 de junio de 2026 informó que una comisión aprobó un dictamen sobre el PL 13597/2025-CR. Esa comunicación no acredita por sí sola que la propuesta se haya convertido en ley ni que esté vigente. Revisa el expediente y las normas publicadas antes de aplicarla.
¿La microempresa paga siempre la sobretasa nocturna?
No. El artículo 53 del TUO aprobado por D.S. 013-2013-PRODUCE contempla una excepción para centros de trabajo cuya jornada se desarrolla habitualmente en horario nocturno, dentro del régimen de microempresa. Verifica el régimen y las condiciones del caso.

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Revisado por el equipo editorial de SueldoJusto.pe

Equipo editorial enfocado en normativa laboral y beneficios del trabajador peruano.

Contenido elaborado con base en la normativa laboral vigente y datos oficiales de SUNAT, SBS, SUNAFIL y el Ministerio de Trabajo. Última verificación: . Este contenido no reemplaza la consulta con un abogado laboralista o contador colegiado.