⚠️ Actualización normativa (setiembre 2026): Mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva N.° 000081-2026-PE-ONP, publicada el 11 de setiembre de 2026 en el Diario Oficial El Peruano, la ONP aprobó el Reglamento Operativo de Traslados de la Ley 32123. La norma establece un periodo de adecuación técnica para las AFP y la ONP hasta el 31 de mayo de 2027; la recepción formal de solicitudes de traslado iniciará el 1 de junio de 2027 a través de la plataforma PAST.
El sistema de pensiones en Perú está en un momento histórico. Tras la promulgación de la Ley 32123 y su reglamento general (D.S. 189-2025-EF), la publicación del reglamento operativo de traslados define las reglas claras del juego: por primera vez, los afiliados podrán trasladarse entre la ONP y las AFP con normas de interoperabilidad, acreditación y cálculo previsional explícitas. Si aportas a alguno de estos sistemas, esto te afecta directamente.
En esta guía actualizada te explicamos de forma clara qué dice la norma, cómo funcionará el cambio de régimen, qué es la plataforma PAST y, lo más importante, por qué no habrá traslados en 2026, cuál es el cronograma oficial hacia junio de 2027 y qué requisitos deberás cumplir antes de solicitarlo.
¿Por qué se habla de una reforma de pensiones?
El sistema de pensiones peruano ha sido objeto de críticas durante años. La Ley 32123 responde a problemas estructurales que afectan a millones de trabajadores.
Los números que preocupan
La realidad del sistema actual es preocupante:
| Indicador | Dato Aproximado | Fuente |
|---|---|---|
| Trabajadores en informalidad | ~70% de la PEA | INEI |
| Afiliados AFP que aportaron último año | ~35% del total | SBS |
| Pensión promedio ONP | ~S/ 600-800 | ONP |
| Jubilados sin pensión | Millones de personas | Estimados |
Estos números muestran un sistema donde la mayoría de peruanos no tendrá una pensión digna al jubilarse. Esta es la principal razón por la que el Congreso aprobó una reforma integral.
¿Qué busca lograr la Ley 32123?
Los objetivos de la norma incluyen:
- 📈 Mayor cobertura: Que más peruanos accedan a una pensión
- 💰 Pensiones dignas: Montos que permitan vivir con dignidad
- ⚖️ Equidad: Reducir la brecha entre quienes tienen y no tienen pensión
- 💵 Menores costos: Reducir las comisiones que cobran las AFP
- 🏛️ Sostenibilidad: Un sistema que funcione a largo plazo
- 🔄 Movilidad: Posibilidad de trasladarse entre ONP y AFP
El sistema actual: AFP vs ONP
Antes de hablar del traslado, es fundamental entender cómo funciona el sistema actual. En Perú coexisten dos sistemas de pensiones principales:
Sistema Privado de Pensiones (AFP)
Las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) son empresas privadas que administran los aportes de los trabajadores en cuentas individuales.
| Característica | Detalle |
|---|---|
| Tipo de fondo | Individual (a tu nombre) |
| Aporte obligatorio | 10% del sueldo |
| Comisión por administración | Variable según AFP y esquema: mensual sobre remuneración (flujo) o anual sobre saldo (mixta) |
| Prima de seguro | 1.37% (licitada por la SBS para el periodo 2025-2026) |
| Total de descuento en planilla | ~12.84% a 13.06% en esquema por flujo; en esquema mixto el descuento mensual sobre sueldo es de ~11.37% (aporte + prima), cobrándose la comisión de la AFP sobre el saldo acumulado |
| Rentabilidad | Variable (depende de inversiones) |
| Herencia | Sí, el fondo es heredable |
| Retiro 95.5% | Disponible al jubilarte |
AFPs operando en Perú (2026):
| AFP | Comisión mensual sobre flujo |
|---|---|
| Habitat | 1.47% |
| Integra | 1.55% |
| Prima | 1.60% |
| Profuturo | 1.69% |
Nota: Las tasas anteriores corresponden exclusivamente a los afiliados que permanecen en el esquema por flujo. En la comisión sobre saldo (mixta), donde está la mayoría de afiliados, solo se descuenta mensualmente el aporte obligatorio (10%) y la prima de seguro (1.37%), aplicándose la comisión de la AFP como un porcentaje anual sobre el saldo administrado (por ejemplo, Profuturo ganó la licitación 2025-2027 con 0.68% anual sobre saldo). Consulta la SBS para datos actualizados.
Sistema Nacional de Pensiones (ONP)
La Oficina de Normalización Previsional (ONP) es el sistema público, administrado por el Estado bajo un esquema de reparto colectivo.
| Característica | Detalle |
|---|---|
| Tipo de fondo | Colectivo (fondo común) |
| Aporte | 13% del sueldo |
| Requisito para pensión | 65 años + 20 años de aportes para la pensión completa; desde 10 años accedes a la pensión proporcional (Ley N.° 31301) |
| Pensión mínima | S/ 600 mensuales (Ley 32123 y D.S. 330-2025-EF, vigente desde enero 2026) |
| Pensión máxima | S/ 1,000 mensuales (tope legal desde enero 2026, D.S. 330-2025-EF) |
| Herencia | No (solo pensión de sobrevivencia) |
| Retiro de aportes | No permitido |
Problemas conocidos del sistema actual
Ambos sistemas tienen críticas importantes:
Problemas de las AFP:
- ❌ Comisiones consideradas altas por muchos afiliados
- ❌ Rentabilidad variable que genera incertidumbre
- ❌ Pensiones bajas para quienes aportaron poco tiempo
- ❌ Falta de pensión garantizada si el fondo es insuficiente
Problemas de la ONP:
- ❌ Requisito de 20 años para la pensión completa es difícil de cumplir para muchos
- ❌ Si no llegas a 20 años, no accedes a la pensión completa, sino a la pensión proporcional desde los 10 años de aportes (Ley N.° 31301)
- ❌ Pensión máxima tiene tope legal bajo
- ❌ El fondo no es heredable
- ❌ No se puede retirar el fondo acumulado
Problema común: la informalidad
El elefante en la habitación es la informalidad laboral. Con cerca del 70% de trabajadores en situación informal, la mayoría de peruanos simplemente no aporta a ningún sistema. Esto significa que llegarán a la vejez sin pensión alguna.
Para una comparativa más detallada, visita nuestra guía: 👉 AFP vs ONP: ¿Cuál conviene más?
La Ley 32123: Lo que ya es ley
La Ley 32123, Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano, fue promulgada el 24 de setiembre de 2024. Su reglamento fue aprobado mediante el Decreto Supremo 189-2025-EF. Esta norma establece un nuevo marco para las pensiones en el Perú, incluyendo la posibilidad de traslado bidireccional entre sistemas.
📌 Tema relacionado: La misma reforma también regula la pensión mínima de S/600 y el aporte por consumo, que empezará a operar de forma gradual según la normativa previsional.
Traslado bidireccional: ONP ↔ AFP
El cambio más significativo de la reforma es la movilidad entre sistemas, regulada de forma expresa en el Reglamento Operativo de Traslados aprobado mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva N.° 000081-2026-PE-ONP:
| Dirección | Qué implica | Estado normativo |
|---|---|---|
| ONP → AFP | El afiliado migra al sistema privado; la ONP emite el RESIT-SNP con las UdAs reconocidas y el afiliado puede solicitar el Bono de Reconocimiento si cumple los requisitos específicos | Reglamento operativo aprobado (R.P.E. 000081-2026-PE-ONP) |
| AFP → ONP | El afiliado transfiere el 100% de su CIC de aportes obligatorios al FCR para calcular UdAs | Reglamento operativo aprobado (R.P.E. 000081-2026-PE-ONP) |
| Inicio de solicitudes | Asesoría, recepción y trámite formal en la plataforma PAST | 1 de junio de 2027 (adecuación interna hasta el 31 de mayo de 2027) |
📌 Aclaración sobre la fecha de inicio: Si bien voceros de la ONP anticiparon previamente que los traslados comenzarían en setiembre de 2026, la publicación oficial de la norma en El Peruano el 11 de setiembre de 2026 formalizó el cronograma definitivo en su Disposición Complementaria Transitoria Única: las AFP y la ONP cuentan con un plazo de adecuación operativa y técnica hasta el 31 de mayo de 2027, iniciándose la atención de solicitudes el 1 de junio de 2027.
Plataforma PAST: El canal digital oficial
La Plataforma de Afiliación Segura y Transparente (PAST) es la herramienta digital obligatoria para gestionar los traslados, normada en los artículos 11 al 13 y conexos del Reglamento Operativo. Centraliza la tramitación interoperando entre la ONP, la SBS, las AFP y la Planilla Electrónica de SUNAT.
Funciones y validaciones de la PAST:
- Autenticación e identidad: Validación digital de identidad y supervivencia conforme al Reglamento Operativo.
- Control de permanencia mínima: Comprueba automáticamente que el afiliado cumpla la permanencia mínima de 24 meses en el régimen de origen cuando no se trate de su primer traslado.
- Asesoría y Boletín Informativo: Antes de formalizar la solicitud, entrega obligatoriamente el Boletín Informativo con las condiciones y requisitos de ambos sistemas para asegurar una decisión informada.
- Trazabilidad de expedientes: Emisión digital de la constancia de recepción, seguimiento en línea y generación de reportes situacionales oficiales (RESIT-SNP y RESIT-SPP).
Traslado de ONP a AFP (SNP al SPP)
Si estás en la ONP y deseas pasar a una AFP, el Capítulo I del Reglamento Operativo (R.P.E. 000081-2026-PE-ONP, arts. 12 al 15) define el procedimiento oficial:
Requisitos y condiciones oficiales
| Aspecto | Regla oficial (R.P.E. 000081-2026-PE-ONP) |
|---|---|
| Frecuencia de traslado | El primer traslado es libre en cualquier momento a través de la PAST. Para traslados posteriores rige una permanencia mínima de 24 meses en el régimen (Art. 5.2). |
| Exclusiones | No aplica a quienes ya tengan la condición de pensionistas de jubilación o invalidez en el SNP o SPP (Art. 5.5). |
| Acreditación de aportes (RESIT-SNP) | En un plazo máximo de 30 días hábiles, la ONP evalúa la solicitud y emite el reporte RESIT-SNP con las unidades de aporte (UdAs) reconocidas (Art. 14). |
| Bono de Reconocimiento | Puedes solicitar el Bono de Reconocimiento (BdR) por los aportes al sistema público, transferible a la AFP según la normativa que lo regula (Art. 5.4). |
| Afiliados con 65 años o más | Si tienes 65 años o más y acreditas al menos 240 UdAs (20 años de aportes), se te informa previamente sobre la opción de percibir pensión mínima o proporcional en la ONP frente al trámite del BdR (Segunda Disposición Complementaria Final). |
¿Qué pasa con tus aportes en la ONP?
Tus aportes históricos se preservan bajo las siguientes reglas:
- Certificación oficial: La ONP acredita tus semanas y meses aportados a través del reporte RESIT-SNP.
- Bono de Reconocimiento (BdR): Si cumples los requisitos establecidos en las normas específicas del BdR, puedes solicitarlo para que tus aportes al SNP sean reconocidos en la AFP. El reglamento (Art. 5.4) lo prevé como una opción a solicitar, no como un beneficio automático.
- Compatibilidad previsional: La Ley 32123 permite consolidar los derechos devengados en el sistema público con los aportes y la rentabilidad futura que generes en tu cuenta individual del SPP.
Para más detalles sobre el Bono de Reconocimiento: 👉 Bono de Reconocimiento ONP: Qué es y cómo consultarlo
Traslado de AFP a ONP (SPP al SNP)
Si estás en una AFP y deseas trasladarte al sistema público, el Capítulo II del Reglamento Operativo (arts. 16 al 25) detalla los requisitos, el destino de tus fondos y el cálculo de aportes reconocidos:
Requisitos y condiciones oficiales
| Aspecto | Regla oficial (R.P.E. 000081-2026-PE-ONP) |
|---|---|
| Frecuencia de traslado | Primer traslado libre en cualquier momento vía PAST; traslados posteriores exigen permanencia mínima de 24 meses (Art. 5.2). |
| Exclusiones | No aplica a pensionistas de jubilación ni de invalidez (Art. 5.5). |
| Reporte RESIT-SPP | La AFP emite el Reporte Situacional del Afiliado con la historia de remuneraciones asegurables y aportes acreditados (Art. 19). |
| Transferencia de fondos (CIC) | Se transfiere el 100% del saldo acumulado de la CIC de aportes obligatorios al Fondo Consolidado de Reservas Previsionales (FCR - D.L. 19990) (Art. 24.1). |
| Aportes voluntarios con fin previsional | No se transfieren al FCR; permanecen en la AFP hasta la jubilación del afiliado (Art. 24.9). |
| Aportes voluntarios sin fin previsional | Quedan a libre disposición del afiliado en la administradora; no integran el fondo común del SNP. |
¿Qué pasa con tu fondo en la AFP y el efecto de retiros previos?
- Transferencia obligatoria al FCR: El saldo total de tu cuenta de capitalización individual (aportes obligatorios más su rentabilidad) pasa al FCR administrado por la ONP.
- Conversión a Unidades de Aporte (UdAs): Cada aporte mensual obligatorio realizado en la AFP se convierte en unidades de aporte reconocidas por la ONP (Art. 19.3).
- ⚠️ Deducción por retiros extraordinarios (UdAs efectivas): Si retiraste fondos de tu AFP bajo las leyes de retiros autorizados (como los retiros de hasta 4 UIT o el 25% para crédito hipotecario), el reglamento aplica una fórmula de UdAs efectivas equivalentes. Al haberse retirado parte del capital, el número de aportes reconocidos para tu récord de pensión en la ONP se reduce proporcionalmente. No se convalidan aportes completos por montos que fueron retirados del fondo.
Para comparar sistemas: 👉 AFP vs ONP: ¿Cuál conviene más?
Comparativa: Sistema anterior vs Ley 32123 y su Reglamento
| Aspecto | Sistema anterior (antes de Ley 32123) | Marco vigente (Ley 32123 y R.P.E. 000081-2026-PE-ONP) |
|---|---|---|
| Traslado entre sistemas | No permitido (desafiliación excepcional compleja) | Permitido en ambos sentidos (Reglamento aprobado; solicitudes inician el 1 de junio de 2027) |
| Permanencia mínima | No aplicaba | Primer traslado libre; posteriores requieren 24 meses de permanencia |
| Pensión mínima | Solo ONP (S/ 600, con 20 años, vigente desde enero 2026) | Pilar Semicontributivo complementa; meta gradual de S/ 600 ya cumplida para ONP |
| Aporte trabajador AFP | 10% + prima de seguro + comisión según esquema | Se mantiene aporte del 10%; prima licitada por la SBS (1.37% para 2025-2026) y comisión según AFP |
| Aporte empleador | No aporta a pensiones | No aplica para dependientes generales |
| Comisiones AFP | 1.47% - 1.69% (flujo) | Se mantienen según licitación y AFP de afiliación |
| Requisito ONP | 20 años para pensión completa (proporcional desde 10 años, Ley N.° 31301) | Se mantiene; traslados permiten consolidar UdAs |
| Independientes | Aporte facultativo voluntario (Ley 29903 suspendida) | Voluntario; obligación para 2028 derogada por Ley 32445 y D.S. 061-2026-EF — aporte sigue siendo facultativo |
| Herencia AFP | 100% heredable | Se mantiene en el SPP |
| Retiro 95.5% | Vigente al jubilarte en AFP | Se mantiene |
| Plataforma digital | No existía | PAST (adecuación técnica hasta el 31 de mayo de 2027) |
📌 Precisión normativa: El Reglamento Operativo de Traslados (R.P.E. 000081-2026-PE-ONP) ya fue publicado en El Peruano. El sistema se encuentra en la fase de adecuación tecnológica obligatoria para las administradoras y la ONP.
¿Cómo te afectaría la reforma según tu situación?
El impacto de la Ley 32123 dependerá mucho de tu edad, sistema actual y situación laboral. Veamos escenarios posibles.
Si eres menor de 40 años
Situación: Tienes muchos años por delante para aportar. La reforma te afectará más directamente porque aplicará a tus futuros aportes.
| Aspecto | Posible Impacto |
|---|---|
| Tus aportes actuales | Protegidos bajo el principio de derechos adquiridos |
| Comisiones futuras | La prima de seguro SISCO (1.37%) depende de licitaciones periódicas de la SBS y la reforma promueve licitación de carteras |
| Pensión mínima | El Pilar Semicontributivo te daría un piso adicional |
| Traslado | Podrás moverte entre sistemas según te convenga |
Recomendación mientras se implementa la ley:
✅ Sigue aportando normalmente a tu AFP u ONP actual ✅ Compara comisiones y considera cambiar a una AFP más barata ✅ Si puedes, haz aportes voluntarios ✅ Mantente informado sobre la habilitación de la plataforma PAST hacia junio de 2027
Si tienes entre 40 y 55 años
Situación: Estás en la etapa media de acumulación. La reforma podría afectar tanto tus aportes futuros como tus expectativas de pensión.
| Aspecto | Posible Impacto |
|---|---|
| Fondo acumulado | Se mantiene íntegro |
| Años restantes | Las nuevas reglas aplicarían parcialmente |
| Traslado | Podrías evaluar si te conviene cambiar de sistema |
| Decisiones importantes | Evaluar conveniencia con las reglas aprobadas para el inicio de solicitudes en junio de 2027 |
Recomendación mientras se implementa la ley:
✅ No tomes decisiones apresuradas; la recepción de solicitudes comenzará el 1 de junio de 2027 ✅ Si estás en ONP con menos de 10 años, evalúa con cuidado tu situación ✅ Considera aumentar aportes voluntarios si tu AFP lo permite ✅ Consulta con un asesor financiero si tienes dudas específicas
Si estás próximo a jubilarte (55-65 años)
Situación: Tienes poco tiempo antes de jubilarte. La reforma protege a quienes están cerca de la jubilación bajo el principio de irretroactividad.
| Aspecto | Posible Impacto |
|---|---|
| Tus derechos | Protegidos por transición |
| Opciones de retiro | Se mantienen (95.5%, pensión, etc.) |
| Pensión calculada | Basada en reglas actuales o transitorias |
| Cambios drásticos | Poco probable que te afecten |
Recomendación mientras se implementa la ley:
✅ Enfócate en las reglas actuales para planificar tu jubilación ✅ Consulta con tu AFP sobre proyecciones de pensión ✅ Si estás en ONP, verifica cuántos años de aportes cumplirás (20 para la pensión completa; desde 10 accedes a la proporcional) ✅ No te preocupes excesivamente; la ley protege a los próximos a jubilarse
¿Quieres saber cuánto te descuentan actualmente? 👉 Calculadora de Sueldo Neto
Si eres trabajador independiente
Situación: Actualmente no tienes obligación de aportar a pensiones. La Ley 32123 preveía obligatoriedad para independientes desde 2028, pero la Ley N.° 32445 derogó expresamente esa obligación y el D.S. 061-2026-EF adecuó el reglamento. El aporte sigue siendo voluntario sin plazo de obligatoriedad futuro vigente.
| Aspecto | Posible Impacto |
|---|---|
| Obligatoriedad | Derogada (Ley 32445 y D.S. 061-2026-EF) — aporte voluntario sin nuevo plazo |
| Flexibilidad | Puedes aportar montos variables de forma voluntaria |
| Beneficios | Acceso al Pilar Semicontributivo si cumples criterios |
| Transición | No hay período de transición hacia obligatoriedad actualmente |
Recomendación mientras se implementa la ley:
✅ Considera empezar a aportar voluntariamente ahora ✅ Si aportas, elige AFP por flexibilidad (puedes aportar montos variables) ✅ Crea un fondo de ahorro personal como complemento ✅ Mantente informado: si hay nueva regulación sobre independientes, lo anunciará el MEF/MTPE
📘 ¿Emites recibos por honorarios? Conoce los detalles sobre aportes AFP/ONP para independientes en Perú y cómo funciona el aporte facultativo.
¿Qué hacer durante el periodo de adecuación hasta junio de 2027?
El Reglamento Operativo de Traslados ya fue aprobado mediante la R.P.E. 000081-2026-PE-ONP, fijando el plazo de adecuación de procesos de la ONP y las AFP hasta el 31 de mayo de 2027. Las solicitudes se atenderán formalmente a partir del 1 de junio de 2027. Mientras tanto, te recomendamos:
1. No tomes decisiones impulsivas
❌ Evita:
- Caer en ofertas de tramitadores que prometan traslados inmediatos en 2026 (el canal exclusivo y oficial será la PAST desde el 1 de junio de 2027)
- Retirar fondos sin evaluar el impacto previsional (los retiros reducen las UdAs acreditables si luego decides trasladarte a la ONP)
- Dejar de aportar esperando “ver qué pasa”
✅ Mejor:
- Toma decisiones basadas en las reglas actuales
- Consulta fuentes oficiales (SBS, ONP, Congreso)
- Si tienes dudas, busca asesoría profesional
2. Optimiza tu situación actual
| Acción | Beneficio |
|---|---|
| Comparar AFP | Cambiar a una con menor comisión |
| Aportes voluntarios | Aumentar tu fondo para mejor pensión |
| Verificar aportes | Asegurarte que todos tus aportes estén registrados |
| Informarte | Entender mejor tus opciones actuales |
3. Mantente informado sobre la implementación
Sigue estas fuentes oficiales:
- 🏛️ Congreso de la República: www.congreso.gob.pe
- 📊 SBS: www.sbs.gob.pe
- 🏢 ONP: www.onp.gob.pe
4. Planifica con lo que sabes
No puedes esperar indefinidamente para planificar tu jubilación. Usa las reglas actuales como base y ajusta cuando el traslado esté operativo.
Ejemplo de planificación práctica:
Si tienes 35 años y ganas S/ 3,000:
| Escenario | Situación previsional referencial |
|---|---|
| Solo aporte obligatorio AFP | Fondo individual sujeto a rentabilidad de inversiones, regularidad laboral y cobro de comisiones del SPP |
| Con aportes voluntarios con fin previsional | Mayor capital de respaldo previsional con beneficio de inembargabilidad para jubilación |
| Si te trasladas a ONP cumpliendo requisitos | Acceso a pensión bajo el esquema del SNP (pensión fija o proporcional según unidades de aporte reconocidas) |
Escenarios ilustrativos conforme a las reglas actuales de cada sistema. El beneficio final dependerá de los años efectivos de aporte, la remuneración asegurable y las condiciones legales vigentes al momento de la jubilación.
5. Diversifica tus fuentes de ingreso para la vejez
No dependas únicamente del sistema de pensiones:
- 🏠 Ahorro para vivienda propia (elimina gastos de alquiler)
- 💰 Ahorro personal fuera del sistema de pensiones
- 📈 Inversiones diversificadas (si tienes conocimiento)
- 🏪 Negocio propio o ingresos pasivos
- 👨👩👧 Red de apoyo familiar (sin depender exclusivamente de ella)
Experiencias de reforma en otros países
Perú no es el único país que ha reformado su sistema de pensiones. La Ley 32123 tomó como referencia experiencias internacionales:
Chile: Reforma 2022
Chile, pionero del sistema AFP en 1981, implementó reformas importantes:
| Cambio | Descripción |
|---|---|
| Pensión Garantizada Universal (PGU) | ~US$ 250/mes para mayores de 65 años |
| Aumento gradual de aportes | Del 10% al 16% (6% lo aporta empleador) |
| Nuevo administrador público | Competencia a las AFP privadas |
Uruguay: Sistema mixto exitoso
Uruguay tiene un modelo que combina:
- Pilar público: Pensión básica del Estado
- Pilar privado: Cuentas individuales obligatorias
- Resultado: Mayor cobertura y pensiones más estables
Colombia y México
Ambos países han implementado reformas recientes orientadas a:
- Mayor cobertura para trabajadores informales
- Pensiones mínimas garantizadas
- Reducción de requisitos para acceder a pensión
Estos modelos internacionales fueron referencia para el diseño de la Ley 32123 y el Sistema Integral de Pensiones que se implementa en el Perú.
Planifica tu futuro previsional con la Ley 32123
La Ley 32123 y su marco operativo representan el cambio más importante en el sistema de pensiones peruano de las últimas décadas. La posibilidad regulada de trasladarte entre ONP y AFP te brinda alternativas reales para planificar tu jubilación.
Puntos clave para recordar:
📌 Normativa operativa aprobada: El Reglamento Operativo de Traslados fue formalmente aprobado por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N.° 000081-2026-PE-ONP (publicada el 11 de setiembre de 2026 en El Peruano).
📌 Inicio formal en junio de 2027: Las administradoras (AFP) y la ONP disponen de un plazo de adecuación de procesos que concluye el 31 de mayo de 2027. Las solicitudes se atenderán a través de la plataforma PAST a partir del 1 de junio de 2027.
📌 Tus aportes están protegidos: No pierdes tus aportes previos. De ONP a AFP, puedes solicitar el Bono de Reconocimiento si cumples los requisitos específicos de esa normativa (el RESIT-SNP certifica tus aportes; el BdR no es automático). De AFP a ONP, se transfiere el 100% de la CIC obligatoria al FCR para el cálculo de Unidades de Aporte (UdAs).
📌 Impacto si realizaste retiros en tu AFP: Si retiraste fondos de tu AFP bajo las leyes extraordinarias (como los retiros de hasta 4 UIT o el 25% para vivienda), el reglamento deduce proporcionalmente esos montos al computar tus UdAs en la ONP.
📌 Primer traslado libre y permanencia de 24 meses: Tu primer traslado entre regímenes es libre en cualquier momento; para traslados posteriores debes cumplir una permanencia mínima de 24 meses. Los pensionistas de jubilación o invalidez no pueden trasladarse.
📌 Optimiza tu situación hoy: Compara comisiones, revisa tu estado de aportes en la ONP o AFP y mantente informado por canales oficiales.
Sea cual sea tu decisión final, lo importante es que tomes acción hoy para asegurar tu bienestar económico futuro. No esperes a que otros decidan por ti.
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👉 Retiro AFP 2026: Guía Completa
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👉 Jubilación ONP Perú: Requisitos y Monto
👉 Guía de Pensión ONP: Todo lo que Necesitas Saber
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👉 Cambio de AFP Perú: Cómo Hacerlo + Costos
Cómo verificamos esta información
Esta guía contrasta la legislación previsional peruana con las siguientes fuentes oficiales:
- Diario Oficial El Peruano / ONP — Resolución de Presidencia Ejecutiva N.° 000081-2026-PE-ONP (publicada el 11 de setiembre de 2026), que aprueba el Reglamento Operativo de Traslados y sus Anexos 1 al 5.
- Congreso de la República / MEF — Ley N° 32123 (Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano) y Decreto Supremo 189-2025-EF (Reglamento de la Ley 32123).
- Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) — sbs.gob.pe, comisiones oficiales, licitaciones de afiliados y convenios de implementación para la plataforma PAST.
- Oficina de Normalización Previsional (ONP) — onp.gob.pe, gestión del Sistema Nacional de Pensiones, FCR y plataforma PAST.
- ONP — Solicitar pensión de jubilación proporcional especial (Ley N.° 31301) (pensión proporcional desde los 10 años de aportes).
Última verificación normativa: 25 de setiembre de 2026 Próxima revisión programada: 15 de diciembre de 2026
¿Notaste algún cambio normativo reciente? Escríbenos a contacto@sueldojusto.pe (fines editoriales; no brindamos asesoría legal personalizada).
Última actualización: Setiembre 2026
Nota Legal: Este artículo es informativo. Los montos son referenciales y pueden variar según la normativa vigente. Para cálculos oficiales, consulte con el área contable de su empresa.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo empieza el traslado entre AFP y ONP?
¿Qué requisitos hay para trasladarse de ONP a AFP?
¿Qué requisitos hay para trasladarse de AFP a ONP?
¿Qué es el Bono de Reconocimiento en el traslado?
¿Se pierden los aportes si me traslado de sistema?
¿Qué es la plataforma PAST?
¿Afecta la Ley 32123 a los jubilados actuales?
¿Qué es el Pilar Semicontributivo?
¿Son obligatorios los aportes para independientes con la Ley 32123?
¿Cuál es la prima de seguros en el SPP y qué cambios trae la Ley 32123?
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