¿Trabajas desde casa o estás considerando hacerlo? El teletrabajo en Perú dejó de ser una medida de emergencia para convertirse en una modalidad laboral permanente y regulada. Desde la vigencia de la Ley 31572, tanto empleadores como trabajadores tienen reglas claras sobre cómo debe funcionar esta forma de trabajo.
Muchos trabajadores desconocen que la ley les otorga derechos específicos: compensación por gastos de internet y electricidad, provisión de equipos, capacitación, y el importante derecho a la desconexión digital. Por otro lado, los empleadores también tienen obligaciones que deben cumplir.
En esta guía completa te explicamos todo lo que necesitas saber sobre el teletrabajo en Perú 2026: qué dice la ley, cuáles son tus derechos, qué puede y qué no puede hacer tu empleador, y cómo protegerte si no se cumplen las normas.
¿Qué es el teletrabajo en Perú?
El teletrabajo es una modalidad de prestación de servicios subordinada, caracterizada por la utilización de tecnologías de la información y comunicaciones (TIC), donde el trabajador desempeña sus funciones fuera del centro de trabajo del empleador.
A diferencia del trabajo presencial tradicional, el teletrabajador no acude físicamente a la oficina (o lo hace parcialmente), pero mantiene una relación laboral completa con todos los derechos y obligaciones que eso implica.
Características principales del teletrabajo
| Característica | Descripción |
|---|---|
| Subordinación | Existe relación de dependencia con el empleador |
| Uso de TIC | Se emplean plataformas y tecnologías digitales |
| Ubicación | Fuera del centro de trabajo (domicilio u otro lugar) |
| Voluntariedad | Requiere acuerdo entre las partes |
| Reversibilidad | Puede retornarse a la presencialidad |
Diferencia entre teletrabajo y trabajo remoto
Durante la pandemia, muchos trabajadores peruanos conocieron el trabajo remoto, que fue una medida excepcional establecida por el Decreto de Urgencia 026-2020. Es importante que no confundas ambos conceptos:
| Aspecto | Trabajo Remoto (D.U. 026-2020) | Teletrabajo (Ley 31572) |
|---|---|---|
| Vigencia | Medida temporal por pandemia (ya no vigente desde 2023) | Modalidad permanente |
| Aplicación | Unilateral por el empleador | Requiere acuerdo entre partes |
| Provisión de equipos | No obligatoria | Obligatoria o compensación |
| Compensación de gastos | No regulada específicamente | Obligatoria (internet, electricidad) |
| Desconexión digital | Reconocida | Expresamente regulada |
Importante: Si actualmente trabajas desde casa bajo la modalidad que se estableció durante la pandemia, tu situación debería haberse adecuado a la Ley 31572. Si tu empleador no ha formalizado el teletrabajo, es recomendable solicitar la regularización.
Marco legal vigente
El teletrabajo en Perú está regulado por las siguientes normas:
| Norma | Descripción |
|---|---|
| Ley 31572 | Ley del Teletrabajo (11/09/2022) |
| D.S. 002-2023-TR | Reglamento de la Ley del Teletrabajo (26/02/2023) |
| D.S. 003-97-TR | TUO D.L. 728 - Normas generales laborales (aplicación supletoria) |
| TUO D.L. 854 | Ley de Jornada de Trabajo (aplicación supletoria) |
La Ley 31572 y su Reglamento establecen el marco específico, mientras que las normas laborales generales aplican de manera complementaria en todo lo que no esté expresamente regulado.
Modalidades de teletrabajo
La ley reconoce que el teletrabajo puede implementarse de diferentes formas según las necesidades de la empresa y el trabajador.
Teletrabajo total
En esta modalidad, el trabajador presta sus servicios exclusivamente desde fuera del centro de trabajo. No acude a la oficina en ningún momento de la semana.
Ejemplo: Ana es analista de sistemas y trabaja desde su domicilio en Arequipa para una empresa con sede en Lima. Todas sus labores las realiza de forma remota y solo viaja a Lima para reuniones especiales una vez al trimestre.
Teletrabajo parcial o híbrido
Esta es probablemente la modalidad más común actualmente. El trabajador alterna entre presencialidad y teletrabajo según lo acordado.
Ejemplo: Carlos trabaja 3 días desde casa y 2 días en la oficina. Los lunes, miércoles y viernes teletrabaja, mientras que martes y jueves acude al centro de trabajo.
Lugar de teletrabajo
El teletrabajo puede realizarse desde:
- Domicilio del trabajador: Es el lugar más común
- Otro lugar elegido por el trabajador: Con conocimiento del empleador
- Lugares designados por el empleador: Centros de coworking, sucursales, etc.
Nota: El lugar de teletrabajo debe ser comunicado al empleador para efectos de seguridad, salud ocupacional y posibles fiscalizaciones.
Requisitos para acceder al teletrabajo
No todos los puestos ni todas las situaciones permiten el teletrabajo. Existen condiciones que deben cumplirse para que esta modalidad sea viable.
Voluntariedad y acuerdo
El artículo 5 de la Ley 31572 establece que el teletrabajo es voluntario para ambas partes. Esto significa que:
- El trabajador no puede imponer unilateralmente el teletrabajo
- El empleador tampoco puede obligar al trabajador a teletrabajar (salvo excepciones)
- Debe existir un acuerdo entre ambas partes
El acuerdo de teletrabajo puede establecerse:
| Momento | Formalidad |
|---|---|
| Al inicio de la relación laboral | En el contrato de trabajo |
| Durante la relación laboral | Mediante adenda o acuerdo escrito |
Contenido del acuerdo de teletrabajo
Según el Reglamento (D.S. 002-2023-TR), el acuerdo debe contener como mínimo:
- Identificación de las partes
- Modalidad de teletrabajo (total o parcial)
- Lugar o lugares de teletrabajo
- Jornada de trabajo
- Mecanismos de supervisión y control
- Equipos y herramientas a proporcionar
- Monto y forma de compensación de gastos
- Duración del acuerdo (determinada o indeterminada)
- Condiciones de reversibilidad
Reversibilidad
Una característica fundamental del teletrabajo es su reversibilidad. Tanto el empleador como el trabajador pueden solicitar el retorno a la modalidad presencial.
¿Cómo funciona la reversibilidad?
| Quien solicita | Procedimiento | Plazo |
|---|---|---|
| Trabajador | Comunicación escrita al empleador | 10 días hábiles de anticipación |
| Empleador | Comunicación escrita al trabajador | 15 días hábiles de anticipación |
Importante: La reversibilidad no puede usarse como represalia. Si un empleador te cambia a presencial como forma de presión o castigo, podría constituir un acto de hostilidad laboral.
Derechos del teletrabajador
Este es probablemente el aspecto más importante de la Ley 31572. Como teletrabajador, tienes derechos específicos que tu empleador debe respetar.
Provisión de equipos y herramientas
El artículo 7 de la Ley 31572 establece que el empleador debe proporcionar al teletrabajador:
- Equipos tecnológicos (laptop, computadora, tablet)
- Herramientas necesarias para el trabajo
- Software y acceso a sistemas
- Servicio técnico y soporte
- Mantenimiento de los equipos
¿Qué pasa si uso mis propios equipos?
Si por acuerdo entre las partes utilizas tus propios equipos, el empleador debe:
- Compensarte económicamente por el uso
- Garantizar que sean adecuados para el trabajo
- Asumir los costos de mantenimiento y reparación
| Escenario | Responsabilidad del empleador |
|---|---|
| Equipos proporcionados por el empleador | Provisión, mantenimiento, soporte técnico |
| Equipos propios del trabajador | Compensación económica acordada |
Compensación por gastos (internet, electricidad)
Este es uno de los derechos más relevantes y que muchos trabajadores desconocen. El artículo 8 de la Ley 31572 obliga al empleador a compensar los gastos de:
- Servicio de internet
- Energía eléctrica
- Otros servicios necesarios para el teletrabajo
¿Cuánto debe pagarme mi empleador por internet y electricidad?
La ley no establece un monto fijo. El Reglamento indica que:
- El monto se acuerda entre las partes
- Si no hay acuerdo, lo determina el empleador de forma razonable
- Debe cubrir el gasto efectivo o proporcional
Ejemplo de cálculo proporcional:
| Concepto | Monto mensual | Horas de uso laboral | Proporción | Compensación |
|---|---|---|---|---|
| Internet (100 Mbps) | S/ 100 | 8 hrs × 22 días = 176 hrs | 176/720 = 24% | S/ 24.00 |
| Electricidad | S/ 150 | Similar proporción | ~20-25% | S/ 30-37 |
| Total estimado | S/ 54-61 |
Nota: Este cálculo es referencial. El monto real depende del acuerdo con tu empleador y los consumos efectivos. Algunos empleadores optan por montos fijos mensuales (S/ 50, S/ 80, S/ 100) para simplificar.
Característica importante: La compensación por gastos de teletrabajo no tiene carácter remunerativo. Esto significa que no forma parte de tu sueldo y no se considera para el cálculo de beneficios como CTS o gratificación.
Capacitación
El empleador debe capacitar al teletrabajador en:
- Uso de herramientas tecnológicas
- Medidas de seguridad de la información
- Ergonomía y prevención de riesgos
- Protección de datos personales
Esta capacitación debe realizarse al inicio del teletrabajo y actualizarse periódicamente.
Igualdad de derechos
El artículo 6 de la Ley 31572 garantiza que los teletrabajadores tienen los mismos derechos que los trabajadores presenciales:
| Derecho | ¿Aplica al teletrabajador? |
|---|---|
| Remuneración | ✅ Sí, íntegra |
| CTS | ✅ Sí, completa |
| Gratificaciones | ✅ Sí, julio y diciembre |
| Vacaciones | ✅ Sí, 30 días por año |
| Asignación familiar | ✅ Sí, si corresponde |
| Seguro de salud (EsSalud) | ✅ Sí |
| Aportes AFP/ONP | ✅ Sí |
| Utilidades | ✅ Sí, si la empresa genera |
| Estabilidad laboral | ✅ Sí |
| Sindicalización | ✅ Sí |
Recuerda: Tu empleador no puede reducirte el sueldo ni quitarte beneficios por el hecho de teletrabajar. Si esto ocurre, podría constituir un acto de hostilidad.
Derecho a la desconexión digital
Uno de los avances más importantes de la Ley 31572 es el reconocimiento expreso del derecho a la desconexión digital.
¿Qué es la desconexión digital?
Es el derecho del teletrabajador a no estar conectado a las plataformas digitales del empleador fuera de su jornada laboral. Esto incluye:
- No atender llamadas de trabajo
- No responder correos electrónicos
- No conectarse a sistemas o plataformas
- No realizar tareas laborales
- Descansar sin interrupciones
El artículo 9 de la Ley 31572 establece que:
“El teletrabajador tiene derecho a la desconexión digital, que consiste en el derecho a desconectarse de los medios informáticos, de telecomunicaciones y análogos utilizados para la prestación de servicios durante los períodos de descanso…”
¿Cuándo aplica la desconexión digital?
| Momento | ¿Aplica desconexión? |
|---|---|
| Fuera de la jornada laboral | ✅ Sí |
| Días de descanso semanal | ✅ Sí |
| Feriados | ✅ Sí |
| Vacaciones | ✅ Sí |
| Licencias | ✅ Sí |
| Horario de refrigerio | ✅ Sí |
Excepciones al derecho de desconexión
La ley establece que el derecho a la desconexión digital no aplica a:
- Trabajadores de dirección: Gerentes, directores, personal de alta dirección
- Trabajadores no sujetos a fiscalización inmediata: Aquellos que administran su propio tiempo
- Situaciones de fuerza mayor: Emergencias que requieran atención inmediata
Importante: Si eres un trabajador regular con horario definido, tu empleador no puede exigirte que contestes mensajes de WhatsApp a las 10 de la noche ni que revises correos los domingos. Tienes derecho a descansar.
Sanciones por incumplimiento
Si el empleador vulnera sistemáticamente tu derecho a la desconexión digital:
- Podría constituir un acto de hostilidad equiparable al despido
- SUNAFIL puede imponer multas administrativas
- Podrías tener derecho a indemnización por daños
Obligaciones del empleador
La Ley 31572 y su Reglamento establecen obligaciones claras para los empleadores que implementan el teletrabajo.
Lista de obligaciones principales
| Obligación | Base legal | Descripción |
|---|---|---|
| Proporcionar equipos | Art. 7 Ley 31572 | O compensar si el trabajador usa los propios |
| Compensar gastos | Art. 8 Ley 31572 | Internet, electricidad, otros necesarios |
| Respetar desconexión digital | Art. 9 Ley 31572 | No contactar fuera de jornada |
| Capacitar al trabajador | Art. 10 Ley 31572 | En tecnología, ergonomía, seguridad |
| Garantizar igualdad | Art. 6 Ley 31572 | Mismos derechos que trabajadores presenciales |
| Seguridad y salud | Art. 11 Ley 31572 | Identificar riesgos, capacitar, prevenir |
| Formalizar por escrito | Art. 13 Reglamento | Contrato o adenda de teletrabajo |
| Registrar en T-Registro | Art. 14 Reglamento | Declarar la modalidad ante SUNAT |
Provisión de equipos y compensación
El empleador tiene tres opciones para cumplir con la provisión de equipos:
- Proporcionar directamente los equipos al trabajador
- Compensar económicamente si el trabajador usa sus propios equipos
- Modelo mixto: Proporcionar algunos equipos y compensar por otros
La compensación debe ser oportuna (generalmente junto con la remuneración mensual) y debe estar documentada en la boleta de pago o constancia separada.
Seguridad y salud en el teletrabajo
Aunque el trabajador presta servicios desde su domicilio, el empleador mantiene responsabilidades en materia de seguridad y salud:
- Identificar riesgos del lugar de teletrabajo
- Proporcionar información sobre ergonomía
- Capacitar en prevención de riesgos
- Establecer procedimientos para reportar accidentes
- Considerar los accidentes ocurridos durante el teletrabajo
Obligaciones del teletrabajador
El teletrabajo implica derechos pero también obligaciones. Como teletrabajador, debes cumplir con:
Obligaciones principales
| Obligación | Descripción |
|---|---|
| Cumplir la jornada | Trabajar las horas acordadas |
| Realizar las tareas | Cumplir con las funciones asignadas |
| Cuidar los equipos | Mantener en buen estado los bienes del empleador |
| Confidencialidad | Proteger la información de la empresa |
| Disponibilidad | Estar accesible durante la jornada |
| Reportar accidentes | Informar cualquier incidente de seguridad |
| Participar en capacitaciones | Asistir a las formaciones programadas |
| Informar cambios | Comunicar si cambia el lugar de teletrabajo |
Cuidado de equipos e información
Si la empresa te proporciona equipos:
- Úsalos exclusivamente para fines laborales (salvo acuerdo distinto)
- No los prestes ni permitas su uso por terceros
- Reporta cualquier falla o daño oportunamente
- Devuélvelos al término del teletrabajo
Respecto a la información:
- Mantén la confidencialidad de datos de la empresa
- No compartas accesos ni contraseñas
- Usa redes seguras para conectarte
- Reporta cualquier incidente de seguridad
Jornada laboral en el teletrabajo
El hecho de trabajar desde casa no modifica las normas sobre jornada laboral. Se aplican las mismas reglas que para el trabajo presencial.
Jornada máxima legal
| Tipo | Límite |
|---|---|
| Jornada diaria | 8 horas |
| Jornada semanal | 48 horas |
El empleador y el trabajador pueden acordar jornadas diferentes, respetando los límites legales.
Control de asistencia
El empleador puede implementar mecanismos de control de asistencia para teletrabajadores:
- Sistemas de marcación digital
- Conexión a plataformas con registro de hora
- Reportes de inicio y fin de jornada
- Otras herramientas acordadas
Importante: Los mecanismos de control deben respetar la privacidad del trabajador. No está permitido el monitoreo constante mediante cámaras ni software invasivo sin consentimiento.
Horas extras en teletrabajo
Si trabajas más allá de tu jornada habitual con autorización del empleador, tienes derecho al pago de horas extras:
| Tipo de hora extra | Recargo |
|---|---|
| Primeras 2 horas | 25% adicional |
| Desde la 3ra hora | 35% adicional |
Ejemplo: Tu jornada es de 9am a 6pm (con una hora de refrigerio). Si trabajas hasta las 9pm con autorización:
- Horas extra: 3 horas
- Primeras 2 horas: Valor hora × 1.25
- Tercera hora: Valor hora × 1.35
Calcula tus horas extras con nuestra Calculadora de Horas Extras
Seguridad y salud en el teletrabajo
El trabajo desde casa tiene riesgos específicos que tanto empleador como trabajador deben considerar.
Riesgos comunes del teletrabajo
| Riesgo | Descripción | Prevención |
|---|---|---|
| Ergonómico | Malas posturas, mobiliario inadecuado | Silla ergonómica, escritorio adecuado |
| Visual | Fatiga ocular por pantallas | Descansos, iluminación adecuada |
| Psicosocial | Estrés, aislamiento, ansiedad | Desconexión digital, comunicación |
| Eléctrico | Instalaciones defectuosas | Revisión de enchufes, cables |
| Musculoesquelético | Dolor de espalda, cuello, muñecas | Pausas activas, ejercicios |
Obligaciones del empleador en SST
El empleador debe:
- Capacitar al teletrabajador sobre riesgos y prevención
- Proporcionar información sobre ergonomía
- Facilitar las condiciones para un ambiente seguro
- Establecer canales para reportar accidentes
¿Los accidentes en casa son accidentes de trabajo?
Depende. Para que un accidente ocurrido en el domicilio sea considerado accidente de trabajo, generalmente debe:
- Ocurrir durante la jornada de teletrabajo
- Estar relacionado con el ejercicio de las funciones
- Producirse en el lugar registrado como teletrabajo
Ejemplo: Si te caes de la silla mientras trabajabas, podría calificarse como accidente de trabajo. Si te accidentas cocinando en tu hora de almuerzo, probablemente no.
Recomendación: Reporta inmediatamente cualquier accidente a tu empleador y documenta las circunstancias. La calificación final dependerá de la evaluación del caso.
Grupos de atención prioritaria
La Ley 31572 establece que ciertos grupos de trabajadores tienen prioridad para acceder al teletrabajo cuando las funciones lo permitan:
| Grupo prioritario | Base legal |
|---|---|
| Personas con discapacidad | Art. 5 Ley 31572 |
| Personas gestantes | Art. 5 Ley 31572 |
| Personas en período de lactancia | Art. 5 Ley 31572 |
| Responsables del cuidado de niños hasta 12 años | Art. 5 Ley 31572 |
| Responsables del cuidado de familiares dependientes | Art. 5 Ley 31572 |
| Personas en situación de riesgo de salud | Art. 5 Ley 31572 |
Para estos grupos, el empleador debe evaluar de manera prioritaria la solicitud de teletrabajo y solo puede denegarla por razones objetivas debidamente fundamentadas.
Ejemplo: María tiene un hijo de 4 años y sus funciones como contadora pueden realizarse de forma remota. Si solicita teletrabajar, su empleador debe considerar su solicitud de manera prioritaria.
¿Qué hacer si tu empleador no cumple?
Si tu empleador incumple la normativa de teletrabajo, tienes varias opciones:
Paso 1: Comunícate formalmente
Antes de escalar, intenta resolver la situación internamente:
- Envía un correo o carta formal a Recursos Humanos
- Describe el incumplimiento específico (falta de compensación, equipos, etc.)
- Cita la normativa aplicable (Ley 31572, artículo correspondiente)
- Solicita una solución en un plazo razonable
Paso 2: Denuncia ante SUNAFIL
Si no hay respuesta o la situación persiste:
- La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) puede inspeccionar a tu empleador
- Las denuncias son gratuitas
- Puedes hacerlas en línea en www.sunafil.gob.pe
- SUNAFIL puede ordenar correcciones e imponer multas
Consulta nuestra guía sobre cómo denunciar ante SUNAFIL para más detalles.
Paso 3: Vía judicial
En casos graves o si hay daño económico:
- Puedes iniciar un proceso judicial laboral
- Consulta con un abogado laboralista
- Recuerda los plazos de prescripción (4 años para beneficios sociales)
Casos de hostilidad laboral
Si el empleador utiliza el teletrabajo (o la negación del mismo) como forma de hostigamiento, podrías estar ante actos de hostilidad equiparables al despido:
- Cambiar tu modalidad a presencial como represalia
- Negarte la desconexión digital sistemáticamente
- Reducir tu remuneración por teletrabajar
- Asignarte tareas ajenas a tus funciones
En estos casos, consulta con un profesional y considera las opciones legales disponibles, como las descritas en nuestra guía de despido arbitrario.
Recursos útiles
Si estás teletrabajando o vas a comenzar a hacerlo, te recomendamos:
- Calculadora de Sueldo Neto - Verifica tus descuentos
- Calculadora de CTS - Calcula tu Compensación por Tiempo de Servicios
- Calculadora de Horas Extras - Si trabajas más allá de tu jornada
- Calculadora de Liquidación - Si decides renunciar o cambiar de empleo
Recuerda que como teletrabajador mantienes todos tus derechos laborales y puedes usar nuestras herramientas para verificar que estás recibiendo lo que te corresponde.
Nota Legal: Este artículo tiene carácter exclusivamente informativo y educativo. No constituye asesoría legal, dictamen jurídico ni recomendación profesional vinculante. La información se basa en la Ley 31572 y el D.S. 002-2023-TR vigentes a la fecha de publicación. La normativa puede modificarse; verifica siempre con fuentes oficiales. Para situaciones complejas, consulta con un abogado laboralista colegiado o acude a SUNAFIL. SueldoJusto.pe no se responsabiliza por decisiones tomadas con base exclusiva en esta información.
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