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Impuestos y Trámites

Multas SUNAFIL 2026: Tabla de Sanciones por Infracciones Laborales

Tabla de multas SUNAFIL 2026 con UIT S/ 5,500: escala de sanciones leves, graves y muy graves, y cómo reducirlas hasta un 90%.

SueldoJusto.pe | Actualizado: 12 min de lectura
Multas SUNAFIL 2026: Tabla de Sanciones por Infracciones Laborales

Las sanciones impuestas por la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) representan una de las principales contingencias económicas para cualquier negocio en el país. Con el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) 2026 fijado en S/ 5,500 mediante el Decreto Supremo N.° 301-2025-EF, las multas por infracciones sociolaborales y de seguridad en el trabajo van desde los S/ 275 hasta más de S/ 288,900 por una sola falta muy grave.

En esta guía revisamos la tabla de multas SUNAFIL 2026, la clasificación de faltas leves, graves y muy graves por tipo de empresa (micro, pequeña y régimen general), los criterios de cálculo y las vías formales de subsanación voluntaria para reducir las sanciones hasta en un 90%.

Resumen rápido

  • La multa depende de la gravedad de la infracción, el número de trabajadores afectados y la escala aplicable a la empresa.
  • Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves según la normativa inspectiva.
  • Los importes en soles se calculan con la UIT del ejercicio aplicable; revisa el período antes de usar una tabla.
  • La acreditación de microempresa o pequeña empresa importa para determinar la escala sancionadora, no solo el tamaño del negocio.
  • La subsanación y las reducciones tienen requisitos y límites. Corregir un incumplimiento no produce un descuento automático.

Resumen de la escala de multas SUNAFIL 2026

Tipo de infracciónRango referencial en UITRango en Soles (UIT S/ 5,500)Características principales
Leve0.05 a 15.00 UITS/ 275 a S/ 82,500Omisiones formales o documentales que no impactan directamente montos económicos de los trabajadores.
Grave0.23 a 26.12 UITS/ 1,265 a S/ 143,660Afectación de beneficios sociales (CTS, gratificaciones, horas extras), descanso vacacional o falta de entrega de boletas.
Muy grave0.68 a 52.53 UITS/ 3,740 a S/ 288,915Vulneración de derechos fundamentales, sueldo mínimo, trabajo infantil, despido nulo u obstrucción a la labor del inspector.

Tope legal máximo: El artículo 39 de la Ley N.° 28806, modificado por el Decreto Legislativo N.° 1499, establece que el monto acumulado total de multas impuestas a una empresa en un mismo procedimiento sancionador no puede exceder las 200 UIT (S/ 1,100,000 en 2026).

Marco normativo de la potestad sancionadora

El régimen de infracciones y sanciones laborales en el Perú se sustenta en las disposiciones publicadas en el diario oficial El Peruano y supervisadas por el portal de SUNAFIL:

  • Ley N.° 28806 (Ley General de Inspección del Trabajo): Regula las facultades de los inspectores, los principios de la fiscalización y los topes de sanción.
  • Decreto Supremo N.° 019-2006-TR (Reglamento de la Ley de Inspección): Detalla el catálogo taxativo de infracciones leves, graves y muy graves en materia de relaciones laborales, seguridad y salud en el trabajo (SST) y empleo.
  • Decreto Supremo N.° 008-2020-TR: Aprobó la reestructuración de la tabla de sanciones vigente y los factores multiplicadores según el número de trabajadores afectados.
  • Resolución Ministerial N.° 297-2026-TR: Norma reciente de setiembre de 2026 emitida por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) que instala la Comisión Sectorial para el fortalecimiento operativo de la fiscalización laboral.

Para examinar las materias priorizadas por la autoridad este año, consulta también la Agenda Temprana de SUNAFIL 2026-2027.

Clasificación de infracciones laborales por gravedad

El Reglamento tipifica las faltas en tres categorías claramente diferenciadas:

1. Infracciones leves

Comprenden omisiones de trámite o formalidades que no perjudican de manera directa los ingresos del personal ni comprometen su salud.

  • No entregar al trabajador copia del Reglamento Interno de Trabajo (RIT) o de las recomendaciones de seguridad.
  • No exhibir el horario de trabajo o la síntesis de la legislación laboral en un lugar visible del centro de labores.
  • Retrasos formales en la entrega de liquidaciones o constancias cuando no existe negativa de fondo a emitirlas.
  • Deficiencias menores de orden y aseo en las instalaciones que no generen riesgo inminente.

2. Infracciones graves

Son actos u omisiones que vulneran derechos laborales reconocidos por la legislación sustantiva.

  • No registrar a los trabajadores en el T-Registro dentro del plazo legal (hasta el primer día de prestación de servicios).
  • Incumplir con el depósito oportuno y completo de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) o de las gratificaciones legales.
  • No otorgar el descanso vacacional anual o no abonar la remuneración vacacional correspondiente.
  • Exceder los límites de la jornada máxima legal sin el reconocimiento y pago de las sobretasas de horas extras.
  • No contratar o mantener vigente la póliza del Seguro Vida Ley desde el inicio de la relación laboral.
  • Pagar remuneraciones por debajo de la Remuneración Mínima Vital vigente (S/ 1,230 desde octubre 2026).

3. Infracciones muy graves

Constituyen las faltas de mayor lesividad, pues afectan derechos humanos fundamentales, la libertad sindical o la seguridad física del personal.

  • Utilización de trabajo infantil o trabajo forzoso en cualquiera de sus modalidades.
  • Discriminación salarial basada en género, origen, raza o condición sindical.
  • Despido arbitrario, incausado o fraudulento en represalia por denuncias laborales.
  • Obstrucción a la labor inspectiva: Impedir o dilatar el ingreso de los inspectores acreditados, no concurrir a comparecencias o aportar información falsa.
  • Falta de implementación del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o incumplimientos que deriven en accidentes de trabajo con muerte o invalidez permanente.
  • Retener aportes de pensiones (AFP u ONP) de la boleta de pago sin abonarlos a las entidades correspondientes.

Tabla completa de multas SUNAFIL 2026 (UIT = S/ 5,500)

La consulta de la tabla de multas SUNAFIL permite calcular la cuantía exacta cruzando la gravedad de la falta, la categoría empresarial y la escala de trabajadores afectados (de 1 hasta 1,000 a más colaboradores).

Microempresas acreditadas en REMYPE

Las microempresas gozan del régimen sancionador más bajo, siempre que su acreditación en el REMYPE se encuentre vigente al momento de la fiscalización:

Número de trabajadores afectadosInfracción LeveInfracción GraveInfracción Muy Grave
1 a 10 trabajadores0.05 UIT (S/ 275)0.23 UIT (S/ 1,265)0.68 UIT (S/ 3,740)
Topes máximos microempresa0.23 UIT (S/ 1,265)0.68 UIT (S/ 3,740)1.13 UIT (S/ 6,215)

Pequeñas empresas acreditadas en REMYPE

Para empresas con ventas anuales de hasta 1,700 UIT inscritas en el registro especial:

Número de trabajadores afectadosInfracción LeveInfracción GraveInfracción Muy Grave
1 a 10 trabajadores0.10 UIT (S/ 550)1.15 UIT (S/ 6,325)2.65 UIT (S/ 14,575)
11 a 50 trabajadores0.25 a 0.50 UIT (S/ 1,375 a S/ 2,750)1.65 a 2.70 UIT (S/ 9,075 a S/ 14,850)3.90 a 6.25 UIT (S/ 21,450 a S/ 34,375)
Topes máximos pequeña empresa1.15 UIT (S/ 6,325)4.50 UIT (S/ 24,750)11.60 UIT (S/ 63,800)

Empresas No MYPE (Régimen General)

Aplica a medianas y grandes empresas, así como a negocios que no regularizaron su inscripción en REMYPE antes de la acción de control:

Número de trabajadores afectadosInfracción LeveInfracción GraveInfracción Muy Grave
1 a 10 trabajadores0.26 UIT (S/ 1,430)1.57 UIT (S/ 8,635)2.63 UIT (S/ 14,465)
11 a 50 trabajadores0.79 a 1.57 UIT (S/ 4,345 a S/ 8,635)2.93 a 5.87 UIT (S/ 16,115 a S/ 32,285)5.87 a 11.73 UIT (S/ 32,285 a S/ 64,515)
51 a 100 trabajadores2.35 UIT (S/ 12,925)8.80 UIT (S/ 48,400)17.60 UIT (S/ 96,800)
Topes máximos régimen general15.00 UIT (S/ 82,500)26.12 UIT (S/ 143,660)52.53 UIT (S/ 288,915)

⚠️ Advertencia de formalidad: La condición económica de MYPE por volumen de ventas no exime automáticamente de la escala general. Para acceder a la tabla reducida es requisito contar con la constancia de inscripción en REMYPE antes de que SUNAFIL inicie la orden de inspección. Consulta nuestra guía sobre el régimen laboral MYPE y sus beneficios.

Multas SUNAFIL más frecuentes: montos y sanciones por caso específico

Aunque la escala general aplica a toda la normativa sociolaboral, las fiscalizaciones se concentran habitualmente en seis materias de alta recurrencia:

1. Multa por no registrar trabajadores en planilla (T-Registro)

No registrar a un colaborador desde su primer día de labores o mantener personal fuera de planilla constituye una infracción muy grave.

  • Microempresa: Desde S/ 1,130 (1 a 10 trabajadores) hasta S/ 6,215 (máximo).
  • Pequeña empresa: Desde S/ 14,575 hasta S/ 63,800.
  • Régimen general: Desde S/ 14,465 hasta S/ 288,915 (52.53 UIT).

2. Multa por no depositar la CTS o no pagar la gratificación

El incumplimiento del depósito semestral de la CTS (mayo y noviembre) o de las gratificaciones legales (julio y diciembre) está tipificado como infracción grave.

  • Microempresa: Desde S/ 550 hasta S/ 3,740.
  • Pequeña empresa: Desde S/ 2,255 hasta S/ 24,750.
  • Régimen general: Desde S/ 8,635 hasta S/ 143,660 (26.12 UIT).

3. Multa por no pagar la liquidación de beneficios en 48 horas

El empleador tiene un plazo perentorio de 48 horas tras el cese para cancelar la liquidación de beneficios sociales. La demora injustificada constituye una infracción grave, sancionada con la misma escala aplicable a beneficios sociales impagos.

4. Multa por no pagar o no registrar horas extras

No contar con un sistema de control de asistencia infalsificable o no remunerar el sobretiempo con las sobretasas legales (25% las dos primeras horas y 35% las restantes) se califica como infracción grave, acumulándose sanciones por cada trabajador afectado.

5. Multa por no implementar el Comité o Supervisor de SST

Toda empresa con 20 o más trabajadores debe constituir formalmente un Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo; con menos de 20, corresponde elegir un Supervisor de SST. Omitir esta elección es una infracción grave en materia de SST. Si ocurre un accidente mortal derivado de esta omisión, la sanción asciende a muy grave e insubsanable.

6. Multa por despedir a una trabajadora embarazada (despido nulo)

El cese de una trabajadora en estado de gestación o periodo de lactancia sin causa justa debidamente probada y comunicada a la autoridad laboral califica como infracción muy grave por vulneración de la especial protección de la maternidad (Ley N.° 30709 y D.S. 003-97-TR). Sancionada con la escala más alta de la tabla No MYPE (hasta S/ 288,915).

Cómo reducir o exonerar una multa mediante subsanación voluntaria

La legislación inspectiva contempla incentivos económicos para los empleadores que regularizan los incumplimientos detectados:

Etapa del procedimientoPorcentaje de reducciónRequisitos y condiciones
Previo a cualquier notificación100% de exoneraciónSubsanación voluntaria espontánea. Se abona lo adeudado con intereses legales antes de cualquier orden de inspección.
Durante la investigación inspectiva90% de descuentoSubsanar las infracciones antes de que venza la medida de requerimiento y antes de la emisión del Acta de Infracción.
Al inicio del procedimiento sancionador70% de descuentoAllanamiento y subsanación tras ser notificada la imputación de cargos y dentro del plazo para presentar descargos (5 días hábiles).
Antes de resolver la apelación50% de descuentoAcreditar la subsanación total de las obligaciones imputadas antes de la emisión de la resolución de segunda instancia.

Infracciones que no admiten reducción

No existe posibilidad de rebaja ni de archivo voluntario para:

  • Casos comprobados de trabajo infantil o trata laboral.
  • Accidentes de trabajo graves que causen la muerte o incapacidad absoluta permanente.
  • Obstrucción deliberada a las actuaciones inspectivas (impedir el ingreso del personal de fiscalización).

Fiscalización digital y cruce de datos con SUNAT

En el ejercicio 2026, la mayor parte de las alertas inspectivas se originan a través de cruces automatizados de información entre la Planilla Electrónica administrada por la SUNAT y las bases inspectivas estatales:

  • Casilla electrónica institucional: Es el domicilio digital obligatorio gestionado en la plataforma de casilla electrónica de SUNAFIL. Toda notificación depositada allí se entiende válidamente efectuada, por lo que su falta de revisión no suspende los plazos de apelación ni de descargo.
  • Cartas inductivas automáticas: Notificaciones preventivas enviadas cuando los algoritmos detectan inconsistencias entre el T-Registro y la declaración en PLAME, tales como aportes a EsSalud no concordantes con las remuneraciones o trabajadores registrados sin pago de haberes.
  • Denuncias en línea: Cualquier trabajador o extrabajador puede formular denuncias virtuales con reserva de identidad si considera que sus derechos han sido vulnerados. Conoce el procedimiento detallado en nuestra guía sobre cómo denunciar en SUNAFIL.

Recomendaciones para prevenir contingencias laborales y multas

Una adecuada gestión de compliance sociolaboral previene desembolsos imprevistos y protege la operatividad de la empresa:

  • Auditar las altas y bajas en T-Registro: Registrar al personal a más tardar el mismo día de ingreso al puesto de trabajo y tramitar las bajas respetando la fecha efectiva de término del contrato.
  • Validar el cálculo de sueldo neto y retenciones: Contrastar los importes con la calculadora de sueldo neto para verificar que los descuentos de ley y aportes previsionales cuadren con la boleta.
  • Formalizar contratos sujetos a modalidad: Incluir la causa objetiva específica en cada contrato a plazo fijo para evitar contingencias por desnaturalización de contratos laborales.
  • Custodiar registros de asistencia y sobretiempo: Mantener respaldos inalterables del control horario, asegurando que las horas extras cuenten con autorización y pago con sobretasa legal.
  • Monitorear semanalmente la casilla electrónica: Designar a un responsable interno con credenciales activas para atender de inmediato cualquier requerimiento preventivo o carta inductiva emitida por la autoridad.

Nota Legal: Este artículo es informativo. Los montos son referenciales y pueden variar según la normativa vigente. Para cálculos oficiales, consulte con el área contable de su empresa.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto es la multa máxima de SUNAFIL en 2026?
Para empresas del régimen general (No MYPE), la multa máxima por una infracción individual muy grave es de 52.53 UIT, equivalente a S/ 288,915 con la UIT 2026 de S/ 5,500. El tope acumulado anual no puede superar las 200 UIT (S/ 1,100,000).
¿Cómo se puede reducir una multa de SUNAFIL en 2026?
Se puede reducir mediante subsanación voluntaria: si corriges la omisión antes de cualquier notificación, la multa se exonera al 100%. Durante la etapa inspectiva previa al acta obtienes hasta 90% de descuento, y en la etapa sancionadora entre 50% y 70%.
¿Qué pasa si una micro o pequeña empresa no está inscrita en REMYPE?
Si una empresa califica como MYPE por nivel de ventas pero no cuenta con acreditación vigente en el REMYPE antes del inicio de la fiscalización, SUNAFIL aplicará la escala de sanciones del régimen general, cuyos montos son significativamente más elevados.
¿Qué infracciones laborales se consideran insubsanables?
El trabajo infantil, el trabajo forzoso, los accidentes mortales o con incapacidad permanente total, y la obstrucción directa a la labor inspectiva. Estas infracciones no admiten reducción ni exención por subsanación posterior.
¿Cuánto tiempo hay para apelar una multa de SUNAFIL?
El plazo legal es de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la resolución de primera instancia para interponer recurso de reconsideración o de apelación.
¿Qué documentos revisa un inspector de SUNAFIL en una fiscalización típica?
Verifica principalmente el alta y baja en el T-Registro, boletas de pago de remuneraciones, contratos de trabajo vigentes, registro biométrico de asistencia, constancias de depósito de CTS y gratificaciones, póliza del Seguro Vida Ley y documentación del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo.

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Revisado por el equipo editorial de SueldoJusto.pe

Equipo editorial enfocado en normativa laboral y beneficios del trabajador peruano.

Contenido elaborado con base en la normativa laboral vigente y datos oficiales de SUNAT, SBS, SUNAFIL y el Ministerio de Trabajo. Última verificación: . Este contenido no reemplaza la consulta con un abogado laboralista o contador colegiado.