¿Sabías que tienes derecho a 30 días de vacaciones pagadas por cada año trabajado? Y si tu empleador no te dejó tomarlas, podrías recibir hasta el triple de tu sueldo como compensación. Muchos trabajadores desconocen este beneficio y terminan perdiendo dinero.
En esta guía te explicamos todo sobre las vacaciones laborales en Perú: cuántos días te corresponden, cómo calcular el pago, qué pasa si renuncias sin tomarlas y cuándo aplica el famoso triple vacacional. Al final, podrás verificar si tu empleador te está pagando correctamente.
¿Qué son las vacaciones laborales en Perú?
Las vacaciones laborales son un derecho fundamental de todo trabajador. Consisten en un período de descanso remunerado que tu empleador debe otorgarte después de cumplir un año completo de servicios.
Este beneficio está regulado por el Decreto Legislativo 713 y su reglamento, el D.S. 012-92-TR. La norma establece que el descanso vacacional tiene como objetivo que recuperes energías físicas y mentales después de un año de trabajo continuo.
Durante tus vacaciones, recibes tu remuneración completa como si estuvieras trabajando. Es decir, no solo descansas, sino que te pagan normalmente.
¿Cuántos días de vacaciones me corresponden?
La cantidad de días de vacaciones depende del régimen laboral en el que estés contratado. Veamos las diferencias:
Régimen general: 30 días
Si trabajas en una empresa del régimen laboral general (grandes empresas o medianas con más de 100 trabajadores), te corresponden:
| Concepto | Días |
|---|---|
| Vacaciones por año trabajado | 30 días calendario |
| Mínimo continuo obligatorio | 15 días seguidos |
| Fraccionamiento posible | Sí, en períodos de 7 días |
Estos 30 días son calendario, no hábiles. Es decir, incluyen sábados, domingos y feriados.
Régimen MYPE: 15 días
Si trabajas en una pequeña empresa (régimen MYPE), el beneficio es reducido:
| Tipo de empresa | Vacaciones |
|---|---|
| Microempresa (hasta 10 trabajadores) | 15 días calendario |
| Pequeña empresa (11-100 trabajadores) | 15 días calendario |
Importante: Si no sabes en qué régimen estás, revisa tu boleta de pago o consulta con recursos humanos. También puedes verificarlo en la SUNAT con el RUC de tu empleador.
Récord vacacional: Requisitos para tener derecho
No basta con trabajar un año. Para tener derecho a vacaciones, debes cumplir con el récord vacacional, que varía según tu jornada laboral.
Jornada de 6 días a la semana
Si trabajas de lunes a sábado, debes cumplir:
- 260 días de labor efectiva en el año
- Máximo de 10 faltas injustificadas permitidas
Jornada de 5 días a la semana
Si trabajas de lunes a viernes, el requisito es:
- 210 días de labor efectiva en el año
- Máximo de 10 faltas injustificadas permitidas
| Jornada | Días mínimos de labor | Faltas máximas permitidas |
|---|---|---|
| 6 días/semana | 260 días | 10 faltas |
| 5 días/semana | 210 días | 10 faltas |
| 4 días/semana | 10 meses al año | - |
| 3 días/semana | 10 meses al año | - |
¿Qué se considera labor efectiva? Además de los días trabajados, se incluyen: descanso semanal, feriados, licencia por enfermedad (hasta 60 días), licencia por maternidad/paternidad, y horas de lactancia.
¿Cómo se calcula el pago de vacaciones?
El pago de vacaciones es sencillo: equivale a una remuneración mensual completa por cada año trabajado.
Fórmula
Pago de vacaciones = Remuneración mensual completa
La remuneración computable incluye:
- Sueldo básico
- Asignación familiar (si la recibes)
- Comisiones o destajo (promedio de los últimos 12 meses)
- Cualquier concepto regular
Ejemplo práctico
Caso: Pedro trabaja como analista contable con un sueldo de S/ 3,500 mensuales más S/ 113.00 de asignación familiar. Cumplió un año de trabajo.
| Concepto | Monto |
|---|---|
| Sueldo básico | S/ 3,500.00 |
| Asignación familiar | S/ 113.00 |
| Total vacaciones | S/ 3,613.00 |
Pedro recibirá S/ 3,613.00 como pago de vacaciones, más su sueldo normal del mes siguiente. Es decir, cuando salga de vacaciones, podría recibir ese monto estimado.
Vacaciones truncas: Cálculo al renunciar
Las vacaciones truncas son el pago proporcional de las vacaciones que no llegaste a gozar porque tu relación laboral terminó antes de cumplir el año o antes de tomar tu descanso.
Tienes derecho a vacaciones truncas si trabajaste al menos un mes completo. No es necesario completar el récord vacacional.
Fórmula
Vacaciones truncas = (Remuneración ÷ 12) × Meses completos trabajados
También puedes calcularlo por días:
Vacaciones truncas = (Remuneración ÷ 360) × Días trabajados
Ejemplo práctico
Caso: Lucía renunció después de trabajar 8 meses. Su sueldo era de S/ 2,800.
| Concepto | Cálculo | Monto |
|---|---|---|
| Remuneración mensual | - | S/ 2,800.00 |
| Dozavo de vacaciones | S/ 2,800 ÷ 12 | S/ 233.33 |
| Meses trabajados | 8 meses | - |
| Vacaciones truncas | S/ 233.33 × 8 | S/ 1,866.67 |
Lucía debería recibir aproximadamente S/ 1,866.67 por concepto de vacaciones truncas en su liquidación laboral.
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Triple vacacional: Indemnización por vacaciones no gozadas
Aquí viene lo importante: si tu empleador no te dejó tomar vacaciones después de cumplir un año (y ya venciste el siguiente período), tienes derecho a una indemnización equivalente al triple de tu remuneración.
Esto está regulado en el Artículo 23 del D.L. 713 y es una de las protecciones más fuertes que tienen los trabajadores peruanos.
Los 3 componentes del triple vacacional
El triple vacacional se compone de:
| Componente | Concepto | Monto |
|---|---|---|
| 1. Descanso adquirido | Por el derecho vacacional no gozado | 1 remuneración |
| 2. Trabajo realizado | Por haber trabajado en vez de descansar | 1 remuneración |
| 3. Indemnización | Como sanción al empleador | 1 remuneración |
Total: 3 remuneraciones por cada período vacacional no gozado.
Aclaración importante: El primer componente (descanso adquirido) ya debería haberse pagado oportunamente. Lo que se paga adicional es la remuneración por trabajo realizado más la indemnización, resultando en 2 remuneraciones adicionales.
Ejemplo práctico
Caso: Carlos trabajó 3 años consecutivos y nunca le dieron vacaciones. Su sueldo es de S/ 4,000.
| Año | Componente 1 | Componente 2 | Componente 3 | Total |
|---|---|---|---|---|
| Año 1 | S/ 4,000 | S/ 4,000 | S/ 4,000 | S/ 12,000 |
| Año 2 | S/ 4,000 | S/ 4,000 | S/ 4,000 | S/ 12,000 |
| Año 3 | Pendiente | - | - | S/ 4,000* |
| Total | S/ 28,000 |
*El año 3 aún no vence el período para exigir el triple.
Carlos podría recibir un monto estimado de S/ 28,000 por vacaciones no gozadas de los primeros 2 años, más el pago normal del tercer año cuando corresponda.
Importante: Para exigir el triple vacacional, las vacaciones deben estar “vencidas”. Esto ocurre cuando pasa un año desde que adquiriste el derecho y no las tomaste. Es decir, si cumpliste tu primer año en enero 2024, tienes hasta enero 2025 para tomarlas; si no lo haces, aplica el triple.
Fraccionamiento de vacaciones
Desde la modificación del D.L. 713 por el Decreto Legislativo 1405, puedes fraccionar tus vacaciones de la siguiente manera:
| Condición | Requisito |
|---|---|
| Mínimo obligatorio continuo | 15 días calendario |
| Resto fraccionable | En períodos de mínimo 7 días |
| Acuerdo necesario | Sí, entre trabajador y empleador |
Esto significa que podrías tomar tus 30 días así:
- 15 días continuos (obligatorio)
- 7 días en otra fecha
- 8 días en otra fecha más
Venta de vacaciones
También puedes “vender” hasta 15 días de vacaciones a tu empleador. Esto se llama reducción del descanso vacacional y requiere:
- Acuerdo escrito entre las partes
- Pago adelantado de los días vendidos
- Mantener al menos 15 días de descanso efectivo
Preguntas frecuentes
¿Puedo acumular vacaciones de varios años?
Sí, puedes acumular hasta 2 períodos vacacionales por acuerdo con tu empleador. Pero cuidado: si acumulas más sin tomarlas, podrías perder la indemnización por el tercer período si no reclamas a tiempo.
¿Qué pasa con mis vacaciones si me despiden?
Recibes el pago de tus vacaciones truncas (proporcionales) como parte de tu liquidación. Si tenías vacaciones vencidas sin gozar, también te corresponde el triple vacacional. Revisa nuestra guía sobre liquidación laboral en Perú para más detalles.
¿Las vacaciones incluyen la asignación familiar?
Sí, la remuneración vacacional incluye todos los conceptos que percibes de forma regular: sueldo básico, asignación familiar, comisiones promedio, bonificaciones fijas, entre otros.
¿Puedo tomar vacaciones antes de cumplir un año?
Técnicamente, el derecho nace al cumplir el año. Sin embargo, muchas empresas otorgan vacaciones adelantadas como beneficio. Si renuncias antes de cumplir el año, el empleador podría descontarte los días adelantados de tu liquidación.
¿Las vacaciones tienen descuento de AFP u ONP?
No. El pago de vacaciones forma parte de tu remuneración mensual, por lo que los descuentos de AFP/ONP ya se aplicaron a tu sueldo del mes. No hay descuento adicional sobre las vacaciones.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar vacaciones no pagadas?
Tienes 4 años desde que se generó el derecho para reclamar el pago de vacaciones (Ley 27321). Después de ese plazo, el derecho prescribe. Para reclamar, puedes acudir a SUNAFIL o presentar una demanda laboral.
Diferencias entre vacaciones truncas y triple vacacional
Para que no te confundas, aquí un resumen:
| Concepto | Vacaciones truncas | Triple vacacional |
|---|---|---|
| Cuándo aplica | Al terminar la relación laboral sin completar el año | Cuando no tomaste vacaciones y venció el período |
| Requisito | Mínimo 1 mes trabajado | 2 años desde que adquiriste el derecho |
| Monto | Proporcional a meses trabajados | 3 remuneraciones por período |
| Base legal | Art. 22 D.L. 713 | Art. 23 D.L. 713 |
Tu derecho a descanso es irrenunciable
Las vacaciones no son un “favor” de tu empleador; son un derecho constitucional protegido por ley. Si tu empresa te presiona para no tomarlas o no te las paga correctamente, puedes:
- Solicitar por escrito que te programen vacaciones
- Denunciar ante SUNAFIL si no hay respuesta
- Reclamar judicialmente el triple vacacional si corresponde
Recuerda que tus beneficios laborales, como la CTS y la gratificación, también son irrenunciables.
Calcula tus vacaciones ahora
¿Renunciaste y quieres saber cuánto te corresponde de vacaciones truncas? ¿O necesitas calcular el triple vacacional?
👉 Usa nuestra Calculadora de Vacaciones para obtener un monto estimado de:
- Vacaciones truncas al renunciar o ser cesado
- Triple vacacional si no te dejaron tomarlas
- Venta de días (hasta 15 días)
También puedes calcular todos tus beneficios juntos con la Calculadora de Liquidación.
Nota Legal: Este artículo es informativo. Los montos son referenciales y pueden variar. Para cálculos oficiales, consulte con el área contable de su empresa.
Última actualización: Diciembre 2025