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Pensiones y Jubilación

Ley 32123 Perú: Traslado AFP ↔ ONP desde Junio 2027 (Reglamento Operativo Vigente)

Guía informativa de la Ley 32123 y el Reglamento Operativo de la ONP (R.P.E. 000081-2026-PE-ONP): traslados AFP-ONP desde junio 2027, plataforma PAST y requisitos.

SueldoJusto.pe | Actualizado: 22 min de lectura
Ley 32123 Perú: Traslado AFP ↔ ONP desde Junio 2027 (Reglamento Operativo Vigente)

⚠️ Actualización normativa (setiembre 2026): Mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva N.° 000081-2026-PE-ONP, publicada el 11 de setiembre de 2026 en el Diario Oficial El Peruano, la ONP aprobó el Reglamento Operativo de Traslados de la Ley 32123. La norma establece un periodo de adecuación técnica para las AFP y la ONP hasta el 31 de mayo de 2027; la recepción formal de solicitudes de traslado iniciará el 1 de junio de 2027 a través de la plataforma PAST.

El sistema de pensiones en Perú está en un momento histórico. Tras la promulgación de la Ley 32123 y su reglamento general (D.S. 189-2025-EF), la publicación del reglamento operativo de traslados define las reglas claras del juego: por primera vez, los afiliados podrán trasladarse entre la ONP y las AFP con normas de interoperabilidad, acreditación y cálculo previsional explícitas. Si aportas a alguno de estos sistemas, esto te afecta directamente.

En esta guía actualizada te explicamos de forma clara qué dice la norma, cómo funcionará el cambio de régimen, qué es la plataforma PAST y, lo más importante, por qué no habrá traslados en 2026, cuál es el cronograma oficial hacia junio de 2027 y qué requisitos deberás cumplir antes de solicitarlo.

¿Por qué se habla de una reforma de pensiones?

El sistema de pensiones peruano ha sido objeto de críticas durante años. La Ley 32123 responde a problemas estructurales que afectan a millones de trabajadores.

Los números que preocupan

La realidad del sistema actual es preocupante:

IndicadorDato AproximadoFuente
Trabajadores en informalidad~70% de la PEAINEI
Afiliados AFP que aportaron último año~35% del totalSBS
Pensión promedio ONP~S/ 600-800ONP
Jubilados sin pensiónMillones de personasEstimados

Estos números muestran un sistema donde la mayoría de peruanos no tendrá una pensión digna al jubilarse. Esta es la principal razón por la que el Congreso aprobó una reforma integral.

¿Qué busca lograr la Ley 32123?

Los objetivos de la norma incluyen:

  • 📈 Mayor cobertura: Que más peruanos accedan a una pensión
  • 💰 Pensiones dignas: Montos que permitan vivir con dignidad
  • ⚖️ Equidad: Reducir la brecha entre quienes tienen y no tienen pensión
  • 💵 Menores costos: Reducir las comisiones que cobran las AFP
  • 🏛️ Sostenibilidad: Un sistema que funcione a largo plazo
  • 🔄 Movilidad: Posibilidad de trasladarse entre ONP y AFP

El sistema actual: AFP vs ONP

Antes de hablar del traslado, es fundamental entender cómo funciona el sistema actual. En Perú coexisten dos sistemas de pensiones principales:

Sistema Privado de Pensiones (AFP)

Las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) son empresas privadas que administran los aportes de los trabajadores en cuentas individuales.

CaracterísticaDetalle
Tipo de fondoIndividual (a tu nombre)
Aporte obligatorio10% del sueldo
Comisión por administraciónVariable según AFP y esquema: mensual sobre remuneración (flujo) o anual sobre saldo (mixta)
Prima de seguro1.37% (licitada por la SBS para el periodo 2025-2026)
Total de descuento en planilla~12.84% a 13.06% en esquema por flujo; en esquema mixto el descuento mensual sobre sueldo es de ~11.37% (aporte + prima), cobrándose la comisión de la AFP sobre el saldo acumulado
RentabilidadVariable (depende de inversiones)
HerenciaSí, el fondo es heredable
Retiro 95.5%Disponible al jubilarte

AFPs operando en Perú (2026):

AFPComisión mensual sobre flujo
Habitat1.47%
Integra1.55%
Prima1.60%
Profuturo1.69%

Nota: Las tasas anteriores corresponden exclusivamente a los afiliados que permanecen en el esquema por flujo. En la comisión sobre saldo (mixta), donde está la mayoría de afiliados, solo se descuenta mensualmente el aporte obligatorio (10%) y la prima de seguro (1.37%), aplicándose la comisión de la AFP como un porcentaje anual sobre el saldo administrado (por ejemplo, Profuturo ganó la licitación 2025-2027 con 0.68% anual sobre saldo). Consulta la SBS para datos actualizados.

Sistema Nacional de Pensiones (ONP)

La Oficina de Normalización Previsional (ONP) es el sistema público, administrado por el Estado bajo un esquema de reparto colectivo.

CaracterísticaDetalle
Tipo de fondoColectivo (fondo común)
Aporte13% del sueldo
Requisito para pensión65 años + 20 años de aportes para la pensión completa; desde 10 años accedes a la pensión proporcional (Ley N.° 31301)
Pensión mínimaS/ 600 mensuales (Ley 32123 y D.S. 330-2025-EF, vigente desde enero 2026)
Pensión máximaS/ 1,000 mensuales (tope legal desde enero 2026, D.S. 330-2025-EF)
HerenciaNo (solo pensión de sobrevivencia)
Retiro de aportesNo permitido

Problemas conocidos del sistema actual

Ambos sistemas tienen críticas importantes:

Problemas de las AFP:

  • ❌ Comisiones consideradas altas por muchos afiliados
  • ❌ Rentabilidad variable que genera incertidumbre
  • ❌ Pensiones bajas para quienes aportaron poco tiempo
  • ❌ Falta de pensión garantizada si el fondo es insuficiente

Problemas de la ONP:

  • ❌ Requisito de 20 años para la pensión completa es difícil de cumplir para muchos
  • ❌ Si no llegas a 20 años, no accedes a la pensión completa, sino a la pensión proporcional desde los 10 años de aportes (Ley N.° 31301)
  • ❌ Pensión máxima tiene tope legal bajo
  • ❌ El fondo no es heredable
  • ❌ No se puede retirar el fondo acumulado

Problema común: la informalidad

El elefante en la habitación es la informalidad laboral. Con cerca del 70% de trabajadores en situación informal, la mayoría de peruanos simplemente no aporta a ningún sistema. Esto significa que llegarán a la vejez sin pensión alguna.

Para una comparativa más detallada, visita nuestra guía: 👉 AFP vs ONP: ¿Cuál conviene más?

La Ley 32123: Lo que ya es ley

La Ley 32123, Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano, fue promulgada el 24 de setiembre de 2024. Su reglamento fue aprobado mediante el Decreto Supremo 189-2025-EF. Esta norma establece un nuevo marco para las pensiones en el Perú, incluyendo la posibilidad de traslado bidireccional entre sistemas.

📌 Tema relacionado: La misma reforma también regula la pensión mínima de S/600 y el aporte por consumo, que empezará a operar de forma gradual según la normativa previsional.

Traslado bidireccional: ONP ↔ AFP

El cambio más significativo de la reforma es la movilidad entre sistemas, regulada de forma expresa en el Reglamento Operativo de Traslados aprobado mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva N.° 000081-2026-PE-ONP:

DirecciónQué implicaEstado normativo
ONP → AFPEl afiliado migra al sistema privado; la ONP emite el RESIT-SNP con las UdAs reconocidas y el afiliado puede solicitar el Bono de Reconocimiento si cumple los requisitos específicosReglamento operativo aprobado (R.P.E. 000081-2026-PE-ONP)
AFP → ONPEl afiliado transfiere el 100% de su CIC de aportes obligatorios al FCR para calcular UdAsReglamento operativo aprobado (R.P.E. 000081-2026-PE-ONP)
Inicio de solicitudesAsesoría, recepción y trámite formal en la plataforma PAST1 de junio de 2027 (adecuación interna hasta el 31 de mayo de 2027)

📌 Aclaración sobre la fecha de inicio: Si bien voceros de la ONP anticiparon previamente que los traslados comenzarían en setiembre de 2026, la publicación oficial de la norma en El Peruano el 11 de setiembre de 2026 formalizó el cronograma definitivo en su Disposición Complementaria Transitoria Única: las AFP y la ONP cuentan con un plazo de adecuación operativa y técnica hasta el 31 de mayo de 2027, iniciándose la atención de solicitudes el 1 de junio de 2027.

Plataforma PAST: El canal digital oficial

La Plataforma de Afiliación Segura y Transparente (PAST) es la herramienta digital obligatoria para gestionar los traslados, normada en los artículos 11 al 13 y conexos del Reglamento Operativo. Centraliza la tramitación interoperando entre la ONP, la SBS, las AFP y la Planilla Electrónica de SUNAT.

Funciones y validaciones de la PAST:

  • Autenticación e identidad: Validación digital de identidad y supervivencia conforme al Reglamento Operativo.
  • Control de permanencia mínima: Comprueba automáticamente que el afiliado cumpla la permanencia mínima de 24 meses en el régimen de origen cuando no se trate de su primer traslado.
  • Asesoría y Boletín Informativo: Antes de formalizar la solicitud, entrega obligatoriamente el Boletín Informativo con las condiciones y requisitos de ambos sistemas para asegurar una decisión informada.
  • Trazabilidad de expedientes: Emisión digital de la constancia de recepción, seguimiento en línea y generación de reportes situacionales oficiales (RESIT-SNP y RESIT-SPP).

Traslado de ONP a AFP (SNP al SPP)

Si estás en la ONP y deseas pasar a una AFP, el Capítulo I del Reglamento Operativo (R.P.E. 000081-2026-PE-ONP, arts. 12 al 15) define el procedimiento oficial:

Requisitos y condiciones oficiales

AspectoRegla oficial (R.P.E. 000081-2026-PE-ONP)
Frecuencia de trasladoEl primer traslado es libre en cualquier momento a través de la PAST. Para traslados posteriores rige una permanencia mínima de 24 meses en el régimen (Art. 5.2).
ExclusionesNo aplica a quienes ya tengan la condición de pensionistas de jubilación o invalidez en el SNP o SPP (Art. 5.5).
Acreditación de aportes (RESIT-SNP)En un plazo máximo de 30 días hábiles, la ONP evalúa la solicitud y emite el reporte RESIT-SNP con las unidades de aporte (UdAs) reconocidas (Art. 14).
Bono de ReconocimientoPuedes solicitar el Bono de Reconocimiento (BdR) por los aportes al sistema público, transferible a la AFP según la normativa que lo regula (Art. 5.4).
Afiliados con 65 años o másSi tienes 65 años o más y acreditas al menos 240 UdAs (20 años de aportes), se te informa previamente sobre la opción de percibir pensión mínima o proporcional en la ONP frente al trámite del BdR (Segunda Disposición Complementaria Final).

¿Qué pasa con tus aportes en la ONP?

Tus aportes históricos se preservan bajo las siguientes reglas:

  • Certificación oficial: La ONP acredita tus semanas y meses aportados a través del reporte RESIT-SNP.
  • Bono de Reconocimiento (BdR): Si cumples los requisitos establecidos en las normas específicas del BdR, puedes solicitarlo para que tus aportes al SNP sean reconocidos en la AFP. El reglamento (Art. 5.4) lo prevé como una opción a solicitar, no como un beneficio automático.
  • Compatibilidad previsional: La Ley 32123 permite consolidar los derechos devengados en el sistema público con los aportes y la rentabilidad futura que generes en tu cuenta individual del SPP.

Para más detalles sobre el Bono de Reconocimiento: 👉 Bono de Reconocimiento ONP: Qué es y cómo consultarlo

Traslado de AFP a ONP (SPP al SNP)

Si estás en una AFP y deseas trasladarte al sistema público, el Capítulo II del Reglamento Operativo (arts. 16 al 25) detalla los requisitos, el destino de tus fondos y el cálculo de aportes reconocidos:

Requisitos y condiciones oficiales

AspectoRegla oficial (R.P.E. 000081-2026-PE-ONP)
Frecuencia de trasladoPrimer traslado libre en cualquier momento vía PAST; traslados posteriores exigen permanencia mínima de 24 meses (Art. 5.2).
ExclusionesNo aplica a pensionistas de jubilación ni de invalidez (Art. 5.5).
Reporte RESIT-SPPLa AFP emite el Reporte Situacional del Afiliado con la historia de remuneraciones asegurables y aportes acreditados (Art. 19).
Transferencia de fondos (CIC)Se transfiere el 100% del saldo acumulado de la CIC de aportes obligatorios al Fondo Consolidado de Reservas Previsionales (FCR - D.L. 19990) (Art. 24.1).
Aportes voluntarios con fin previsionalNo se transfieren al FCR; permanecen en la AFP hasta la jubilación del afiliado (Art. 24.9).
Aportes voluntarios sin fin previsionalQuedan a libre disposición del afiliado en la administradora; no integran el fondo común del SNP.

¿Qué pasa con tu fondo en la AFP y el efecto de retiros previos?

  • Transferencia obligatoria al FCR: El saldo total de tu cuenta de capitalización individual (aportes obligatorios más su rentabilidad) pasa al FCR administrado por la ONP.
  • Conversión a Unidades de Aporte (UdAs): Cada aporte mensual obligatorio realizado en la AFP se convierte en unidades de aporte reconocidas por la ONP (Art. 19.3).
  • ⚠️ Deducción por retiros extraordinarios (UdAs efectivas): Si retiraste fondos de tu AFP bajo las leyes de retiros autorizados (como los retiros de hasta 4 UIT o el 25% para crédito hipotecario), el reglamento aplica una fórmula de UdAs efectivas equivalentes. Al haberse retirado parte del capital, el número de aportes reconocidos para tu récord de pensión en la ONP se reduce proporcionalmente. No se convalidan aportes completos por montos que fueron retirados del fondo.

Para comparar sistemas: 👉 AFP vs ONP: ¿Cuál conviene más?

Comparativa: Sistema anterior vs Ley 32123 y su Reglamento

AspectoSistema anterior (antes de Ley 32123)Marco vigente (Ley 32123 y R.P.E. 000081-2026-PE-ONP)
Traslado entre sistemasNo permitido (desafiliación excepcional compleja)Permitido en ambos sentidos (Reglamento aprobado; solicitudes inician el 1 de junio de 2027)
Permanencia mínimaNo aplicabaPrimer traslado libre; posteriores requieren 24 meses de permanencia
Pensión mínimaSolo ONP (S/ 600, con 20 años, vigente desde enero 2026)Pilar Semicontributivo complementa; meta gradual de S/ 600 ya cumplida para ONP
Aporte trabajador AFP10% + prima de seguro + comisión según esquemaSe mantiene aporte del 10%; prima licitada por la SBS (1.37% para 2025-2026) y comisión según AFP
Aporte empleadorNo aporta a pensionesNo aplica para dependientes generales
Comisiones AFP1.47% - 1.69% (flujo)Se mantienen según licitación y AFP de afiliación
Requisito ONP20 años para pensión completa (proporcional desde 10 años, Ley N.° 31301)Se mantiene; traslados permiten consolidar UdAs
IndependientesAporte facultativo voluntario (Ley 29903 suspendida)Voluntario; obligación para 2028 derogada por Ley 32445 y D.S. 061-2026-EF — aporte sigue siendo facultativo
Herencia AFP100% heredableSe mantiene en el SPP
Retiro 95.5%Vigente al jubilarte en AFPSe mantiene
Plataforma digitalNo existíaPAST (adecuación técnica hasta el 31 de mayo de 2027)

📌 Precisión normativa: El Reglamento Operativo de Traslados (R.P.E. 000081-2026-PE-ONP) ya fue publicado en El Peruano. El sistema se encuentra en la fase de adecuación tecnológica obligatoria para las administradoras y la ONP.

¿Cómo te afectaría la reforma según tu situación?

El impacto de la Ley 32123 dependerá mucho de tu edad, sistema actual y situación laboral. Veamos escenarios posibles.

Si eres menor de 40 años

Situación: Tienes muchos años por delante para aportar. La reforma te afectará más directamente porque aplicará a tus futuros aportes.

AspectoPosible Impacto
Tus aportes actualesProtegidos bajo el principio de derechos adquiridos
Comisiones futurasLa prima de seguro SISCO (1.37%) depende de licitaciones periódicas de la SBS y la reforma promueve licitación de carteras
Pensión mínimaEl Pilar Semicontributivo te daría un piso adicional
TrasladoPodrás moverte entre sistemas según te convenga

Recomendación mientras se implementa la ley:

✅ Sigue aportando normalmente a tu AFP u ONP actual ✅ Compara comisiones y considera cambiar a una AFP más barata ✅ Si puedes, haz aportes voluntarios ✅ Mantente informado sobre la habilitación de la plataforma PAST hacia junio de 2027

Si tienes entre 40 y 55 años

Situación: Estás en la etapa media de acumulación. La reforma podría afectar tanto tus aportes futuros como tus expectativas de pensión.

AspectoPosible Impacto
Fondo acumuladoSe mantiene íntegro
Años restantesLas nuevas reglas aplicarían parcialmente
TrasladoPodrías evaluar si te conviene cambiar de sistema
Decisiones importantesEvaluar conveniencia con las reglas aprobadas para el inicio de solicitudes en junio de 2027

Recomendación mientras se implementa la ley:

✅ No tomes decisiones apresuradas; la recepción de solicitudes comenzará el 1 de junio de 2027 ✅ Si estás en ONP con menos de 10 años, evalúa con cuidado tu situación ✅ Considera aumentar aportes voluntarios si tu AFP lo permite ✅ Consulta con un asesor financiero si tienes dudas específicas

Si estás próximo a jubilarte (55-65 años)

Situación: Tienes poco tiempo antes de jubilarte. La reforma protege a quienes están cerca de la jubilación bajo el principio de irretroactividad.

AspectoPosible Impacto
Tus derechosProtegidos por transición
Opciones de retiroSe mantienen (95.5%, pensión, etc.)
Pensión calculadaBasada en reglas actuales o transitorias
Cambios drásticosPoco probable que te afecten

Recomendación mientras se implementa la ley:

✅ Enfócate en las reglas actuales para planificar tu jubilación ✅ Consulta con tu AFP sobre proyecciones de pensión ✅ Si estás en ONP, verifica cuántos años de aportes cumplirás (20 para la pensión completa; desde 10 accedes a la proporcional) ✅ No te preocupes excesivamente; la ley protege a los próximos a jubilarse

¿Quieres saber cuánto te descuentan actualmente? 👉 Calculadora de Sueldo Neto

Si eres trabajador independiente

Situación: Actualmente no tienes obligación de aportar a pensiones. La Ley 32123 preveía obligatoriedad para independientes desde 2028, pero la Ley N.° 32445 derogó expresamente esa obligación y el D.S. 061-2026-EF adecuó el reglamento. El aporte sigue siendo voluntario sin plazo de obligatoriedad futuro vigente.

AspectoPosible Impacto
ObligatoriedadDerogada (Ley 32445 y D.S. 061-2026-EF) — aporte voluntario sin nuevo plazo
FlexibilidadPuedes aportar montos variables de forma voluntaria
BeneficiosAcceso al Pilar Semicontributivo si cumples criterios
TransiciónNo hay período de transición hacia obligatoriedad actualmente

Recomendación mientras se implementa la ley:

✅ Considera empezar a aportar voluntariamente ahora ✅ Si aportas, elige AFP por flexibilidad (puedes aportar montos variables) ✅ Crea un fondo de ahorro personal como complemento ✅ Mantente informado: si hay nueva regulación sobre independientes, lo anunciará el MEF/MTPE

📘 ¿Emites recibos por honorarios? Conoce los detalles sobre aportes AFP/ONP para independientes en Perú y cómo funciona el aporte facultativo.

¿Qué hacer durante el periodo de adecuación hasta junio de 2027?

El Reglamento Operativo de Traslados ya fue aprobado mediante la R.P.E. 000081-2026-PE-ONP, fijando el plazo de adecuación de procesos de la ONP y las AFP hasta el 31 de mayo de 2027. Las solicitudes se atenderán formalmente a partir del 1 de junio de 2027. Mientras tanto, te recomendamos:

1. No tomes decisiones impulsivas

❌ Evita:

  • Caer en ofertas de tramitadores que prometan traslados inmediatos en 2026 (el canal exclusivo y oficial será la PAST desde el 1 de junio de 2027)
  • Retirar fondos sin evaluar el impacto previsional (los retiros reducen las UdAs acreditables si luego decides trasladarte a la ONP)
  • Dejar de aportar esperando “ver qué pasa”

✅ Mejor:

  • Toma decisiones basadas en las reglas actuales
  • Consulta fuentes oficiales (SBS, ONP, Congreso)
  • Si tienes dudas, busca asesoría profesional

2. Optimiza tu situación actual

AcciónBeneficio
Comparar AFPCambiar a una con menor comisión
Aportes voluntariosAumentar tu fondo para mejor pensión
Verificar aportesAsegurarte que todos tus aportes estén registrados
InformarteEntender mejor tus opciones actuales

3. Mantente informado sobre la implementación

Sigue estas fuentes oficiales:

4. Planifica con lo que sabes

No puedes esperar indefinidamente para planificar tu jubilación. Usa las reglas actuales como base y ajusta cuando el traslado esté operativo.

Ejemplo de planificación práctica:

Si tienes 35 años y ganas S/ 3,000:

EscenarioSituación previsional referencial
Solo aporte obligatorio AFPFondo individual sujeto a rentabilidad de inversiones, regularidad laboral y cobro de comisiones del SPP
Con aportes voluntarios con fin previsionalMayor capital de respaldo previsional con beneficio de inembargabilidad para jubilación
Si te trasladas a ONP cumpliendo requisitosAcceso a pensión bajo el esquema del SNP (pensión fija o proporcional según unidades de aporte reconocidas)

Escenarios ilustrativos conforme a las reglas actuales de cada sistema. El beneficio final dependerá de los años efectivos de aporte, la remuneración asegurable y las condiciones legales vigentes al momento de la jubilación.

5. Diversifica tus fuentes de ingreso para la vejez

No dependas únicamente del sistema de pensiones:

  • 🏠 Ahorro para vivienda propia (elimina gastos de alquiler)
  • 💰 Ahorro personal fuera del sistema de pensiones
  • 📈 Inversiones diversificadas (si tienes conocimiento)
  • 🏪 Negocio propio o ingresos pasivos
  • 👨‍👩‍👧 Red de apoyo familiar (sin depender exclusivamente de ella)

Experiencias de reforma en otros países

Perú no es el único país que ha reformado su sistema de pensiones. La Ley 32123 tomó como referencia experiencias internacionales:

Chile: Reforma 2022

Chile, pionero del sistema AFP en 1981, implementó reformas importantes:

CambioDescripción
Pensión Garantizada Universal (PGU)~US$ 250/mes para mayores de 65 años
Aumento gradual de aportesDel 10% al 16% (6% lo aporta empleador)
Nuevo administrador públicoCompetencia a las AFP privadas

Uruguay: Sistema mixto exitoso

Uruguay tiene un modelo que combina:

  • Pilar público: Pensión básica del Estado
  • Pilar privado: Cuentas individuales obligatorias
  • Resultado: Mayor cobertura y pensiones más estables

Colombia y México

Ambos países han implementado reformas recientes orientadas a:

  • Mayor cobertura para trabajadores informales
  • Pensiones mínimas garantizadas
  • Reducción de requisitos para acceder a pensión

Estos modelos internacionales fueron referencia para el diseño de la Ley 32123 y el Sistema Integral de Pensiones que se implementa en el Perú.

Planifica tu futuro previsional con la Ley 32123

La Ley 32123 y su marco operativo representan el cambio más importante en el sistema de pensiones peruano de las últimas décadas. La posibilidad regulada de trasladarte entre ONP y AFP te brinda alternativas reales para planificar tu jubilación.

Puntos clave para recordar:

📌 Normativa operativa aprobada: El Reglamento Operativo de Traslados fue formalmente aprobado por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N.° 000081-2026-PE-ONP (publicada el 11 de setiembre de 2026 en El Peruano).

📌 Inicio formal en junio de 2027: Las administradoras (AFP) y la ONP disponen de un plazo de adecuación de procesos que concluye el 31 de mayo de 2027. Las solicitudes se atenderán a través de la plataforma PAST a partir del 1 de junio de 2027.

📌 Tus aportes están protegidos: No pierdes tus aportes previos. De ONP a AFP, puedes solicitar el Bono de Reconocimiento si cumples los requisitos específicos de esa normativa (el RESIT-SNP certifica tus aportes; el BdR no es automático). De AFP a ONP, se transfiere el 100% de la CIC obligatoria al FCR para el cálculo de Unidades de Aporte (UdAs).

📌 Impacto si realizaste retiros en tu AFP: Si retiraste fondos de tu AFP bajo las leyes extraordinarias (como los retiros de hasta 4 UIT o el 25% para vivienda), el reglamento deduce proporcionalmente esos montos al computar tus UdAs en la ONP.

📌 Primer traslado libre y permanencia de 24 meses: Tu primer traslado entre regímenes es libre en cualquier momento; para traslados posteriores debes cumplir una permanencia mínima de 24 meses. Los pensionistas de jubilación o invalidez no pueden trasladarse.

📌 Optimiza tu situación hoy: Compara comisiones, revisa tu estado de aportes en la ONP o AFP y mantente informado por canales oficiales.

Sea cual sea tu decisión final, lo importante es que tomes acción hoy para asegurar tu bienestar económico futuro. No esperes a que otros decidan por ti.


Herramientas relacionadas

¿Quieres saber cuánto te descuentan actualmente de AFP u ONP?

👉 Calculadora de Sueldo Neto

¿Estás evaluando qué sistema de pensiones te conviene?

👉 AFP vs ONP: Comparativa Completa

¿Buscas la AFP con mejores condiciones?

👉 Comparativa de AFP en Perú

¿Quieres conocer las opciones de retiro actuales?

👉 Retiro AFP 2026: Guía Completa

¿Quieres entender mejor la jubilación en la ONP?

👉 Jubilación ONP Perú: Requisitos y Monto

👉 Guía de Pensión ONP: Todo lo que Necesitas Saber

¿Buscas cambiar de AFP?

👉 Cambio de AFP Perú: Cómo Hacerlo + Costos


Cómo verificamos esta información

Esta guía contrasta la legislación previsional peruana con las siguientes fuentes oficiales:

Última verificación normativa: 25 de setiembre de 2026 Próxima revisión programada: 15 de diciembre de 2026

¿Notaste algún cambio normativo reciente? Escríbenos a contacto@sueldojusto.pe (fines editoriales; no brindamos asesoría legal personalizada).

Última actualización: Setiembre 2026

Nota Legal: Este artículo es informativo. Los montos son referenciales y pueden variar según la normativa vigente. Para cálculos oficiales, consulte con el área contable de su empresa.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo empieza el traslado entre AFP y ONP?
La ONP aprobó el Reglamento Operativo de Traslados mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva N.° 000081-2026-PE-ONP (publicada el 11 de setiembre de 2026 en El Peruano). La norma dispone que la asesoría, recepción y atención de solicitudes de traslado iniciará formalmente el 1 de junio de 2027, tras un periodo de adecuación de procesos internos de las AFP y la ONP que culmina el 31 de mayo de 2027. Las solicitudes se tramitarán por la plataforma digital PAST.
¿Qué requisitos hay para trasladarse de ONP a AFP?
Conforme a la R.P.E. 000081-2026-PE-ONP, puedes solicitar tu primer traslado libremente en cualquier momento a través de la plataforma PAST (para traslados posteriores se exige una permanencia mínima de 24 meses en el régimen). No aplica a pensionistas de jubilación ni de invalidez. Al solicitarlo, la ONP emitirá tu RESIT-SNP para acreditar aportes y tramitar el Bono de Reconocimiento hacia tu AFP, o acceder a una pensión garantizada en el SNP si ya cumples los requisitos de jubilación.
¿Qué requisitos hay para trasladarse de AFP a ONP?
El afiliado puede tramitar su primer traslado en cualquier momento mediante la PAST (o tras 24 meses de permanencia mínima si es un traslado posterior), salvo que sea pensionista. La AFP transferirá al Fondo Consolidado de Reservas Previsionales (FCR - D.L. 19990) el 100% de la CIC de aportes obligatorios. Los aportes voluntarios con fin previsional permanecen en la AFP. Si realizaste retiros previos de fondos en la AFP, las unidades de aporte (UdAs) acreditadas en la ONP se reducirán proporcionalmente según la fórmula oficial.
¿Qué es el Bono de Reconocimiento en el traslado?
Es el título valor que reconoce los aportes efectuados al Sistema Nacional de Pensiones (ONP) cuando un trabajador decide migrar al Sistema Privado de Pensiones (AFP). Con el Reglamento Operativo aprobado (R.P.E. 000081-2026-PE-ONP), la ONP emite el reporte RESIT-SNP para certificar las unidades de aporte reconocidas. El Bono de Reconocimiento puede solicitarse cuando se cumplen los requisitos específicos de las normas que lo regulan; no se otorga de forma automática por el simple hecho de trasladarse.
¿Se pierden los aportes si me traslado de sistema?
No. La Ley 32123 y el Reglamento Operativo garantizan la conservación de la historia previsional. De ONP a AFP, los aportes se reconocen mediante el Bono de Reconocimiento o pensión garantizada según corresponda. De AFP a ONP, el saldo de la CIC obligatoria se transfiere al FCR para calcular tus Unidades de Aporte (UdAs). Sin embargo, si efectuaste retiros extraordinarios de fondos de tu AFP, el número de aportes reconocidos en la ONP sufrirá una deducción proporcional.
¿Qué es la plataforma PAST?
La Plataforma de Afiliación Segura y Transparente (PAST) es el canal digital unificado gestionado por la ONP en coordinación con la SBS. Centraliza las solicitudes de traslado desde el 1 de junio de 2027, validando en línea la identidad, supervivencia, el cumplimiento de la permanencia mínima de 24 meses y la entrega del Boletín Informativo.
¿Afecta la Ley 32123 a los jubilados actuales?
La reforma protege los derechos adquiridos de los jubilados actuales bajo el principio de irretroactividad (además, los pensionistas de jubilación e invalidez no pueden trasladarse de régimen). Los cambios aplican a afiliados activos en etapa de acumulación y a nuevos trabajadores. La afiliación obligatoria para nuevos ingresos rige a partir de junio de 2027.
¿Qué es el Pilar Semicontributivo?
El Pilar Semicontributivo es una novedad de la Ley 32123 que complementa las pensiones de quienes no alcanzan a acumular fondos suficientes. Se financia con aportes del Estado y busca garantizar una pensión mínima para más peruanos, especialmente trabajadores informales e independientes.
¿Son obligatorios los aportes para independientes con la Ley 32123?
No. La Ley 32123 originalmente preveía aportes obligatorios para trabajadores independientes desde el 1 de enero de 2028, pero la Ley N.° 32445 derogó expresamente esa obligación, y el D.S. 061-2026-EF adecuó el reglamento eliminando esas disposiciones. El aporte de los trabajadores independientes sigue siendo voluntario (facultativo). No hay plazo de obligatoriedad futuro vigente.
¿Cuál es la prima de seguros en el SPP y qué cambios trae la Ley 32123?
La prima del Seguro Colectivo de Invalidez, Sobrevivencia y Gastos de Sepelio (SISCO) se determina mediante licitación pública periódica conducida por la SBS (fijada en 1.37% para el periodo 2025-2026). La Ley 32123 introdujo una reforma integral del sistema previsional orientada a promover competencia y licitación de comisiones, pero no fijó de forma directa la tasa de dicha prima.

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Revisado por el equipo editorial de SueldoJusto.pe

Equipo editorial enfocado en normativa laboral y beneficios del trabajador peruano.

Contenido elaborado con base en la normativa laboral vigente y datos oficiales de SUNAT, SBS, SUNAFIL y el Ministerio de Trabajo. Última verificación: . Este contenido no reemplaza la consulta con un abogado laboralista o contador colegiado.